VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5468-D-2012
Sumario: EMERGENCIA HABITACIONAL: SE LA DECLARA EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES POR EL TERMINO DE UN AÑO PRORROGABLE.
Fecha: 10/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 100
DECLARACION DE EMERGENCIA
HABITACIONAL
ARTICULO 1º: Declárase a partir de la
promulgación de la presente y por el término de un (1) año, la Emergencia Habitacional en el
ámbito de la Provincia de Corrientes, con el objeto de consensuar, obtener y aplicar
soluciones eficaces, oportunas y progresivas frente a la crisis declarada, que concilien los
parámetros del derecho a la vida, la dignidad, el desarrollo humano, el acceso a la vivienda,
la tutela de situaciones críticas en estado de vulnerabilidad social, el urbanismo y las normas
técnico-ambientales de conformidad con la Constitución Nacional, los Tratados
Internacionales con jerarquía constitucional sobre Derechos Humanos. El plazo antes indicado
podrá ser prorrogado por igual período.
ARTICULO 2º: En atención a la Emergencia
Habitacional que se declara por la presente ley en la Provincia de Corrientes, comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional por los medios pertinentes la necesidad de asignar nuevas partidas
del presupuesto Nacional aprobado para el presente ejercicio, a los fines de instrumentar un
inmediato Plan de Construcción de Viviendas para la Provincia de Corrientes.
ARTICULO 3º: COMUNIQUESE al Poder
Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En los últimos días adquirió trascendencia
pública y mediática una importante movilización de aproximadamente 1.000 (mil) familias
que se trasladaron paulatinamente e instalaron un asentamiento nuevo en terrenos baldíos
públicos y privados ubicados en los alrededores de los barrios "500 viviendas", "50 viviendas",
"Pirayuí Viejo", en torno al Arroyo Pirayuí, y que quedan incluídos en los Barrios Fray José de
la Quintana y el Barrio Pirayuí. Los asentamientos están divididos en diversos sectores: el
primero en inmediaciones del Puente Negro hacia el sur siguiendo la línea del ferrocarril; el
segundo en la continuación de la calle Olmedo, completando el asentamiento que ya estaba
hace años; el tercero está en el espacio entre el borde sur del Pirayuí Viejo y el Arroyo
Pirayuí; el cuarto al sur del Arroyo Pirayuí desde el Puente Blanco bordeando el camino hacia
"50 Viviendas" y se extiende por diversos predios hasta "500 Viviendas"; el quinto al costado
del Barrio Dr. Montaña frente a los núcleos habitacionales ingresando por el costado contrario
de las vías del Ferrocarril.
La movilización masiva de familias que se
instalaron en estos puntos sucedió entre los pasados 3 y 9 de Julio del corriente año. Desde
estas fechas y hasta la actualidad cada sector se ha ido reuniendo y organizando a través de
delegados, quienes han procedido a la confección de listas e identificación de familias
asentadas. Dicha movilización causó reacciones por parte de las empresas propietarias de
algunos de los terrenos involucrados, Urbano Bienes Raíces S.A. y Guaraní S.A., las cuales
realizaron una denuncia penal por usurpación de los mismos, sin constituirse como
querellantes. A la par, un grupo de vecinos del Barrio 500 Viviendas, se manifestaron
disconformes con la situación de ocupación pero a la vez reconocieron la urgente necesidad
de llegar a un acuerdo con los nuevos habitantes, entre los cuales se cuentan también
algunos de sus propios familiares y descendientes. En un sentido distinto se manifestaron
vecinos de las 50 Viviendas del Barrio Fray José de la Quintana quienes a través de su
comisión vecinal expresaron su apoyo a estos nuevos ocupantes ya que limpiaron de malezas
y basurales del predio lindante ocupado, y prefieren que se urbanice. En el mismo sentido de
apoyo se expresan vecinos del Barrio Pirayuí Viejo y Dr. Montaña, ya que muchos de sus
familiares, jóvenes parejas, han protagonizado esta ocupación.
La denuncia dio inicio a una causa judicial,
impulsada por el Fiscal Buenaventura Duarte, que desembocó en el dictado por parte de la
Jueza Aromí de Sommer de una "Medida de No Innovar" hasta tanto se resolviese el conflicto
penal y dominial de fondo, y a la vez dando lugar a las partes involucradas y al Estado a
considerar la problemática entendida desde otro foco: la crisis habitacional, la cual excede en
gran medida a la letra de la ley y a las posibilidades funcionales del Poder Judicial.
En el marco de la causa judicial se dio
intervención a la Policía de la Provincia, así como a un mediador y asistentes sociales
convocados que trabajan en el marco de un "Comité de Crisis" formado por la Justicia, cuyo
lugar de reunión o forma de funcionamiento desconocemos, pero orientado claramente, y
según declaraciones de las propias autoridades, hacia el "desalojo pacífico" de los ocupantes.
La ejecución de la medida cautelar de no innovación llevó finalmente a reacciones diversas
tanto por parte de los vecinos y los propietarios como de las propias instituciones estatales.
Así especialmente los efectivos policiales, que impidieron la realización de determinadas
acciones solidarias cuyo único destino pretendía ser el de dar auxilio humanitario y acercar
ayuda a quienes se encontraban allí instalados en situación de extrema necesidad.
Esta idea judicial del "desalojo pacífico" ha
disparado situaciones inhumanas que configuran otros delitos que deberán ser investigados
como ser: cacheos abusivos de personal masculino a señoras y señoritas; detenciones
arbitrarias de jóvenes; revisación de vehículos y secuestro masivo de motos que llevaban
suministros familiares necesarios; secuestro de suministros familiares como pañales,
alimentos, colchones, frazadas, derramar en el piso comidas preparadas trasladadas en
tapers familiares, derramar bidones de agua y termos de agua caliente para leche y mates;
derramar leche; y un par de casos registrados en proceso de denuncia puntual de detención
ilegal seguida de tormentos y apremios ilegales con picana eléctrica en sede policial.
Es decir, el sentido de responsabilidad
institucional que impulsó el Poder Judicial Correntino con la medida de no innovar, de impedir
el ingreso de nuevos ocupantes y de materiales de consolidación al terreno de ocupación, fue
utilizado por los funcionarios públicos para diversos abusos que se están investigando y
denunciando. Llegamos al punto de que se le selle la muñeca con el sello de la Policía de la
Provincia de Corrientes a los ocupantes que se retiraban para cambiarse o rotarse, con la
excusa de "marcarlos" para que vuelvan a entrar.
En síntesis como detonantes de esta crisis
habitacional podemos remarcar lo siguiente: 1- El parate en la construcción de viviendas
desde hace 10 años; 2- El aumento de los alquileres generales más allá del aumento normal
inflacionario; 3- La duplicación o triplicación del costo de los lotes urbanos desde el
lanzamiento del Plan PROCREAR anunciado por el Poder Ejecutivo Nacional; y la característica
de multiplicación masiva de este movimiento de ocupación de las capas medias bajas urbanas
en la Ciudad de Corrientes que pudiera contagiar a otras ciudades y pueblos de la Provincia
dejando a los terrenos descampados privados y públicos en situación de riesgo de ocupación
y por ende de peligro de discordia vecinal y sectorial, es que entendemos que se dan las
condiciones de crisis social suficiente para la Declaración de la Emergencia Habitacional como
marco de actuación y ordenamiento que nos permita volver a la normalidad de convivencia
urbana en dicha Provincia, atendiendo a la demanda de los derechos constitucionales de
vivienda digna (Art. 14 CN) reclamadas por estos miles de vecinos movilizados.
Finalmente, la CADH (Convención Americana de
los Derechos Humanos), instrumento internacional plenamente vigente y directamente
aplicable a través del Artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, en su Artículo 21
expresamente afirma que toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes, y
admite que la ley subordine tal uso y goce al interés social.
Por lo expuesto y detallado precedentemente
resulta imperioso, es decir más que necesario la inmediata asignación por parte del Poder
Ejecutivo Nacional de nuevas partidas presupuestarias para dicha Provincia que permita la
inmediata implementación de un masivo Plan de Viviendas con el objeto de palear al menos
en parte la grave Crisis habitacional que viene soportando la Provincia de Corrientes en estos
tiempos.
Por todo lo expresado y por los fundamentos
que oportunamente expondré en el recinto es que solicito a los señores Diputados tengan a
bien acompañar el presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PUCHETA, RAMONA | BUENOS AIRES | SOCIALISTA DEL MIJD |
AGUILAR, LINO WALTER | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
FERREYRA, ARACELI | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DE NARVAEZ, FRANCISCO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
ALONSO, GUMERSINDO FEDERICO | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
AMADEO, EDUARDO PABLO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
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