VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 145
Jefe CPN. MAMBRIN RAMONA LUCIA
Miércoles 12.30hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2136 Internos 2136/34
cvyourbano@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 5590-D-2014
Sumario: TRANSFERIR A TITULO GRATUITO UN INMUEBLE PROPIEDAD DEL ESTADO NACIONAL - EX FERROCARRIL GENERAL URQUIZA - A LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, DESTINADO A LA URBANIZACION DEL ASENTAMIENTO "PLAYON DE CHACARITA".
Fecha: 15/07/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 86
Art. 1º: Transfiérase a título gratuito a
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el dominio de una fracción de terreno
delimitada por las vías del Ex Ferrocarril Gral. Urquiza, las calles Teodoro García,
Fraga, Céspedes, Guevara y Av. Elcano, del inmueble perteneciente al Estado
Nacional, cuya nomenclatura catastral es Sección 49, Manzana 177ª, Parcela
FU01.
Art. 2º: La transferencia que se
dispone en el artículo precedente se efectúa con el cargo de que la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires destine dicha fracción de terreno a la urbanización del
asentamiento conocido como el "Playón de Chacarita", garantizando tanto a las
familias que habitan dentro del polígono individualizado en el Art. 1 como a
aquellas que habitan fuera de él y que pertenecen al asentamiento referido, el
derecho a la radicación definitiva en el mismo.
Art. 3º: Las escrituras traslativas de
dominio serán otorgadas por ante la Escribanía General de Gobierno de la Nación,
dentro de los NOVENTA (90) días a partir de la promulgación de la presente
ley.
Art. 4º: La totalidad de los gastos que
se produzcan con motivo de la transferencia dispuesta en el artículo 1º, serán a
cargo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 5º: Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente Proyecto de Ley es una
reproducción del expediente 1740-D-2011 que tiene como objetivo principal
buscar una solución definitiva en el predio denominado "Playón de Chacarita" para
dar cumplimiento a los derechos constitucionales que sistemáticamente se
encuentran vulnerados.
El denominado asentamiento "Playón
de Chacarita" se encuentra emplazado en terrenos lindantes con la estación
Federico Lacroze, del ferrocarril Urquiza, pertenecientes a la administración de
infraestructuras ferroviarias sociedad del estado ADIF S.E (ex ONABE). Este
terreno está limitado de un lado por las vías del ferrocarril y enmarcado entre las
calles Fraga, Teodoro García, Céspedes, Guevara y Av. Elcano. De la totalidad de los
terrenos, el asentamiento ocupa poco menos de dos hectáreas. En la parte
posterior se ha colocado un alambrado perimetral que corta la comunicación
directa del asentamiento con la zona de la estación Lacroze (Av. Forest y Av.
Corrientes), quedando el lugar totalmente encerrado salvo por el portón de
entrada sobre la calle Fraga. Asimismo, sobre la calle Céspedes existe un portón
que por orden de la empresa concesionaria del predio se mantiene cerrado. Siendo
el único punto de acceso posible al sector D (terminología utilizada por los
vecinos) de vehículos como ambulancias, camiones de bomberos y/o atmosféricos,
dicha decisión causa un gravamen considerable en momentos de emergencia (1) .
Descripción del Predio:
Las casas son en su mayoría de
material pero pequeñas y precarias por dentro. Son pocas las que tienen más de
dos ambientes, y en muchas de ellas viven familias con más de siete miembros. En
el caso de la existencia de inquilinos, este número se duplica lo que conlleva a
condiciones de hacinamiento. Según el relevamiento poblacional realizado por el
Instituto de Vivienda de la Ciudad (IVC) en el mes de junio de 2010 (2) , el total de
familias sería de quinientas setenta y cuatro (574) y el total de personas sería de
mil setecientas catorce (1714).
El suelo del asentamiento es de tierra y
piedra y la superficie es despareja, por encontrarse construida en pendiente. Esto
conlleva a que en los días de lluvia se inunde en varias zonas (sobre todo los
sectores C y D y la entrada de Fraga) y se formen grandes lodazales que impiden en
muchos casos la entrada y salida del lugar.
Servicios Básicos:
En cuanto a los servicios básicos, el
asentamiento no cuenta ni con el tendido cloacal ni agua potable ni eléctrico
indispensable para la vida diaria. Las casas se abastecen de agua a partir de
tendidos precarios que los mismos moradores construyeron o de canillas que se
hallan en distintos lugares del asentamiento para uso común. Sin embargo, el
abastecimiento de agua no es continuo ya que cuentan con el mismo solamente por
la madrugada y con mínima presión, no retornando la misma hasta altas horas de
la noche.
Esta situación se ve agravada en el
verano, en donde la presión merma aun más, quedando obligados los vecinos a
aprovisionarse de agua potable con baldes.
Sin embargo, las diez familias
ferroviarias si cuentan con tendidos cloacales, lo que daría cuenta de la aptitud de
la totalidad del terreno para este tipo de instalaciones.
Respecto al tendido eléctrico, cabe
destacar la grave peligrosidad en la que se encuentran los vecinos. La inexistencia
de redes eléctricas acordes a la densidad poblacional del Playón ha redundado en
la instalación de conexiones clandestinas a los únicos medidores con los que
cuenta hoy el asentamiento (alrededor de 20 para las 750 familias. La saturación
de los mismos ya tuvo como consecuencia el incendio de una vivienda del sector D
hace menos de un mes, junto con otros tres incendios ya acaecidos en los últimos
dos años: en el primero hubo una víctima mortal y en el último (ya anteriormente
mencionado), la familia se vio afectada por la destrucción total de su vivienda.
En lo que respecta al tendido cloacal, el
mismo ha sido construido por los vecinos. Por un lado, los pozos ciegos que están
emplazados en los pasillos del asentamiento, dejan al descubierto a las napas
cloacales. Esto produce el constante colapso de los pozos produciendo desborde,
agravándose esto con las precipitaciones. Por ejemplo, el fin de semana del 29 y 30
de mayo del 2010, dado el caudal de agua caída sobre la Ciudad, se produjo el
colapso de las napas y la inundación absoluta de la entrada de Fraga 900, causando
la expulsión de los excrementos y demás.
Por otro lado, la
existencia de napas abiertas expone a la población al contacto directo con
excrementos y otros residuos, lo que presenta especialmente un riesgo para la
salud de la población. Según el último informe del Hospital General de Agudos Dr.
Enrique Tornú sobre el Playón de Chacarita, "la falta de agua segura para el
consumo humano, de desagües cloacales que permitan la eliminación de excretas, los
constantes cortes de energía eléctrica, sumado a la gran proliferación de roedores y
otros vectores, contribuyen a que la mayoría de la población sufra micosis,
dermatitis, pediculosis, escabiosis, y enfermedades respiratorias (bronquitis
espasmódicas, asma, bronquiolitos), digestivas (diarreas y enterocolitis) y otras
enfermedades transmisibles (tuberculosis, sífilis y hepatitis)".
La reurbanización del asentamiento es
un imperativo constitucional a efecto de garantizar el derecho a una vivienda
adecuada de los habitantes del mismo.
El artículo 75, inciso 22 de la
Constitución Nacional otorga jerarquía constitucional a diversos tratados de
derechos humanos que garantizan el derecho a la vivienda adecuada.
En efecto, consagran este
derecho:
- La Declaración Universal de los
Derechos Humanos (artículo 25, inciso 1) (3) ;
- La Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre. (art. XI) (4) ;
- El Pacto Internacional de Derechos
Económicos Sociales y Culturales (artículo 11.1) (5) ;
- La Convención sobre los Derechos del
Niño (artículo 27. 1) (6) ;
- La Convención Internacional sobre la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (artículo 5 inciso. e.);
- La Convención por la Eliminación de
la Discriminación contra las Mujeres (artículo 14, inciso 2) (7) ; entre otros tratados
internacionales de derechos humanos.
- La Convención Americana de
Derechos Humanos (art. 26) (8) dispone que los Estados Partes se comprometen a
adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación
internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la
plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas,
sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la
Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos
Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios
apropiados. Asimismo, la Carta de la Organización de los Estados Americanos en su
Art. 34, señala: "Los Estados miembros convienen en que la igualdad de
oportunidades, la eliminación de la pobreza crítica y la distribución equitativa de la
riqueza y del ingreso, así como la plena participación de sus pueblos en las
decisiones relativas a su propio desarrollo, son, entre otros, objetivos básicos del
desarrollo integral. Para lograrlos, convienen asimismo en dedicar sus máximos
esfuerzos a la consecución de las siguientes metas básicas:(...) k), vivienda
adecuada para todos los sectores de la población."
Otros Tratados Internacionales de
Derechos Humanos ratificados por el Estado Argentino e instrumentos
internacionales pertenecientes al soft law internacional también reconocen
expresamente el derecho a una vivienda adecuada:
La Convención Internacional sobre la
protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus
familiares (1990), en su art. 43, inc. D, ampara "el acceso a la vivienda".
La Convención Interamericana para la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con
Discapacidad en su art. III dice, "Para lograr los objetivos de esta Convención, los
Estados parte se comprometen a: 1. Adoptar las medidas de carácter legislativo,
social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la
discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena
integración en la sociedad, incluidas las que se enumeran a continuación, sin que la
lista sea taxativa: a) Medidas para eliminar progresivamente la discriminación y
promover la integración por parte de las autoridades gubernamentales y/o
entidades privadas en la prestación o suministro de bienes, servicios, instalaciones,
programas y actividades, tales como el empleo, el transporte, las comunicaciones,
la vivienda, la recreación, la educación, el deporte, el acceso a la justicia y los
servicios policiales, y las actividades políticas y de administración."
La Declaración de los Derechos del
Niño (1.959), principio 4º dice: "El niño tendrá derecho a disfrutar de
alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados."
La Declaración sobre progreso y
desarrollo en lo social (1.969), en su Parte II y párrafo f) del artículo 10, marca: "El
progreso y el desarrollo en lo social deben encaminarse a la continua elevación del
nivel de vida tanto material como espiritual de todos los miembros de la sociedad,
dentro del respeto y del cumplimiento de los derechos humanos y de las libertades
fundamentales, mediante el logro de los objetivos principales siguientes: f) La
provisión a todos, y en particular a las personas de ingresos reducidos y a las
familias numerosas, de viviendas y servicios comunales satisfactorios."
La Declaración de Vancouver sobre los
Asentamientos Humanos (1976)-Habitat I-, párrafo 8º, sección III, y párrafo 3 de la
sección A cap. II, donde establece que la vivienda y los servicios constituyen un
derecho humano básico que impone a los gobiernos la obligación de asegurar su
obtención para todos los habitantes (9) .
En tanto, la Declaración de Estambul
sobre asentamientos humanos - Hábitat II - manifiesta en el punto 5: "Los desafíos
que plantean los asentamientos humanos son de escala mundial, pero los países y
las regiones encaran también problemas concretos que requieren soluciones
concretas. Reconocemos que tenemos que intensificar nuestros esfuerzos y
potenciar nuestra cooperación para mejorar las condiciones de vida en las
ciudades y pueblos de todo el mundo, en particular en los países en desarrollo,
donde la situación es especialmente grave, y en los países con economías en
transición. A ese respecto, reconocemos que la mundialización de la economía
internacional presenta a la vez oportunidades y problemas para el proceso de
desarrollo, así como riesgos e incertidumbres, y reconocemos que la consecución
de los objetivos del Programa de Hábitat se facilitaría, entre otras cosas, si se
adoptan medidas positivas en esferas como la financiación del desarrollo, la deuda
exterior, el comercio internacional y la transferencia de tecnología. Nuestras
ciudades deben ser lugares en que los seres humanos disfruten de una vida plena
en condiciones de dignidad, buena salud, seguridad, felicidad y esperanza."
La Declaración sobre el Derecho al
Desarrollo (1.986) (10) , párr.1º, art. 8º dice que: "Los Estados deben adoptar, en el
plano nacional, todas las medidas necesarias para la realización del derecho al
desarrollo y garantizarán, entre otras cosas, la igualdad de oportunidades para
todos en cuanto al acceso a los recursos básicos, la educación, los servicios de
salud, los alimentos, la vivienda, el empleo y la justa distribución de los ingresos.
Deben adoptarse medidas eficaces para lograr que la mujer participe activamente
en el proceso de desarrollo. Deben hacerse reformas económicas y sociales
adecuadas con objeto de erradicar todas las injusticias sociales."
Finalmente, la Recomendación 115 de
la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la Vivienda de los
Trabajadores (1961) en el principio 2, punto 2, manifiesta: "La política nacional
debería tener por objetivo el fomento, dentro de la política general relativa a la
vivienda, de la construcción de viviendas e instalaciones colectivas conexas, a fin
de garantizar que se pongan al alcance de todos los trabajadores y de sus familias
un alojamiento adecuado y decoroso y un medio ambiente apropiado. Debería
darse prioridad a las personas cuyas necesidades sean más urgentes."
Es fundamental brindar una solución
definitiva sobre el barrio para que las condiciones inhumanas dejen de existir.
Creemos entonces que esta es una
oportunidad para conciliar las diferentes posturas y para darle solución a esta
problemática habitacional.
Por todo lo expuesto, creemos
necesario que se efectivice el traspaso de dominio de los terrenos de propiedad del
Estado Nacional a la Ciudad Autónoma de Buenos con el único fin de llevar
adelante la urbanización del "Playón de Chacarita" con criterios de radicación
definitiva. Resulta imprescindible establecer las condiciones necesarias a fin de
reurbanizar el asentamiento conocido como el "Playón de Chacarita". Una de esas
condiciones es la transferencia del dominio del Estado Nacional a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires del terreno en el cual se asienta el mismo.
Es por lo expuesto, que solicito a mis
pares la pronta aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
ASUNTOS MUNICIPALES |
VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |