VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 145
Jefe CPN. MAMBRIN RAMONA LUCIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6071-D-2008
Sumario: LOCACIONES URBANAS, LEY 23091: INCORPORACION DEL ARTICULO 6 BIS (EL PRECIO DE ALQUILER O ARRENDAMIENTO DEBERA SER IGUAL DURANTE TODO EL CONTRATO).
Fecha: 29/10/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 152
Artículo 1º:
Incorporase en el Capítulo II - De las locaciones
destinadas a vivienda - de la Ley de Locaciones
Urbanas Nº 23.091, como artículo 6 Bis, el
siguiente:
Artículo 6 Bis.- El precio del alquiler o arrendamiento
deberá ser igual para los distintos meses o períodos de
un mismo contrato, el monto del alquiler válido
aplicable será el correspondiente al acordado para el
primer mes y es el que deberá pagarse durante todo el
plazo contractual.
Artículo 2º:
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Vemos actualmente cómo
los medios de difusión reflejan un recrudecimiento de una crónica crisis
habitacional. Por un lado propietarios que aumentan en demasía los
precios de las locaciones, por el otro, inquilinos que dependen de un
salario devaluado con relación al costo de vida, ante la imposibilidad de
pagarlos. Esta situación es agravada por la retracción de tomadores de
créditos hipotecarios para la adquisición de viviendas y la dificultad de
reunir los requisitos que se exigen para calificar como beneficiarios de
esos créditos.
Lo que algunos
propietarios y operadores inmobiliarios omiten es que para los
contratos efectuados con posterioridad a enero de 2002, cuando se
sancionó la Ley Nº 25.561 de Emergencia Pública, cualquier tipo de
ajuste para alquileres esta prohibido. Omiten también el artículo 1507
del Código Civil que establece: durante un contrato no pueden
alterarse los precios ni las condiciones del arriendo. Y por último
omiten la Resolución 144/93 del Ministerio de Economía que confirma
la prohibición de fijar alquileres diferentes para los distintos meses o
períodos de un mismo contrato.
Se intenta evadir leyes y
reglamentaciones mediante diferentes artilugios, alquileres con
repactación semestral, escalonados, ligados a otros valores: nafta,
soja, dólares, euros. Ante estas presiones para convalidar ajustes en
perjuicio de locatarios, la forma expeditiva en que el Estado garantice
derechos no debidamente protegidos es mediante una ley de orden
público que modifique la actual Ley de Locaciones Urbanas.
Por estas razones es que
solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIOJA, JUAN CARLOS | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERRA DE BARTOL, MARGARITA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LOPEZ, ERNESTO SEGUNDO | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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