VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5842-D-2009
Sumario: RESGUARDO DE DEUDORES HIPOTECARIOS POR VIVIENDA UNICA ANTE SITUACIONES DE GRAVES DISTORSIONES EN EL MERCADO FINANCIERO.
Fecha: 25/11/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 167
Resguardo de Deudores
Hipotecarios por vivienda única ante situaciones de graves distorsiones en el
mercado financiero
Art. 1. Fíjase como tope a la tasa
de interés exigible en los créditos hipotecarios vigentes para la compra de
viviendas únicas familiares, aquella que genere una cuota mensual cuyo un
monto no supere -conjuntamente con la amortización del capital adeudado- la
proporción de cuota/ingresos familiares vigentes al comienzo del crédito.
Art 2. El Estado Nacional se hará
cargo de compensar a las entidades financieras por el diferencial que surja
entre el monto de cuota que resulte de aplicar las tasas de mercado y el que
surja de aplicar el criterio de mantener la proporción de cuota/ingresos
familiares vigentes al comienzo del crédito.
Art. 3. La compensación será
financiada mediante un impuesto de emergencia que deberán abonar las
entidades financieras privadas equivalente al 50% del diferencial entre las tasas
activas cobradas por las mismas en las líneas de crédito hipotecario, y las tasas
activas cobradas por el Banco de la Nación Argentina para líneas de crédito de
similares características.
Art. 4. La compensación
mencionada entrará en vigencia a partir del momento en que la cuota
devengada supere en un 10% la proporción establecida en el Art. 1 y
continuará hasta el momento en que dicha proporción se reestablezca
nuevamente.
Art. 5. Los deudores damnificados
deberán notificar a las autoridades nacionales, en una dependencia pública
habilitada al efecto, del cambio de las condiciones contractuales expresado en
una modificación significativa del indicador mencionado, a partir de lo cual el
estado arbitrará los mecanismos para asistir a los damnificados y direccionar los
recursos públicos para compensar a las entidades financieras.
Art. 6. de forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es función del Estado nacional
proteger el progreso social y garantizar el acceso a la vivienda digna del
conjunto de la población.
Las líneas privadas de crédito para
la vivienda no siempre han estado basadas en adecuados criterios de
razonabilidad económica, ya que en reiteradas oportunidades en nuestra
historia económica mostraron una apreciable divergencia entre el monto de la
deuda, las cuotas a pagar y la evolución de los ingresos de los deudores, que
constituían el soporte para el pago de las cuotas. Consecuencia de ello es que a
pesar de los importantes pagos efectuados por los deudores, la deuda no
cesaba de crecer, tornándose impagable, o expropiatoria.
En la actualidad, se vuelve a
presentar una circunstancia en la que cientos de familias que laboriosamente
están logrando el acceso a la vivienda familiar, debido a la imprevisible crisis
internacional y al comportamiento volátil de los mercados financieros, están
sufriendo una fuerte suba de las tasas a las que están atados sus créditos,
provocando un alza desmedida de los intereses variables que están incluidos en
los créditos hipotecarios.
Es una práctica usual en este
mercado la búsqueda de sustentabilidad de los pagos a lo largo del tiempo,
vinculando los montos de lo créditos otorgados, y las cuotas consiguientes, a
una porción razonable del ingreso familiar. Por razones totalmente ajenas a los
deudores, esa proporción razonable es alterada hasta límites insostenibles.
El resultado de esta situación es el
incremento desmesurado de las cuotas hipotecarias, provocando una situación
de cuasi-expropiación de los recursos de quienes honestamente están
dispuestos a pagar, o directamente la cesación del pago y la pérdida de la
posibilidad de acceso a la vivienda por parte de lo más débiles.
El Estado nacional debe intervenir
en esta circunstancia en dos sentidos:
- En la coyuntura, asistiendo a los
damnificados para que puedan continuar pagando sin inconvenientes sus
créditos, lo que también favorece la solidez del propio sistema financiero.
- En el mediano plazo,
estableciendo una legislación regulatoria de este tipo específico de crédito, cuyo
monto no debería estar librado a los vaivenes impredecibles del sistema
financiero internacional, productos a su vez de movimientos especulativos
totalmente divorciados de cualquier lógica social o productiva. En ese sentido,
se deberá modificar el enfoque en cuanto al crédito para la vivienda familiar,
admitiendo el interés social por fomentar el acceso a este bien, y sustrayéndolo
de la lógica mercantil. El Estado deberá establecer estrategias financieras para
garantizar que las cuotas a abonar para acceder a la vivienda guarden
relaciones razonables y estables con los ingresos reales de las familias,
debiendo considerarse los diversos estratos de ingresos, y por lo tanto las
facilidades en materia de tasas y plazos compatibles con cada situación
particular.
Es por ello que ponemos en
consideración de esta Honorable Cámara el presente proyecto de Ley de
protección de los deudores hipotecarios.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RAIMUNDI, CARLOS | BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) |
GARCIA MENDEZ, EMILIO ARTURO | CIUDAD de BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) |
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