VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 145
Jefe CPN. MAMBRIN RAMONA LUCIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5856-D-2006
Sumario: LEY 25798, DE REFINANCIACION HIPOTECARIA: MODIFICACION DEL ARTICULO 23, SOBRE UNIDAD DE REESTRUCTURACION.
Fecha: 04/10/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 145
DEUDORES HIPOTECARIOS PRECONVERTIBILIDAD
Artículo 1: Modificase el artículo 23 de la ley 25.798 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 23: Unidad de Reestructuración. Créase una UNIDAD DE REESTRUCTURACION que tendrá por objeto el análisis de los mutuos que resulten elegibles en los términos de la presente ley, excepto en lo que respecta a la época de la mora dispuesta en el artículo 3º de la presente ley, y que hayan sido concertados con anterioridad a la vigencia de la convertibilidad del austral dispuesta por la ley Nº 23.928, conforme las pautas que fije la reglamentación.-
A dicho fin se considerará cancelado el crédito hipotecario cuando de la suma de las cuotas ya pagadas surja claramente que lo pagado supera el valor real, valuado al momento de efectuar el análisis, del inmueble objeto de la hipoteca, cualquiera haya sido el sistema de refinanciación aplicado y/o el instrumento en que se haya formalizado.-
La citada Unidad funcionará en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción, y estará integrada por DOS (2) representantes del precitado Ministerio, DOS(2) representantes del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, DOS (2) representantes de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, DOS (2) representantes de la Honorable Cámara de Senadores de la Nación, DOS (2) representantes del Banco Hipotecario Sociedad Anónima y DOS (2) representantes de las Asociaciones de Deudores del ex Banco Hipotecario Nacional, debiendo expedirse en el plazo de SESENTA (60) días hábiles de su conformación.-
Mientras la Unidad de reestructuración no se expida con respecto a lo establecido no podrán ejecutarse los mutuos hipotecarios involucrados, y la demora no devengará intereses"
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La hipoteca es una herramienta que ha permitido durante años a una importante cantidad de familias argentinas acceder a su vivienda propia.-
El Gobierno nacional viene impulsando una política que promueve los créditos hipotecarios para que las actuales familias vuelvan a tener esa posibilidad.-
Además es conocido el impacto movilizador que, en la economía tiene la construcción de viviendas.-
Pero como nuestra Nación recurrentemente ha padecido distintas crisis en lo económico, que si bien han afectado a diferentes franjas de nuestra población, siempre afectó más duramente a las menos pudientes.-
Por esa razón un número importante de deudores hipotecarios de la época anterior a la ley de convertibilidad del austral aún siguen sin resolver la situación crediticia de su vivienda.-
Cuando el Banco Hipotecario Nacional era propiedad del estado nacional
las líneas de créditos hipotecarios estaban destinadas prioritariamente a las familias de los trabajadores argentinos.-
Eran sectores medios de ingreso bajo que adquirían su vivienda única, familiar y de ocupación permanente, en condiciones que originariamente no afectaban más que un porcentaje razonable de sus ingresos.-
Este universo de deudores de créditos hipotecarios, mutuos tomados antes de abril de 1.991, fue uno de los más afectados por las distintas crisis económicas a que se hacía referencia y por el proceso de privatización del Banco Hipotecario Nacional.-
Ello significó la refinanciación y extensión del plazo de pago de los créditos, ocasionando que en innumerables casos el valor del crédito alcanzó un monto que supera el valor de la vivienda.-
En consecuencia con el presente proyecto de ley, por la modificación propuesta del artículo 23 de la ley 25.798, a través de la unidad de reestructuración con una nueva conformación y otras pautas legales, se busca proporcionar una solución definitiva a ese universo de deudores hipotecarios.-
Por estos fundamentos se solicita a los señores diputados la aprobación del presente proyecto de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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MEDIZA, HERIBERTO ELOY | LA PAMPA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
AGÜERO, ELDA SUSANA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CIGOGNA, LUIS FRANCISCO JORGE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
VACA NARVAJA, PATRICIA | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GODOY, RUPERTO EDUARDO | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FADEL, PATRICIA SUSANA | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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JUSTICIA (Primera Competencia) |
FINANZAS |
VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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31/10/2006 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | ||
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | ||
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | ||
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | ||
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO. | ||
Diputados | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) | ||
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES | MEDIA SANCION | |
Senado | PASA A SENADO - | ||
Senado | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) | ||
Senado | CONSIDERACION Y SANCION | SANCIONADO |