VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6391-D-2006
Sumario: REFINANCIACION HIPOTECARIA, LEY 25798: SE AGREGA UN SEGUNDO PARRAFO AL ARTICULO 3, MODIFICACION DEL ARTICULO 6 (REQUISITOS PARA EL INGRESO AL SISTEMA), SE AGREGA UN TERCER PARRAFO AL ARTICULO 23.
Fecha: 27/10/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 161
ARTÍCULO 1: Agregase como
segundo párrafo del artículo 3 de la ley 25.798, el siguiente:
“El período citado en
el párrafo anterior no será de aplicación:
a) Para aquel deudor
en mora, cuya fecha de concertación del mutuo elegible sea con anterioridad a la
vigencia de la convertibilidad del austral dispuesta por la ley Nº 23.928.
b) Para aquel deudor
en mora, cuando el origen de la mora se deba a la pérdida o disminución de los
ingresos declarados en oportunidad de la aceptación del mutuo hipotecario,
debiendo justificarse según el procedimiento que reglamente la Autoridad de
Aplicación.”
ARTÍCULO 2: Modificase el
artículo 6 de la ley 25.798 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 6º - El
ingreso al Sistema de Refinanciación Hipotecaria tendrá el carácter de optativo,
pudiendo ser ejercida tanto por el deudor como por el acreedor.
Con independencia de
la naturaleza del acreedor, el plazo para ejercer la referida opción será de hasta
SESENTA (60) días hábiles de la entrada en vigencia de la reglamentación de la
presente ley.”
ARTÍCULO 3: Agregase como
tercer párrafo del artículo 23 de la ley 25.798, el siguiente:
"Mientras la Unidad de
Reestructuración no se expida con respecto a lo establecido, no podrán ejecutarse
los mutuos hipotecarios involucrados, y la demora no devengará intereses".
ARTÍCULO 4 - Efectos: Las
disposiciones que anteceden son de orden público y producirán efectos a partir de
la entrada en vigencia de la norma que se modifica.
ARTICULO 5 - La presente
ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 6 - Comuníquese
al Poder Ejecutivo para su reglamentacion.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Debemos tener presente que la crisis económica y social en la que se vio
inmersa nuestra República no se inició abruptamente en diciembre de 2001 y
enero de 2002. Varias de nuestras provincias sufrían ya desde fines de la década
del 90 y, aún hoy siguen presentes y sin soluciones.
En algunos provincias del país
distintos factores afectaron el funcionamiento de la sociedad generados por causas
ajenas al comportamiento individual de los agentes económicos y sociales estando
comprometidas actividades primarias como secundarias y terciarias , así los
excesos hídricos como los de la provincia de Corrientes desde noviembre de 1997
hasta 1998. Esta catástrofe afecto el 100% de las cosechas , quiebre de la
producción y del comercio, corte de la cadena de pagos, fuerte caída del empleo,
retrasos en salarios,etc.-
La situación institucional también se
vio afectada por la ineficacia de los gobiernos que incrementaban la deuda publica
.A mediados de 1999 el Gobierno constitucional de la Provincia de Corrientes es
reemplazado por una coalición de partidos ,que con el fin de ordenar las cuentas
implementa un bono de consolidación de deudas, situación que se repite en el
resto del país pero no con la significación con que se producen en la provincia de
Corrientes . Corrientes imprimió 200 millones de bonos Cecacor a lo que se suman
los Lecop que enviaba la Nación par pagar sueldos de estatales y jubilados
. Los Cecacor eran “ papelitos” que
los sectores de menos recursos se obligaban a vender en financieras y casa de
cambio donde se cotizaban al 40% de su valor nominal.-
Los deudores hipotecarios es un
sector de la sociedad con quienes tenemos soluciones aún pendientes por parte
de nosotros, en nuestro carácter de representantes del Pueblo Argentino, leyes
que los protejan porque encuentran atrapados por imperio de los vaivenes
económicos y financieros transcurridos durante la década del 90. Es,
puntualmente, ampliar la posibilidad de acceso de estos ciudadanos a lo dispuesto
por la Ley 25.798.
Los estudios sociales y financieros
señalan que a partir del año 1999 se observa una aceleración en el incumplimiento
de estas obligaciones en forma masiva legando en ese año a un record del mas del
10 % de las muestras realizadas.-
En los siete años siguientes
desde el año 1999 se dejaron de cumplir el 61,75% de las obligaciones
hipotecarias .-
¿Por que esta diferenciación? Para
muchos deudores hipotecarios, la crisis argentina provocada a fines del año 2001 y
principios del 2002, con la caída de la convertibilidad, constituía una segunda
crisis, que sin ánimo de quitarle la gravabilidad que significó para todos nosotros, y
limitándonos al sujeto que estamos tratando “deudor hipotecario”, estos
ciudadanos ya estaba en mora, en juicio y con remates en ejecución, desde varios
años antes, ya sea que su origen fuera por pérdida o disminución de sus ingresos,
por quiebre o cierre de su actividad económica independiente, profesional o
pérdida de su empleo y/o sub empleo.
Otro grupo de ciudadanos, deudores
hipotecarios de la época anterior a la ley de convertibilidad del austral, también
aún no encuentran soluciones para la situación crediticia de su vivienda.
En su gran mayoría, se encuentra al
Banco Hipotecario Nacional, como otorgante de esos créditos, dado que en su
carácter de banco estatal, los créditos hipotecarios estaban destinadas
prioritariamente a las familias de los trabajadores argentinos, es decir, a sectores
de ingresos medios y bajos que adquirían su vivienda única, familiar y de
ocupación permanente, en condiciones que originariamente no afectaban más que
un porcentaje razonable de sus ingresos.
Sumado en particular que, el Banco
Hipotecario de la Nación, al momento de su privatización, cambió drásticamente el
objetivo de los mismos, buscando, como toda empresa privada, objetivos de
rentabilidad, y perdiéndose en absoluto, los iniciales objetivos que caracterizaban
estos créditos hipotecarios. Sustento de esta situación, se encuentra en el dictado
de la Ley 24.143 del año 1991, donde se procedió a indexar los capitales
adeudados de los créditos otorgados y en la privatización del Banco Hipotecario de
la Nación que ocurrió en el año 1997. Es decir, el objetivo del Banco Hipotecario de
la Nación, cuando era propiedad del Estado Nacional, era de otorgar créditos
hipotecarios destinados prioritariamente a familias de trabajadores de ingresos
medios y bajos para acceder a su vivienda única, familiar y de ocupación
permanente. Hoy, ya no es.
La vivienda única y familiar es un bien
social de primer nivel reconocido por el Art. 14 de la Constitución Nacional,
requiriendo de la participación del Estado para su protección. Los años
transcurren, y es nuestra responsabilidad como representantes elegidos, el brindar
soluciones a nuestro pueblo.
Por estos fundamentos se solicita a
los señores diputados la aprobación del presente proyecto de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CARMONA, MARIA ARACELI | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDEZ DE FERREYRA, ARACELI ESTELA | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CANTEROS, GUSTAVO JESUS ADOLFO | CORRIENTES | PROYECTO CORRIENTES |
MACCHI, CARLOS GUILLERMO | CORRIENTES | PARTIDO NUEVO |
GALANTINI, EDUARDO LEONEL | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUSTICIA (Primera Competencia) |
VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
31/10/2006 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1353/2006 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 1353/06 | 16/11/2006 |