VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5686-D-2011
Sumario: "SISTEMA INTEGRAL DE POLITICAS PARA LA VIVIENDA Y EL HABITAT (SIPVH)" Y "FONDO PARA LA PRODUCCION SOCIAL DEL HABITAT (FPSH)": CREACION.
Fecha: 21/11/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 177
Sistema Integral de Políticas para la
Vivienda y el Hábitat (SIPVH) y
Fondo para la Producción Social del
Hábitat (FPSH)
Capítulo I: Del Sistema Integral de Políticas
para la Vivienda y el Hábitat (SIPVH), integración y objetivos, disposiciones generales y
definiciones
Artículo 1° - Creación y Objeto:
Créase el (SIPVH) para la coordinación y concertación entre los sectores estatal, social, y
privado con el objeto de hacer efectivo el derecho al hábitat, entendido como un ambiente sano
y seguro, conformado por la tierra, la vivienda adecuada y los servicios e infraestructuras
básicas, conforme a lo previsto en el Art. 14 bis de la Constitución Nacional y las Declaraciones,
Pactos, Tratados y Convenios Internacionales suscriptos por la República Argentina.
Artículo 2° - Definiciones: A los fines
de la aplicación de la presente ley los conceptos expuestos deberán interpretarse como
sigue:
1- Hábitat (rural y
urbano): Entendido como un ambiente sano y seguro conformado por la tierra, la vivienda
adecuada y los servicios básicos (agua potable, energía eléctrica, vías de acceso y transporte,
espacios de uso común, etc.).
2- Vivienda digna
/vivienda adecuada: Se entiende por vivienda digna, lo establecido por el Comité Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General N° 4, octavo punto,
como vivienda adecuada que tiene los siguientes indicadores:
a- Seguridad jurídica de la tenencia, sea cual
fuere el tipo de tenencia, que garantice la seguridad y la protección legal;
b- Disponibilidad de infraestructura y servicios
esenciales para la salud, la seguridad, la comodidad y la nutrición;
c- Gastos soportables, que no comprometan la
satisfacción de otras necesidades básicas;
d- Asequibilidad, debe ser alcanzable para
todos, pero especialmente para los grupos en situación de desventaja;
e- Localización, en lugar que permita el acceso
al empleo, a los servicios de salud, educación, recreación y sociales. No debe construirse en
lugares contaminados ni en su proximidad;
f- Adecuación cultural, la manera en que se
construye, los materiales utilizados y las políticas en que se apoya deben permitir la expresión
de la identidad cultural;
g- Habitabilidad, que ofrezca un espacio
adecuado, protección a la salud y seguridad física a sus habitantes.
3- Producción Social del
Hábitat (PSH): En sentido amplio se entiende por PSH la capacidad adquirida históricamente
por la población, en forma individual, familiar o asociada, para generar partes, o la totalidad de
espacios habitacionales y de servicios urbanos, con el objeto de satisfacer sus necesidades,
realizadas a través de modalidades autogestionarias y sin fines de lucro. En forma colectiva la
PSH es un sistema de producción que incorpora la concertación de distintos actores (Estado,
organizaciones de la comunidad, ONGs, universidades, sector productivo, sector financiero,
entre otros), que permite el desarrollo de las capacidades individuales y comunitarias, mediante
la participación sustantiva de los destinatarios en el proceso de planificación, gestión y
ejecución de soluciones habitacionales adaptadas a sus necesidades y adecuadas a sus
posibilidades.
4- Déficit habitacional:
Representa una comparación entre una situación de la realidad, que se desea medir, y un
parámetro fijado a partir de una situación deseada. La existencia de una brecha o distancia
entre ambas situaciones constituye un déficit.
Las situaciones deficitarias predominantes, en
base a lo relevado por el último Censo Nacional de Población y Vivienda, son aquellas
viviendas en las que están comprendidas, al menos, una de las siguientes condiciones:
a) Situación irregular de la tenencia del terreno
y/o de la vivienda;
b) Viviendas deficitarias recuperables, definidas
en el Censo como casas tipo B;
c) Viviendas irrecuperables, definidas en el
Censo como rancho, casilla y otros establecimientos no aptos para vivienda;
d) Hacinamiento por cuarto;
e) Hacinamiento de hogar;
f) Calidad de los materiales;
g) Deficiencia en el entorno de la vivienda: red
de agua corriente, red eléctrica, servicio de recolección de residuos y servicio de transporte
público.
5- Componentes
programáticos: Son las partes operativas que constituyen el sistema, que combinadas de modo
complementario, posibilitan la resolución integral de la problemática socio-habitacional a
abordar por la ley. Son líneas de acción que hacen operativo y cristalizan en la práctica las
políticas de vivienda y hábitat. Incluyen instrumentos, recursos, técnicas, que se aplican en
forma individual y combinada de acuerdo a las problemática socio habitacional a abordar en
cada territorio.
6- Banco de materiales y
herramientas: Comprende la existencia de un stock de materiales y/o herramientas disponibles
para préstamo o venta subsidiada a familias, organizaciones, emprendedores individuales o
asociativos.
Artículo 3º - Ámbito de aplicación: La
presente ley regirá en todo el territorio de la República Argentina, previa adhesión por la
correspondiente legislatura de cada una de las provincias integrantes de la Nación.
Artículo 4° - Propósitos: Los objetivos
de la presente ley son:
a) Resolver, en un plazo no
mayor de veinte años, el déficit habitacional existente y al mismo tiempo atender la demanda
por crecimiento de la población, a través de una planificación que priorice la atención, la
asignación y el aumento de los recursos públicos invertidos de acuerdo a los déficits
habitacionales predominantes, las localizaciones geográficas más afectadas y los grupos
sociales con pobreza crítica y con necesidades especiales. Se fija como meta intermedia, una
reducción del 50 % del déficit habitacional al término de los diez años de la puesta en vigencia
de esta ley.
b) Avanzar progresivamente en la constitución
de un Sistema Integral de Políticas para la Vivienda y el Hábitat que articule, coordine,
complemente políticas, programas y los diferentes recursos públicos que se destinan para
atender el desarrollo habitacional, en el ejercicio de las responsabilidades del Estado, a través
de sus diferentes organismos, poderes y jurisdicciones.
c) Fortalecer y profundizar la descentralización
de las políticas de vivienda y hábitat, dentro de los lineamientos y condiciones fijadas por esta
ley, permitiendo la participación de los municipios, provincias, empresas, organizaciones
intermedias y comunitarias en el acceso a los recursos estatales y en la ejecución de los
programas.
d) Asegurar el acceso a la tierra, la vivienda y
al hábitat favoreciendo el arraigo y la pertenencia territorial de la población en condiciones de
sustentabilidad, con la integración socio-urbanística y la regulación de la tenencia de la tierra en
villas y asentamientos.
e) Integrar las políticas de vivienda y hábitat a
las de trabajo y desarrollo social y local fortaleciendo la articulación de los distintos niveles y
organismos estatales.
f) Potenciar los Procesos de Producción Social
del Hábitat, entendidos como aquellas acciones generadoras de partes o de la totalidad de
espacios habitacionales y de servicios urbanos que se realizan a través de modalidades
autogestionarias, individuales, familiares o colectivas, sin fines de lucro. Que generan
oportunidades de desarrollo de capacidades individuales, grupales y comunitarias, mediante la
participación sustantiva de los destinatarios en el proceso de planificación, gestión y ejecución
de las soluciones habitacionales.
g) Promover el desarrollo social y económico
de los sectores de bajos ingresos posibilitando y facilitando su integración al sistema de
producción de viviendas y la participación de empresas sociales que generen trabajo
remunerado.
Artículo 5 - Directrices: Para alcanzar
los objetivos propuestos se adoptarán los siguientes lineamientos generales:
a) Fortalecimiento de la regulación pública y de
herramientas de gestión sobre el suelo urbano, y el parque habitacional ocioso con la finalidad
de promover su mejor aprovechamiento y desalentar prácticas especulativas.
b) Impulso a la recuperación y redistribución
social de la valorización de los inmuebles, generada como consecuencia de la inversión pública
o cambios normativos producidos por cualquier instancia estatal, directrices de planificación y/o
determinación del ordenamiento del territorio y uso de suelo vacante.
c) Vincular la política habitacional con el
desarrollo territorial, alentando el aprovechamiento del suelo con servicios y localizaciones
favorables a través de la densificación y la ocupación de los vacíos urbanos.
d) Ampliación, diversificación, flexibilización y
adecuación de las políticas habitacionales, en atención a las diferentes demandas y
posibilidades de acceso que tienen los distintos grupos sociales.
e) Recuperación y estimulación de las
experiencias organizativas y las prácticas sociales autogestionarias con distintas formas
asociativas, incorporándolas en las políticas de vivienda y hábitat.
f) Impulso a sistemas de financiamiento
accesibles a las diferentes franjas socioeconómicas de la población.
g) Desarrollo y fortalecimiento de capacidades
en los organismos del Estado y de la sociedad civil para gestionar procesos de Producción
Social del Hábitat, mediante la formación profesional, la investigación y el desarrollo de
tecnologías apropiadas a esos procesos.
Artículo 6º - Integración: El Sistema
Integral de Políticas para la Vivienda y el Hábitat (SIPVH) se integrará con:
a) Los organismos originados en la aplicación
de la ley Federal de Vivienda N° 24.464.
b) Los organismos nacionales encargados de
las políticas sociales, de trabajo, de infraestructura, servicios y obras públicas, planeamiento
urbano y territorial, vivienda y ciencia y tecnología.
c) Los Organismos Provinciales y Municipales
responsables de la aplicación y ejecución de la presente ley y la administración de los recursos
por ella creados.
d) El Consejo Nacional Intersectorial del
SIPVH.
e) Los Consejos Provinciales, de la CABA y
Municipales del SIPVH.
Capítulo II: De los Fondos del Sistema Integral
de Políticas para la Vivienda y Hábitat (FSIPVH), su origen, composición y distribución
Artículo 7º - Recursos: Las políticas
de vivienda y hábitat impulsadas por el SIPVH se concretarán a través de los siguientes
recursos:
a) El creado por la presente ley,
que se denomina Fondo para la Producción Social del Hábitat.
b) Los originados en el Sistema Federal de
Vivienda -ley 24.464- y sus modificatorias, incluyendo, los fondos provinciales que fueron
creados a instancia de esa norma y el recupero de los créditos otorgados.
c) Los fondos de destinados a los Programas
que tienen por finalidad Vivienda y Urbanismo; en un monto equivalente al presupuestado en el
Proyecto de ley de Presupuesto de la Administración Nacional 2012.
Artículo 8° - Aumento del Fondo y
Progresividad: El FSIPVH deberá aumentar en forma progresiva a partir del año posterior a la
sanción de esta ley, hasta alcanzar en el término de cinco (5) años una suma que no podrá ser
inferior al 1% del PBI Nacional. Para calcular el monto total del FSIPVH se tomará en cuenta el
consolidado del gasto en la Finalidad Vivienda y Urbanismo que realiza la Administración
Nacional, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios.
Artículo 9° - Cómputo: Las Provincias
y la CABA computarán como aportes al FSIPVH el conjunto de recursos que administran
derivados de la aplicación de la Ley 24.464. Dichos aportes -con base al año 2011- se
calcularán en proporción del PBI Nacional y deberán, al menos, mantener esa participación
actualizada según la evolución del mismo PBI.
Artículo 10º - Base de cómputo y
aporte nacional: La Administración Nacional computará como base de su aporte los Fondos
Asignados a los Programas que tienen por finalidad Vivienda y Urbanismo durante el año 2011.
Además incrementará anualmente y en forma progresiva los recursos que permitan consolidar,
junto a los aportes provinciales y municipales, el 1% del PBI para el año 2016.
Artículo 11º - Fuentes: Para alcanzar
la meta de inversión del 1% del PBI, la Administración Nacional proveerá los recursos
necesarios a través de fondos del Tesoro Nacional, que serán aprobados anualmente por la ley
de presupuesto.
Artículo 12º - Cuenta Especial: Los
recursos originados como consecuencia de la aplicación del segundo párrafo del artículo 10° y
por el artículo 11º será depositados en el Banco de la Nación Argentina, en una cuenta
especial denominada Fondo para la Producción Social del Hábitat (FPSH), debiéndose
transferir automáticamente a cada jurisdicción el monto que le corresponda, de acuerdo al
coeficiente de distribución que resulta de la aplicación de la presente ley.
Artículo 13° - Intangibilidad: Se
dispone la intangibilidad de todos los recursos que componen el FSIPH, según el artículo 7º de
la presente.
Artículo 14º - Incentivos: Las
jurisdicciones provinciales o municipales que implementen normas con el objetivo de captar los
mayores valores inmobiliarios generados a partir de la inversión pública, o por decisiones
urbanísticas que valoricen los inmuebles, o incrementen el aprovechamiento de las parcelas
con mayor volumen y/o área edificables, o para desalentar la especulación inmobiliaria a través
de mantener viviendas o tierra ociosa; y que inviertan esos nuevos recursos en la Producción
Social del Hábitat, accederán a los recursos del Fondo de Incentivos.
Artículo 15º - Crédito: La autoridad
de aplicación diseñará, en acuerdo con la Banca Pública y otras instituciones especializadas,
líneas de financiamiento a través del crédito para, mejora, completamiento, ampliación y/o
refacción de viviendas o para la compra de lotes y/o construcción de viviendas semillas, dirigida
hacia los sectores sociales que no califican para acceder al sistema financiero existente.
Capítulo III: El Fondo para la
Producción Social del Hábitat (FPSH), Prioridades y Criterios de Distribución
Artículo 16 - Destino: Los fondos
depositados en la cuenta especial, de acuerdo a la aplicación del artículo 12°, se destinarán a
financiar los componentes programáticos enumerados en el artículo 23°, bajo la modalidad de
Producción Social del Hábitat definida en el art 2° - inciso 3°.
Artículo 17° - Índice de asignación de
recursos: Los fondos provenientes de la cuenta especial FPSH en un 90% se distribuirán
automáticamente entre las Provincias y la CABA a través de un coeficiente que definirá la
autoridad de aplicación tomando como parámetros las situaciones habitacionales deficitarias,
descriptas en el artículo 20º, las tasas de crecimiento de la población, las franjas
socioeconómicas y las localizaciones jurisdiccionales. Para ello se tomará como base los
resultados del Censo Nacional de Población y Vivienda 2010. Dicho índice se actualizará cada
vez que se actualicen los datos censales de población y vivienda. El 10% restante de los
recursos se denominarán Fondo de Incentivo y se distribuirá entre las jurisdicciones
subnacionales de acuerdo a criterios de desempeño y a la aplicación de normas como las
previstas en el artículo 14º de esta ley.
Artículo 18º - Evaluación de
Desempeño: Para medir los niveles de desempeño se tomarán en cuenta a) los niveles de
inversión realizado de acuerdo a las prioridades habitacionales de cada jurisdicción y todos los
componentes programáticos previstos b) la variación de los déficits habitacionales, de gestión y
organizativos; c) el cumplimiento con todos los alcances de esta ley y; d) la aplicación por parte
de las jurisdicciones de normas que permitan el recupero de la plusvalía urbana y/o desalienten
la especulación inmobiliaria, de acuerdo al artículo 14°; e) el desarrollo de políticas que
promuevan un mejor aprovechamiento del suelo mediante mecanismos de captación,
densificación o el establecimiento de zonas de preferencia.
Artículo 19º - Mecanismos de Control:
Sin perjuicio de los mecanismos de control existente en cada jurisdicción, el Poder Ejecutivo
Nacional a través de los órganos competentes en materia de vivienda, auditará al finalizar cada
ejercicio fiscal, la aplicación realizada en cada jurisdicción del FSIPVH, publicándose los
resultados a través de los medios masivos de comunicación de alcance nacional y en Internet.
En el caso de detectarse incumplimientos, deberá cursarse comunicación al Poder Legislativo
de la Jurisdicción respectiva, al Consejo Nacional de la Vivienda y al Consejo Nacional
Intersectorial de Políticas para la Vivienda y el Hábitat.
Toda persona o Institución podrá denunciar ante la
Autoridad de aplicación y/o el Consejo Nacional de Vivienda y/o los Consejos Intersectoriales
(nacional, provincial o municipal) todo acto u omisión que se produzca que vaya en contra de
los derechos establecidos en esta ley o contravengan sus disposiciones.
Artículo 20º - Situaciones deficitarias:
Se definen como situaciones habitacionales deficitarias predominantes, en base a lo relevado
por el último Censo Nacional de Población y Vivienda, aquellas que están comprendidas, al
menos, en una de las siguientes condiciones:
a) Situación irregular de la tenencia del terreno o de
la vivienda;
b) Viviendas deficitarias recuperables, definidas
en el Censo según CALMAT I, II y III.(Calidad de Materiales I, II,III);
c) Viviendas Irrecuperables, definidas en el
Censo como rancho, casilla y otros establecimientos no aptos para vivienda;
d) Hacinamiento por cuarto;
e) Hacinamiento de hogar;
g) Deficiencia en el entorno de la vivienda: red de
agua corriente, red eléctrica, servicio de recolección de residuos y servicio de transporte
público.
Además se tendrá en cuenta las necesidades de
relocalización de viviendas construidas en zonas inundables o en lugares no aptos por razones
de salubridad.
Artículo 21º - Preferencia: Para la
atención de las situaciones descriptas en el artículo precedente se dará prioridad a las
siguientes situaciones:
1) Hogares más numerosos y/o de menores
ingresos o con integrantes con necesidades especiales y;
2) localidades y/o poblaciones que:
a- tienen índices más elevados de carencias
habitacionales,
b- sufren situaciones críticas o de emergencia
por causas naturales (declaración de emergencia hídrica, telúrica u otras),
c- tienen un elevado crecimiento poblacional
por razones laborales, migraciones o requerimientos de desarrollo.
Artículo 22º - Unificación de
prioridades y de criterios: Las jurisdicciones provinciales y la CABA que adhieran a la ley, para
acceder a los nuevos fondos nacionales que surgen de la aplicación del Art. 10° y 11º, deberán
destinar los recursos, y/o las obras a ejecutar, aplicando las mismas prioridades y criterios
definidos en los artículos 20° y 21° y los componentes programáticos enumerados en el art. 23°,
entre los Departamentos, Distritos, Municipios, Comunas y Parajes que la componen.
Artículo 23° - Destino de los nuevos
fondos. Componentes Programáticos: Los recursos que devienen de la aplicación del segundo
párrafo del artículo 11º de la presente ley se destinarán en su totalidad a financiar los
componentes programáticos que se enumeran en este artículo, de acuerdo a las necesidades
de cada territorio, según las problemáticas habitacionales y las demandas de familias,
entidades, organizaciones y grupos sociales que se incluirán en cada proyecto.
Los distintos componentes a financiar
son:
a) Tierra con certificados de aptitud técnica, en
los aspectos urbanísticos medioambientales y de servicio e infraestructura.
b) Tierra con posibilidad futura de lograr la
aptitud técnica en los aspectos urbanísticos, medioambientales y de servicio e infraestructura,
destinado a constituir una reserva de tierra.
c) Tierra con ejecución de infraestructura y
provisión de servicios.
d) Tierra con infraestructura, provisión de
servicios y vivienda nueva.
e) Construcción de vivienda nueva.
f) Regularización dominial.
g) Ordenamiento y provisión de obras de
infraestructura y servicios para familias ya asentadas en territorios aptos para la construcción de
viviendas.
h) Obras de saneamiento o mitigación
ambiental.
i) Mejoramiento, completamiento y
ampliaciones de viviendas deficitarias.
j) Rehabilitación de viviendas sociales
ejecutadas total o parcialmente con recursos del Estado y del parque habitacional que requiere
tratamientos especiales para su valorización.
k) Mejoramiento urbano y equipamiento
comunitario, incluyendo entre otros, salones de usos múltiples (SUM), sala de primeros auxilios,
centros infantiles, deportivos y recreativos.
l) Sistemas de Microcrédito y asesoramiento
técnico para familias no consideras sujetos de crédito por la banca formal, contratación de mano
de obra especializada y/o compra de materiales destinados a:
i. construcción de un núcleo húmedo o
vivienda semilla o progresiva;
ii. ampliación, refacción, terminación y/o mejora
de vivienda;
iii. construcción y/o terminación de
instalaciones internas, incluyendo la conexión a redes de servicios básicos;
iv. construcción de redes de servicios
públicos domiciliarios;
v. Regularización dominial.
m) Subsidios a sistemas de crédito, a
establecer entre el SIPVH y los Bancos Públicos, para atender la demanda de los sectores con
franjas de ingresos que se ubiquen por debajo de los mínimos establecidos por la Banca
Privada.
n) Rehabilitación de zonas urbanas degradas o
incompletas.
o) Incentivos a la incorporación al SIPVH a
pequeñas y micro empresas de origen comunitario, a través de la capacitación y de préstamos
o subsidios económicos para su capitalización.
p) Creación de Bancos de Materiales y de
Herramientas.
q) Acciones de promoción y/ o fortalecimiento
de la gestión democrática y participativa del hábitat a través de la capacitación, asistencia y
asesoramiento profesional interdisciplinario a organizaciones sociales y redes.
r) Fortalecimiento de las capacidades estatales
para la gestión de políticas socio habitacionales a nivel nacional, provincial y municipal.
s) Promoción y capacitación de entidades
profesionales interdisciplinarias, que brindan sus servicios sin fines de lucro, de promoción y
desarrollo del hábitat, en todo el ciclo de los proyectos.
t) Acciones de información y comunicación de
las políticas de vivienda y hábitat, que favorezcan la integración social, la tolerancia y la
convivencia pacífica entre todos los ciudadanos.
Artículo 24º - Condiciones para la
asignación de recursos: En la reglamentación de la presente ley se establecerán las
condiciones de modo de asegurar que se asignen recursos que permitan la implementación de
todos los componentes programáticos necesarios en cada situación a resolver, garantizando la
resolución integral del problema a abordar.
Artículo 25º - Financiamiento Integral:
El Fondo para la Producción Social del Hábitat (FPSH), financiará el costo total de los proyectos
específicos, incluyendo los ítems necesarios según la propuesta, a saber: tierra, materiales,
mano de obra, gastos generales (obradores, herramientas, asistencia técnica interdisciplinaria,
otros).
Artículo 26º - Subsidios: Se
incorporarán niveles de subsidios explícitos y transparentes para los sectores de menores
ingresos, que guardarán una proporción inversa con el nivel de ingreso familiar. Además
tendrán en cuenta las situaciones especificadas en los Arts. 20° y 21°. En ningún caso, las
cuotas a pagar podrán exceder el 20% del ingreso de las familias, o provocar que el grupo
familiar quede por debajo de la línea de pobreza.
Capítulo IV: Del Consejo Nacional Intersectorial
(CNI) del SUIPVH
Artículo 27º - Creación del Consejo
Nacional Intersectorial del SUIPVH (CNI): Créase el Consejo Nacional Intersectorial del SIPVH
que será el órgano interjurisdiccional y multisectorial de consulta, propuesta, asesoramiento,
evaluación y control de las políticas enmarcadas en la presente ley.
Artículo 28º - Integración del CNI: El
Consejo Nacional Intersectorial del SIPVH estará integrado por 27 miembros, designados por
sus mandantes con poder de decisión autónomo para resolver los temas que serán objeto de su
participación en el Consejo y acreditarse con el acto administrativo de mayor rango
correspondiente a la jurisdicción que representa, las que se detallan en el artículo siguiente.
Artículo 29º - Representantes en el
CNI: Los miembros representarán en el número que se consigna a los sectores públicos y
privados que a continuación se detalla:
a) Cinco (5) representantes del Poder Ejecutivo
Nacional, de los cuales dos (2) representarán al Ministerio de Planificación Federal, uno (1) al
Ministerio de Desarrollo Social) , uno (1) al Ministerio de Trabajo y uno (1) al Ministerio de
Economía;
b) un (1) representante por las organizaciones
empresariales dedicadas principalmente a la producción habitacional;
c) un (1) representante por el gremio de los
trabajadores de la construcción;
d) un (1) representantes por cada una de las
siguientes entidades en cada una de las cinco (5) regiones del país definidas por el Consejo
Nacional de la Vivienda (NOA, NEA, Centro, Cuyo y Patagonia):
i. jurisdicciones provinciales y CABA,
ii. organizaciones sociales,
iii. redes o federaciones de instituciones no
gubernamentales sin fines de lucro relacionadas con la vivienda y los asentamientos humanos,
con reconocida trayectoria,
iv. Universidades Públicas Nacionales y Centros
de Investigación Científica y Tecnológica, con competencia en la materia.
Artículo 30º - Secretaría de
Asistencia técnica y Administrativa: La autoridad de Aplicación que designe el Poder Ejecutiva
Nacional presidirá el Consejo Nacional Intersectorial del SUIPVH y contará con el apoyo de una
Secretaría de Asistencia Técnica y Administrativa, la cual será conformada en un plazo no
mayor a los 90 días contados desde la primera reunión formal de los miembros del Consejo.
Esta Secretaría brindará el soporte y apoyo técnico: asesoría, administración, gestión y
comunicación para el cumplimiento de las obligaciones y funciones del Consejo Nacional
Intersectorial del SIPVH y para impulsar y monitorear la aplicación de esta ley.
El Consejo será financiado con hasta el 0,05% de
los recursos del FSIPVH.
Artículo 31º - Acreditación de
Representantes y Constitución del Consejo: La Autoridad de Aplicación invitará a las
jurisdicciones y sectores detallados en el Art. 29º de la presente ley a que acrediten sus
representantes en el número y condiciones establecidos en el Art. 28 de la presente ley,
convocando simultáneamente a la primera reunión del Consejo, a los efectos de su efectiva
constitución y tendrá a su cargo la validación de los actos administrativos de las pertinentes
designaciones.
Artículo 32º - Reglamento Interno:
Una vez constituido formalmente el Consejo elaborará su propio Reglamento Interno, el que
incluirá la mayoría de los dos tercios de sus miembros presentes para su aprobación e idéntica
mayoría para su modificación.
Artículo 33º - Funcionamiento del
Consejo: Los integrantes del Consejo participarán en forma honoraria y ejercerán su cargo
durante dos años. Los representantes de redes o federaciones de instituciones no
gubernamentales sin fines de lucro, organizaciones sociales, universidades y centros de
investigación del Consejo podrán percibir una compensación funcional no remunerativa como
reconocimiento de gastos y viáticos que origine su tarea.
Artículo 34º - Obligaciones y
Funciones del CNI: El Consejo Nacional Intersectorial del SIPVH tendrá como obligaciones y
funciones las siguientes:
a) Proponer los lineamientos fundamentales y
las metas a alcanzar a través de planes plurianuales que permitan cumplir los objetivos y líneas
estratégicas de esta ley.
b) Promover la constitución de Concejos
Intersectoriales a nivel provincial y municipal afianzando la participación ciudadana en la
aplicación de esta ley.
c) Proponer a los distintos niveles del Estado y
a los Consejos Provinciales y Municipales del SUIPVH formas de articulación y optimización de
planes, programas, proyectos, criterios y normas; y todos otros instrumentos que faciliten el
cumplimiento de esta ley.
d) Monitorear, evaluar, auditar y rendir cuentas
del cumplimiento de los principios, objetivos y contenidos de la presente Ley; elaborando
informes periódicos de acceso público para todos los organismos del Estado y la ciudadanía en
general.
Capítulo V: Disposiciones Finales
Artículo 35º - Autoridad de
Aplicación: El Poder Ejecutivo Nacional determinará la autoridad de aplicación de la presente
ley. En las provincias y en la CABA los organismos que éstas determinen para actuar en cada
jurisdicción. Los municipios establecerán su autoridad competente, conforme al régimen
municipal vigente en cada provincia.
Artículo 36º - Adhesión Provincial: Se
invita a las provincias a adherir a la presente ley a través de una norma legislativa.
Artículo 37º - Plazo de
Reglamentación: El PE reglamentará la presente ley en un plazo de 180 días de publicada en el
Boletín Oficial.
Artículo 38º - De Forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En primer lugar, es necesario hacer mención a que
este proyecto fue elaborado en el espacio de trabajo denominado "Habitar Argentina: Iniciativa
multisectorial por el derecho a la tierra, la vivienda y el hábitat". Se trata de un ámbito plural
donde hemos confluido distintos sectores, entre los que se cuentan organizaciones sociales y
no gubernamentales, académicos y legisladores, conscientes de la necesidad de abordar de
manera integral el problema del hábitat. (1) En particular han participado de la elaboración de
este proyecto las redes Foro de Organizaciones de Tierra, Infraestructura y Vivienda de la
Provincia de Buenos Aires (Fotivba), Encuentro de Entidades no Gubernamentales para el
Desarrollo (EENGD), Sehas, Serviproh, Un Techo para mi Hermano, AVE-CEVE, La Minga,
Proyecto Habitando, Alianza Internacional de Habitantes, Municipalidad de Morón, Universidad
Nacional de General Sarmiento (UNGS), Universidad Nacional de Córdoba (UNC) y
legisladores nacionales.
Un conjunto de principios compartidos guió la
redacción de este proyecto de ley, éstos son:
El Derecho de todos los habitantes a
la tierra, a la vivienda y al hábitat, entendido como el uso y goce de un hábitat sano y
sustentable y una vivienda digna y segura que implique tener un lugar adecuado para vivir y
trabajar, con condiciones que favorezcan la integración plena a la vida urbana y rural, el acceso
a los equipamientos sociales, a las infraestructuras y a los servicios, el desenvolvimiento
apropiado de las actividades sociales y económicas y el usufructo de un espacio culturalmente
rico y diversificado.
La función social de la propiedad,
entendida como la prevalencia del interés común sobre el derecho individual. La propiedad
privada cumple su función social cuando respeta las exigencias y determinaciones expresadas
en los planes, proyectos y normas urbanísticas y ambientales con el fin de garantizar las
respuestas a las necesidades de los ciudadanos en cuanto a la calidad del hábitat y a la justicia
social. La función social de la propiedad implica el uso social justo y ambientalmente
sustentable del espacio urbano.
Interacción de la ciudad y el
medioambiente. Se trata de un uso ambientalmente sano y sostenible del territorio. El Estado y
sus habitantes debemos asegurar que en los procesos de construcción del hábitat se preserven
racional y eficazmente la tierra, los recursos naturales y el medio ambiente con el fin de
garantizar su sustentabilidad, así como el acceso equitativo a los recursos naturales y a los
servicios necesarios para una vida digna tanto en el campo como en la ciudad.
Por tanto, la función ecológica de la propiedad
impone a quienes explotan los bienes, el deber su desarrollo sostenible, su conservación,
restauración o sustitución.
Gestión democrática y participativa
del hábitat. La entendemos como una forma de planificación y gestión del hábitat que asegure e
incluya mecanismos de participación social. Este proyecto de ley busca garantizar la
participación activa, protagónica, deliberante y autogestionaria de los ciudadanos y, en especial,
de las comunidades organizadas con la finalidad de asegurar medios que les permitan cumplir
con el deber constitucional de contribuir en forma responsable con el Estado, en la satisfacción
progresiva del derecho a la vivienda y hábitat dignos.
Justa distribución de las cargas y los
beneficios. La planificación y gestión del hábitat son una función pública y por ello deben
orientarse prioritariamente a la mejora de la calidad de vida y del ambiente, a la cohesión e
integración socio territorial y a la reducción de las desigualdades sociales mediante diferentes
políticas, estrategias, normas y otros instrumentos basados en la justa distribución de las cargas
y los beneficios generados por el proceso de urbanización.
Situación Habitacional
En la Argentina el déficit habitacional es desde hace
largo tiempo una de las grandes deudas sociales pendientes. Su persistencia es fruto de que
las políticas públicas han sido insuficientes, inestables y poco adaptadas a las necesidades y a
las posibilidades económicas de los sectores de menores ingresos, a los que, en principio,
estaban dirigidas. Desde la creación del Fondo Nacional de la Vivienda en 1970, mediante la ley
19.929, han pasado más de 40 años y el objetivo de contar con recursos para atender y
disminuir el déficit habitacional y el acceso a la vivienda a los sectores de menores ingresos no
ha sido alcanzado.
Si bien, en ese largo período, no podemos obviar el
contexto económico general y las distintas situaciones de crisis que vivió el país, no podemos
dejar de constatar como la política habitacional ha sido una de las variables de ajuste durante
largos períodos. El Fonavi, que originalmente se constituyó con el 5% de masa salarial, al poco
tiempo fue disminuido a la mitad de los aportes. Posteriormente, en 1977 reducido a un
porcentaje de la recaudación del impuesto a los combustibles líquidos y el gas natural (ley
21.581).
Posteriormente, perdió el atributo de ser un fondo
con asignación específica obligatoria ya que el "Compromiso Federal (ley 25.235 de 1999),
dispuso que las jurisdicciones podían destinar hasta el 50% de los montos coparticipables del
Fonavi a otros fines y, finalmente, la ley 25.570 de 2002, refrendó el acuerdo entre la Nación y
las provincias de febrero de ese año, otorgándoles libre disponibilidad de los recursos a los
Estados provinciales, con lo cual, quedó sujeto a la decisión de cada provincia si los recursos
Fonavi se destinaban con el fin con el que fueron creados.
La década del ´90, en un esquema de economía
abierta, retroceso del Estado, dolarización y alto endeudamiento con el exterior, trajo consigo la
privatización del Banco Hipotecario Nacional y el desarrollo de instrumentos pro mercado.
Efectivamente, la ley 24.441 promovió los fideicomisos, la titulación de hipotecas, los contratos
de leasing, las letras hipotecarias, la reducción de honorarios y comisiones profesionales, y un
régimen especial para la rápida ejecución de hipotecas. Estas medidas facilitaron la inversión
privada y el acceso al crédito a la vivienda para los sectores medios y medios altos.
En el otro extremo de la escala social, quedaron
afuera de los beneficios los trabajadores y los sectores de menores ingresos que sufrieron de
lleno el impacto de la desocupación record, la precarización laboral y el trabajo informal -sin
protección social- que fueron los otros componentes del modelo. Posteriormente, con la
declaración del "default" en 2001, y con la salida de la "Convertibilidad" la situación se agravó
para todos los sectores.
La aplicación de estas normas y políticas redujo las
fuentes de ingresos y la inversión pública destinada a vivienda y urbanismo por un largo
período. Recién a partir de 2005 dicha situación comenzó a revertirse. De las planillas que
elabora la Dirección de Análisis del Gasto Público y Programas Sociales, dependiente de la
Secretaría Económica del Ministerio de Economía surge claramente el nivel descendente de
dicha inversión y la recuperación posterior (ver cuadro a continuación)
Gasto Público Consolidado, Promedios
Anuales
Finalidad/Función Vivienda y Urbanismo en
% del PBI
El desfinanciamiento de las políticas públicas y un
mayor protagonismo del mercado inmobiliario dieron como resultado que un tercio de la
población argentina no pudiera gozar del derecho a la vivienda digna que reconoce la
Constitución Nacional. En efecto, los Censos Nacionales de Población y Vivienda 1991 y 2001,
muestran que las situaciones deficitarias, en lo que respecta a la precariedad constructiva de
las viviendas y a las situaciones de hacinamiento, se mantuvieran prácticamente constantes en
esa década, afectando a más de tres millones de hogares. También, en el período citado, la
situación irregular de tenencia de la propiedad no registró variaciones abarcando a un millón y
medio de familias (ver cuadros a continuación)
Evolución del Déficit Habitacional 1991 -
2001
Fuente: Dir. Nac.de Pol.Habit. de la SDUyV en base a Censos 1991 y 2001 y Censo
2001
Evolución de la Situación de Tenencia de la
Propiedad 1991-2001
(1) Incluye propietario de vivienda y terreno, inquilino y ocupante por relación de
dependencia
(2) Incluye propietario de vivienda y no del terreno, ocupante por préstamo, ocupante de
hecho y otras situaciones
Fuente: SDUyV en base a Censos 1991 y 2001
Otro aspecto del déficit habitacional, no menos
importante, que relevó el Censo Nacional de 2001, fue la carencia de servicios básicos, que la
política de privatización de empresas de servicios públicos estuvo lejos de resolver (ver cuadro
a continuación) (2) .
Hogares por presencia de servicios en el país
según Censo de 2001
Más allá de no estar disponibles aún de los datos
definitivos del último Censo Nacional de Población y Vivienda 2010, el mantenimiento de esta
situación en los últimos años se evidencia en el crecimiento de las villas, tanto en extensión
como en altura, en las ocupaciones de tierras o viviendas y en la creación de nuevos
asentamientos irregulares que se siguen produciendo a lo largo y a los ancho del país. La
persistencia de esta situación se manifiesta también a través de las numerosas provincias o
municipios que han declarado o solicitado a sus legislaturas la "emergencia habitacional", tal el
caso, entre otras, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de Córdoba, Bariloche, Tierra del
Fuego, Ushuaia, Salta y Neuquén.
En los últimos años, podemos rescatar como
positivo el aumento de la inversión en obras y en servicios públicos, la reestatización y un papel
más activo de Aguas Argentinas, y la puesta en marcha del Plan Federal de Viviendas. Sin
embargo, una publicación oficial (3) confirma que, si bien la situación mejoró en los últimos
tiempos, no alcanzó a modificar significativamente los déficit revelados por el Censo de 2001.
En efecto, el estudio realizado en base al INDEC y a
la Encuesta Permanente de Hogares, que abarca sólo al 70% de la población que vive en los
centros urbanos del país (7,6 millones de hogares), dio cuenta para el año 2009 de las
siguientes situaciones deficitarias:
Estructura del Déficit de Vivienda 2009
Fuente: Elaboración propia en base a "Caracterización urbana habitacional en Argentina:
Evolución 2003-2009", SDUyV de la N.
Como se puede apreciar en los datos censales,
como así también en el trabajo publicado por la SDUyV, la inmensa mayoría de las situaciones
deficitarias existentes (82,9%), corresponde a viviendas que son recuperables a través de
mejoras en los materiales, realización de instalaciones internas, conexiones a las redes de
servicios o ampliaciones, en este último caso, para atender situaciones de hacinamiento, y sólo
el 17,2% corresponde a viviendas nuevas.
Falta de correspondencia entre las
necesidades y posibilidades económicas de la población y la oferta pública de planes
habitacionales
Si bien hay que considerar la demanda insatisfecha
de viviendas por la formación de nuevos hogares que no pueden acceder por vía del mercado,
la estructura de la "demanda", más allá de los avances que se vienen dando en los últimos
tiempos, no se correspondió con la "oferta" de soluciones habitacionales provistas por las
provincias y la nación. Según la información publicada por el Consejo Nacional de la Vivienda y
la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación, recién en el año 1993 se
incluyeron "otras soluciones habitacionales" (4) a las operatorias del FONAVI", ya que, hasta
entonces sólo se construían viviendas "llave en mano" (ver cuadro a continuación).
Viviendas y Soluciones Habitacionales 1992-
2008 (5)
Fuente: Consejo Nacional de la Vivienda y SDUyV
Desde 2006 y hasta la actualidad "otras soluciones"
aumentaron su participación hasta alcanzar 1/3 de las respuestas totales, a pesar de ello aún se
debería multiplicar por más de dos ese porcentaje de participación, para estar en
correspondencia con las situaciones deficitarias predominantes.
En lo que respecta a la asignación de recursos
nacionales, si consideramos el financiamiento previsto por los Programas del Plan Federal para
2011, constatamos que 2/3 de los mismos tienen por objetivo la construcción de viviendas
nuevas, el 16,8% se destina para la refacción y/o ampliación de viviendas, otro 16% para
infraestructura y equipamiento, un 1,4% para fortalecimiento social y sólo 0,3% para
regularización dominial. Dicho financiamiento permitiría totalizar 84.854 soluciones
habitacionales, de las cuales 2/3 corresponde a viviendas nuevas y 1/3 a refacciones y
ampliaciones.
Adecuar las políticas públicas a la demanda y
a las posibilidades económicas de la población
La protección integral de la familia y el acceso a la
vivienda digna son derechos constitucionales (Art. 14 bis de la Constitución Nacional y
Declaraciones, Pactos, Tratados y Convenios Internacionales suscriptos por la República
Argentina con carácter Constitucional), que deben traducirse en acciones efectivas por parte del
Estado para garantizar al conjunto de la población esos derechos.
El objeto de esta ley es facilitar las herramientas, el
financiamiento y las condiciones para que toda familia, cualesquiera sean sus recursos
económicos, pueda gozar en forma efectiva del derecho al hábitat. Entendemos por hábitat el
acceso a la propiedad o tenencia segura de la tierra y la vivienda, incluyendo la disponibilidad
de infraestructura y servicios básicos (agua corriente, cloacas, electricidad, gas, transporte, etc.)
y sociales (educación, salud, recreación, etc.), en asentamientos humanos socialmente
integrados y accesibles, que eviten la discriminación y la segregación.
Las acciones emprendidas hasta ahora -más allá de
avances en los últimos tiempos- se revelaron insuficientes en volumen de financiamiento, en
coordinación de los distintos estamentos públicos y en potenciar o integrar las capacidades y
aportes de las organizaciones de la sociedad, para solucionar la problemática habitacional de la
población.
Por ello, proponemos a través
de este proyecto de ley la conformación de un Sistema Integral de Políticas para la Vivienda y el
Hábitat que, respetando las autonomías político - financieras de los organismos que lo
componen, permita, por una parte, aumentar los recursos destinados al sector y, por la otra,
coordinar las acciones del sector estatal, social y privado con el objetivo de hacer efectivo el
derecho al hábitat.
Se busca reforzar y alentar los
esfuerzos de planificación permanente en un ámbito multisectorial e inter jurisdiccional de
coordinación y concertación de políticas de corto, mediano y largo plazo que, partiendo de los
subsistemas existentes, a cargo de las políticas habitacionales (nacional y provincial), avance
progresivamente hacia un sistema integrado, estableciendo y complementando financiamiento,
objetivos y metas comunes, a fin de lograr, en un plazo no mayor de 20 años, eliminar el déficit
habitacional y atender la demanda por crecimiento de la población (artículos 1°, 4°, 20° y
21°).
Dada la insuficiencia de respuestas
estatales frente a la complejidad de las diferentes situaciones de problemáticas socio -
habitacionales expresadas por las familias y las organizaciones sociales y las características,
según las distintas regiones o localidades, se plantea diversificar las propuestas de solución,
adecuando los programas públicos a las diferentes realidades sociales y regionales. Se propone
(Art. 23), multiplicar y diversificar los componentes programáticos, los cuales se integrarán de
acuerdo a las necesidades de cada territorio. Donde la promoción de procesos autogestionarios
de producción social del hábitat deberá constituirse en una herramienta fundamental para el
logro de los objetivos.
Para hacer frente al déficit
habitacional crítico, que se concentra en la población de menores ingresos, proponemos
establecer un fondo - que denominaremos Fondo para la Producción Social del Hábitat - que
atenderá principalmente a éstos sectores y a las diversas situaciones deficitarias que padecen.
Corresponde al Estado dar prioridad en la aplicación de los fondos públicos a la población que
no puede acceder por sus propios medios a una vivienda y a un hábitat digno, lo que no quiere
decir que dicha población no tenga nada que aportar y no pueda ser parte de la solución al
problema.
Partimos de una concepción integral de las políticas
sociales, entendiendo que es necesario abordar el déficit habitacional ahondando en las causas
y trabajando sobre las mismas. La baja calificación laboral, la desocupación y el trabajo precario
son las razones principales que determinan la situación de bajos ingresos de las familias y por
ende los problemas habitacionales. Un abordaje integral de la política habitacional, creemos,
puede y debe jugar un papel importante en la lucha contra la pobreza atendiendo
simultáneamente al conjunto de esos problemas. Por ello, proponemos una mirada superadora
de la vivienda y el hábitat, vistos sólo de la perspectiva de la obra pública. Se trata, de diseñar
políticas habitacionales que incorporen y promocionen la participación activa de los
destinatarios, permitan su capacitación, tanto en el trabajo de construcción y/o de fabricación de
componentes, como en todo los pasos que implica el proceso de gestión y/o autogestión :
autodiagnóstico, diagnóstico, diseño, ejecución, control de los recursos y evaluación.
Entendiendo que "el proceso" será tan o más
importante que el producto habitacional. En definitiva, no se trata sólo se construir viviendas o
Infraestructura, sino de favorecer procesos de capacitación y aprendizaje, de organización y
empoderamiento de la comunidad.
La propuesta que hacemos, se basa en la
integración de la población a través de su participación en dos planos: como derecho a la
inclusión y como deber de participar y capacitarse. La misma está fundamentada en numerosas
experiencias realizadas en el país y en Latinoamérica, que han sido exitosas en los términos
planteados de acuerdo a evaluaciones y estudios realizados.
Se trata también de diversificar los componentes
programáticos, atendiendo la multiplicidad de problemáticas habitacionales expresadas por las
familias y las organizaciones sociales. Se trata de desarrollar proyectos que promuevan la
organización y la autogestión de las familias y grupos organizados, de implementar programas
flexibles y acordes a las posibilidades de los sectores de menores ingresos, diseñando
soluciones habitacionales progresivas y con costos compatibles a las capacidades de pago y/o
de los subsidios que pueda aportar el Estado.
Para llevar adelante estas políticas es necesario
superar la fragmentación institucional en el Estado, tanto a nivel de órganos de Gobierno como
a nivel de las distintas jurisdicciones y promover la concertación entre el sector social, estatal y
privado. Por ello, proponemos entre otros cambios, la inclusión de los Ministerios de Trabajo,
Desarrollo Social y Economía en el nuevo Consejo Intersectorial de políticas habitacionales que
estamos proponiendo. El déficit habitacional es un desafío a superar con políticas sociales
integradas, para hacer frente a la pobreza, la desigualdad y la marginalidad y avanzar en el
goce de otros derechos sociales, como el trabajo, la salud, la educación, la integración, la
protección a los grupos sociales vulnerables y la seguridad.
Inversión y Financiamiento
Entendemos que una mayor coordinación y
complementación entre los distintos actores, tanto públicos como privados, como una
diversificación y rediseño de los programas, con costos compatibles a las posibilidades de pago
de las familias y los subsidios que pueda aportar el Estado, permitirá una mayor eficiencia en el
uso de los recursos y facilitará también el recupero de los créditos a otorgar.
Sin embargo, dado que la inversión pública en
vivienda y urbanismo viene de décadas de desfinanciamiento, para alcanzar los objetivos que
nos proponemos en este proyecto, será necesario además aumentar los recursos y darle
previsibilidad a la inversión. Por ello, proponemos, sobre la base la inversión consolidada que
realizarán en el presente años, las jurisdicciones nacionales y provinciales (6) , aumentarla en
forma progresiva, para -al cabo de 5 años- alcanzar al 1% del PBI y asegurar este piso de
inversión por los 20 años siguientes. Esto permitiría encarar una intensa política para abatir el
déficit habitacional, planificando a largo plazo y dándole seguridad al desarrollo de los
programas y proyectos a emprender.
Creemos que el esfuerzo económico a realizar se
justifica ampliamente si se emplea para abatir el déficit crítico y que, en las actuales condiciones
del país, es abordable. Según la Dirección de Análisis del Gasto Público y Programas Sociales
del Ministerio de Economía, la evolución del Gasto Público entre 1999 y 2009, se elevó en
nueve (9) puntos del PBI. De ese crecimiento casi seis puntos (6) se destinaron al Gasto
Público Social, donde los aumentos más significativos en relación al PBI fueron: Educación y
Cultura (+ 1,75 puntos), Previsión Social (+1,64), Salud (+ 1,06 puntos), Promoción y Asistencia
Social (+0,87). En menor medida, también creció la inversión en Agua Potable y Alcantarillado
(+ 0,30) y en Vivienda y Urbanismo (+ 0,19) (Ver cuadro a continuación)
Gasto Público Consolidado Total y Social
1999-2009
Fuente: Dirección de Análisis del Gasto Público y Programas Sociales de la Secretaría
de Política Económica del Ministerio de Economía y Finanzas.
En lo que respecta al financiamiento, creemos justo
y necesario impulsar normas, en todas las jurisdicciones, que permitan recuperar la valorización
de los inmuebles, generada como consecuencia de la inversión pública o por cambio
normativos producidos por las instancias estatales, directrices de planificación y/o
determinación del ordenamiento territorial, para desalentar la especulación inmobiliaria a través
de mantener tierra en reserva o viviendas ociosas. Es de toda justicia que el aumento de la
plusvalía generada por la acción pública sea redistribuido socialmente, como necesario frenar la
especulación inmobiliaria que encarece innecesariamente las propiedades y dificulta el acceso
as suelo y a la vivienda.
Por todas las razones expuestas, que hacen al
cumplimiento del derecho a la vivienda y al hábitat, es que solicitamos a este honorable cuerpo
de senadores el acompañamiento de este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
BELOUS, NELIDA | TIERRA DEL FUEGO | SOCIAL PATAGONICO |
PARADA, LILIANA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
SABBATELLA, MARTIN | BUENOS AIRES | NUEVO ENCUENTRO POPULAR Y SOLIDARIO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
17/04/2012 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |