VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7203-D-2006
Sumario: LEY DE HOGAR HABITABLE; CREACION DEL "ENTE PUBLICO PARA EL HOGAR VIVIENDA - EPHV -. CREACION DEL CONCEJO CONSULTOR DEL PHV, DEL INSTITUTO DE PLANIFICACION ESTRATEGICA Y DEL INSTITUTO PARA EL SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LAS APLICACIONES.
Fecha: 30/11/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 184
	        LEY DE HOGAR 
HABITABLE
	        
	        
	        CAPITULO I – De la Creación
	        
	        
	        ARTICULO 1º: Créase en el 
ámbito del territorio nacional el “Ente Público para el Hogar Vivienda” 
(E.P.H.V.) con el objeto de acercar a la población incluída dentro de la 
demanda pública, los programas, mecanismos y recursos necesarios de 
manera de poder acceder en los menores plazos posibles a una vivienda 
digna, consagrada como derecho constitucional conforme lo previsto en el 
artículo 14 bis de la Constitución Nacional.-
	        
	        
	        ARTICULO 2º:  El “Ente 
Público para el Hogar Vivienda” será un organismo descentralizado de la 
Administración Pública Nacional y funcionará en el ámbito de la  
Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación. Gozará de 
autonomía funcional y autarquía financiera y poseerá plena capacidad 
jurídica para actuar  en los ámbitos del derecho público y privado. 
	        
	        
	        ARTICULO 3º: El Ente Público 
para el Hogar Vivienda tendrá como finalidad toda tarea necesaria con 
relación al registro de la demanda en las distintas jurisdicciones del 
territorio, como así también la elaboración de los diferentes programas de 
aplicación para alcanzar soluciones al abandono, la emergencia, la primera 
vivienda y toda otra forma en que se categorice a la demanda de habitación. 
A tales fines deberá:
	        
	        
	        -	Darse a sí mismo la forma de 
estatuto que garantice la representación y participación de las distintas 
jurisdicciones.- 
	        
	        
	        -	Coordinar la planificación 
territorial, proponiendo las normativas legales, técnicas administrativas y de 
contención social para el cumplimiento de los objetivos.-
	        
	        
	        -	Evaluar el resultado de las 
aplicaciones.- 
	        
	        
	        -	Llevar registro de la evolución 
de la demanda.-
	        
	        
	        ARTICULO 4º: El Ente Público 
para el Hogar Vivienda, estará integrado por: 
	        
	        
	        -	El “Consejo Consultor”.-
	        
	        
	        -	El “Instituto de Planificación 
Técnico Estratégica” (I.P.T.E.).–
	        
	        
	        -	El “Instituto para el 
Seguimiento y Control de las Aplicaciones”  (I.S.C.A.).–
	        
	        
	        ARTICULO 5º: El Ente Público 
para el Hogar Vivienda establecerá para cada solución desarrollada el valor 
final de la vivienda, el plazo de financiamiento, las tasas de interés a aplicar, 
el valor venal del terreno  y los porcentuales de subsidio –en caso de 
corresponder–, y siempre con relación al registro generado por el Instituto 
para el Seguimiento y Control de las Aplicaciones.-
	        
	        
	        ARTICULO 6º: El Ente Público 
para el Hogar Vivienda dispondrá los medios necesarios para garantizar la 
efectiva posesión de las unidades destinadas a cualquiera de las formas de 
solución a implementar. En relación a las unidades existentes al momento 
de la sanción de la presente Ley y que habitadas, no tuvieren título 
perfecto, se dispondrá su regularización en un plazo no mayor al año de la 
sanción de la presente, cuando no sea necesario efectuar obras de 
reconversión o mantenimiento; y de 5 años cuando el parque habitacional 
ocupado necesite cualquier grado de intervención de manera de garantizar 
la dignidad de las viviendas y su inserción urbana y social.-
	        
	        
	        CAPITULO II – De las 
Generalidades
	        
	        
	        ARTICULO 7º: Las 
Legislaturas Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán 
reconvertir los diferentes organismos vinculados con la problemática 
habitacional, debiéndose dar a sí mismas las representaciones locales del 
E.P.H.V., los que deberán funcionar dependientes del Órgano Central tanto 
en sus aplicaciones técnicas, como en la administración de los recursos y del 
registro de la demanda.-
	        
	        
	        ARTICULO 8º: Toda 
aplicación, con anterioridad al inicio de cualquier intervención constructiva o 
técnica y para cualquiera de las modalidades a adoptar, deberá poseer un 
destinatario real que surja de un Registro Único de Demanda (R.U.D.) 
priorizado en función del grado de emergencia que revista el adjudicatario.-
	        
	        
	        ARTICULO 9º: El Ente Público 
para el Hogar Vivienda promoverá una acción coordinada en materia de 
salud, educación, trabajo y toda otra atención necesaria, tendiente a una 
inclusión integral del grupo adjudicatario de las aplicaciones a implementar.-
	        
	        
	        CAPITULO III – De la Estructura
	        
	        
	        ARTICULO 10º: Créase el 
“Consejo Consultor” del Ente Público para el Hogar Vivienda el que estará 
integrado por el Poder Ejecutivo Nacional, los Estados Provinciales y el 
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-
	        
	        
	        ARTICULO 11º: Sin perjuicio 
de los mecanismos de control existentes en cada jurisdicción, el Consejo 
Consultor del E.P.H.V. auditará de manera permanente:
	        
	        
	        -	El cumplimiento de lo prescrito 
en la presente Ley con relación a los fines y el sentido del Ente Público para el 
Hogar Vivienda.-
	        
	        
	        -	Cada ejercicio en relación con 
los programas y la disposición de los fondos, publicando los resultados en la 
página web destinada a dicho efecto.-
	        
	        
	        ARTICULO 12º: Créase el 
“Instituto de Planificación Técnico Estratégica” –I.P.T.E.- dependiente del 
Ente Público para el Hogar Vivienda, que tendrá como funciones:
	        
	        
	        -	Desarrollar los distintos 
programas para el mejoramiento, refacción y/o construcción de viviendas 
nuevas, destinadas a satisfacer la demanda.-
	        
	        
	        -	Desarrollar los distintos 
programas para el mejoramiento, refacción y/o construcción de viviendas 
existentes destinadas a cumplir lo establecido en el Art. 6º.-
	        
	        
	        -	Promover la participación a 
través de todos los mecanismos, tanto individuales como asociativos, con el 
objeto de comprometer a los adjudicatarios con las soluciones habitacionales 
dispuestas para su acceso al Hogar-Vivienda.-
	        
	        
	        -	Generar los convenios de 
colaboración con las Universidades Públicas, Organizaciones no 
Gubernamentales, Instituciones Intermedias, y toda otra de interés, tanto 
locales como internacionales, con el objeto de disponer de alternativas válidas 
para establecer las aplicaciones.-
	        
	        
	        -	El “Centro de Investigaciones”  
dependiente del I.P.T.E. relevará las experiencias tanto locales como 
internacionales en materia de vivienda y generará un “Registro de Proyectos” 
como archivo documental de las aplicaciones a implementar, de manera que 
constituyan fuente de consulta permanente entre los distintos Entes 
Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-
	        
	        
	        ARTICULO 13º: Creáse el 
“Instituto para el Seguimiento y Control de las Aplicaciones” –I.S.C.A.– 
dependiente del Ente Público para el Hogar Vivienda.-
	        
	        
	        ARTICULO 14º: El Instituto 
para el Seguimiento y Control de las Aplicaciones tendrá como 
funciones:
	        
	        
	        -	Crear el instrumento para el 
registro de la demanda conforme cuatro categorías:
	        
	        
	        -	relevamiento: que 
establezca  el adjudicatario y el tipo de solución a percibir.-
	        
	        
	        -	condición: tipología de 
habitación, que podrá ser, conforme la localización territorial, urbana o rural.-
	        
	        
	        -	ponderación: que en 
relación con el grupo receptor determina los metros cuadrados necesarios de 
habitación.-
	        
	        
	        -	categorización: que define 
los créditos y sus condiciones y los clasifica según el carácter del 
adjudicatario.-
	        
	        
	        -	Promover los convenios de 
colaboración con las Universidades Públicas, Organizaciones no 
Gubernamentales, Instituciones Intermedias, y toda otra de interés, tanto 
locales como internacionales, de manera de ponderar la demanda real de 
habitación.-
	        
	        
	        -	Establecer la disponibilidad real 
de recupero de los fondos destinados a las soluciones habitacionales y en 
consideración a las diferentes categorías de demanda.- 
	        
	        
	        -	Darse a sí mismo el Registro 
Único de Demanda –R.U.D.–, conforme los relevamientos efectuados por sus 
similares provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-
	        
	        
	        -	Llevar un registro de 
“Profesionales Contralor de Aplicaciones” –P.C.A.–, conforme la 
especificidad de las prácticas a relevar.-
	        
	        
	        CAPITULO IV – Del Financiamiento 
	        
	        
	        ARTICULO 15º: Modifícase el 
monto establecido en el porcentaje de la recaudación del impuesto sobre los 
combustibles que establece el artículo 19   de la Ley 23.966, debiendo 
proporcionar como mínimo el equivalente a cien millones de pesos ($ 
100.000.000) por mes calendario.- Para el caso que las percepciones fueran 
inferiores a esta cantidad, el Tesoro Nacional deberá hacer los anticipos 
necesarios para mantener dicho nivel de financiamiento, los que serán 
compensados con excedentes posteriores si los hubiera.-
	        
	        
	        ARTICULO 16º: El Ente Público 
para el Hogar Vivienda se financiará con fondos integrados por:
	        
	        
	        -	El porcentaje de la 
recaudación del impuesto sobre los combustibles que establece el artículo 
19 de la Ley 23.966, modificado en el artículo anterior.-
	        
	        
	        -	Los recursos provenientes de 
donaciones y legados que efectúen las personas físicas o jurídicas, privadas o 
públicas en favor del FONAVI.- 
	        
	        
	        -	Los recursos provenientes de 
cualquier régimen de aportes que se dicte en el futuro.- 
	        
	        
	        -	El producido de la negociación 
de títulos que se autorice a emitir para la construcción de viviendas incluidas 
en las distintas aplicaciones del E.P.H.V..- 
	        
	        
	        -	Los recursos provenientes de las 
sanciones económicas o convenios resarcitorios que se apliquen o se celebren 
con las personas comprendidas en el Sistema de Vivienda  a que alude el 
artículo 3º inc.”f” de la ley 21.581;
	        
	        
	        ARTICULO 17º: Los recursos 
provenientes de las disposiciones del artículo anterior serán depositados en el 
Banco de la Nación Argentina en cuenta especial denominada “Fondo de 
Financiamiento para el Hogar Vivienda”.- El Ente Público para el Hogar 
Vivienda girará automáticamente a las distintas delegaciones jurisdiccionales 
los fondos que demanden el desarrollo de los programas en ejecución.  Las 
sumas que se depositen o giren fuera de los plazos que a tal efecto determine 
la reglamentación del presente, implicará para el depositante un interés 
punitorio que deberá también establecer dicha reglamentación.
	        
	        
	        ARTICULO 18º: Los recursos 
del “Fondo de Financiamiento para el Hogar Vivienda”, serán distribuidos 
entre las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según el Registro 
Único de Demanda, confeccionado al efecto y conforme las categorías 
relevadas según lo establecido en Art. 13º por el Instituto para el Seguimiento 
y Control de las Aplicaciones.- Estos fondos serán destinados a financiar la 
demanda total o parcial en cualquiera de las modalidades establecidas por el 
Instituto de Planificación Técnico Estratégica, como así también para las obras 
de urbanización, infraestructura, servicios y equipamiento comunitario que 
demande la solución adoptada, y el desarrollo de soluciones habitacionales 
para sectores sociales de alta vulneración económica, como así también de 
todo emprendimiento autoconstructivo o experiencia comunitaria. 
	        
	        
	        ARTICULO 19º: La 
distribución de los montos correspondiente a cada ejercicio sufrirá variaciones 
conforme resulte del incremento o disminución de la demanda en cada 
jurisdicción y a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.-
	        
	        
	        ARTICULO 20º: El Ente 
Público para el Hogar Vivienda fijará las formas de financiamiento por 
crédito con garantía hipotecaria y las tasas de recupero en las categorías de 
demanda que así lo permitan, pudiendo subsidiar, conforme la modalidad y 
porcentajes que fije la reglamentación, el valor de las viviendas destinadas a 
resolver el abandono y las categorías mas críticas de la emergencia.-
	        
	        
	        CAPITULO V – Cláusulas 
transitorias
	        
	        
	        ARTICULO 21º: En el plazo 
que demande disponer de las aplicaciones previstas en el articulado anterior, 
el Consejo Consultor deberá elaborar y establecer todos los mecanismos 
institucionales necesarios para poner en funcionamiento y dar cumplimiento 
a lo prescrito en la presente Ley.-
	        
	        
	        ARTICULO 22º:  Hasta tanto se 
implemente la vigencia de la presente ley, y a fin de garantizar el normal 
funcionamiento de las operatorias previstas, cada jurisdicción deberá 
establecer un Registro Único de Demanda con todos los beneficiarios 
comprendidos en la misma.  
	        
	        
	        ARTICULO 23º: Derógase toda 
disposición de Ley que se contraponga a la presente norma.-
	        
	        
	        ARTICULO 24º:  De 
forma.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        		La iniciativa legislativa surge en la 
necesidad de contar con un instrumento jurídico que establezca una nueva forma de 
relación entre los distintos actores que deben entender en los problemas del hábitat que 
afligen a un numeroso sector de nuestra población.-
	        
	        
	        		Este cuerpo legislativo resulta 
prioritario para ordenar las acciones a desarrollar en el corto plazo, y constituye el punto 
de partida de una acción real positiva como compromiso a asumir frente a una demanda 
de escala territorial.-
	        
	        
	        		Esta Ley de Hogar Habitable tiene 
por objeto hacer realidad los derechos ciudadanos consagrados en nuestra Constitución, 
provocando un cambio sustantivo que abandone las actitudes declarativas para pasar a 
acciones concretas en donde la igualdad, nivele las oportunidades de todos los miembros 
que componen el colectivo social.-
	        
	        
	        		Más allá de crear el marco legal que 
reconoce el derecho de toda familia a un hogar-vivienda con independencia de su situación 
económica, dicha Ley debe entenderse como una iniciativa seria por parte del Estado 
comprometido con una política de vivienda y a la vez conciente de que el hogar-vivienda 
debe ser parte esencial del esfuerzo económico nacional.-
	        
	        
	        		En esa dirección, una política 
planificada de hogar-vivienda debe estar contemplada en los planes de desarrollo socio-
económico del país por un lado, y por una estructura institucional que lleve adelante los 
programas a instrumentar por otro, por ello hemos propiciado la creación del Ente Público 
para el Hogar Vivienda (E.P.H.V.) como promotor de las políticas públicas del sector 
demanda.-
	        
	        
	        		La Ley que impulsamos recoge la 
preocupación de los sectores público y privado sobre el tema de habitación al momento de 
su presentación, y en sus principios generales define la función del Estado como 
protagonista del acceso irrestricto de todos al hogar-vivienda, y como administrador de los 
recursos asignados para alcanzar los objetivos que la Ley se impone a través del Ente 
Público para el Hogar Vivienda.-
	        
	        
	        		La Ley del Hogar Habitable propone 
una solución integral y radical al problema en torno de la habitación, y termina de raíz con 
las distorsiones coyunturales y de estructura que afectan la salida diferenciada de las 
actuales aplicaciones.-
	        
	        
	        		Además crea mediante el Ente 
Público para el Hogar Vivienda los instrumentos institucionales necesarios para llevar 
adelante los programas y ordenar un sistema financiero concordante con las prácticas de 
esos instrumentos, que en un mismo tiempo aportarán a la reactivación del proceso 
económico nacional acelerando los ritmos de la industria de la construcción.-
	        
	        
	        		Caminar hacia la sanción de esta 
norma, que entendemos iniciática de toda preocupación política, es reafirmar nuestro 
compromiso con el principio constitucional del derecho al hogar, y comporta lógicamente 
las acciones correctivas vinculadas a todos los aspectos relacionados con ese derecho, la 
educación ç, la salud y el empleo.-
	        
	        
	        		Es central en esta iniciativa, y entre 
otras, la idea del “hogar-vivienda igual”, entendiendo por “igual” aquella vivienda que 
cumpla, en su corporación, con los requerimientos del núcleo familiar al que se destina y 
en el marco de las norma que definen los aspectos técnicos redefinidos bajo un paradigma 
nuevo donde un código antropocéntrico común sea aplicable a toda actividad 
constructiva.-
	        
	        
	        		La interdisciplinidad presente en las 
definiciones de la construcción del andamiaje técnico que se desprenden de la Ley, 
reconocen la necesidad de contar en primer lugar con un relevamiento: que establezca el 
beneficiario y el tipo de beneficio a percibir, en segundo lugar la condición: tipología de 
habitación, que podrá ser, conforme la localización territorial, urbana o rural, en tercer 
lugar la ponderación: que en relación al grupo receptor determina los metros cuadrados 
necesarios, y por último la categorización: que define los créditos y sus  condiciones y 
clasifica los mismo según el beneficiario.-
	        
	        
	        		Respecto a este último punto, la 
categorización, nos parece oportuno destacar su relevancia señalando algunas 
consideraciones de valor.
	        
	        
	        		Sin duda, la participación de los 
destinatarios en la salida de la  emergencia y el abandono es condición principal como 
garante de la  devolución de su dignidad e identidad, por su parte, la Ley atendiendo a 
esta demanda se aleja de toda acción asistencialista, estableciendo en las operatorias que 
administrará el Ente Público para el Hogar Vivienda la devaluación de los préstamos 
concedidos para financiar la vivienda y reservándose la subsidiariedad para aquellas 
particularidades donde la igualdad sólo puede provenir de un Estado solidario.-
	        
	        
	        		Es allí donde la categorización 
relevando las diferencias, es determinante para administrar los principios de igualdad en la  
determinación de las formas de devolución y  estableciendo los períodos de gracia 
aceptables que reconozcan la movilidad social y el grado de dificultad para la incorporación 
en el circuito laboral del grupo familiar.-
	        
	        
	        		Este principio igualador es definido 
desde la matriz de habitación que imaginamos, y su no consideración en la legislación que 
impulsamos, hubiera constituido una desviación insalvable en el carácter de la Ley que se 
debe sancionar.-
	        
	        
	        		Por este motivo, y dentro de las 
distintas formas que reviste la emergencia, el abandono como situación extrema impulso 
en la Ley esas caracterizaciones particularizadas que señalábamos y que se tienen en 
cuenta al buscar en los mecanismos subsidiados una herramienta útil que no impida, por 
las dificultades de reembolso de los créditos de financiación necesarios, el derecho que 
como ciudadano le asiste al necesitado.-
	        
	        
	        		Esta solidaridad social con el otro en 
forma de subsidio queda definida como el aporte no reintegrable que las reservas del Ente 
Público para el Hogar vivienda proporcionará en dinero, mano de obra, servicios técnicos o 
administrativos y exenciones impositivas necesarias para el financiamiento del hogar-
vivienda igual del abandono y la emergencia crítica.-
	        
	        
	        		Reconociendo como principio rector 
la igualdad, el contenido de la  Ley promueve un amplio registro de promotores del hogar-
vivienda distribuidos en todo el territorio nacional, y reglamenta en su cuerpo en qué casos 
actuará y con qué tipo de participación.-
	        
	        
	        		De forma directa la Ley estipula no 
sólo la participación del sector privado, sino también y además, reconoce las formas 
participativas bajo el régimen de cooperación que permite la incorporación al  
financiamiento del aporte de fondos sociales, y del trabajo agremiado y solidario de los 
miembros que lo componen.-
	        
	        
	        		Al darse su reglamentación, el 
espíritu de la Ley permite, en su desarrollo, dar especial atención a las cooperativas de 
vivienda que ponderan como forma organizativa la ayuda mutua, y que podrán acceder a 
exenciones en los aportes de derecho y en el gravamen al valor agregado sobre las 
compras de materiales de construcción, para ser actores principales en la solución a sus 
demandas.-
	        
	        
	        		Con el fin de colaborar con las 
distintas modalidades organizativas, el Ente Público para el Hogar Vivienda cuenta en la 
Ley con la creación de dos auxiliares de asistencia técnica, el Instituto de Seguimiento y 
Control de las Aplicaciones y el Instituto de Planificación Estratégica cuya complejidad 
interdisciplinar abarca todo el espectro de necesidades de la demanda sean estas de orden 
jurídico, financiero, económico, educativo o social.-
	        
	        
	        		Esta forma legislativa no constituye 
una novedad, al menos en Sudamérica, existe importante experiencia que como fuente de  
consulta puede encontrarse en Uruguay y Chile, como así también en muchos países 
europeos, en especial Inglaterra, Francia y España.-
	        
	        
	        		La pertinencia de la Ley del hogar 
habitable propuesta es verificable en los desarrollos que como similar se produjeron a lo 
largo del siglo XX, estipulando permanentemente la propiedad como forma de salida a la 
emergencia en cualquier de sus formas.-
	        
	        
	        		Pero en el coso particular de los 
programas aplicados en nuestro país, se confundió permanentemente la idea de 
propiedad, valorando sus términos materiales, y siempre en desmedro de la de la idea de 
propiedad en término de igualdad.-
	        
	        
	        		En efecto, el acceso a la propiedad 
casi nunca pudo alcanzarse por falta de planificación en las soluciones instrumentadas, por 
lo general resueltas como conjuntos habitacionales realizados por el propio Estado y luego 
entregados a los demandantes, o como actos legislativos, impulsores de la construcción de 
viviendas por la incursión del sector privado, pero siempre o casi siempre sin la  
regularización dominial correspondiente para materializar las metas perseguidas.-
	        
	        
	        		La sanción de esta norma, llena un 
vacío en el compromiso político de todos, y habilita al Estado como promotor de una obra 
postergada con los sectores más débiles del conjunto social, proveyéndole la posibilidad de 
alcanzar la propiedad a las sectores de menores recursos y reivindicando a la vez, el 
derecho natural al hogar-vivienda inherente a la condición del ser.-
	        
	        
	        		A pesar de los avances, a nuestro 
entender insuficientes en sustancia pero no impugnables en tanto voluntad, desde 
mediados del siglo XX y en relación al hogar-vivienda, la situación actual de un amplio 
sector de la sociedad reviste características preocupantes y sigue siendo tarea pendiente 
del Estado el asumir la responsabilidad de actuar en la dirección de encontrar respuestas 
inmediatas y contener las inequidades que sobrecargan la demanda y la expande.-
	        
	        
	        		Recordemos, sin que esto resulte 
excluyente, que un importante porcentaje de los habitantes “no formales” de las ciudades 
no provienen del interior del país, tampoco se asocian a crecimientos demográficos 
desbordantes, sino en general obedecen a procesos de expulsión del sistema productivo de 
las capas históricamente medias y que por ello incurren en incapacidad de pago.-
	        
	        
	        		Esto implica de manera directa, para 
aquéllos que previamente habitaron en casas o departamentos de alquiler, un descenso en 
la calidad de vida y a la vez,  un fuerte golpe a la dignidad por un status perdido y vivido 
como frustrante en especial por quien asume la responsabilidad de sostén del grupo 
familiar.-
	        
	        
	        		Es en este desafío y en el fracaso de 
las prácticas utilizadas donde se pone en evidencia la mala gestión política por parte del 
Estado en  favor del derecho al hogar-vivienda que propugna la Constitución Nacional.-
	        
	        
	        		Por todo esto, es que nos vemos 
obligados a insistir en la necesidad de seguir avanzando en la construcción de un modelo 
conceptual diferente, donde a este primer capítulo que se inscribe en la Ley que 
impulsamos, se le suma legislaciones a futuro, fundando así un momento de inflexión en la 
visión de las operaciones de hogar-vivienda y en relación a la igualdad como único 
mecanismo hábil en la regulación de los conflictos de sector.-
	        
	        
	        		Sancionar esta Ley postergada nos 
permite contar desde hoy con un instrumento legislativo útil a los fines que se persiguen, 
encontrando en el cumplimiento de los postulados que se impone a sí misma el imperativo 
moral que debe regir la conciencia de quienes tienen en sus manos la responsabilidad de 
hacer de la justicia el camino para el hogar-vivienda deje de ser una demanda y sea una 
realidad.-
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| QUIROZ, ELSA SIRIA | BUENOS AIRES | ARI | 
| CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI | 
| MAFFEI, MARTA OLINDA | BUENOS AIRES | ARI | 
| BISUTTI, DELIA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI | 
| MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | ARI | 
| RIOS, MARIA FABIANA | TIERRA DEL FUEGO | ARI | 
| RAIMUNDI, CARLOS | BUENOS AIRES | ARI | 
| GONZALEZ, MARIA AMERICA | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI | 
| NAIM, LIDIA LUCIA | BUENOS AIRES | ARI | 
| GORBACZ, LEONARDO ARIEL | TIERRA DEL FUEGO | ARI | 
| GARCIA, SUSANA ROSA | SANTA FE | ARI | 
| PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | ARI | 
| RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA | BUENOS AIRES | ARI | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO (Primera Competencia) | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA | 
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
					| Fecha | Movimiento | Resultado | 
|---|---|---|
| 27/03/2007 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | SOLICITUD DEL AUTOR DE RETIRO DEL PROYECTO (AFIRMATIVA) | RETIRADO | 
