VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6695-D-2006
Sumario: PROPIEDAD HORIZONTAL. - LEY 13512 -, MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 9 Y 11, SOBRE CONSTITUCION DEL CONSORCIO DE PROPIETARIOS.
Fecha: 08/11/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 169
MODIFICACIÓN LEY
13512
Art. 1 Sustitúyase los arts.
9° y 11° de la ley 13512, los que quedarán redactados de la siguiente
manera:
Art. 9.- Al constituirse el consorcio
de propietarios, deberá acordar y redactar un reglamento de copropiedad y
administración el que deberá ser instrumentado por acto de escritura pública
debidamente inscripto en el Registro de la Propiedad, manteniéndose igual criterio
para su modificación que sólo podrá ser efectuada por decisión de la mayoría
presente en asamblea convocada a tal fin.
El reglamento deberá
contener:
a) Designación de un
representante de los propietarios, que puede ser uno de ellos o un
extraño (persona física o de naturaleza jurídica) quien tendrá
facultades para administrar las cosas de aprovechamiento común y
proveer a la recaudación y empleo de los fondos necesarios para tal
fin.
b) Designación de un
Consejo de Administración compuesto de tres miembros elegidos por
simple mayoría de los propietarios presentes en la primera asamblea
ordinaria, quien junto al administrador designará el personal de
servicio de la casa y podrá despedirlo. En este último caso se requerirá
además la aprobación de la asamblea mediante simple mayoría.
c) Determinar las
bases de remuneración del representante cuya remoción se efectuará
con la aprobación del Consejo de administración y la mitad más uno de
los miembros presentes en asamblea, podrá efectuarse en cualquier
tiempo sin invocación de causa. El reglamento no podrá contener
cláusulas restrictivas de remoción. En este caso deberá nombrarse un
reemplazante por acto de escritura pública. El administrador durará en
su cargo un lapso de doce meses (un año), vencido el cual podrá ser
reelecto una vez aprobada la memoria y balance por la simple mayoría
presente, no alcanzando tal mayoría será causal de remoción,
designándose su reemplazante, de la forma prevista en el presente
artículo.
d) La forma y
proporción de la contribución de los propietarios a los gastos o
expensas comunes.
e) La forma de
convocar la reunión de propietarios en caso necesario, la persona que
presidirá la reunión.
Art. 11. El administrador es el
representante legal del consorcio de copropietarios con aplicación supletoria de las
normas del mandato, debiendo obrar con lealtad, responsabilidad y con la
diligencia de un buen
hombre de negocios. El
incumplimiento de sus obligaciones lo hará responsable ilimitada y solidariamente
por los daños y perjuicios que resultaren de su acción y omisión. A tal efecto y
con el objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas como
administrador, deberá tomar un seguro de caución en beneficio del Consorcio de
Propietarios, el cual deberá ser contratado en las condiciones y por el monto que
establezca el Conejo de Administración. Está además obligado a asegurar el
edificio contra incendio.
Art. 11
bis. Los propietarios de departamentos de propiedad horizontal,
integrantes de consorcios, tendrán participación activa, en las
negociaciones del Convenio Colectivo de Encargados. A tal efecto el
Poder Ejecutivo dispondrá por intermedio de los organismos que
correspondan, las medidas que sean necesarias para el cumplimiento
de tales fines.
Art. 2 .- La presente ley
es de orden público y comenzará a regir a partir de su publicación. El
administrador con mandato vigente a la fecha de promulgación de la
presente ley deberá ser ratificado o removido en oportunidad de la
primera asamblea que realice el consorcio, requiriéndose la mayoría de
los propietarios presentes.
Art. 3.- Comuníquese al
poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El sistema de propiedad
horizontal, constituye un regimen especial, en el cual deben
compatibilizar el dominio de las partes privadas de cada propietario, y
el condominio de indivisión forzosa de las partes comunes. Se trata
pues, de un sistema que por su especialidad exige que las obligaciones
de vecindad sean observadas en forma rigurosa, ya que la vida en
común supone situaciones que no se dan en propiedades separadas,
independientes, y la relación cotidiana obliga a actuar en función del
consorcio que se integra para observar la buena y debida convivencia.
Producto de esa convivencia se han generado diversos problemas que
consecuentemente provocaron el quiebre de la confianza que debería
reinar en las relaciones consorcio – administrador.
Así los organismos de
defensa del consumidor y usuarios registran numerosas denuncias por
conductas dolosas de los administradores de consorcio, por omisión en
el pago de impuestos o primas de seguro contra incendios, siendo
también uno de los principales problemas el aumento indiscriminado
de expensas.
Mediante el proyecto que
se acompaña se introducen modificaciones al régimen de la ley de
Propiedad Horizontal n° 13512, estableciendo algunos cambios en lo
referente al nombramiento y facultades del representante del consorcio
o administrador.
La incorporación de los
propietarios en las paritarias de administradores y empleados, obedece
a una necesidad recurrente y actual, porque el propietario de una
unidad sometida a propiedad horizontal, es quien en definitiva emplea
a los encargados de edificio y por ende paga sus sueldos.
Lo que se pretende
mediante esta modificación por un lado, es por un lado flexibilizar los
mecanismos para la modificación del Reglamento de Copropiedad que
en la mayoría de los casos sino todos, es confeccionado a instancias
del vendedor del inmueble que se someterá al régimen de propiedad
horizontal, y sin intervención de los futuros adquirentes.
Por otro lado se atribuye
mayor control de la asamblea de propietarios a través del Consejo de
Administración, organismo consultivo y de control del consorcio a cuyo
cargo se establecen mayores responsabilidades, cumpliendo verdadera
función social y administrativa de vital importancia.
Asimismo y atendiendo a
las innumerables denuncias al respecto, se procura resarcir
económicamente en forma inmediata al consorcio afectado por
acciones dolosas del administrador, mediante el seguro de caución,
que funciona como coto ante cualquier propósito desleal.
En la creencia que con
más control se logrará mayor transparencia en los consorcios, y
consecuentemente más eficiencia en el manejo de los fondos
comunes, solicito a mis colegas que me acompañen con este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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HERRERA, ALBERTO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
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