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VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO

Comisión Permanente

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Jefe CPN. MAMBRIN RAMONA LUCIA

Miércoles 12.30hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 6433-D-2010

Sumario: CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE ESTIMULO A LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS RURALES.

Fecha: 02/09/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 125

Proyecto
"Programa Nacional de estímulo a la construcción de viviendas rurales"
Artículo 1º: Créase el "Programa Nacional de estímulo a la construcción de viviendas rurales".
Artículo 2: El presente programa está destinado a toda persona, física o jurídica, propietaria de establecimiento agropecuario, que construya viviendas en su establecimiento en zonas rurales de todo el país.
Artículo 3: Las viviendas construidas serán destinadas, en comodato al personal que presta servicios en el establecimiento.
Artículo 4: el propietario no podrá exigir pago alguno o contraprestación de ningún tipo en virtud del comodato.
Artículo 5: Son objetivos del programa:
a- Reducir el déficit habitacional.
b- Mejorar la calidad de vida en las zonas rurales.
c- Evitar el éxodo rural a los cinturones marginales de los grandes conglomerados urbanos.
Artículo 6: Plazos: el propietario no podrá modificar el destino de la vivienda por 25 años.
Artículo 7: Las personas físicas o jurídicas que se ajustan a lo dispuesto en el Art 2 podrán computar como pago a cuenta del impuesto a las ganancias, incluyendo sus anticipos, el 30% (treinta por ciento) de la inversión efectivamente practicada.
Artículo 8: Las inversiones realizadas serán amortizadas en el ejercicio de su construcción.
Artículo 9: La autoridad de aplicación será La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) quien realizará las Resoluciones correspondientes, para cumplimentar los beneficios fiscales otorgados por la presente ley.
Artículo 10: Las viviendas se construirán de acuerdo a los "estándares mínimos de calidad para viviendas de interés social" determinados por la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, Secretaría de de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura y Vivienda.
Art. 11: El órgano de control será la AFIP quien solicitará la certificación de obra al municipio correspondiente.
Art. 12: La AFIP establecerá sanciones proporcionales al incumplimiento de las obligaciones enunciadas en la presente ley.
Art. 13: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El déficit habitacional en la República Argentina representa un problema de gran envergadura; si bien se manejan distintas cifras, en general se coincide que en la actualidad la suma de viviendas faltantes aproximadamente ascendería a 2.500.000.
A partir de la incorporación de los pactos internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional, desde la Reforma Constitucional de 1994, es obligación del Estado su cumplimiento según el Art. 75, Inc. 22, CN.
Por ello, consideramos el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) en su artículo 11, como antecedente para la aprobación de la presente ley. En él se plantea que: "1. Los Estados Parte en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Parte tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento".
El Poder Ejecutivo tiene distintas propuestas con el objetivo de dar solución al problema habitacional, entre ellas: FONAVI y Plan Federal de Viviendas. Este último es un plan ambicioso por la cantidad de viviendas y por lo que significa la mano de obra que genera, movilizando la economía. Pero lamentablemente es insuficiente para contrarrestar el déficit actual.
Por ello, el presente proyecto de ley establece el "Programa Nacional de estímulo a la construcción de viviendas rurales" que busca incentivar la construcción de viviendas por parte de los propietarios de establecimientos agropecuarios con el objetivo de darlas en comodato a aquellos trabajadores que realicen sus tareas en estos establecimientos; de este modo se garantizaría el requisito de asequibilidad planteado en la Observación General Nº 4, de 1991, al PIDESC.
Este proyecto tiene como objetivo contribuir a la disminución del déficit habitacional en las zonas rurales, al menos por el tiempo que dure la relación laboral. Si bien, no representa una solución de fondo, permitirá que los trabajadores cuenten con una vivienda digna, según los estándares previstos por la normativa vigente de la Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicio, teniendo la posibilidad de acogerse en paralelo a un plan de viviendas como los mencionados con antelación.
Contribuiría también al cumplimiento de lo planteado en la Observación General Nº 4 al PIDESC: "la seguridad jurídica de la tenencia, los servicios e infraestructura, la habitabilidad y el lugar adecuado"
Como forma de incentivar la construcción de dichas viviendas por parte de los propietarios de los establecimientos agropecuarios se proponen ciertas ventajas impositivas que implican deducciones del impuesto a las ganancias y una amortización en el mismo ejercicio en que se construya la vivienda.
Para poder cumplimentar estos beneficios impositivos, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), confeccionará las resoluciones correspondientes.
En cuanto a la certificación de las construcciones, podrán ser realizadas por los Municipios de la zona, que deberán garantizar el cumplimiento de la normativa vigente, los plazos de la construcción y entrega de las mismas.
Por todo lo expuesto es que solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MANSUR, RICARDO ALFREDO MENDOZA UCR
ALVAREZ, JORGE MARIO SANTA FE UCR
PINTO, SERGIO DAMIAN MENDOZA UCR
SCALESI, JUAN CARLOS RIO NEGRO CONSENSO FEDERAL
BURYAILE, RICARDO FORMOSA UCR
ERRO, NORBERTO PEDRO BUENOS AIRES UCR
JURI, MARIANA MENDOZA UCR
FAUSTINELLI, HIPOLITO CORDOBA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
AGRICULTURA Y GANADERIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA