VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO
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Jefe CPN. MAMBRIN RAMONA LUCIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5697-D-2006
Sumario: MODIFICACIONES A LA LEY 24464 SISTEMA FEDERAL DE LA VIVIENDA: SUSTITUCION DEL ARTICULO 7, E INCORPORACION DE INCISO G) AL ARTICULO 12 Y DE PARRAFO AL ARTICULO 14, SOBRE FINANCIAMIENTO PARA VIVIENDAS RURALES.
Fecha: 27/09/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 141
VIVIENDAS RURALES
ARTICULO 1º: Sustituyese el
artículo 7ª de la Ley 24.464, el que quedará redactado de la siguiente
forma:
"Art. 7º.- Del total de los recursos
que percibe, cada jurisdicción no podrá destinar mas del veinte porciento (20%)
a la construcción de obras de infraestructura, servicios y equipamientos, ni
menos del diez porciento (10%) a la financiación de viviendas rurales que se
acuerde sin garantía hipotecaria, conforme al artículo 14, segundo párrafo,
excepto que dicho porcentaje exceda las necesidades de financiamiento de los
pobladores rurales, en cuyo caso se podrá disponer libremente de esa
partida".
ARTICULO 2º: Incorporase como
inciso g) del artículo 12 de la Ley 24.464 el siguiente:
"Inciso g) Definir criterios
indicativos para la sustitución de garantías hipotecarias por otras alternativas
legales que garanticen el recupero de los créditos, cuando se trate de
financiamiento de viviendas construidas en el ámbito rural".
ARTICULO 3º: Incorporase al
artículo 14 de la Ley 24.464 el siguiente párrafo:
"Excepcionalmente, cuando las
viviendas aludidas en el párrafo anterior se encuentren ubicadas o se construyan
en el ámbito rural, la financiación podrá acordarse, total o parcialmente, sin
garantía hipotecaria, la que podrá ser sustituida por cualquier otra que fuere
considerada suficiente por la perspectiva autoridad de aplicación, conforme a las
particularidades de cada caso".
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Elevo al Señor Presidente,
el presente Proyecto de Ley, a través del cual se propicia la adopción de las
necesarias modificaciones a la Ley 24.464, que tienden a permitir, mediante la
flexibilización de las exigencias de aseguramiento de los créditos a otorgarse
para la construcción y/o compra, refacción, ampliación o completamiento de
viviendas económicas para familias de recursos insuficientes, a que puedan tener
acceso a ellas lo pobladores rurales de la República, al respecto es sabido y así
lo acreditan las cifras estadísticas disponibles, que los recursos correspondientes
al Sistema Federal de la Vivienda se destinan casi en su totalidad hacia la
financiación de viviendas del ámbito urbano, reconociéndose como causa de ello,
entre otras, la imposibilidad del sector rural de satisfacer la exigencia legal de
asegurar los retornos de los préstamos mediante la Constitución de una garantía
hipotecaria.
En este sentido, no es
ocioso recordar que en virtud del principio de especialidad estatuido en el
artículo 3.109 del Código Civil, para que pueda materializarse el derecho real
hipotecario, resulta necesario tener expuestamente determinado el inmueble
sobre el que aquél habrá de recaer, lo que obviamente presupone que el mismo
debe hallarse debidamente mensurado y titularizado.
Frente a ello, y a la
luz de la realidad, resulta impensable que los pobladores rurales efectúen, una
determinación y mensura sobre la específica parte del predio o lote que decidan
atribuir solo a la vivienda, por lo que debería verse siempre afectada la totalidad
de la extensión del campo.
De ser así, o bien los
productores ya han comprometido la totalidad del predio con un crédito
hipotecario destinado a la explotación, relegando la que por definición dejaría de
satisfacer la motivación de seguridad que se tuvo en mira al imponerla, o bien si
el poblador compromete la totalidad del campo por el préstamo de la vivienda,
siega su posibilidad de obtener, por los mismos motivos, una línea crediticia
común dirigida a la actividad productiva.
Por otro lado, las
particulares características de la vivienda rural, es la de satisfacer una necesidad
habitacional directa y esencialmente motivada por la presencia del poblador en
el predio que explota, precaria y alejada de otras, determina que, aún en el
supuesto de que debiera ejecutarse y realizarse la unidad habitacional, no
lograría obtenerse un precio que de cobertura al crédito impago, lo que
relativiza la justificación de exigir a ultranza una garantía real.
Finalmente la
modificación que se propicia incorpora en el texto de la Ley las precisiones
necesarias para que, en un marco de ponderado equilibrio, encuentre aplicación
la solución alternativa propuesta.
Apuntan a ello la
inclusión de la necesidad de una definición explícita de lo criterios indicativos
para la sustitución explícita de los criterios indicativos para la sustitución de tales
garantías hipotecarias, facultad que se confiere al Consejo Nacional de la
Vivienda, a un porcentaje que permita mantener incólume la sustancialidad de la
cartera hipotecaria susceptible de servir para la obtención de
financiamiento.
Por las razones expuestas,
solicito la aprobación del presente proyecto de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BRUE, DANIEL AGUSTIN | SANTIAGO DEL ESTERO | UCR |
MONTENEGRO, OLINDA | CHACO | UCR |
BAYONZO, LILIANA AMELIA | CHACO | UCR |
BERRAUTE, ANA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
OLIVA, CRISTIAN RODOLFO | SANTIAGO DEL ESTERO | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO (Primera Competencia) |
FINANZAS |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y TRANSPORTE |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
LEGISLACION GENERAL |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
24/10/2006 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
13/03/2007 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
27/03/2007 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
24/04/2007 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
08/05/2007 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2198/2007 | CON MODIFICACIONES | 28/05/2007 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Senado | MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | ||
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | MEDIA SANCION | |
Senado | PASA A SENADO - |