VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 145
Jefe CPN. MAMBRIN RAMONA LUCIA
Miércoles 12.30hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2136 Internos 2136/34
cvyourbano@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 5629-D-2012
Sumario: FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA Y LA CONSTRUCCION - LEY 24441: MODIFICACION DEL ARTICULO 77 E INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 77 BIS Y 77 TER, SOBRE MATRICULACION, EXTENSION DE FACTURAS Y/O RECIBOS Y LA COMISION QUE PERCIBAN LOS CORREDORES INMOBILIARIOS, RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 15/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 103
Artículo 1.- Modificase el artículo 77
de la ley 24.441 que quedará redactado de la siguiente manera: "Para la
matriculación y el desempeño del corredor no será exigible el hallarse domiciliado
en el lugar donde se pretende ejercer. En los casos de corretaje inmobiliario de
viviendas nuevas y/o usadas se podrá recibir comisión del vendedor hasta un 2 %
del valor total de la operación y del comprador hasta un 1 % del valor total de la
operación. Para el caso de los alquileres los corredores inmobiliarios podrán recibir
comisión del locador de hasta un 2,1/2 % del monto total de la operación, y del
locatario de hasta un 1,1/2 % del monto total de la operación."
Artículo 2.- Incorporase como artículo
77 bis de la ley 24.441 el siguiente: "En la factura y/o recibo que expida el
corredor inmobiliario deberá estar impreso el artículo 77 de la ley 24.441 y además
deberá agregarse lo siguiente: "La presente se emite en cumplimiento de lo
dispuesto por el artículo 77 de la ley 24.441".
Artículo 3.- Incorporase como artículo
77 ter de la ley 24.441 el siguiente: "La comisión que reciban los corredores
inmobiliarios tanto por las operaciones de compraventa como por las locaciones
serán comprensivas de todo tipo de conceptos, no pudiendo percibirse monto
alguno por ningún otro concepto con excepción de los gastos por publicaciones
que se realicen para las operaciones las que serán soportadas sólo por los
vendedores y por los locadores, previa presentación de la liquidación
correspondiente, según lo dispuesto en el artículo 10 Capítulo III de la Ley
24.240."
Artículo 4.- De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es de conocimiento público la
problemática existente sobre los costos que deben soportar quien hoy realiza una
operación de compra-venta de un inmueble determinado, debido a que no existen
especificaciones de lo que se está cobrando, haciéndose difícil la determinación
real de las comisiones.
Hoy en día esas comisiones no son
fijas, ya que los agentes inmobiliarios cobran según el tipo de cliente y de
inmueble comprendido en la operación, cometiendo constantes abusos debido a
que llegan a cobrar hasta cuatro o cinco veces más de lo estipulado en la
norma.
Un dato importante en relación a la
fijación de estas comisiones son los aumentos que han tenido en estos últimos
años los inmuebles, razón por la cual en algunas operaciones los corredores
inmobiliarios terminan recibiendo hasta un 10 % del valor de la vivienda.
Desde la salida de la convertibilidad,
el difícil acceso a los créditos hipotecarios y los altos precios de las propiedades,
hacen que quienes quieran adquirir una vivienda realicen grandes esfuerzos para
poder lograrlo, soportando las comisiones abusivas existentes en el mercado.
Por eso es de vital importancia fijar
las reglas claras para todos los que intervienen en las operaciones de compra y
venta de bienes inmuebles, con el fin de lograr acuerdos para que las partes no
estén desprotegidos.
Por todo lo expresado es que vengo a
solicitar a los Señores Legisladores me acompañen en el pronto tratamiento y
aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GRANADOS, DULCE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO |