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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5648-D-2011
Sumario: CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION: MODIFICACIONES, SOBRE GARANTIA HABITACIONAL EN EL PROCESO DE DESALOJO.
Fecha: 18/11/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 176
PROCESO DE DESALOJO.
MODIFICACIONES AL CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA
NACION. GARANTIA HABITACIONAL.
Artículo 1º.-
Derógase el artículo 680 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
(incorporado por art. 1° de la Ley N° 24.454 B.O. 7/3/1995).
Artículo 2º.- Modifíquese el
artículo 680 ter del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
Art. 680 TER. - Cuando el desalojo
se funde en las causales de cambio de destino, deterioro del inmueble, obras
nocivas o uso abusivo o deshonesto, el juez, previo a dar traslado de la demanda,
ordenará que dentro del quinto día de dictada la primer providencia se realice un
reconocimiento judicial, al que deberá concurrir el Defensor Oficial.
En todos los casos de denuncias
por desalojo, el juez deberá garantizarse el derecho a la defensa de los afectados,
haciéndoles saber en forma expresa, en la primera notificación, que deberán
designar abogado/a de su confianza, o recurrir al Defensor Oficial, brindándole la
dirección y teléfono de la Defensoría de turno.
Artículo 3º.- Sustitúyase el artículo
684 bis al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
Artículo 684 bis. RELEVAMIENTO
SOCIAL PREVIO:
El juez ordenará la realización de un
informe social completo, a producirse dentro de los diez días hábiles, sobre las
condiciones de vida de las personas que se encuentran ocupando el inmueble
para verificar si de producirse el desalojo quedarán en situación de calle, así como
también, la existencia de niños o incapaces a los efectos del artículo 59 Código
Civil.
Artículo 4º.- Incorpórese el artículo
684 ter al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación el inciso, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
Artículo 684 ter. AUDIENCIA:
Si en el informe social se constatara
que los ocupantes quedarán en situación de calle, el Juez deberá citar a una
audiencia para acordar un plan de desalojo u otra solución del conflicto en la que
se contemplen las circunstancias de todas las partes.
En la misma, deberá citar a los/las
funcionarios/as públicos/as competentes para que en un plazo que no podrá
exceder los 90 días, provean una solución habitacional alternativa a las personas
a desalojar y que se encuentren en la situación descripta en el párrafo precedente.
El juez deberá verificar que dicha alternativa reúna las condiciones de vivienda
adecuada y no implique la separación de la familia, suspendiendo el lanzamiento
hasta que se acredite en autos el cumplimiento de la medida.
A los fines del presente artículo se
considerará que las personas quedarán en situación de calle cuando, de
producirse el lanzamiento, carezcan de una alternativa habitacional y se vieran
obligados a vivir en la calle, en espacios públicos en forma transitoria o
permanente y/o en paradores o alojamientos nocturnos.
Artículo 5º.- Incorpórese el artículo
686 bis al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
Artículo 686 bis
El juez deberá informar la fecha y
hora del lanzamiento a todos los afectados por la medida y deberá hacerse
presente en el acto para verificar el cumplimiento de la orden y el respeto de los
derechos humanos de las personas afectadas por la medida.
Artículo 6º.- Incorpórese el artículo
686 ter al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
Artículo 686 ter. PROCEDIMIENTO DE
LANZAMIENTO
Para el lanzamiento se deben respetar
las siguientes reglas:
a) El lanzamiento no podrá
efectuarse cuando existan condiciones meteorológicas adversas o durante la
noche. Deberá verificarse que no se afecte el periodo lectivo de los niños. Si entre
las personas afectadas hay mujeres embarazadas, el desalojo no podrá realizarse
durante el período de noventa días previos y noventa días posteriores a la fecha
estimada del parto o de su efectivo acaecimiento, respectivamente;
b) Deberán estar presentes
funcionarios de las áreas de gobierno afectadas o sus representantes,
especialmente cuando éste afecte a grupos de personas;
c) Se deben identificar todas las
personas que efectúen el desalojo;
d) Se deben adoptar medidas
para la protección y conservación de los bienes de los afectados por el
lanzamiento;
Artículo 7º.- Derogase el artículo
687 y 688 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Artículo 8º.- Modifíquese el
artículo 6º de la Ley 26589, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 6º - Aplicación
optativa del procedimiento de mediación prejudicial obligatoria. En los casos
de ejecución el procedimiento de mediación prejudicial obligatoria será optativo
para el reclamante sin que el requerido pueda cuestionar la vía.
Artículo 9°.- De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto surgió de una propuesta
del espacio de trabajo "Habitar Argentina: Iniciativa multisectorial por el derecho a
la tierra, la vivienda y el hábitat", un ámbito plural donde han confluido distintos
sectores, legisladores, académicos, organizaciones sociales, conscientes de la
necesidad de abordar de manera integral el problema del hábitat (1) . Junto a los
proyectos de ley sobre regularización dominial, ordenamiento territorial nacional y
producción social del hábitat, que en simultáneo se están presentando, este
proyecto de regulación del proceso de desalojo compone una propuesta integral
para atender los principales problemas de acceso a la vivienda. En la elaboración
de este proyecto han participado, entre otros, la Defensoría General de la Nación,
Defensoría General de la Ciudad de Buenos Aires, el Centro de Estudios Legales
y Sociales (CELS) y la Alianza Internacional de Habitantes (AIH).
El presente proyecto tiene como
objetivo armonizar la legislación procesal vigente en materia de desalojos con la
legislación internacional en materia de derechos humanos que rige en la
materia.
En este sentido, el Código Procesal
Civil y Comercial de la Nación, ha sido modificado en 1995 y 2001 para establecer
un régimen excepcional, restringiendo garantías de debido proceso legal y
agravando la desigualdad que existe entre las partes.
Así las cosas, en el afán de brindar
rápidas soluciones a problemas coyunturales, los cambios mencionados (al
disminuir las garantías de las personas afectadas por los desalojos) violaron el
principio de prohibición de regresividad de los derechos sociales ya
establecidos.
Al respecto, el Comité de Derechos
Económicos Sociales y Culturales de la ONU (CDESC) - en diciembre de 1999 -
expresó su preocupación por las circunstancias en que se producen los desalojos.
Entre sus recomendaciones, indicó con carácter prioritario que se revisen los
procedimientos en vigor para el desalojo de ocupantes ilícitos, exhortándolo a
asegurar que la política, las leyes y la práctica tomen en cuenta sus
Observaciones Generales Nº 4 (1991) y Nº 7 (1997) sobre el derecho a una
vivienda adecuada.
En la actualidad, la falta de rigor de
la regulación vigente posibilita, entre otras cosas, que en muchos casos el proceso
de desalojo se sustancie sin que los afectados por la medida tomen conocimiento
de las actuaciones, y sin que estos cuenten con la asistencia de un abogado, lo
que se contrapone con el derecho de acceso a la justicia y el derecho a una
vivienda adecuada consagrados tanto en la Constitución Nacional como en los
Tratados Internacionales de Derechos Humanos que se detallarán a
continuación.
El objeto de esta reforma propuesta
apunta a restituir garantías y a implementar un procedimiento especial que no
afecta la generalidad de los casos, sino que se aplicará únicamente para aquellos
en los que resulten afectadas personas que quedarían en situación de calle de
producirse el desahucio.
Normativa que obliga a la
adecuación legal
El artículo 14 bis de la Constitución
Nacional establece el derecho de acceso a una vivienda digna que se
complementa con el derecho a la vivienda adecuada protegida en los tratados
internacionales de derechos humanos (art. 75 inc. 22 CN).
El Pacto Internacional
de Derechos Económicos y Culturales en su Artículo 11, primer párrafo, dispone
"Los Estados Parte en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a
un nivel adecuado de vida para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y
vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia...".
Del modo similar, otros instrumentos internacionales también hacen referencia a la
obligación de proteger este derecho, tales como la Declaración Universal de
Derechos Humanos (Artículo 25), la Convención para la Eliminación de Todas las
Formas de Discriminación Racial (Articulo 5); la Convención para la Eliminación de
Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Articulo 14); la Convención
de los Derechos del Niño (Articulo 27), la Declaración Americana sobre Derechos
y Deberes del Hombre (específicamente en el Artículo XI) y la Convención
Americana sobre Derechos Humanos (Artículo 26 que remite a las normas
sociales de la Carta de la OEA).
La Corte Suprema de
Justicia de la Nación destacó la importancia de las Observaciones Generales del
CDESC, como interpretaciones autorizadas del PIDESC: "En este orden de ideas,
cuadra poner de relieve la actividad del Comité de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, por cuanto constituye el intérprete autorizado del PIDESC
en el plano internacional y actúa, bueno es acentuarlo, en las condiciones de
vigencia" (CSJN, caso Aquino, Isacio c/ Cargo Servicios Industriales S.A. s/
accidentes ley 9688. sentencia del 21 de septiembre de 2004).
El Comité de Derechos Económicos
Sociales y Culturales de la ONU (CDESC), al interpretar el alcance del art. 11. 1
PIDESC, estableció que entre las garantías procesales que se deberían aplicar en
el contexto de los desalojos forzosos figuran: a) una auténtica oportunidad de
consultar a las personas afectadas; b) un plazo suficiente y razonable de
notificación a todas las personas afectadas con antelación a la fecha prevista para
el desalojo; c) facilitar a todos los interesados, en un plazo razonable, información
relativa a los desalojos previstos y, en su caso, a los fines a que se destinan las
tierras o las viviendas; d) la presencia de funcionarios del gobierno o sus
representantes en el desalojo, especialmente cuando éste afecte a grupos de
personas; e) identificación exacta de todas las personas que efectúen el desalojo;
f) no efectuar desalojos cuando haga muy mal tiempo o de noche, salvo que las
personas afectadas den su consentimiento; g) ofrecer recursos jurídicos; y h)
ofrecer asistencia jurídica siempre que sea posible a las personas que necesiten
pedir reparación a los tribunales (CDESC, Observación General N° 7, párr.
15).
En la misma
observación, el Comité entendió que "...la debida protección procesal y el proceso
con las debidas garantías son aspectos esenciales de todos los derechos
humanos, tienen especial pertinencia para la cuestión de los desalojos forzosos,
que guarda relación directa con muchos de los derechos reconocidos en los
pactos internacionales de derechos humanos." (ONU, E/1998/22, párrafo 16).
A fin de determinar cuáles son las
"debidas garantías" en el marco de los procesos judiciales vinculados a desalojos
forzosos resulta de suma importancia recurrir a los pronunciamientos del Relator
Especial sobre el Derecho a la Vivienda y del CDESC pues ambos órganos han
tenido oportunidad de avanzar en su delimitación. Así, se estableció que antes del
desalojo debe existir:
a) Aviso apropiado a todas las
personas que podían verse afectadas de que se está considerando un desalojo
(Confr. ONU, A/HRC/4/18, Anexo I "Principios Básicos y Directrices sobre los
Desalojos y el Desplazamiento Generado por el Desarrollo", párrafo 37;
b) La decisión debe comunicarse
mediante un aviso apropiado en el idioma local y debe tener una justificación
detallada de la decisión respecto de la ausencia de alternativas razonables, los
detalles de la alternativa propuesta y, cuando no hay alternativas, todas las
medidas adoptadas y previstas para reducir al mínimo los efectos perjudiciales de
los desalojos (confr. ONU, A/HRC/4/18, Anexo I "Principios Básicos y Directrices
sobre los Desalojos y el Desplazamiento Generado por el Desarrollo", párrafo 41);
c) Un aviso apropiado de desalojo debe
permitir y posibilitar que las personas objeto del desalojo hagan un inventario para
evaluar sus bienes inmuebles, inversiones y otros bienes materiales que puedan
verse dañados. Asimismo, debe darse la oportunidad a las personas objeto de
desalojo de evaluar y documentar las pérdidas no monetarias que han de ser
indemnizadas.
Cabe señalar que junto
con el cumplimiento de las directrices enunciadas en los "Principios Básicos y
Directrices" el Relator Especial ha señalado que cualquier desalojo:
- Debe producirse únicamente
en circunstancias excepcionales;
- Requiere una plena
justificación dados los efectos adversos que tienen sobre numerosos derechos
humanos protegidos internacionalmente;
- Deben hacerse únicamente
con el fin de promover el bienestar general;
- Ser razonable y proporcional;
- Estar
reglamentado de tal forma que se garantice una indemnización y rehabilitación
completas y justas (Confr. ONU, A/HRC/4/18, Anexo I "Principios Básicos y
Directrices sobre los Desalojos y el Desplazamiento Generado por el Desarrollo",
párrafo 2).
Además el Comité
sostiene que, "Cuando los afectados por el desalojo no dispongan de recursos, el
Estado deberá adoptar todas las medidas necesarias, en la mayor medida que
permitan sus recursos, para que se proporcione otra vivienda (Observación
General Nº 7, párr. 16).
Por estas razones, es necesario
adecuar la normativa vigente que regula los procesos de desalojo a los estándares
internacionales de derechos humanos que forman parte de las obligaciones que el
Estado ha asumido en la esfera internacional y en su ley fundamental. Es por ello
que solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CARLOTTO, REMO GERARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BELOUS, NELIDA | TIERRA DEL FUEGO | SOCIAL PATAGONICO |
PARADA, LILIANA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
SEGARRA, ADELA ROSA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
KUNKEL, CARLOS MIGUEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SABBATELLA, MARTIN | BUENOS AIRES | NUEVO ENCUENTRO POPULAR Y SOLIDARIO |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUSTICIA (Primera Competencia) |
VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
22/05/2012 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |