VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6236-D-2006
Sumario: CREACION DEL PROGRAMA DE PROMOCION DE ACCESO A LA VIVIENDA UNICA, FAMILIAR Y DE OCUPACION PERMANENTE.
Fecha: 20/10/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 156
ARTICULO 1° — Se establece el
PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE ACCESO A LA VIVIENDA, UNICA,
FAMILIAR Y DE OCUPACIÓN PERMANENTE, con los alcances y limitaciones
definidos en la presente Ley y las normas reglamentarias que en su consecuencia dicte el
Poder Ejecutivo Nacional.
ARTICULO 2° — Los beneficiarios
del Programa mencionado en el artículo 1° son los grupos familiares convivientes en una
misma unidad funcional que no posean vivienda propia, que tramiten la financiación,
total o parcial, de la compra o construcción de su vivienda mediante un crédito bancario,
cuya condición de elegibilidad haya sido certificada por la autoridad provincial
competente, en función del grado de necesidad habitacional, determinado por las
condiciones socioeconómicas del hogar.
El certificado de elegibilidad será expedido
por la autoridad provincial a nombre del miembro del hogar que se vaya a desempeñar
como titular del crédito.
ARTICULO 3° — El estado nacional
destinará la suma de ciento cincuenta millones de pesos ($150 millones) anuales,
mientras dure el presente régimen, para el subsidio de la tasa de interés de los créditos
destinados a la compra o construcción de la vivienda familiar, única y de ocupación
permanente. El jefe de Gabinete de Ministros, en uso de sus facultades, efectuará las
reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias para garantizar el
financiamiento del programa.
ARTICULO 4° — El cupo fiscal
establecido en el artículo 3 será licitado entre las entidades financieras sometidas al
régimen de la Ley Nº 21.526, en función del costo financiero total de las líneas de
crédito que ofrezcan incluir en el programa. Estas líneas deberán contemplar tasa de
interés fija en pesos, un plazo de 30 años y, en el caso de los créditos destinados a la
construcción, un plazo de gracia superior a 12 meses.
ARTICULO 5° — Las líneas de
crédito aceptadas dentro del programa contarán con una compensación fiscal pagadera
en cuotas iguales anuales, equivalente a 3 puntos de interés, que será deducida de la tasa
de interés ofrecida por las entidades financieras en la licitación (TO) prevista en el
artículo 4, a efectos de determinar la tasa de interés aplicable a los beneficiario (TB), en
el cálculo de las cuotas de los préstamos, de modo que: TB = TO – 3%.
ARTICULO 6° — El Ministerio de
Desarrollo Social de la Nación definirá la proporción del cupo fiscal establecido en el
artículo 3, que se podrá emplear en cada Provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en función de la cantidad de hogares sin vivienda propia, relevada por el último
censo nacional de población y vivienda. El cupo fiscal asignado a cada Jurisdicción
actuará como restricción para la emisión de certificados de elegibilidad.
Se invita a las Provincias y a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires a establecer beneficios adicionales en el marco del
programa.
La parte del cupo que no haya sido
instrumentada antes del 31 de diciembre de 2007, será redistribuida entre las Provincias
y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires siguiendo el criterio definido en el primer
párrafo de este artículo.
ARTICULO 7º — El
Ministerio de Economía y Producción organizará las licitaciones establecidas en
el artículo 4º y emitirá las normas reglamentarias necesarias para la puesta en
vigencia del régimen antes del 31 de diciembre de 2006.
ARTICULO 8º —
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente Proyecto de Ley viene a
resolver el problema habitacional de un importante grupo de familias que, en las
condiciones actuales no pueden acceder a la vivienda propia. Conforme surge de la
Encuesta Permanente de Hogares que elabora el INDEC, más de dos millones de
hogares carecen de vivienda propia.
El encarecimiento del valor de los
inmuebles y de los costos de la construcción, en relación al nivel de ingreso de las
familias, limita el acceso a la vivienda propia. Ello provoca que, los instrumentos
destinados a facilitar este acceso, como es el caso del financiamiento bancario, posean
un alcance acotado, dado el defasaje existente entre el valor de las cuotas de los créditos
y la capacidad de pago de las familias.
Dada esta necesidad y, considerando que el
acceso a la vivienda es uno de los valores consagrados en la Constitución Nacional, es
responsabilidad del Estado la instrumentación de políticas que promuevan el acceso a la
misma.
De los instrumentos disponibles para la
intervención gubernamental, existe consenso profesional respecto de las ventajas que
poseen los esquemas de subsidio a la demanda, dado que permiten una mejor
focalización de la política y una mayor compatibilidad con las preferencias de la
población que se intenta beneficiar.
Adicionalmente, la canalización de este
subsidio a través del sistema financiero, bajo la forma de un subsidio a la tasa de interés,
constituye una forma eficiente de instrumentar esta política, de gran simpleza
administrativa y fácilmente auditable.
Resulta indispensable la participación de
las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la determinación de la
elegibilidad de los beneficiarios, a efectos de garantizar la consistencia de esta política,
en el marco de la política de viviendas (y en términos más generales, de la política
social), que actualmente es instrumentada primordialmente en el ámbito provincial.
Finalmente, resulta altamente conveniente
que las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establezcan beneficios
adicionales como subsidios complementarios a la tasa de interés, cesiòn de terrenos
fiscales destinados a la autoconstrucción y otros que cada jurisdicción, en el marca de su
propia política, crea conveniente.
Por las razones expuestas propiciamos el
presente proyecto de ley y exhortamos a los señores legisladores a acompañarnos y
convertirlo en Ley de la Nación.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SARGHINI, JORGE EMILIO | BUENOS AIRES | JUSTICIALISTA NACIONAL |
CAMAÑO, EDUARDO OSCAR | BUENOS AIRES | JUSTICIALISTA NACIONAL |
CASSESE, MARINA | BUENOS AIRES | JUSTICIALISTA NACIONAL |
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