VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 145
Jefe CPN. MAMBRIN RAMONA LUCIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7599-D-2013
Sumario: CREACION DEL PROGRAMA FEDERAL DE VIVIENDA PARA JOVENES. CONSTITUCION DEL FONDO FIDUCIARIO PUBLICO DE PROMOCION HIPOTECARIA PARA JOVENES "- PROHIJAR -". MODIFICACIONES A LA LEY 23905, DE IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE INMUEBLES.
Fecha: 22/11/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 179
Programa Federal de
Vivienda para Jóvenes. Constitución del Fondo Fiduciario Público
de Promoción Hipotecaria para Jóvenes (PROHIJAR).
Modificaciones a la Ley de Impuesto a la Transferencia de
Inmuebles N° 23905.
ARTICULO 1º - Créase el Programa
Federal de Vivienda para Jóvenes con el objeto de facilitar el acceso a la primera
vivienda propia, mediante crédito hipotecario, a los jóvenes de 18 a 35 años, de
conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Constitución Nacional.
ARTICULO 2º - El Programa
Federal de Vivienda para Jóvenes tendrá los siguientes objetivos:
a) Fortalecer el sistema federal de
vivienda favoreciendo la acción coordinada entre la Nación, las Provincias y los
Municipios, el sector privado y no gubernamental;
b) Estimular la construcción de
viviendas mediante el desarrollo del crédito hipotecario de largo plazo, el impulso
a la autoconstrucción, la autogestión y el mejoramiento de viviendas, priorizando
las necesidades de la familias de menores ingresos;
c) Dotar de mayores recursos
financieros y presupuestarios a la política de vivienda a cargo del Estado como
principal responsable, promoviendo un mayor protagonismo inversor y apoyo de
las empresas privadas y de las organizaciones de la sociedad civil ;
d) Impulsar una política de vivienda
integral que articule diferentes actores, mecanismos y estrategias, sobre la base de
un modelo financiero combinado de subsidio, ahorro y crédito hipotecario de largo
plazo, orientado a aplicar más recursos sobre la demanda de viviendas y el
desarrollo de soluciones habitacionales más equitativas, eficientes y
sostenibles;
e) Conformar una red de vivienda y
hábitat para el desarrollo sustentable, que integre al sector público, empresas,
cooperativas de vivienda, organizaciones de la sociedad civil y beneficiarios
inscriptos en un padrón de solicitantes y de hogares con carencias cuantitativas y
cualitativas de vivienda;
f) Implementar un plan federal de
regularización dominial y un proceso de titularización masiva con la acción
coordinada de la Nación, las Provincias y los Municipios;
g) Incorporar inmuebles ociosos y
resolver problemas de infraestructura, mejoramiento de barrios, cobertura de
agua potable y acceso a servicios públicos domiciliarios, en el marco de una
planificación del desarrollo urbano con sustentabilidad económica, ecológica y
social;
h) Promover criterios uniformes y
transparentes de asignación de subsidios directos a la construcción y
mejoramiento de la vivienda sobre bases progresivas, con preferente atención a
los sectores de nivel socioeconómico bajo y medio de la población;
i) Priorizar un enfoque regional para
la integración de la política de vivienda con programas de empleo, capacitación y
construcción local, estimulando la producción y una mayor participación de las
PYMES de cada zona en el desarrollo urbano.
ARTICULO 3º - En cumplimiento
de los objetivos fijados en la presente ley constituyese el Fondo Fiduciario Público
denominado "Promoción Hipotecaria para Jóvenes Argentinos" (PROHIJAR), a
cuyos efectos se designan como:
a) Fiduciante: Es el Estado
Nacional en cuanto transfiere la propiedad fiduciaria de los bienes y recursos
fideicomitidos al Fiduciario con destino exclusivo e irrevocable al cumplimiento
de la presente ley y del contrato de fideicomiso respectivo.
b) Fiduciario: Es el Banco
Hipotecario S.A. como nacional como administrador de los bienes que se
transfieren en fideicomiso con el destino exclusivo e irrevocable que se establece
en la presente norma, cuya función será administrar los recursos del Fideicomiso
de conformidad con las pautas establecidas en el contrato de fideicomiso y las
instrucciones dispuestas por el Comité Ejecutivo del Fideicomiso y/o quien este
designe.
c) Comité Ejecutivo del
Fideicomiso: es el encargado de fijar las condiciones, impartir instrucciones y
autorizar en forma previa las actividades a cargo del Fiduciario en las distintas
jurisdicciones y efectuar su seguimiento. Estará integrado por el Secretario de
Obras Públicas de la Nación y un representante de las Provincias y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, que adhieran a la presente ley.
d) Beneficiarios: Son los
Institutos Provinciales de la Vivienda de cada uno de los estados provinciales y de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que en sus respectivas jurisdicciones
deberán arbitrar los medios para otorgar las correspondientes escrituras de
dominio con garantía hipotecaria, en los términos establecidos en el contrato
respectivo y para autorizar los créditos, subsidios y otros destinos relacionados al
acceso a la vivienda, de conformidad con la presente ley.
ARTICULO 4º - El Fondo Fiduciario
Público PROHIJAR tendrá una duración de Treinta (30) años, contados desde la
fecha de su constitución mediante la celebración del correspondiente Contrato de
Fideicomiso, quedando su liquidación a cargo de quien designe el Comité
Ejecutivo.
ARTICULO 5º - El patrimonio del
Fondo Fiduciario Público PROHIJAR estará constituido por los bienes
fideicomitidos, que en ningún caso constituyen ni serán considerados como
recursos presupuestarios, impositivos o de cualquier otra naturaleza, que ponga en
riesgo el cumplimiento del fin al que están afectados, ni el modo u oportunidad en
que se realice. Dichos bienes son los siguientes:
a) Los recursos provenientes de la
recaudación del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles, que se recauden en
todo el territorio nacional en virtud de la Ley 23905, con las modificaciones
introducidas por la presente ley;
b) Los recursos provenientes del
Tesoro nacional que le asigne el Estado Nacional;
c) Los bienes inmuebles que le
transfiera en forma directa el Estado Nacional;
d) Los ingresos obtenidos por emisión
de valores fiduciarios de deuda que emita el Fiduciario, con el aval del Tesoro
Nacional y en los términos establecidos en el contrato y/o prospecto
respectivo;
e) Los ingresos provenientes de otros
empréstitos que contraiga, pudiendo garantizarlos con bienes del Fondo;
f) Otros aportes, contribuciones,
subsidios, legados o donaciones y los recursos provenientes de cualquier régimen
de aportes que se dicte en el futuro.
ARTICULO 6º - Los bienes
fideicomitidos se destinarán:
a) Al otorgamiento de créditos hipotecarios de largo plazo para la adquisición de
viviendas, subsidios, créditos y microcréditos con garantía individual o colectiva,
para la construcción o mejoramiento de viviendas familiares, únicas y
permanentes de conformidad con las pautas que se establezcan en el contrato de
fideicomiso y las que determine el Comité Ejecutivo del Fideicomiso creado por la
presente ley.
b) Otros destinos relacionados al
acceso a la vivienda, la construcción y el desarrollo integral de proyectos
urbanísticos e inmobiliarios, de conformidad con las pautas que se establezcan en
el contrato de fideicomiso, acordes con la capacidad económica y los ingresos de
los beneficiarios.
ARTICULO 7º - En todo aquello
que no se encuentre modificado por la presente ley será de aplicación lo dispuesto
en la Ley de Fondos Fiduciarios N° 24.441.
ARTICULO 8º - Modificase el artículo 13 de la Ley 23905, sobre Impuesto a la
Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas, que
quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 13.- La tasa general del
impuesto será del QUINCE POR MIL (15 0/00), siendo aplicable una alícuota del
TREINTA POR MIL (30 0/00) a la transferencia de inmuebles de alta gama y
suntuarios calificados por la reglamentación, a los inmuebles no destinados a
vivienda única o permanente del contribuyente y en general a todas las obras
nuevas de ingeniería y construcciones civiles, sin destino comercial o productivo,
que demanden una inversión bruta superior a TRES MILLONES de PESOS
($3.000.000), sean sus titulares personas físicas o jurídicas.
ARTICULO 9º - Exímase al Fondo
Fiduciario Público PROHIJAR y al Banco Hipotecario S.A., en sus operaciones
relativas al Fondo, de todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales
existentes y a crearse en el futuro.
Se invita a las PROVINCIAS y a la
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES a adherir a la eximición de todos los
tributos aplicables en su jurisdicción en iguales términos a los establecidos en el
párrafo anterior.
ARTICULO 10º -
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con el presente proyecto de ley nos
proponemos avanzar hacia una mayor igualdad en nuestro país, construyendo
ciudadanía y reparando necesidades que parten de profundas asimetrías en
nuestro desarrollo humano y social, que afectan con mayor intensidad a los
jóvenes.
Luego de una fase de cierta expansión
económica durante el período 2003-2007, la aceleración de la inflación ha puesto
un freno a la recuperación del poder adquisitivo de los hogares. De allí que las
brechas de desigualdad territorial y social en la distribución de los recursos se
mantuvieron con similar intensidad o aumentaron en los últimos años.
En consecuencia, la degradación de la
política de ingresos y la desigualdad creciente de la sociedad argentina está
requiriendo hoy de nuevos instrumentos de política fiscal y la revisión de las
herramientas de la política social, entre las que asume primordial importancia el
acceso a una vivienda digna para mejorar las condiciones de vida urbana,
esenciales para la consecución de los demás derechos.
No puede ocultarse que la ausencia de
una política congruente y eficaz de acceso a la vivienda implica una violación
continua y permanente de los derechos humanos fundamentales, ya que ninguna
inversión social será aprovechada si no se resuelve el problema de la vivienda. Un
niño o un joven que vive en la calle o vuelve de la escuela a un hogar careciente y
precario, donde debe vivir en condiciones de hacinamiento, enfrenta pronto las
graves consecuencias de privaciones y problemas que retroalimentan círculos
viciosos de miseria y degradación moral y social.
Si hay coincidencia en la necesidad de
invertir en salud y en educación, es incomprensible que todavía discutamos si
corresponde o no darle un subsidio, crédito o ayuda, para adquirir o mejorar su
vivienda a los jóvenes que no pueden obtenerla por sus propios medios en la
economía de mercado y que tienen toda una vida por delante para reintegrar esa
ayuda.
La persistencia de un grave déficit
habitacional en nuestro país deja demostrado que el mercado no puede resolver
por sí solo las dificultades de acceso al financiamiento, ni alcanza a responder a
vastos sectores de la población, en particular a los de más bajos ingresos, lo que
pone en evidencia la necesidad de contar con mayores recursos financieros y
presupuestarios para revertir el déficit de vivienda.
Para ello es preciso introducir cambios
en las normativas heredadas de la convertibilidad de los años 90, que son hoy un
serio impedimento para facilitar el acceso al crédito hipotecario. Por ejemplo, la
prohibición del financiamiento hipotecario ajustado por índices inflacionarios o
salariales, eleva injustificadamente el valor de la cuota de los préstamos,
reduciendo significativamente el acceso a la vivienda.
Hoy resulta imperioso revisar con
nuestra tarea legislativa las políticas de subsidios a las personas y garantizar que
se orienten a la integración al trabajo y la capacitación, con la mayor atención
sobre los jóvenes que no estudian ni trabajan, o que cuentan con empleos
precarios.
Debe ser esa una de las prioridades de
nuestra agenda legislativa, si estamos realmente convencidos que el Congreso de
la Nación es el ámbito desde el cual nos corresponde impulsar la construcción de
un acuerdo económico y social, que abandone una economía de base extractiva y
rentística y promueva el desarrollo económico estableciendo normas e
instituciones que den estabilidad y fortaleza a la moneda nacional, garanticen la
producción regional, recuperen las producciones agrícola y ganadera, el desarrollo
industrial, la integración económica del NEA y el NOA, la mayor incorporación a la
economía formal, la eliminación de los impuestos al trabajo, la integración
favorable de nuestra economía a la economía internacional, entre otras metas
económicas y sociales.
Dentro de esos lineamientos de
políticas públicas debemos afrontar el desafío de diseñar una nueva política de
vivienda. Una vivienda adecuada no es sólo un derecho para alcanzar un nivel de
vida digno y un activo primordial de la mayoría de las familias, sino también uno
de los indicadores más fiables para apreciar las características de una sociedad, en
tanto el ritmo de construcción de viviendas es el exponente más claro de la
prosperidad económica de un país.
No obstante algunos avances
observados a principios de la última década, la Argentina presenta un déficit
habitacional de carácter estructural, tanto por la cantidad como por la calidad de
las viviendas disponibles.
Una investigación del Instituto de
Estudios sobre la realidad Argentina y Latinoamericana (IERAL) determinó en
2011 un déficit de aproximadamente tres millones de viviendas, de las cuales 2,7
son recuperables (déficit cualitativo) y 300 mil irrecuperables (déficit
cuantitativo), con 514 mil hogares en situación de hacinamiento. De tal manera,
existen cerca de 3,5 millones de hogares que necesitan atención por problemas de
vivienda. La principal conclusión del estudio no puede sorprendernos: la carencia
de vivienda afecta principalmente a los hogares de menores ingresos.
A ello se agrega la tenencia irregular
de la propiedad inmueble, que demanda un plan de regularización dominial para
garantizar la seguridad jurídica de la titularidad de la vivienda. Muchos
propietarios tiene títulos imperfectos, lo que impide transferirlo o la posibilidad
de obtener un crédito hipotecario.
Las Provincias que presentan un
mayor déficit de vivienda en relación con su población son Jujuy, Chaco, Tucumán,
San Juan, Misiones, Formosa, Salta y Buenos Aires, pero la cantidad de soluciones
habitacionales realizadas o en ejecución indica que las más favorecidas en los
últimos años han sido Santa Cruz, La Pampa, Tierra del Fuego, Chubut, La Rioja y
Catamarca, aunque en todos los casos la inversión realizada no guarda relación con
la cantidad de soluciones habitacionales implementadas.
Por otra parte, la falta de
infraestructura en los servicios públicos domiciliarios es una realidad que agobia a
millones de personas. En el año 2001 no tenían red de agua potable el 30,7 % de
los hogares. La cifra se redujo al 22,3 % en 2010. Sin embargo, las cifras muestran
un retroceso en la red cloacal y la provisión de gas en red. Mientras en 2001 un 45,
2 % de los hogares no contaba con desagüe a red (cloaca), la cifra aumentó al 49,07
% en 2010. La carencia de gas en red pasó del 34,5 % en 2001 al 43, 8 % en
2010.
La producción de viviendas muestra
que entre 2003 y 2011 se llevaron a cabo 900.700 soluciones habitacionales, entre
viviendas nuevas y mejoramientos, de las cuales un 24% está en ejecución y un 3
% a iniciar. El gasto en vivienda y urbanismo aumentó del 0,19 % del PBI en 2003
a un pico máximo de 0,62 % del PBI en 2006, aunque la cifra cayó al 0,37 % en
2010.
Lamentablemente la respuesta estatal
al déficit habitacional se centró durante muchos años en la construcción de
complejos habitacionales o bloques de departamentos muchas veces alejados de
los centros urbanos y de los servicios esenciales, en un círculo de precariedad que
reproducía la dinámica del centro periferia para las familias beneficiadas por el
Estado constructor.
Frente a ello se abrió paso una opinión
calificada por expertos, tendiente a reformular las políticas habitacionales y
reemplazar la concepción de vivienda por la de hábitat social, que incluya un
mayor acceso a la educación, la salud, la promoción del empleo, la infraestructura y
un sistema de transporte adecuado y acceso a los servicios, en un mejor entorno
ambiental. De la misma manera se cuestiona la opción entre la producción estatal
de viviendas o la producción privada de viviendas.
Creo que se debe partir siempre de un
enfoque que tenga al Estado como principal responsable de la política de vivienda,
promoviendo un mayor protagonismo inversor y el apoyo de las empresas
privadas y de las organizaciones de la sociedad civil. El Estado debe ser el
promotor y articulador de políticas habitacionales que permitan complementar la
lógica del mercado inmobiliario y reorientar las políticas de crédito de vivienda
hacia soluciones habitacionales más equitativas, eficientes y sostenibles.
El criterio a seguir debe responder a la
necesidad de priorizar las demandas de las familias y evitar que las políticas de
vivienda se conviertan sólo en la oportunidad o una fuente de negocio para las
empresas constructoras, con nulo riesgo y escaso impacto social. El cambio de
paradigma significa más que construir viviendas, apostar por la familia y el
ciudadano como protagonista y principal beneficiario de la política de
vivienda.
Lamentablemente en los últimos años
la evolución del sector de la construcción en nuestro país respondió
principalmente a una lógica de tipo especulativo, con la edificación de inmuebles
de alto costo, para inversores, con estrecho financiamiento pagadero en pocos
años, en la que el acceso al crédito para la compra de inmuebles ha sido muy
limitado y, por consiguiente, no contribuyó a reducir el déficit habitacional.
También es importante destacar que
los subsidios a los destinatarios de viviendas sociales siguen siendo implícitos y
muy poco transparentes, ya que por lo general se desconocen los costos reales de
las viviendas construidas por el Estado debido a los complejos métodos de
contratación.
El Estado constructor aparece
promoviendo más la oferta que la demanda de viviendas. En su lugar, la solución
tendría que orientarse más a los destinatarios, esto es, a la demanda,
implementando mecanismos que incluyan subsidios explícitos a la vivienda social,
ahorro y crédito, que permitan aumentar la cantidad de respuestas habitacionales
con costos menores y modelos diferenciados de financiamiento.
La falta de crédito de largo plazo
impide desarrollar el crédito hipotecario, que debemos recuperar en nuestro país.
Esa ha sido la principal herramienta con la que a través de muchos años el Banco
Hipotecario Nacional financiaba la construcción de viviendas, colocaba emisiones
de sus títulos de crédito o cédulas hipotecarias en los mercados de capitales de los
países más desarrollados y permitía crecer barrios de trabajadores que aún hoy
son motivo de admiración por su estilo y la calidad de sus viviendas.
Así nuestro país desarrolló
urbanizaciones que eran un ejemplo a nivel internacional, sobre la base del crédito
hipotecario y el compromiso de pago proporcional a la capacidad económica de
cada familia. Pero en la Argentina de hoy los créditos hipotecarios no alcanzan al 2
% del PBI, un indicador muy bajo en comparación con los demás países
americanos.
El fracaso de la actual política de
vivienda y de la gestión estatal en la materia resulta evidente si comparamos que
hoy la Argentina construye sólo dos (2) viviendas anuales por cada 1.000
habitantes, mientras Colombia y Perú nos triplican, Brasil y Chile cuadruplican y
México quintuplica esa cifra.
Si admitimos que ese dato es un grave
indicador, más preocupante resulta advertir de qué forma están distribuidas las
nuevas viviendas construidas en la pirámide socioeconómica. Para el 4% de las
familias de mayor poder adquisitivo se construyen más de 30 unidades anuales, lo
que podría ocasionar incluso una sobreoferta, mientras que para el 96% restante
sólo se construyen 0,80 unidades por cada mil habitantes, agravando año a año el
déficit cuantitativo en los segmentos más bajos y cualitativo en los sectores
medios de nuestra población.
El retroceso de la Argentina en materia
de vivienda social ha sido adjudicado por conocidos expertos al hecho que no se
aplican mayores recursos sobre la demanda, mientras las viviendas sociales son
íntegramente financiadas por el Estado, sin la participación de capital privado ni
financiamiento adicional como el ahorro previo o algún anticipo por los
adjudicatarios.
Por otra parte, la ineficiencia
administrativa del sistema se traslada al costo, que en algunos casos ha llegado a
insumir un 40 % de los recursos en gastos administrativos. Asimismo la
construcción por el Estado muchas veces distorsiona el mercado y hace inviable la
construcción privada de viviendas en los segmentos medios de la sociedad,
agravando la concentración de las obras en los de mayor poder adquisitivo.
A partir de dicha experiencia, algunos
especialistas en la materia han propuesto impulsar una participación más
subsidiaria del Estado en la construcción de viviendas, poniendo el acento en un
subsidio más directo y explícito a la demanda, alentado la participación de las ONG,
con un enfoque sistémico, pero a la vez más local y regional, dando apoyo a las
PYMES de cada zona, para lograr una integración con los programas de empleo,
capacitación y producción de viviendas a nivel local.(Congreso de Vivienda y
Desarrollo Humano 2010 de la Universidad Católica Argentina, ponencia de Miguel
Pato).
La falta de crédito para la vivienda es
lamentablemente una de los mayores obstáculos para resolver el déficit
habitacional del país. Un reciente estudio de la Universidad Católica Argentina
(UCA) estimó que hay unas 987.000 familias que cuentan con ingresos menores a
los cinco mil ($5.000) pesos, que buscan obtener un crédito y no lo consiguen.
Hasta ahora, según han expuesto desde la UCA, sólo uno de cada cuatro planes
otorgados llegó a ese segmento, mientras el 75 % restante fue para sectores con
ingresos más elevados. Por ello se considera que si bien el gobierno nacional
anunció la decisión de financiar la construcción de 400.000 viviendas hasta 2015
con el plan PROCREAR, la medida tendrá un impacto marginal en los sectores de
menores recursos.
Dicho plan que se ha relanzado con
nuevas líneas de crédito, según recientes anuncios del gobierno nacional, sorteará
130.000 viviendas el próximo 22 de Octubre de 2013, cinco días antes de las
elecciones parlamentarias, a través de la Lotería Nacional. Para la compra del
terreno y posterior construcción, así como para la compra de una casa o
departamento a estrenar serán adjudicados 80.000 planes y los 50.000 restantes
se destinarán a construcción, ampliación, refacción y terminación de viviendas,
aumentando el rango del ingreso neto familiar hasta $30.000. Con estas nuevas
líneas y el nuevo sorteo anunciado, el Plan PROCREAR completaría los primeros
200.000 créditos prometidos, aun cuando se encuentran en etapa de ejecución
apenas el 40 %.
Lamentablemente PROCREAR,
aunque representa un avance, no llega a los que más lo necesitan. Es una respuesta
parcial frente a la magnitud del problema habitacional del país, que no tuvo
respuesta adecuada en la gestión oficial de la última década, sin olvidar las graves
distorsiones y oscuros manejos aún no develados totalmente del Plan "Sueños
Compartidos", con graves perjuicios al Estado que todavía aguardan el debido
esclarecimiento por la Justicia.
Aunque la evolución de PROCREAR se
conoce sólo por lo que comunica el gobierno, todo indica que parece seguir la
tendencia de otras iniciativas oficiales que se han presentado como soluciones
contundentes, entre otros planes "para todos", lanzados bajo la gestión
kirchnerista.
Creemos que para paliar el problema
habitacional del país, se debe contar con recursos presupuestarios propios y
específicos, no con los fondos de los jubilados y pensionados que se extraen del
Fondo de Garantía de Sustentabilidad de la ANSES.
Nuestro proyecto de ley propicia la
creación de un programa federal de vivienda destinado a facilitar el acceso a la
primera vivienda propia, mediante crédito hipotecario, a los jóvenes de 18 a 35
años. Para ellos debe el Estado elaborar una estrategia que les permita alcanzar
las condiciones necesarias, determinar los recursos disponibles y la forma más
eficaz de utilizarlos, fijando responsabilidades, objetivos y plazos para la aplicación
de las medidas necesarias.
De conformidad con lo previsto en el
artículo 14 de la Constitución Nacional, nuestro proyecto de ley crea el Programa
Federal de Vivienda para Jóvenes (PROHIJAR) dirigido a estimular la construcción
de viviendas mediante el desarrollo del crédito hipotecario de largo plazo, el
impulso a la autoconstrucción, la autogestión y el mejoramiento de viviendas,
priorizando las necesidades de la familias de menores ingresos.
Se trata de fortalecer el sistema federal
de vivienda favoreciendo la acción coordinada entre la Nación, las Provincias y los
Municipios, el sector privado y no gubernamental, con el propósito de dotar de
mayores recursos financieros y presupuestarios a la política de vivienda a cargo
del Estado como principal responsable, promoviendo un mayor protagonismo
inversor y el apoyo de las empresas privadas y de las organizaciones de la sociedad
civil.
Para ello se propicia establecer
criterios uniformes y transparentes de asignación de subsidios directos a la
construcción y mejoramiento de la vivienda sobre bases progresivas, con
preferente atención a los sectores de nivel socioeconómico bajo y medio de la
población, conformando una red de vivienda y hábitat para el desarrollo
sustentable, que integre al sector público, empresas, cooperativas de vivienda,
organizaciones de la sociedad civil y beneficiarios inscriptos en un padrón de
solicitantes y de hogares con carencias cuantitativas y cualitativas de
vivienda.
Se pretende además priorizar un
enfoque regional para la integración de la política de vivienda con programas de
empleo, capacitación y construcción local, estimulando la producción y una mayor
participación de las PYMES de cada zona en el desarrollo urbano.
Se constituye el Fondo Fiduciario
Público denominado "Promoción Hipotecaria para Jóvenes Argentinos"
(PROHIJAR), que tendrá como fiduciante al Estado Nacional, en carácter de
fiduciario al Banco Hipotecario S.A. como administrador de los bienes que se
transfieren en fideicomiso, de conformidad con las pautas establecidas en el
contrato de fideicomiso y las instrucciones dispuestas por el Comité Ejecutivo del
Fideicomiso. Dicho Comité será el encargado de fijar las condiciones, impartir
instrucciones y autorizar en forma previa las actividades a cargo del Fiduciario en
las distintas jurisdicciones y efectuar su seguimiento; estará integrado por el
Secretario de Obras Públicas de la Nación y un representante de cada una de las
Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En carácter de beneficiarios del
fideicomiso, son reconocidos en este proyecto de ley, los Institutos Provinciales
de la Vivienda de cada uno de los estados provinciales y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, que en sus respectivas jurisdicciones deberán arbitrar los medios
para otorgar las correspondientes escrituras de dominio y para autorizar los
créditos, subsidios y otros destinos relacionados al acceso a la vivienda.
El patrimonio del Fondo Fiduciario
Público PROHIJAR estará constituido por recursos provenientes del Tesoro
nacional y bienes inmuebles que le transfiera en forma directa el Estado Nacional,
ingresos obtenidos por emisión de valores fiduciarios de deuda y de otros
empréstitos que contraiga, además de otros aportes, contribuciones, subsidios,
legados o donaciones y los recursos provenientes de cualquier régimen de aportes
estatales que se dicte en el futuro.
Pero principalmente se propicia dotar
al Fondo PROHIJAR con los recursos provenientes de la recaudación del Impuesto
a la Transferencia de Inmuebles, que se recauden en todo el territorio nacional en
virtud de la Ley 23905, con las modificaciones introducidas por el presente
proyecto de ley.
Al respecto se proyecta modificar el
artículo 13 de la Ley 23905, sobre Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de
Personas Físicas y Sucesiones Indivisas, elevando la alícuota aplicable en los casos
de inmuebles de alta gama y suntuarios, los inmuebles no destinados a vivienda
única o permanente del contribuyente y en general a todas las obras nuevas de
ingeniería y construcciones civiles, sin destino comercial o productivo, que
demanden una inversión bruta superior a TRES MILLONES de PESOS ($3.000.000).
El propósito de esta reforma
impositiva se dirige a reconfigurar el rol y el aporte de las corporaciones
inmobiliarias y las grandes empresas constructoras, que tienen en el mercado del
suelo y la vivienda un negocio rentable, impulsando una suerte de compensación
que las obligue a realizar con destino a la vivienda social y para los jóvenes, un
aporte proporcional a las características del negocio inmobiliario que realizan y
donde son actores principales del desarrollo urbano.
En cuanto al destino de los recursos
del Fondo PROHIJAR, nuestro proyecto de ley privilegia el otorgamiento de
créditos hipotecarios de largo plazo para la adquisición de viviendas, subsidios,
créditos y microcréditos con garantía individual o colectiva, para la construcción o
mejoramiento de viviendas familiares, únicas y permanentes. Sin perjuicio de ello,
también se han previsto otros destinos relacionados al acceso a la vivienda, la
construcción y el desarrollo integral de proyectos urbanísticos e
inmobiliarios.
Con este proyecto de ley reconocemos
a la vivienda como un lugar básico y fundamental para el desarrollo de la persona
humana, un espacio de pertenencia y de relaciones, vital en la construcción de la
identidad y los vínculos que determinan las condiciones de vida y la dignidad del
ser humano.
Aunque la mayoría de los jóvenes
entre los 18 y 35 años vive de ingresos propios, necesitan de la ayuda de otras
personas o del Estado para adquirir una vivienda. Nadie ignora que un techo
inadecuado e inseguro no sólo amenaza la calidad de vida, sino que atenta contra la
salud física y mental de las personas. De allí que la ausencia de políticas públicas de
acceso a la vivienda, sea reconocida como una violación de los derechos humanos
fundamentales, lo que surge de manera indubitable del artículo 14 bis de nuestra
Carta Magna.
El déficit habitacional del país exige
respuestas en diferentes planos, pero debemos poner mayor énfasis en los
jóvenes ya que, como hemos afirmado en otras iniciativas, conforman un sector
social de características singulares en razón de factores psico-sociales, físicos y de
identidad que requieren una atención especial, por tratarse de un período de la
vida donde se forma y consolida la personalidad, la adquisición de conocimientos,
la seguridad personal y la proyección al futuro.
Por todo lo expuesto, solicito el apoyo
de mis pares para dar aprobación al presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MALDONADO, VICTOR HUGO | CHACO | UCR |
COSTA, EDUARDO RAUL | SANTA CRUZ | UCR |
ORSOLINI, PABLO EDUARDO | CHACO | UCR |
ROGEL, FABIAN DULIO | ENTRE RIOS | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1682-D-15 |