VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 145
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5746-D-2012
Sumario: ESTABLECER QUE LAS LOCACIONES URBANAS CON FINES DE VIVIENDA QUEDARAN SUJETAS A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY 23091, DE LOCACIONES URBANAS.
Fecha: 21/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 106
Artículo 1º: Las Locaciones
Urbanas con fines de vivienda quedaran sujetas a la presente ley
juntamente con las disposiciones de la ley 23.901, en todo lo que no
resulte incompatible, y las normas del Código Civil.
Artículo 2º: Los contratos de
locaciones urbanas con fines de vivienda, así como también sus
modificaciones y prórrogas, se formalizaran por escrito, por instrumento
público o privado.
Artículo 3º: Plazo. Los
contratos de locaciones urbanas para vivienda tendrán como plazo mínimo
una vigencia de 3 años. Toda contratación cuyo plazo estipulado sea
inferior, se entenderá como celebrado por el plazo mínimo antes indicado.
Artículo 4º: El alquiler se
pagará por periodos mensuales. La fecha de pago se estipulará del 1 al 10
de cada mes. Los mismos para tenerse por cumplidos deberán abonarse,
mediante depósito en cuenta bancaria de titularidad del locador y cuyos
datos también deberán estar consignados en el contrato de locación a
celebrarse entre las partes.
Artículo 5º: El precio del
alquiler de vivienda debe ser celebrado en moneda Nacional, quedando
prohibido pactar Locaciones con fines de viviendas, en cualquier otra
moneda.
Artículo 6º: Depósitos. El
depósito exigido por el locador no podrá ser superior al valor equivalente a
un mes del alquiler pactado.
Artículo 7º: Garantía. La
garantía ofrecida por los locatarios podrá estar constituida por Contratos
de Garantías Bancarias, celebrados con las entidades bancarias habilitadas
por la autoridad de aplicación con el fin de asegurar así el cumplimiento
de las obligaciones asumidas por aquellos en el contrato.
Artículo 8º: En los contratos
de locación con fines de vivienda celebrados con la intervención comercial
de terceros, los honorarios que se cobren por dicha actividad no podrán
ser superiores al valor equivalente a un mes de alquiler. Dicho importe,
juntamente con los gastos, impuestos, costos y costas que dicha
contratación genere, deberán ser abonados por mitades por ambas partes
contratantes.
Artículo 9º: Registración. Los
contratos de locaciones urbanas con fines de vivienda, serán registrados
por ante el Registro Público de Locación de Viviendas. Su registración ante
dicho organismo, determinará la imposibilidad de posterior reclamo o
ejecución judicial en caso de incumplimiento de cualquiera de las partes.
Artículo 10º: A los efectos de
esta ley, en caso de simulación en la denominación del fin perseguido en la
contratación, esto es el alquiler con fines de vivienda, dicho accionar podrá
ser denunciado por ante la autoridad de aplicación, haciendo pasible al
locador del pago de una multa equivalente al valor de 12 meses del
alquiler pactado en el contrato simulado.
Artículo 11: Entiéndase como
autoridad de aplicación de la presente ley, al Ministerio de Obras Públicas y
Planificación, a través de la Dirección Nacional de Políticas habitacionales.-
Artículo 12: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La finalidad perseguida en
esta ley es la clara disminución de los abusos que sufren aquellos
ciudadanos argentinos a la hora de buscar un lugar donde vivir.
Es sabido por todos, que hoy
en nuestro país se hace muy dificil para una familia que necesita alquilar
un lugar para vivir llegar a reunir los requisitos exigidos, tanto por la parte
contraria como por las inmobiliarias actuantes y esto, en muchos casos,
imposibilita directamente llegar a concretar la operación.
Con esta ley el Congreso
Nacional podría ayudar a reducir las necesidades habitacionales que existe
en nuestro país.
Hoy, dada la necesidad que
existe en el alquiler de viviendas, muchas veces los inquilinos viven como
una pesadilla la finalización del contrato, previendo los altos costos que
implicarán su renovación o la celebración de un nuevo contrato.
Por ello, se busca reducir los
costos que puedan cobrarse en dichas operaciones, cuando el fin del
arrendamiento sea para vivienda.
La intención de que el pago
del total de los costos sea afrontados por ambas partes, tiene por finalidad
volver más justa la operación, toda vez que con la intervención de una
inmobiliaria y la obtención de informes se están beneficiando ambas
partes, pero principalmente la parte locadora, razón de más para dividir
los costos de aquel reaseguro.
Por su parte, el pago de los
alquileres mediante depósito bancario, permitiría no sólo la fácil
determinación del cumplimiento o no para ambas partes, sino además
permite blanquear una inmensa cantidad de operaciones que hasta el
momento permanecían totalmente ocultas.
Todos sabemos que nuestro
país establece hoy el derecho a la vivienda digna, pero en la medida que
los ciudadanos no puedan hacerse propietarios de un hogar, el Congreso
también tienen la obligación de facilitar el acceso de los mismos, de uno u
otro modo, hasta llegar a su objetivo.
Por todo esto es que invito a
mis pares a acompañar la presente ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GRANADOS, DULCE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
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