VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6433-D-2010
Sumario: CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE ESTIMULO A LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS RURALES.
Fecha: 02/09/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 125
"Programa Nacional de estímulo a la construcción de
viviendas rurales"
Artículo 1º: Créase el "Programa Nacional
de estímulo a la construcción de viviendas rurales".
Artículo 2: El presente programa está
destinado a toda persona, física o jurídica, propietaria de establecimiento agropecuario, que
construya viviendas en su establecimiento en zonas rurales de todo el país.
Artículo 3: Las viviendas construidas serán
destinadas, en comodato al personal que presta servicios en el establecimiento.
Artículo 4: el propietario no podrá exigir
pago alguno o contraprestación de ningún tipo en virtud del comodato.
Artículo 5: Son objetivos del programa:
a- Reducir el déficit habitacional.
b- Mejorar la calidad de vida en las zonas
rurales.
c- Evitar el éxodo rural a los cinturones
marginales de los grandes conglomerados urbanos.
Artículo 6: Plazos: el propietario no podrá
modificar el destino de la vivienda por 25 años.
Artículo 7: Las personas físicas o jurídicas
que se ajustan a lo dispuesto en el Art 2 podrán computar como pago a cuenta del impuesto
a las ganancias, incluyendo sus anticipos, el 30% (treinta por ciento) de la inversión
efectivamente practicada.
Artículo 8: Las inversiones realizadas serán
amortizadas en el ejercicio de su construcción.
Artículo 9: La autoridad de aplicación será
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) quien realizará las Resoluciones
correspondientes, para cumplimentar los beneficios fiscales otorgados por la presente
ley.
Artículo 10: Las viviendas se construirán de acuerdo a los "estándares mínimos de calidad
para viviendas de interés social" determinados por la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y
Vivienda, Secretaría de de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura y
Vivienda.
Art. 11: El órgano de control será la AFIP
quien solicitará la certificación de obra al municipio correspondiente.
Art. 12: La AFIP establecerá sanciones
proporcionales al incumplimiento de las obligaciones enunciadas en la presente ley.
Art. 13: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El déficit habitacional en la República
Argentina representa un problema de gran envergadura; si bien se manejan distintas cifras,
en general se coincide que en la actualidad la suma de viviendas faltantes aproximadamente
ascendería a 2.500.000.
A partir de la incorporación de los pactos
internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional, desde la Reforma
Constitucional de 1994, es obligación del Estado su cumplimiento según el Art. 75, Inc. 22,
CN.
Por ello, consideramos el Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) en su artículo 11, como
antecedente para la aprobación de la presente ley. En él se plantea que: "1. Los Estados
Parte en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida
adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una
mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Parte tomarán medidas
apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la
importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento".
El Poder Ejecutivo tiene distintas propuestas
con el objetivo de dar solución al problema habitacional, entre ellas: FONAVI y Plan
Federal de Viviendas. Este último es un plan ambicioso por la cantidad de viviendas y por
lo que significa la mano de obra que genera, movilizando la economía. Pero
lamentablemente es insuficiente para contrarrestar el déficit actual.
Por ello, el presente proyecto de ley establece
el "Programa Nacional de estímulo a la construcción de viviendas rurales" que busca
incentivar la construcción de viviendas por parte de los propietarios de establecimientos
agropecuarios con el objetivo de darlas en comodato a aquellos trabajadores que realicen
sus tareas en estos establecimientos; de este modo se garantizaría el requisito de
asequibilidad planteado en la Observación General Nº 4, de 1991, al PIDESC.
Este proyecto tiene como objetivo contribuir a
la disminución del déficit habitacional en las zonas rurales, al menos por el tiempo que dure
la relación laboral. Si bien, no representa una solución de fondo, permitirá que los
trabajadores cuenten con una vivienda digna, según los estándares previstos por la
normativa vigente de la Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda del Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Publica y Servicio, teniendo la posibilidad de acogerse en
paralelo a un plan de viviendas como los mencionados con antelación.
Contribuiría también al cumplimiento de lo
planteado en la Observación General Nº 4 al PIDESC: "la seguridad jurídica de la tenencia,
los servicios e infraestructura, la habitabilidad y el lugar adecuado"
Como forma de incentivar la construcción de
dichas viviendas por parte de los propietarios de los establecimientos agropecuarios se
proponen ciertas ventajas impositivas que implican deducciones del impuesto a las
ganancias y una amortización en el mismo ejercicio en que se construya la vivienda.
Para poder cumplimentar estos beneficios
impositivos, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), confeccionará las
resoluciones correspondientes.
En cuanto a la certificación de las
construcciones, podrán ser realizadas por los Municipios de la zona, que deberán garantizar
el cumplimiento de la normativa vigente, los plazos de la construcción y entrega de las
mismas.
Por todo lo expuesto es que solicito a mis
pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MANSUR, RICARDO ALFREDO | MENDOZA | UCR |
ALVAREZ, JORGE MARIO | SANTA FE | UCR |
PINTO, SERGIO DAMIAN | MENDOZA | UCR |
SCALESI, JUAN CARLOS | RIO NEGRO | CONSENSO FEDERAL |
BURYAILE, RICARDO | FORMOSA | UCR |
ERRO, NORBERTO PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
JURI, MARIANA | MENDOZA | UCR |
FAUSTINELLI, HIPOLITO | CORDOBA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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