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VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 145

Jefe CPN. MAMBRIN RAMONA LUCIA

Miércoles 12.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2136 Internos 2136/34

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5746-D-2012

Sumario: ESTABLECER QUE LAS LOCACIONES URBANAS CON FINES DE VIVIENDA QUEDARAN SUJETAS A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY 23091, DE LOCACIONES URBANAS.

Fecha: 21/08/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 106

Proyecto
Artículo 1º: Las Locaciones Urbanas con fines de vivienda quedaran sujetas a la presente ley juntamente con las disposiciones de la ley 23.901, en todo lo que no resulte incompatible, y las normas del Código Civil.
Artículo 2º: Los contratos de locaciones urbanas con fines de vivienda, así como también sus modificaciones y prórrogas, se formalizaran por escrito, por instrumento público o privado.
Artículo 3º: Plazo. Los contratos de locaciones urbanas para vivienda tendrán como plazo mínimo una vigencia de 3 años. Toda contratación cuyo plazo estipulado sea inferior, se entenderá como celebrado por el plazo mínimo antes indicado.
Artículo 4º: El alquiler se pagará por periodos mensuales. La fecha de pago se estipulará del 1 al 10 de cada mes. Los mismos para tenerse por cumplidos deberán abonarse, mediante depósito en cuenta bancaria de titularidad del locador y cuyos datos también deberán estar consignados en el contrato de locación a celebrarse entre las partes.
Artículo 5º: El precio del alquiler de vivienda debe ser celebrado en moneda Nacional, quedando prohibido pactar Locaciones con fines de viviendas, en cualquier otra moneda.
Artículo 6º: Depósitos. El depósito exigido por el locador no podrá ser superior al valor equivalente a un mes del alquiler pactado.
Artículo 7º: Garantía. La garantía ofrecida por los locatarios podrá estar constituida por Contratos de Garantías Bancarias, celebrados con las entidades bancarias habilitadas por la autoridad de aplicación con el fin de asegurar así el cumplimiento de las obligaciones asumidas por aquellos en el contrato.
Artículo 8º: En los contratos de locación con fines de vivienda celebrados con la intervención comercial de terceros, los honorarios que se cobren por dicha actividad no podrán ser superiores al valor equivalente a un mes de alquiler. Dicho importe, juntamente con los gastos, impuestos, costos y costas que dicha contratación genere, deberán ser abonados por mitades por ambas partes contratantes.
Artículo 9º: Registración. Los contratos de locaciones urbanas con fines de vivienda, serán registrados por ante el Registro Público de Locación de Viviendas. Su registración ante dicho organismo, determinará la imposibilidad de posterior reclamo o ejecución judicial en caso de incumplimiento de cualquiera de las partes.
Artículo 10º: A los efectos de esta ley, en caso de simulación en la denominación del fin perseguido en la contratación, esto es el alquiler con fines de vivienda, dicho accionar podrá ser denunciado por ante la autoridad de aplicación, haciendo pasible al locador del pago de una multa equivalente al valor de 12 meses del alquiler pactado en el contrato simulado.
Artículo 11: Entiéndase como autoridad de aplicación de la presente ley, al Ministerio de Obras Públicas y Planificación, a través de la Dirección Nacional de Políticas habitacionales.-
Artículo 12: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La finalidad perseguida en esta ley es la clara disminución de los abusos que sufren aquellos ciudadanos argentinos a la hora de buscar un lugar donde vivir.
Es sabido por todos, que hoy en nuestro país se hace muy dificil para una familia que necesita alquilar un lugar para vivir llegar a reunir los requisitos exigidos, tanto por la parte contraria como por las inmobiliarias actuantes y esto, en muchos casos, imposibilita directamente llegar a concretar la operación.
Con esta ley el Congreso Nacional podría ayudar a reducir las necesidades habitacionales que existe en nuestro país.
Hoy, dada la necesidad que existe en el alquiler de viviendas, muchas veces los inquilinos viven como una pesadilla la finalización del contrato, previendo los altos costos que implicarán su renovación o la celebración de un nuevo contrato.
Por ello, se busca reducir los costos que puedan cobrarse en dichas operaciones, cuando el fin del arrendamiento sea para vivienda.
La intención de que el pago del total de los costos sea afrontados por ambas partes, tiene por finalidad volver más justa la operación, toda vez que con la intervención de una inmobiliaria y la obtención de informes se están beneficiando ambas partes, pero principalmente la parte locadora, razón de más para dividir los costos de aquel reaseguro.
Por su parte, el pago de los alquileres mediante depósito bancario, permitiría no sólo la fácil determinación del cumplimiento o no para ambas partes, sino además permite blanquear una inmensa cantidad de operaciones que hasta el momento permanecían totalmente ocultas.
Todos sabemos que nuestro país establece hoy el derecho a la vivienda digna, pero en la medida que los ciudadanos no puedan hacerse propietarios de un hogar, el Congreso también tienen la obligación de facilitar el acceso de los mismos, de uno u otro modo, hasta llegar a su objetivo.
Por todo esto es que invito a mis pares a acompañar la presente ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GRANADOS, DULCE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO