VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5798-D-2015
Sumario: PROGRAMA "SUBSIDIO DE TASA A LA VIVIENDA UNICA A ESTRENAR". CREACION.
Fecha: 03/11/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 149
DE TASA A LA VIVIENDA ÚNICA A
ESTRENAR
Artículo 1°. - Créase el programa
"Subsidio de tasa a la Vivienda Única a estrenar".
Art. 2°.- El mencionado programa
tendrá por objeto asegurar el acceso a créditos hipotecarios a tasa cero a
quienes adquieran una vivienda única nueva.
Art. 3°.- Destínense hasta cinco
mil millones de pesos anuales al presente programa financiados por el Tesoro
Nacional. Este monto podrá ser ampliado anualmente en ocasión del
tratamiento del Presupuesto Nacional.
Art. 4°.- Los bancos comerciales
que adhieran al presente programa ofrecerán una línea de créditos hipotecarios
a 10 años ajustados por tasa BADLAR. Para el tomador del crédito, la tasa de
interés será íntegramente bonificada. El sistema de amortización utilizado será
el sistema de amortización alemán. El tomador del crédito destinado a compra
de viviendas nuevas pagará mensualmente una cuota equivalente al total del
capital adeudado dividido por la cantidad de meses que dure el total del crédito.
La bonificación de la tasa se calculará sobre el saldo del capital adeudado según
establezca la reglamentación de la presente ley.
Art. 5°.- Se entiende vivienda
nueva como aquella vivienda cuyo inicio de obra no fuere anterior a tres años
antes del otorgamiento del crédito y que no haya sido escriturada antes ni esté
habitada al momento de otorgarse el crédito hipotecario. La línea de crédito
objeto de la presente ley sólo podrá destinarse a la compra de Viviendas únicas,
familiar y de ocupación permanente.
Art. 6°.- Se establece como
monto máximo de los créditos hipotecarios a otorgar el equivalente en pesos a
cien mil dólares. Se podrá financiar hasta el 90% del valor de compra de la
vivienda a estrenar.
Art. 7°.- Quienes accedan a un
crédito hipotecario bajo este programa podrán recibir el préstamo en dólares
estadounidenses en el caso de que el vendedor de la propiedad manifieste su
preferencia por esta opción. La conversión del crédito se realizará al tipo de
cambio vigente en el Mercado Único de Cambios y el vendedor de la vivienda
podrá disponer libremente de los dólares recibidos.
Art. 8°.- Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En la Argentina, los créditos
hipotecarios para vivienda única son inaccesibles para los sectores medios con
ingresos formales. Los pocos que existen, requieren niveles de ingreso y
significan cuotas imposibles de pagar para la mayoría de las familias argentinas.
Durante la segunda presidencia de Cristina Fernández de Kirchner la situación
se agravó al aumentar la cantidad de sueldos necesarios para adquirir una
vivienda y por la suba de la tasa de interés de los créditos hipotecarios
existentes.
Durante este período, los valores
de las propiedades en pesos se ajustaron según la evolución del dólar, en la
mayoría de los casos según un promedio entre la evolución del dólar oficial y el
dólar no oficial. El tipo de cambio oficial pasó de $4,27 en diciembre de 2011 a
$9,48 en octubre de 2015. Equivalente a una devaluación anualizada en torno
al 31% anual. En el mismo período, la devaluación anualizada del tipo de
cambio no oficial fue equivalente a un 70% anual. Esto significó que los valores
en pesos de las propiedades aumentaran entre un 31% y un 70% anual.
Valores muy superiores al aumento nominal de los ingresos de la mayoría de
las familias argentinas. El fenómeno de ajuste de los valores de las propiedades
en pesos según la evolución de un promedio entre el tipo de cambio oficial y el
no oficial se verificó también para el caso de viviendas nuevas.
Hoy una propiedad de 50 mil
dólares al tipo de cambio oficial equivale a $470.000 y un crédito hipotecario
existente para este monto a veinte años exige el pago de una cuota de, al
menos, $7300 mensuales con ingresos familiares mínimos exigidos cercanos a
los $22.000 mil. En el caso de una propiedad de 100 mil dólares equivalente a
$940.000, la cuota alcanza los $14600 y los ingresos mínimos requeridos
superan los $50.000. Ahora bien, si en lugar de tomar como referencia el tipo
de cambio oficial se toma un promedio entre el dólar oficial y el dólar no oficial
(un valor de $12,7), para la compra de una vivienda de 50 mil dólares se
necesitan $635.000, lo que significa una cuota de $9700 con ingresos familiares
mínimos de $30 mil y para la compra de una vivienda de usd100 mil dólares
significa una cuota mensual de $20 mil e ingresos familiares mínimos superiores
a los $65 mil, valores prohibitivos para la mayoría de las familias argentinas.
Como decíamos al comienzo,
durante los últimos años, además del problema del aumento de los valores de
las propiedades en pesos por arriba de los ingresos familiares, se sumó el
aumento en las tasas de interés destinadas a este tipo de créditos. En una
economía con una inflación superior a los dos dígitos no es posible tener
créditos hipotecarios a una tasa de interés razonable. No es posible esperar que
los bancos presten a veinte años a una tasa de interés inferior a un dígito, con
una tasa de inflación esperada superior a los dos dígitos.
Frente a la gravedad del
problema y la magnitud del déficit habitacional el presente proyecto intenta
subsanar esta realidad y permitir el acceso a créditos hipotecarios para vivienda
única a amplios sectores de ingresos medios hoy excluidos de la posibilidad de
adquirir una vivienda en propiedad. El costo del programa disminuirá si
disminuye la tasa de interés y la inflación durante los próximos años.
El principal "insumo" de los
bancos comerciales son los depósitos que realizan los ahorristas. El "producto"
que genera su actividad son los diferentes tipos de préstamos que toman
consumidores y empresas. La ganancia de los bancos está en intermediar entre
los ahorristas y los tomadores de créditos. Los bancos deben colocar los fondos
tomados a una tasa que supere el "costo". Existen diferentes valores de
referencia que permiten realizar cierta aproximación al costo que tienen los
depósitos para los bancos. La más conocida es la tasa BADLAR, la cual refleja el
promedio de tasa que se paga a ahorristas por depósitos a plazo fijo de 30 a 35
días (el más común) y de más de un millón de pesos. Hoy la tasa BADLAR suele
ser referencia para celebrar contratos de préstamos de mediano plazo y existen
instrumentos financieros de mediano plazo que la utilizan como referencia.
Un crédito hipotecario para
vivienda única que se ajuste por BADLAR resulta razonable para un banco ya
que los fondos que coloca se ajustan según la evolución del "costo" que tienen
los depósitos a plazo fijo (el "costo" de fondeo de los bancos es menor a la tasa
BADLAR al tener un porcentaje significativo de depósitos con muy baja o nula
remuneración en cajas de ahorro y cuentas corrientes). El incentivo de los
bancos por colocar una línea de este tipo estaría estimulado además por la baja
morosidad que caracteriza este tipo de préstamos y que el tomador se
convierte en un potencial cliente para otros productos más rentables del banco
como son préstamos personales y tarjetas de crédito.
Si bien, la tasa BADLAR puede
resultar razonable para los bancos que coloquen créditos hipotecarios, un
crédito hipotecario que ajuste por esta tasa resulta prohibitivo para la realidad
de la mayoría de las familias argentinas. Por esta razón proponemos que se
instrumente un programa de subsidio de tasas destinado a créditos hipotecarios
para vivienda única a estrenar en todo el territorio nacional. Esto resultaría en
créditos accesibles para los tomadores y dinamizaría la actividad de la
construcción. Además la propuesta de que los vendedores de las propiedades
puedan acceder al equivalente en dólares al tipo de cambio oficial disminuiría el
costo en pesos de las propiedades y eliminaría las distorsiones de precios
introducidas por el tipo de cambio no oficial. De esta forma, una propiedad de
50 mil dólares equivalente a $470.000 al tipo de cambio oficial, significaría una
cuota mensual para el tomador del crédito de $4.000 mensuales con un ingreso
mínimo familiar exigido de $12000. Para un crédito de 100 mil dólares la cuota
sería de $8000 y los ingresos mínimos requeridos alcanzarían los $24.000; sin
dudas accesible para la mayoría de los sectores medios hoy al margen del
crédito hipotecario y equivalente a los valores de alquiler de propiedades de
valores equivalentes.
Con una tasa BADLAR del 21%,
el costo anual de colocar cincuenta mil créditos hipotecarios de unos $470.000
mil promedio sería de unos cinco mil millones de pesos anuales durante diez
años (equivalente al 0,3% del Presupuesto 2016 de la Administración Pública
Nacional). Con la amortización de los créditos, el costo anual disminuiría a
razón de unos quinientos millones por año. Si a futuro disminuyera la
nominalidad de la economía (sobre todo la inflación) lo esperable sería que baje
la tasa BADLAR lo que disminuiría el costo del programa. Parte del costo fiscal
de este proyecto se recuperaría con la dinamización de la actividad de la
construcción.
Un elemento interesante
adicional a destacar es que existe capacidad institucional para instrumentar un
programa de este tipo en el sector público nacional ya que existen programas
de subsidio de tasas del Gobierno Nacional destinados a subsidiar créditos a
empresas, los cuales funcionan bien y con estructuras administrativas
pequeñas.
Por todo lo expuesto, solicito a
mis pares que acompañen la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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