VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6697-D-2013
Sumario: LEY 24464, SISTEMA FEDERAL DE VIVIENDA: INCORPORACION DEL ARTICULO 14 BIS, SOBRE INCLUSION DEL SISTEMA DE CONSTRUCCION DE VIVIENDAS POR METRO CUADRADO DE UNIDAD (MCU).
Fecha: 25/09/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 141
INCLUSIÓN DEL SISTEMA DE
CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS POR METRO CUADRADO DE UNIDAD EN LA LEY
FEDERAL DE LA VIVIENDA
Artículo 1º.- Incorpórese como
artículo 14 bis de la ley 24.464 - Sistema Federal de la Vivienda -, el
siguiente:
"Artículo 14 bis.- Un treinta por ciento
(30 %) de los recursos establecidos por el artículo 14 se aplicarán a planes de
ahorro previo de construcción de vivienda por el sistema de Metro Cuadrado de
Unidad - MCU -, que se establece para la determinación y actualización mensual
de la cuota hasta la total cancelación del valor de la vivienda.
A los efectos de esta ley se entiende
por MCU a la unidad de cuota de moneda constante, equivalente al valor del metro
cuadrado de construcción, cuyo monto se calculará conforme al índice del costo de
la construcción establecido por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos -
INDEC -.
La adjudicación al beneficiario se
otorgará una vez que haya cancelado el treinta por ciento (30%) del total de la
vivienda asignada."
Artículo2°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Ponemos en consideración este
proyecto de ley en un momento crítico en lo que a la actividad de la construcción
de viviendas se refiere. El proceso inflacionario, que repercute fuertemente en
nuestro país, ha provocado la inexistencia del financiamiento intermedio de corto y
largo plazo para construir viviendas.
Esta situación afecta especialmente
a las familias que sueñan con la casa propia y que por esta situación que la
macroeconomía plantea, no pueden acceder a su vivienda.
Esta volatilidad de la economía y la
falta de regulación en lo que a sistemas de financiación alternativos se refiere,
genera una incertidumbre que influye de manera directa y negativa sobre el sector
de la construcción.
Nos estamos refiriendo a la
necesidad de que el financiamiento y los préstamos tengan un marco de
sustentabilidad adecuado, y no solamente desde lo jurídico, sino también desde la
tecnología para aplicarlos y desde la garantía de los préstamos.
Este déficit habitacional que padece
nuestro país es el más claro indicio de la falta de políticas en el área, circunstancia
que lleva años de desidia y que, la inflación ha venido a potenciar.
Por otra parte, desde el punto de
vista de los prototipos y proyectos de construcción tradicionales o industrializados,
no hay respuestas adecuadas que contemplen el costo de inversión y la
sustentabilidad de proyectos, de manera independiente de las variaciones de esos
costos.
En todos los casos en que se quiera
paliar este déficit habitacional, debemos plantear el eje sobre el financiamiento
crediticio y sobre la intervención de los agentes financieros, los que en la
actualidad tienen una participación menguada por la coyuntura volátil que hemos
denunciado.
En este contexto, planteamos un
plan de ahorro previo con un modelo de autofinanciación para la construcción de la
vivienda conforme al sistema que hemos dado en llamar "Metro cuadrado de
Unidad - MCU -".
El MCU es un sistema por el que se
adopta como moneda constante de pago al metro cuadrado de unidad, el que
representa un valor de cuotas a moneda constante, equivalente a los metros
cuadrados de construcción que se abonen de acuerdo a cada plan y a cada
vivienda.
La propuesta, pensada como un
plan nacional de ahorro previo para la construcción de viviendas accesibles,
requiere de plazos de obras de hasta diez años, en un marco en el que la
incertidumbre por el proceso inflacionarios de la moneda corriente y la
imprevisibilidad de la paridad cambiaria respecto de las monedas de referencia,
impiden los financiamientos por ahorro previo o el repago de la vivienda en cuotas
fijas en pesos.
Previo al vencimiento de cada
cuota, se cargarán los costos de los insumos actualizados, de modo tal que se
cobrarán la cantidad de pesos que correspondan, equivalente a esa moneda
constante: el MCU, un valor que refleja la variación del índice el costo de la
construcción, medido por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos - INDEC -
.
De esta forma, la inversión de obra
no contempla ningún tipo de costo financiero, toda vez que los fondos provienen
exclusivamente de los adquirentes.
Por otra parte, tenemos un régimen
de vivienda federal, regulado por la ley 24.464, que ha delegado en los organismos
establecidos y en los Poderes Ejecutivos Nacional y Provinciales, la aplicación de la
normativa de acceso a la vivienda para la población que no pueda acceder a ella,
es decir con recursos insuficientes.
La ley federal de vivienda establece
un sistema integrado por el Fondo Nacional de la Vivienda (FONAVI) - ya legislado
en parte por la ley N° 21.581, Régimen de Financiamiento del Fondo nacional de la
Vivienda - y por la propia ley 24.464, los organismos jurisdiccionales de vivienda y
el Consejo Nacional de la Vivienda.
El FONAVI se distribuye entre las
jurisdicciones para financiar la compra o construcción de viviendas en forma total o
parcial, así como obras de urbanización e infraestructura, servicios y equipamiento
comunitario, disponiendo que estas últimas no podrán ocupar recursos de más del
20 % de lo que recibe cada jurisdicción.
La base del sistema crediticio
establecido por la ley 24.464 es por garantía hipotecaria y su objetivo es la
construcción y/o compra, refacción, ampliación, o completamiento de viviendas
económicas para familias de recursos insuficientes.
Entendemos que el proyecto por el
sistema que proponemos apunta en el mismo sentido, como es el de satisfacer el
objetivo social de la vivienda, solo que no se establece costo financiero
alguno.
Sin embargo, creemos que una
parte de los fondos del FONAVI - que hemos estimado en un treinta por ciento (30
%) deben estar disponibles para iniciar los emprendimientos constructivos por este
sistema, de modo tal que las bases para la adecuación progresiva del proyecto,
tengan sustentabilidad, no solo por lo que puede ser la compra de insumos y
materiales, sino también para la disponibilidad efectiva de la tierra sobre la que se
construirá.
Por otra parte, se establece un filtro
de adjudicación de la vivienda con la cancelación de hasta un treinta por ciento (30
%) del total, en el marco del plan de ahorro previo previsto.
Señor Presidente, el Estado no
puede permanecer ajeno a un derecho humano tan básico y universal como es el
de la vivienda propia.
Nuestra Constitución Nacional fija
en este sentido algunos extremos cuando establece: en su artículo 14 bis.- que "El
Estado otorgará los beneficios de la seguridad social,... compensación económica
familiar y el acceso a una vivienda digna", de manera similar la constitución de la
Provincia de Salta expresa en su artículo 37: que "los poderes públicos facilitan el
acceso de los sectores de menores ingresos a una vivienda digna y promueven la
constitución del asiento del hogar como bien de familia".
Por otra parte, destacamos que los
alcances del término vivienda han sido ampliamente debatidos, tanto en los
círculos académicos como entre los encargados de implementar las políticas
públicas. Las ideas van desde los cuestionamientos a las implicaciones éticas y
morales de lo que se debe considerar "vivienda digna" hasta las de carácter
operativo, que se refieren a cómo registrar el inmueble llamado vivienda.
En este sentido, resaltamos lo
declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos
Humanos (Hábitat II), Programa de Hábitat, 1996, la que reza: "Una vivienda
adecuada significa algo más que tener un techo bajo el cual guarecerse. Significa
también disponer de un lugar privado, espacio suficiente, accesibilidad física,
seguridad adecuada, seguridad de tenencia, estabilidad y durabilidad estructurales,
iluminación y ventilación suficiente, una infraestructura básica adecuada que
incluya servicios de abastecimiento de agua, saneamiento y
eliminación de desechos, factores
apropiados de calidad del medio ambiente y relacionados con la salud, y un
desplazamiento adecuado y con acceso al trabajo y a los servicios básicos, todo
ello a un costo razonable".
Finalmente y no porque resulte una
verdad universal, queremos remarcar la importancia y el impacto que reviste el
aumento de la actividad de la construcción que este proyecto genera, desde el
punto de vista de la demanda y también desde la oferta.
En primer lugar porque una mayor
inversión en construcción impacta sobre la economía mediante los
eslabonamientos hacia atrás, vía la demanda que realiza el sector hacia los
proveedores de insumos y mediante la generación de empleo directo e
indirecto.
En segundo lugar, una mayor
inversión en construcción impacta sobre la actividad económica en general a través
de otro efecto indirecto, que es el consumo inducido gracias a los mayores
ingresos que perciben los actores, sean trabajadores, contratistas y
subcontratistas, proveedores, corredores, etc. , involucrados en las obras
generadas por el incremento de la inversión.
En tercer lugar, la construcción
impacta sobre la economía por el lado de la oferta, en términos de competitividad,
crecimiento y bienestar social. Estos efectos pueden ser clasificados y
diferenciados como:
• Efecto Directo: Impacto en la
actividad económica, el empleo y la recaudación impositiva de un aumento en la
inversión en construcción.
• Efecto Indirecto de
Eslabonamiento hacia atrás: Impacto en la actividad económica, el empleo y en la
recaudación impositiva vía mayor facturación de los sectores asociados a la
construcción en su eslabonamiento productivo hacia atrás (Proveedores de
materiales e insumos de la construcción).
• Efecto Total (sin Consumo
Inducido): es la suma del efecto directo y el indirecto de eslabonamiento hacia
atrás.
Señor Presidente, creemos que en
este contexto de aumento de la actividad de la construcción, el sistema de Metro
Cuadrado de Unidad es una herramienta valiosa que debe ser impulsada desde el
Estado, el primer responsable de garantizar el derecho a la vivienda de los
argentinos.
La inclusión de este sistema en la ley
24.464 recepta su aplicación desde los institutos y desde los organismos que esa
norma prescribe, por lo que pensamos su inclusión en el capítulo V sobre créditos
y como artículo 14 bis, como una incorporación adecuada en la normativa.
Por los motivos expuestos y con la
certeza de que la importancia de la vivienda y de todas sus facetas, representan
un derecho humano y fundamental para las familias, es que solicitamos el
acompañamiento de nuestros pares en este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1315-D-15 |