VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6665-D-2008
Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE CONSTRUCCION, AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS RURALES DISPERSAS: ALCANCE Y OBJETIVOS; BENEFICIARIOS, REQUISITOS, RESTRICCIONES; IMPLEMENTACION; SUSPENSION DE RECURSOS; CONTROL Y VIGILANCIA; DIFUSION.
Fecha: 02/12/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 174
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
PROGRAMA NACIONAL DE
CONSTRUCCION, AMPLIACION Y
MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS
RURALES DISPERSAS
CAPITULO I
Alcance y Objetivos
Artículo 1: La presente ley y las normas
reglamentarias que en su consecuencia dicte el PEN, son el marco en el que se
desarrollara el programa Nacional de construcción, ampliación y mejoramiento de viviendas
rurales dispersas, el cual tendrá aplicación en todo el territorio nacional.
El mismo, otorgara especial atención a los
asentamientos humanos rurales, con el objeto de mejorar la calidad de vida de las familias
rurales, al apoyar la construcción, ampliación y mejoramiento de viviendas en dicho ámbito.
Preferentemente, se atenderá a las familias que, no cuenten con vivienda, o cuya vivienda
se encuentre en malas condiciones. A tal fin se otorgará un subsidio en pesos por única vez
al beneficiario, el cual será no reintegrable y se destinara a la ejecución de obras que
incluyan la construcción, ampliación y mejoramiento de su vivienda.
Artículo 2: Objetivos. Los objetivos del
programa nacional son los siguientes:
a) Mejorar las condiciones de vida de la
población rural en situaciones de pobreza patrimonial que requiera apoyo para la
construcción, ampliación o mejoramiento de su vivienda.
b) Promover la participación de los beneficiarios
en la construcción, ampliación y/o refacción de sus viviendas, como método para
aprovechar su capacidad de trabajo, el abaratamiento de costos y tiempos, así como para
reforzar la corresponsabilidad de los mismos.
c) Promover la utilización de materiales
regionales y el empleo de mano de obra local, con el fin de estimular la economía del sector
rural.
CAPITULO II
De los beneficiarios. Requisitos.
Restricciones
Artículo 3: Serán beneficiarios del
programa, las familias en situación de pobreza patrimonial que vivan en asentamientos
rurales, incluyendo de manera enunciativa pero no limitativa a: familias de pequeños
productores y trabajadores del sector agropecuario, comunidades de pueblos originarios,
jóvenes, ganaderos, pastaderos y jornaleros agrícolas.
Los beneficiarios deberán ser mayores de edad,
argentinos o residentes legales en el territorio nacional, y encontrarse debidamente
censados. Así mismo, no podrán ser beneficiarios de otro programa o plan nacional de
viviendas.
Articulo 4: Las personas que deseen
acceder a este programa nacional, no podrán ser excluidas por motivos étnicos, filiaciones
políticas, creencias religiosas, o por cualquier otro tipo de discriminación.
Articulo 5: Aquel productor/empleador que
disponga de su vivienda, podrá igualmente adherirse al plan y obtener otra vivienda para su
empleado, quien deberá contar con un mínimo de dos años de antigüedad en su empleo,
como así también cumplir con todos los requisitos de la legislación laboral.
Articulo 6: Los beneficiarios deberán:
a) Presentar solicitud o por escrito firmada por el
(la) jefe (a) de la familia, o bien, a su petición, por cualquier miembro de ella o por la
autoridad local, ante el Instituto Provincial de Vivienda correspondiente a la jurisdicción
donde habita.
b) Entregar copia simple de la documentación
que acredite la tenencia del terreno en donde se pretenda realizar la construcción,
ampliación o mejoramiento de la vivienda.
Para tal efecto se admitirán títulos de propiedad,
certificados o títulos de derechos veinteñales, parcelarios, o constancias expedidas por el
juez de paz o cualquier autoridad competente municipal.
c) Entregar constancia expedida por alguna
autoridad agraria o autoridad local que acredite que la familia solicitante tiene un arraigo
mínimo de dos años en la localidad.
d) Fotocopia del DNI del grupo familiar (si
contaren con el mismo).
e) Entregar copia simple de la documentación
que acredite que el (la) jefe (a) de la familia solicitante es mayor de edad. Para tal efecto se
admitirá acta de nacimiento o constancia de la autoridad local.
Los productores deberán:
a) Para iniciar el trámite, el productor/empleador
completara una solicitud donde especificara sus necesidades de disponer de otra vivienda
para su empleado y también brindara idéntica información a la que se les solicita a los
beneficiarios, pero con respecto a su trabajador.
b) Entregar copia simple de la documentación
que acredite la tenencia del terreno en donde se pretenda realizar la construcción, su
ubicación, superficie y demás detalles acerca de la vivienda que en la actualidad el
productor/empleador posee, entre otros datos. A tal fin se admitirán copias de títulos de
propiedad, certificados o títulos de derechos veinteñales, parcelarios, o constancias
expedidas por el Juez de paz o cualquier autoridad competente municipal.
Toda la documentación requerida en el
presente articulo se entregara en los
diferentes Centros de Recepción que se
dispondrán a tal fin.
Articulo 7: El acceso a los beneficiarios del
programa tiene las siguientes restricciones:
a) La entrega de los apoyo estará sujeta a la
disponibilidad presupuestaria.
b) No podrán participar en el programa las
familias que pretendan utilizar los apoyos en predios sujetos a litigio.
CAPITULO III
Implementación
Artículo 8: Los recursos del programa se
otorgaran a los beneficiarios mediante un subsidio diferenciado para:
a) Edificación de viviendas.
b) Ampliación o mejoramiento de la
vivienda.
Estos recursos podrán ser
complementados con la aportación de los gobiernos provinciales, Municipales, por
empresarios agropecuarios, organismos privados de carácter nacional o internacional y
asociaciones civiles, con interés de participar en el Programa Nacional.
Articulo 9: El monto máximo del subsidio
nacional destinado por la construcción, ampliación o mejoramiento de las viviendas rurales
será estipulado por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, a través
del otorgamiento de las partidas presupuestarias necesarias a tal fin.
Articulo 10: Los institutos provinciales de
vivienda son la instancia facultada para interpretar la presente normativa.
Articulo 11: La instancia ejecutora del
presupuesto será el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Publica y servicios, el
cual podrá suscribir acuerdos, convenios como así también coordinar y concertar acciones
tendientes a llevar a cabo el programa, con organizaciones campesinas y sociales y/o
Gobiernos locales.
Articulo 12: Con el propósito de garantizar
la transparencia en el proceso de asignación de los apoyos, las organizaciones campesinas
podrán participar, conjuntamente con los institutos provinciales de vivienda en la
conformación de Centros de recepción para captar la demanda social.
Articulo 13: Los Centros de recepción
captaran la solicitud de apoyo de los solicitantes y las entregaran a los institutos
provinciales de vivienda en sus oficinas centrales.
El Instituto provincial de vivienda integrará la
correspondiente propuesta, calificara las solicitudes, valuara el importe del apoyo solicitado,
verificaran que exista asignación presupuestal suficiente y, en su caso, determinaran el
monto del subsidio, para finalmente comunicar su decisión a los solicitantes, a través de la
publicación de las listas de los beneficiaros en su pagina de Internet como así también
procederán a informar a las
autoridades de cada localidad, la nomina de sus
respectivos beneficiarios, debiendo la misma colocarse en un lugar visible en el local que
ocupen las mismas.
Articulo 14: Los institutos provinciales de
viviendas convocaran a los beneficiarios del programa para la entrega de los apoyos. En el
acto correspondiente se suscribirán los compromisos entre los institutos provinciales de
vivienda, los beneficiarios y el ministerio de planificación federal, inversión pública y
servicios.
El beneficiario podrá aportar la mano de obra
necesaria, en cualquiera de las acciones que efectué el programa.
La instancia ejecutora de proyecto utilizara
preferentemente los materiales de la región.
Articulo 15: Por cada obra terminada se
deberá formular el acta de entrega-recepción con la participación del beneficiario, la
instancia ejecutora de proyecto, el Instituto Provincial de vivienda y, en su caso la
controlaría social. En caso de que el beneficiario no este conforme deberá dejar asentada
su inconformidad en dicha acta.
CAPITULO IV
Causas de Incumplimiento.
Suspensión de recursos
Artículo 16: Son causas de
incumplimiento:
a) Proporcionar información falsa como así
también impedir las visitas de verificación de los agentes involucrados en el programa.
b) Utilizar los apoyos recibidos para fines
distintos de los autorizados.
Artículo 17: Suspensión de recursos:
Los institutos provinciales de vivienda, en
función de la gravedad del incumplimiento de las causas antes mencionadas podrán
cancelar o, en su caso, solicitar el reintegro total de los apoyos cuando el subsidio no se
aplique para el fin que fue aprobado.
CAPITULO V
Instancias de control y vigilancia
Articulo 18: Los institutos provinciales de
vivienda harán un efectivo seguimiento de las acciones desarrolladas con los recursos de
este programa como así también informaran sobre los resultados del mismo. En caso de
detectarse manejos indebidos de los recursos, se determinaran las responsabilidades e
impondrán las sanciones judiciales correspondientes.
Se promoverá la participación social en las
actividades de control y vigilancia del programa, buscando que los propios beneficiarios y
las organizaciones del campo, se constituyan en instancias de contraloría social.
Los organismos de fiscalización federales y
estatales, en el ámbito de su competencia realizaran las acciones de fiscalización y
verificación correspondientes.
CAPITULO VI
Difusión
Articulo 19: La presente normativa será
publicada en los diarios o periódicos locales de mayor circulación en todo el territorio del
país y también será difundida radialmente y en TV. Así mismo, estará disponible en las
páginas de Internet de los institutos provinciales de vivienda, con el objeto que las familias
campesinas conozcan
este programa y deberán ser anunciados en
forma pública, visible y permanente en las municipalidades.
Articulo 20: Comuníquese al Poder
Ejecutivo
FUNDAMENTOS
La vivienda además de ser un derecho de
raigambre constitucional, es el lugar cotidiano donde las personas lo habitamos con la
familia a la que pertenecemos dentro de nuestra sociedad.
La disponibilidad de una vivienda construida con
materiales adecuados y espacios habitables dignos, constituye un elemento primordial para
el bienestar de las familias.
En las zonas rurales que presentan los niveles
de marginación más altos, la carencia de vivienda, la precariedad de los materiales con los
que ésta se ha construido (pisos de tierra y techos de paja, cartón o madera, entre otros) o
su insuficiente tamaño (que provoca un elevado índice de hacinamiento) constituyen
factores que inhiben la incorporación de estas familias al desarrollo.
En el presente Programa concurren los
esfuerzos de los beneficiarios y de las organizaciones campesinas, quienes fuertemente
desean mejorar su calidad de vida, a través de las construcciones o mejoramiento de sus
viviendas.
El objetivo de este Programa es posibilitar a la
población rural, que posee muy pocos recursos, el acceso a una vivienda digna. En tal
sentido, se busca apoyar el desarrollo de las áreas rurales del país, a través del
otorgamiento de subsidios destinados a la construcción, mejoramiento y ampliación de
viviendas rurales, procurando así consolidar la permanencia en el campo de las familias del
sector rural, promoviendo su desarrollo económico-social en las diversas zonas rurales del
país.
Este programa de subsidio se destinará
exclusivamente a aquella población que se encuentre en condiciones de pobreza con el
objeto que puedan edificar su vivienda o bien ampliarla o mejorarla.
La vivienda rural dispersa, por un lado es
alojamiento familiar, dotado de los espacios de habitación, como así también constituye el
espacio para la elaboración de los alimentos de la familia. En algunos casos, los animales
domésticos se alojan en ella o en sus inmediaciones. Por otro lado, es el lugar donde
también realizan actividades artesanales, como la elaboración de canastos, telares,
cerámica, conservas, etc., siendo de esta manera, el lugar de trabajo.
Otro aspecto a tener en cuenta es la situación
ambiental en la que se encuentran quienes habitan en chozas o viviendas sumamente
precarias donde fácilmente podemos observar que:
La cobertura eléctrica es inexistente o altamente
insatisfactoria en los predios rurales; hay pocos acueductos rurales que puedan satisfacer
la totalidad de las necesidades; la basura se arroja en cualquier lugar siendo los ríos o
cañadas, los recipientes más comunes de las basuras rurales; de esta manera las aguas
rurales se encuentran contaminadas, etc.
Esta situación es sumamente alarmante y por
eso es indispensable que la familia rural construya en su entorno un espacio y un ambiente
adecuado para desarrollar su cotidianeidad. De esta manera, mejoraran su calidad de vida
a través del acceso a una vivienda adecuada.
Por lo anteriormente expuesto inferimos que al
promover la construcción o mejoramiento de las viviendas de las zonas rurales, también
contribuiríamos a que se utilicen materiales regionales, como así también se favorecería el
empleo de obra de mano local. Esto conllevaría a estimular la economía del sector
rural.
Por ello es importante, apoyar la construcción,
ampliación y mejoramiento de viviendas en el medio rural, con el fin de reducir las
asimetrías en las condiciones de vida entre la población urbana y la población rural. De
esta manera, se propiciará el arraigo al campo de las familias y los jóvenes, mejorando sus
condiciones de vida y fortaleciendo sus determinaciones de cuidar la tierra.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CANELA, SUSANA MERCEDES | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |