VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 145
Jefe CPN. MAMBRIN RAMONA LUCIA
Miércoles 12.30hs
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5686-D-2018
Sumario: SUSPENSION DE EJECUCIONES HIPOTECARIAS POR EL TERMINO DE 180 DIAS PARA VIVIENDA UNICA.
Fecha: 12/09/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 119
Suspensión de ejecuciones hipotecarias
Art. 1 – Quedan suspendidas por el plazo de ciento ochenta días las ejecuciones que tengan por objeto a la vivienda única, sea cual fuere el origen de la obligación.
Exceptúanse de esta disposición los créditos de naturaleza alimentaria, los derivados de la responsabilidad por comisión de delitos penales, créditos laborales y los causados en la responsabilidad civil.
Art. 2 – De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Entendiendo que la crisis cambiaria que llevó el valor del dólar a récords históricos superando los 40 pesos al día 5 de septiembre de 2018, así, el peso acumula en lo que va del año una devaluación del 100% y ello genera interrogantes sobre cómo evolucionará la economía y qué ocurrirá con aquellas personas que ya sacaron un crédito hipotecario.
Que, otros datos a tener en consideración son: La inflación mensual de agosto sería la más alta del año, cercana al 4%. La aceleración de los precios se explica por el aumento de tarifas de los servicios públicos y por la devaluación. El salario real cayó 4,6% a/a en junio. En el primer semestre acumula un retroceso de 1,4%. En agosto los precios estuvieron impulsados por el incremento en las tarifas de servicios públicos (electricidad, transporte), el aumento en los combustibles y en las prepagas. En términos interanuales, la inflación minorista alcanzaría el 34% (el mayor porcentaje desde diciembre de 2016) acumulando en el año cerca del 24%. (datos tomados del Informe mensual realizado por el Área de Economía del IAE Business School de la Universidad Austral).
Que todo debe considerarse a la luz que los trabajadores en su gran mayoría han acordado los aumentos salariales en paritarias que en promedio rondaron el 15% de aumento, quedando muy por debajo de la inflación actual y, lo que es aún peor, de la inflación que se proyecta para los meses siguientes que podría llegar a números catastróficos para las economías de las familias asalariadas (superior al 40% de inflación). Ello, sin perjuicio de los despidos que se están dando tanto en los sectores público y privado.
Que tomando como base jurídica nuestra Constitución Nacional cuyo artículo 14 bis hace alusión al derecho a la vivienda digna, derecho que se ve vulnerado frente a esta situación, en su parte final que “el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.”.
Entendiendo que este acceso se trata de un derecho de tercera generación, en el marco de la igualdad, que busca satisfacerse no sólo en el ordenamiento jurídico interno sino que también lo hace en los tratados internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional que recoge nuestra Carta Magna, conforme al artículo 75 inciso 22, y que podemos encontrar de forma manifiesta en la Declaración de Derechos y Deberes del hombre en su artículo 25.1 que sostiene que “toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.”
Así mismo, el artículo 11 del Pacto Internacional de Derecho Económicos, Sociales y Culturales en el que se sostiene que “toda persona tiene el derecho a un nivel de vida adecuado para sí misma y para su familia, incluyendo alimentación, vestido y vivienda adecuadas y una mejora continuada de las condiciones de existencia, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.”
Que frente a este panorama económico incierto nuestro deber como legisladores es dar una respuesta dentro de los límites de nuestra competencia a aquellos sectores que se encuentren en situación de vulnerabilidad.
Debemos aclarar que la presente ley es para EJECUCIONES. Esto quiere decir que sólo puede será beneficiario quien sea parte en un JUICIO EJECUTIVO, esto es, un procedimiento reglado por ante los tribunales del lugar.
Las ejecuciones deben ser HIPOTECARIAS. La hipoteca es una garantía dada por un préstamo en dinero o “en UVA” (Unidades de Valor Adquisitivo) o “en UVI” (Unidades de Vivienda).
La VIVIENDA debe ser UNICA. Esto es, que debe ser el único inmueble (casa, departamento) que el deudor posea. Vivienda debe entenderse como el lugar donde se habita, por exclusión del lugar donde se ejerce el comercio, industria, arte, servicio o profesión.
La ley no distingue entre acreedores financieros (BANCOS) y acreedores privados (ESCRIBANIAS) así que pude beneficiarse cualquier persona que cumpla los requisitos de los puntos anteriores, sin importar la naturaleza del acreedor
Por ello, y ante la imposibilidad cierta de hacer frente a las cuotas indexadas que pueda poner en riesgo a la vivienda única de los deudores, cuyas causas no les son imputables a ellos, sino que es consecuencia del contexto internacional y al desmanejo de la economía de parte de las autoridades nacionales, debe este Congreso Nacional proteger a las familias en los términos de la ley que aquí se proyecta y con las excepciones que se estipulan para evitar que se desvirtúe la naturaleza de la suspensión.
Por estas razones, solicitamos a nuestros pares acompañen esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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SAADI, GUSTAVO ARTURO | CATAMARCA | ELIJO CATAMARCA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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FINANZAS (Primera Competencia) |
VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO. |