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VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO

Comisión Permanente

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Jefe CPN. MAMBRIN RAMONA LUCIA

Miércoles 12.30hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 6665-D-2008

Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE CONSTRUCCION, AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS RURALES DISPERSAS: ALCANCE Y OBJETIVOS; BENEFICIARIOS, REQUISITOS, RESTRICCIONES; IMPLEMENTACION; SUSPENSION DE RECURSOS; CONTROL Y VIGILANCIA; DIFUSION.

Fecha: 02/12/2008

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 174

Proyecto

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


PROGRAMA NACIONAL DE CONSTRUCCION, AMPLIACION Y
MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS RURALES DISPERSAS
CAPITULO I
Alcance y Objetivos
Artículo 1: La presente ley y las normas reglamentarias que en su consecuencia dicte el PEN, son el marco en el que se desarrollara el programa Nacional de construcción, ampliación y mejoramiento de viviendas rurales dispersas, el cual tendrá aplicación en todo el territorio nacional.
El mismo, otorgara especial atención a los asentamientos humanos rurales, con el objeto de mejorar la calidad de vida de las familias rurales, al apoyar la construcción, ampliación y mejoramiento de viviendas en dicho ámbito. Preferentemente, se atenderá a las familias que, no cuenten con vivienda, o cuya vivienda se encuentre en malas condiciones. A tal fin se otorgará un subsidio en pesos por única vez al beneficiario, el cual será no reintegrable y se destinara a la ejecución de obras que incluyan la construcción, ampliación y mejoramiento de su vivienda.
Artículo 2: Objetivos. Los objetivos del programa nacional son los siguientes:
a) Mejorar las condiciones de vida de la población rural en situaciones de pobreza patrimonial que requiera apoyo para la construcción, ampliación o mejoramiento de su vivienda.
b) Promover la participación de los beneficiarios en la construcción, ampliación y/o refacción de sus viviendas, como método para aprovechar su capacidad de trabajo, el abaratamiento de costos y tiempos, así como para reforzar la corresponsabilidad de los mismos.
c) Promover la utilización de materiales regionales y el empleo de mano de obra local, con el fin de estimular la economía del sector rural.
CAPITULO II
De los beneficiarios. Requisitos. Restricciones
Artículo 3: Serán beneficiarios del programa, las familias en situación de pobreza patrimonial que vivan en asentamientos rurales, incluyendo de manera enunciativa pero no limitativa a: familias de pequeños productores y trabajadores del sector agropecuario, comunidades de pueblos originarios, jóvenes, ganaderos, pastaderos y jornaleros agrícolas.
Los beneficiarios deberán ser mayores de edad, argentinos o residentes legales en el territorio nacional, y encontrarse debidamente censados. Así mismo, no podrán ser beneficiarios de otro programa o plan nacional de viviendas.
Articulo 4: Las personas que deseen acceder a este programa nacional, no podrán ser excluidas por motivos étnicos, filiaciones políticas, creencias religiosas, o por cualquier otro tipo de discriminación.
Articulo 5: Aquel productor/empleador que disponga de su vivienda, podrá igualmente adherirse al plan y obtener otra vivienda para su empleado, quien deberá contar con un mínimo de dos años de antigüedad en su empleo, como así también cumplir con todos los requisitos de la legislación laboral.
Articulo 6: Los beneficiarios deberán:
a) Presentar solicitud o por escrito firmada por el (la) jefe (a) de la familia, o bien, a su petición, por cualquier miembro de ella o por la autoridad local, ante el Instituto Provincial de Vivienda correspondiente a la jurisdicción donde habita.
b) Entregar copia simple de la documentación que acredite la tenencia del terreno en donde se pretenda realizar la construcción, ampliación o mejoramiento de la vivienda.
Para tal efecto se admitirán títulos de propiedad, certificados o títulos de derechos veinteñales, parcelarios, o constancias expedidas por el juez de paz o cualquier autoridad competente municipal.
c) Entregar constancia expedida por alguna autoridad agraria o autoridad local que acredite que la familia solicitante tiene un arraigo mínimo de dos años en la localidad.
d) Fotocopia del DNI del grupo familiar (si contaren con el mismo).
e) Entregar copia simple de la documentación que acredite que el (la) jefe (a) de la familia solicitante es mayor de edad. Para tal efecto se admitirá acta de nacimiento o constancia de la autoridad local.
Los productores deberán:
a) Para iniciar el trámite, el productor/empleador completara una solicitud donde especificara sus necesidades de disponer de otra vivienda para su empleado y también brindara idéntica información a la que se les solicita a los beneficiarios, pero con respecto a su trabajador.
b) Entregar copia simple de la documentación que acredite la tenencia del terreno en donde se pretenda realizar la construcción, su ubicación, superficie y demás detalles acerca de la vivienda que en la actualidad el productor/empleador posee, entre otros datos. A tal fin se admitirán copias de títulos de propiedad, certificados o títulos de derechos veinteñales, parcelarios, o constancias expedidas por el Juez de paz o cualquier autoridad competente municipal.
Toda la documentación requerida en el presente articulo se entregara en los
diferentes Centros de Recepción que se dispondrán a tal fin.
Articulo 7: El acceso a los beneficiarios del programa tiene las siguientes restricciones:
a) La entrega de los apoyo estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria.
b) No podrán participar en el programa las familias que pretendan utilizar los apoyos en predios sujetos a litigio.
CAPITULO III
Implementación
Artículo 8: Los recursos del programa se otorgaran a los beneficiarios mediante un subsidio diferenciado para:
a) Edificación de viviendas.
b) Ampliación o mejoramiento de la vivienda.
Estos recursos podrán ser complementados con la aportación de los gobiernos provinciales, Municipales, por empresarios agropecuarios, organismos privados de carácter nacional o internacional y asociaciones civiles, con interés de participar en el Programa Nacional.
Articulo 9: El monto máximo del subsidio nacional destinado por la construcción, ampliación o mejoramiento de las viviendas rurales será estipulado por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, a través del otorgamiento de las partidas presupuestarias necesarias a tal fin.
Articulo 10: Los institutos provinciales de vivienda son la instancia facultada para interpretar la presente normativa.
Articulo 11: La instancia ejecutora del presupuesto será el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Publica y servicios, el cual podrá suscribir acuerdos, convenios como así también coordinar y concertar acciones tendientes a llevar a cabo el programa, con organizaciones campesinas y sociales y/o Gobiernos locales.
Articulo 12: Con el propósito de garantizar la transparencia en el proceso de asignación de los apoyos, las organizaciones campesinas podrán participar, conjuntamente con los institutos provinciales de vivienda en la conformación de Centros de recepción para captar la demanda social.
Articulo 13: Los Centros de recepción captaran la solicitud de apoyo de los solicitantes y las entregaran a los institutos provinciales de vivienda en sus oficinas centrales.
El Instituto provincial de vivienda integrará la correspondiente propuesta, calificara las solicitudes, valuara el importe del apoyo solicitado, verificaran que exista asignación presupuestal suficiente y, en su caso, determinaran el monto del subsidio, para finalmente comunicar su decisión a los solicitantes, a través de la publicación de las listas de los beneficiaros en su pagina de Internet como así también procederán a informar a las
autoridades de cada localidad, la nomina de sus respectivos beneficiarios, debiendo la misma colocarse en un lugar visible en el local que ocupen las mismas.
Articulo 14: Los institutos provinciales de viviendas convocaran a los beneficiarios del programa para la entrega de los apoyos. En el acto correspondiente se suscribirán los compromisos entre los institutos provinciales de vivienda, los beneficiarios y el ministerio de planificación federal, inversión pública y servicios.
El beneficiario podrá aportar la mano de obra necesaria, en cualquiera de las acciones que efectué el programa.
La instancia ejecutora de proyecto utilizara preferentemente los materiales de la región.
Articulo 15: Por cada obra terminada se deberá formular el acta de entrega-recepción con la participación del beneficiario, la instancia ejecutora de proyecto, el Instituto Provincial de vivienda y, en su caso la controlaría social. En caso de que el beneficiario no este conforme deberá dejar asentada su inconformidad en dicha acta.
CAPITULO IV
Causas de Incumplimiento. Suspensión de recursos
Artículo 16: Son causas de incumplimiento:
a) Proporcionar información falsa como así también impedir las visitas de verificación de los agentes involucrados en el programa.
b) Utilizar los apoyos recibidos para fines distintos de los autorizados.
Artículo 17: Suspensión de recursos:
Los institutos provinciales de vivienda, en función de la gravedad del incumplimiento de las causas antes mencionadas podrán cancelar o, en su caso, solicitar el reintegro total de los apoyos cuando el subsidio no se aplique para el fin que fue aprobado.
CAPITULO V
Instancias de control y vigilancia
Articulo 18: Los institutos provinciales de vivienda harán un efectivo seguimiento de las acciones desarrolladas con los recursos de este programa como así también informaran sobre los resultados del mismo. En caso de detectarse manejos indebidos de los recursos, se determinaran las responsabilidades e impondrán las sanciones judiciales correspondientes.
Se promoverá la participación social en las actividades de control y vigilancia del programa, buscando que los propios beneficiarios y las organizaciones del campo, se constituyan en instancias de contraloría social.
Los organismos de fiscalización federales y estatales, en el ámbito de su competencia realizaran las acciones de fiscalización y verificación correspondientes.
CAPITULO VI
Difusión
Articulo 19: La presente normativa será publicada en los diarios o periódicos locales de mayor circulación en todo el territorio del país y también será difundida radialmente y en TV. Así mismo, estará disponible en las páginas de Internet de los institutos provinciales de vivienda, con el objeto que las familias campesinas conozcan
este programa y deberán ser anunciados en forma pública, visible y permanente en las municipalidades.
Articulo 20: Comuníquese al Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
La vivienda además de ser un derecho de raigambre constitucional, es el lugar cotidiano donde las personas lo habitamos con la familia a la que pertenecemos dentro de nuestra sociedad.
La disponibilidad de una vivienda construida con materiales adecuados y espacios habitables dignos, constituye un elemento primordial para el bienestar de las familias.
En las zonas rurales que presentan los niveles de marginación más altos, la carencia de vivienda, la precariedad de los materiales con los que ésta se ha construido (pisos de tierra y techos de paja, cartón o madera, entre otros) o su insuficiente tamaño (que provoca un elevado índice de hacinamiento) constituyen factores que inhiben la incorporación de estas familias al desarrollo.
En el presente Programa concurren los esfuerzos de los beneficiarios y de las organizaciones campesinas, quienes fuertemente desean mejorar su calidad de vida, a través de las construcciones o mejoramiento de sus viviendas.
El objetivo de este Programa es posibilitar a la población rural, que posee muy pocos recursos, el acceso a una vivienda digna. En tal sentido, se busca apoyar el desarrollo de las áreas rurales del país, a través del otorgamiento de subsidios destinados a la construcción, mejoramiento y ampliación de viviendas rurales, procurando así consolidar la permanencia en el campo de las familias del sector rural, promoviendo su desarrollo económico-social en las diversas zonas rurales del país.
Este programa de subsidio se destinará exclusivamente a aquella población que se encuentre en condiciones de pobreza con el objeto que puedan edificar su vivienda o bien ampliarla o mejorarla.
La vivienda rural dispersa, por un lado es alojamiento familiar, dotado de los espacios de habitación, como así también constituye el espacio para la elaboración de los alimentos de la familia. En algunos casos, los animales domésticos se alojan en ella o en sus inmediaciones. Por otro lado, es el lugar donde también realizan actividades artesanales, como la elaboración de canastos, telares, cerámica, conservas, etc., siendo de esta manera, el lugar de trabajo.
Otro aspecto a tener en cuenta es la situación ambiental en la que se encuentran quienes habitan en chozas o viviendas sumamente precarias donde fácilmente podemos observar que:
La cobertura eléctrica es inexistente o altamente insatisfactoria en los predios rurales; hay pocos acueductos rurales que puedan satisfacer la totalidad de las necesidades; la basura se arroja en cualquier lugar siendo los ríos o cañadas, los recipientes más comunes de las basuras rurales; de esta manera las aguas rurales se encuentran contaminadas, etc.
Esta situación es sumamente alarmante y por eso es indispensable que la familia rural construya en su entorno un espacio y un ambiente adecuado para desarrollar su cotidianeidad. De esta manera, mejoraran su calidad de vida a través del acceso a una vivienda adecuada.
Por lo anteriormente expuesto inferimos que al promover la construcción o mejoramiento de las viviendas de las zonas rurales, también contribuiríamos a que se utilicen materiales regionales, como así también se favorecería el empleo de obra de mano local. Esto conllevaría a estimular la economía del sector rural.
Por ello es importante, apoyar la construcción, ampliación y mejoramiento de viviendas en el medio rural, con el fin de reducir las asimetrías en las condiciones de vida entre la población urbana y la población rural. De esta manera, se propiciará el arraigo al campo de las familias y los jóvenes, mejorando sus condiciones de vida y fortaleciendo sus determinaciones de cuidar la tierra.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CANELA, SUSANA MERCEDES SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA