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VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO

Comisión Permanente

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Jefe CPN. MAMBRIN RAMONA LUCIA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5697-D-2006

Sumario: MODIFICACIONES A LA LEY 24464 SISTEMA FEDERAL DE LA VIVIENDA: SUSTITUCION DEL ARTICULO 7, E INCORPORACION DE INCISO G) AL ARTICULO 12 Y DE PARRAFO AL ARTICULO 14, SOBRE FINANCIAMIENTO PARA VIVIENDAS RURALES.

Fecha: 27/09/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 141

Proyecto
VIVIENDAS RURALES
ARTICULO 1º: Sustituyese el artículo 7ª de la Ley 24.464, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 7º.- Del total de los recursos que percibe, cada jurisdicción no podrá destinar mas del veinte porciento (20%) a la construcción de obras de infraestructura, servicios y equipamientos, ni menos del diez porciento (10%) a la financiación de viviendas rurales que se acuerde sin garantía hipotecaria, conforme al artículo 14, segundo párrafo, excepto que dicho porcentaje exceda las necesidades de financiamiento de los pobladores rurales, en cuyo caso se podrá disponer libremente de esa partida".
ARTICULO 2º: Incorporase como inciso g) del artículo 12 de la Ley 24.464 el siguiente:
"Inciso g) Definir criterios indicativos para la sustitución de garantías hipotecarias por otras alternativas legales que garanticen el recupero de los créditos, cuando se trate de financiamiento de viviendas construidas en el ámbito rural".
ARTICULO 3º: Incorporase al artículo 14 de la Ley 24.464 el siguiente párrafo:
"Excepcionalmente, cuando las viviendas aludidas en el párrafo anterior se encuentren ubicadas o se construyan en el ámbito rural, la financiación podrá acordarse, total o parcialmente, sin garantía hipotecaria, la que podrá ser sustituida por cualquier otra que fuere considerada suficiente por la perspectiva autoridad de aplicación, conforme a las particularidades de cada caso".

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Elevo al Señor Presidente, el presente Proyecto de Ley, a través del cual se propicia la adopción de las necesarias modificaciones a la Ley 24.464, que tienden a permitir, mediante la flexibilización de las exigencias de aseguramiento de los créditos a otorgarse para la construcción y/o compra, refacción, ampliación o completamiento de viviendas económicas para familias de recursos insuficientes, a que puedan tener acceso a ellas lo pobladores rurales de la República, al respecto es sabido y así lo acreditan las cifras estadísticas disponibles, que los recursos correspondientes al Sistema Federal de la Vivienda se destinan casi en su totalidad hacia la financiación de viviendas del ámbito urbano, reconociéndose como causa de ello, entre otras, la imposibilidad del sector rural de satisfacer la exigencia legal de asegurar los retornos de los préstamos mediante la Constitución de una garantía hipotecaria.
En este sentido, no es ocioso recordar que en virtud del principio de especialidad estatuido en el artículo 3.109 del Código Civil, para que pueda materializarse el derecho real hipotecario, resulta necesario tener expuestamente determinado el inmueble sobre el que aquél habrá de recaer, lo que obviamente presupone que el mismo debe hallarse debidamente mensurado y titularizado.
Frente a ello, y a la luz de la realidad, resulta impensable que los pobladores rurales efectúen, una determinación y mensura sobre la específica parte del predio o lote que decidan atribuir solo a la vivienda, por lo que debería verse siempre afectada la totalidad de la extensión del campo.
De ser así, o bien los productores ya han comprometido la totalidad del predio con un crédito hipotecario destinado a la explotación, relegando la que por definición dejaría de satisfacer la motivación de seguridad que se tuvo en mira al imponerla, o bien si el poblador compromete la totalidad del campo por el préstamo de la vivienda, siega su posibilidad de obtener, por los mismos motivos, una línea crediticia común dirigida a la actividad productiva.
Por otro lado, las particulares características de la vivienda rural, es la de satisfacer una necesidad habitacional directa y esencialmente motivada por la presencia del poblador en el predio que explota, precaria y alejada de otras, determina que, aún en el supuesto de que debiera ejecutarse y realizarse la unidad habitacional, no lograría obtenerse un precio que de cobertura al crédito impago, lo que relativiza la justificación de exigir a ultranza una garantía real.
Finalmente la modificación que se propicia incorpora en el texto de la Ley las precisiones necesarias para que, en un marco de ponderado equilibrio, encuentre aplicación la solución alternativa propuesta.
Apuntan a ello la inclusión de la necesidad de una definición explícita de lo criterios indicativos para la sustitución explícita de los criterios indicativos para la sustitución de tales garantías hipotecarias, facultad que se confiere al Consejo Nacional de la Vivienda, a un porcentaje que permita mantener incólume la sustancialidad de la cartera hipotecaria susceptible de servir para la obtención de financiamiento.
Por las razones expuestas, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BRUE, DANIEL AGUSTIN SANTIAGO DEL ESTERO UCR
MONTENEGRO, OLINDA CHACO UCR
BAYONZO, LILIANA AMELIA CHACO UCR
BERRAUTE, ANA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
OLIVA, CRISTIAN RODOLFO SANTIAGO DEL ESTERO UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO (Primera Competencia)
FINANZAS
Giro a comisiones en Senado
Comisión
INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y TRANSPORTE
PRESUPUESTO Y HACIENDA
LEGISLACION GENERAL
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
24/10/2006 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
13/03/2007 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
27/03/2007 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
24/04/2007 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
08/05/2007 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
28/05/2007
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2198/2007 CON MODIFICACIONES 28/05/2007
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Senado MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA)
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO -