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VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 145

Jefe CPN. MAMBRIN RAMONA LUCIA

Miércoles 12.30hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 6391-D-2006

Sumario: REFINANCIACION HIPOTECARIA, LEY 25798: SE AGREGA UN SEGUNDO PARRAFO AL ARTICULO 3, MODIFICACION DEL ARTICULO 6 (REQUISITOS PARA EL INGRESO AL SISTEMA), SE AGREGA UN TERCER PARRAFO AL ARTICULO 23.

Fecha: 27/10/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 161

Proyecto
ARTÍCULO 1: Agregase como segundo párrafo del artículo 3 de la ley 25.798, el siguiente:
“El período citado en el párrafo anterior no será de aplicación:
a) Para aquel deudor en mora, cuya fecha de concertación del mutuo elegible sea con anterioridad a la vigencia de la convertibilidad del austral dispuesta por la ley Nº 23.928.
b) Para aquel deudor en mora, cuando el origen de la mora se deba a la pérdida o disminución de los ingresos declarados en oportunidad de la aceptación del mutuo hipotecario, debiendo justificarse según el procedimiento que reglamente la Autoridad de Aplicación.”
ARTÍCULO 2: Modificase el artículo 6 de la ley 25.798 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 6º - El ingreso al Sistema de Refinanciación Hipotecaria tendrá el carácter de optativo, pudiendo ser ejercida tanto por el deudor como por el acreedor.
Con independencia de la naturaleza del acreedor, el plazo para ejercer la referida opción será de hasta SESENTA (60) días hábiles de la entrada en vigencia de la reglamentación de la presente ley.”
ARTÍCULO 3: Agregase como tercer párrafo del artículo 23 de la ley 25.798, el siguiente:
"Mientras la Unidad de Reestructuración no se expida con respecto a lo establecido, no podrán ejecutarse los mutuos hipotecarios involucrados, y la demora no devengará intereses".
ARTÍCULO 4 - Efectos: Las disposiciones que anteceden son de orden público y producirán efectos a partir de la entrada en vigencia de la norma que se modifica.
ARTICULO 5 - La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 6 - Comuníquese al Poder Ejecutivo para su reglamentacion.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Debemos tener presente que la crisis económica y social en la que se vio inmersa nuestra República no se inició abruptamente en diciembre de 2001 y enero de 2002. Varias de nuestras provincias sufrían ya desde fines de la década del 90 y, aún hoy siguen presentes y sin soluciones.
En algunos provincias del país distintos factores afectaron el funcionamiento de la sociedad generados por causas ajenas al comportamiento individual de los agentes económicos y sociales estando comprometidas actividades primarias como secundarias y terciarias , así los excesos hídricos como los de la provincia de Corrientes desde noviembre de 1997 hasta 1998. Esta catástrofe afecto el 100% de las cosechas , quiebre de la producción y del comercio, corte de la cadena de pagos, fuerte caída del empleo, retrasos en salarios,etc.-
La situación institucional también se vio afectada por la ineficacia de los gobiernos que incrementaban la deuda publica .A mediados de 1999 el Gobierno constitucional de la Provincia de Corrientes es reemplazado por una coalición de partidos ,que con el fin de ordenar las cuentas implementa un bono de consolidación de deudas, situación que se repite en el resto del país pero no con la significación con que se producen en la provincia de Corrientes . Corrientes imprimió 200 millones de bonos Cecacor a lo que se suman los Lecop que enviaba la Nación par pagar sueldos de estatales y jubilados
. Los Cecacor eran “ papelitos” que los sectores de menos recursos se obligaban a vender en financieras y casa de cambio donde se cotizaban al 40% de su valor nominal.-
Los deudores hipotecarios es un sector de la sociedad con quienes tenemos soluciones aún pendientes por parte de nosotros, en nuestro carácter de representantes del Pueblo Argentino, leyes que los protejan porque encuentran atrapados por imperio de los vaivenes económicos y financieros transcurridos durante la década del 90. Es, puntualmente, ampliar la posibilidad de acceso de estos ciudadanos a lo dispuesto por la Ley 25.798.
Los estudios sociales y financieros señalan que a partir del año 1999 se observa una aceleración en el incumplimiento de estas obligaciones en forma masiva legando en ese año a un record del mas del 10 % de las muestras realizadas.-
En los siete años siguientes desde el año 1999 se dejaron de cumplir el 61,75% de las obligaciones hipotecarias .-
¿Por que esta diferenciación? Para muchos deudores hipotecarios, la crisis argentina provocada a fines del año 2001 y principios del 2002, con la caída de la convertibilidad, constituía una segunda crisis, que sin ánimo de quitarle la gravabilidad que significó para todos nosotros, y limitándonos al sujeto que estamos tratando “deudor hipotecario”, estos ciudadanos ya estaba en mora, en juicio y con remates en ejecución, desde varios años antes, ya sea que su origen fuera por pérdida o disminución de sus ingresos, por quiebre o cierre de su actividad económica independiente, profesional o pérdida de su empleo y/o sub empleo.
Otro grupo de ciudadanos, deudores hipotecarios de la época anterior a la ley de convertibilidad del austral, también aún no encuentran soluciones para la situación crediticia de su vivienda.
En su gran mayoría, se encuentra al Banco Hipotecario Nacional, como otorgante de esos créditos, dado que en su carácter de banco estatal, los créditos hipotecarios estaban destinadas prioritariamente a las familias de los trabajadores argentinos, es decir, a sectores de ingresos medios y bajos que adquirían su vivienda única, familiar y de ocupación permanente, en condiciones que originariamente no afectaban más que un porcentaje razonable de sus ingresos.
Sumado en particular que, el Banco Hipotecario de la Nación, al momento de su privatización, cambió drásticamente el objetivo de los mismos, buscando, como toda empresa privada, objetivos de rentabilidad, y perdiéndose en absoluto, los iniciales objetivos que caracterizaban estos créditos hipotecarios. Sustento de esta situación, se encuentra en el dictado de la Ley 24.143 del año 1991, donde se procedió a indexar los capitales adeudados de los créditos otorgados y en la privatización del Banco Hipotecario de la Nación que ocurrió en el año 1997. Es decir, el objetivo del Banco Hipotecario de la Nación, cuando era propiedad del Estado Nacional, era de otorgar créditos hipotecarios destinados prioritariamente a familias de trabajadores de ingresos medios y bajos para acceder a su vivienda única, familiar y de ocupación permanente. Hoy, ya no es.
La vivienda única y familiar es un bien social de primer nivel reconocido por el Art. 14 de la Constitución Nacional, requiriendo de la participación del Estado para su protección. Los años transcurren, y es nuestra responsabilidad como representantes elegidos, el brindar soluciones a nuestro pueblo.
Por estos fundamentos se solicita a los señores diputados la aprobación del presente proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARMONA, MARIA ARACELI CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDEZ DE FERREYRA, ARACELI ESTELA CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CANTEROS, GUSTAVO JESUS ADOLFO CORRIENTES PROYECTO CORRIENTES
MACCHI, CARLOS GUILLERMO CORRIENTES PARTIDO NUEVO
GALANTINI, EDUARDO LEONEL CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
31/10/2006 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Dictamen
16/11/2006
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1353/2006 ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 1353/06 16/11/2006