VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 145
Jefe CPN. MAMBRIN RAMONA LUCIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5424-D-2011
Sumario: LOCACIONES URBANAS (LEY 23091): INCORPORACION DEL ARTICULO 5 BIS, SOBRE REALIZACION DE UN INFORME SOCIO-AMBIENTAL EN TODO JUICIO DE DESALOJO DE INMUEBLES DESTINADOS A VIVIENDA.
Fecha: 04/11/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 167
Modificación a la Ley
de Locaciones Urbanas
Artículo 1º.- Incorpórase
como artículo 5º bis de la Ley 23.091 el siguiente texto:
"ARTÍCULO 5º bis.- En todo juicio
de desalojo sobre inmuebles destinados a vivienda iniciado por las causales de
falta de pago o vencimiento de contrato, junto con la primera resolución, el juez
interviniente ordenará de oficio la realización de un informe socio-ambiental de
los demandados dentro del término de quince (15) días.
Cuando del informe se
advierta:
a) Que existen menores de edad,
incapaces o personas con discapacidad, habitando el inmueble en litigio, se dará
vista a los representantes del Ministerio Público.
b) Que el incumplimiento a las
obligaciones contraídas o que las situaciones de hecho que llevan al desalojo
obedecen a razones socio-económicas ajenas a la voluntad de los demandados,
el secretario del juzgado remitirá copia del informe socio-ambiental al Poder
Ejecutivo de la Provincia, y del Municipio de la jurisdicción donde se encuentre
radicada la vivienda, o al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
según corresponda, a efectos de que tomen conocimiento de dicha
circunstancia.
La comunicación ordenada en el
párrafo anterior, se notificará mediante oficio, con carácter urgente, y contendrá
todos los datos del inmueble, de los inquilinos, subinquilinos u ocupantes a
desalojar, como así también toda otra referencia de interés que surja de la
causa. El cumplimiento de esta medida, en ningún caso podrá interrumpir,
suspender o dilatar los plazos normales del proceso de desalojo.
El secretario del juzgado, y los
funcionarios provinciales o municipales que omitieren actuar del modo
establecido en esta norma, quedarán incursos en grave incumplimiento de sus
deberes como funcionarios y serán, en consecuencia, pasibles de las sanciones
y penalidades previstas para tales casos".
Artículo 2º.- Se invita a
los Gobiernos Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires a la creación de políticas públicas en materia habitacional o programas de
vivienda y de asistencia social que brinden solución permanente a las familias o
personas que se encuentren en riesgo de quedar en situación de calle o
desamparo habitacional.
Artículo 3º.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Reseña de contexto
histórico y social
Hacia fines del siglo XIX la
República Argentina estaba despoblada, como consecuencia de los distintos
conflictos bélicos que se habían sucedido. El objetivo pasó a ser, entonces,
poblar el país con inmigrantes europeos. Así, a lo largo de tres décadas,
ingresaron a la República Argentina millones de españoles e italianos, y con
ellos, la ideología que dominaba en los movimientos obreros de sus países: el
socialismo.
Muchos inmigrantes se radicaron
en el campo, pero quienes no encontraron suelo y trabajo, debieron hacinarse
en las grandes ciudades. En ese marco fue que se dio la huelga de inquilinos de
1907 cuando, para resistirse al gran aumento que pretendían imponer los
propietarios de las casas, casi mil personas dejaron de pagar el alquiler durante
dos meses. En la huelga no faltó la represión policial, que dejó como saldo
varios detenidos y deportados.
El problema de vivienda en la
Ciudad de Buenos Aires se masificó con la llegada de inmigrantes internos que
buscaban salir de la pobreza y ocupar alguno de los puestos de trabajo que se
iban creando con el proceso de sustitución de importaciones durante los años
30.
La década del 40 vio nacer a las
primeras villas miseria de la Capital, con inmigrantes del interior y de países
limítrofes. Este proceso no fue reprimido en su momento, porque los pobladores
de las villas todavía constituían parte importante de la mano de obra en la
naciente industria.
Durante los años 60, en plena
dictadura de Onganía sacaban a los pobres de las villas con el objetivo de
"limpiar" las ciudades, iniciándose así, el proceso de erradicación de las villas,
que abrió la puerta a grandes grupos económicos que se volcaron de lleno a los
negocios inmobiliarios.
Esta problemática se agudizó
durante la última dictadura militar, con la expulsión de numerosas familias al
conurbano bonaerense. La política de desalojo de villas, el código de
planeamiento urbano de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley de Locaciones
Urbanas y la demolición de viviendas para la construcción de autopistas fueron
las medidas que tomó el Estado para impulsar el proceso.
Durante los años '80 y '90, se
produjeron numerosas tomas de tierras y edificios, organizadas de forma
colectiva, que intentaban dar una respuesta a la grave situación habitacional,
iniciándose así un nuevo ciclo de lucha por la tierra y la vivienda. Las políticas
sociales y de vivienda implementadas desde hace algunas décadas no
solucionaron el déficit habitacional y social.
Según el INDEC casi 2,7 millones
de hogares porteños son considerados deficientes; hay casi un millón de casas
desocupadas, que no están en alquiler, a las que los trabajadores no pueden
acceder. En el país, el 70% de las familias más pobres no tienen resuelto el
problema habitacional. En la Ciudad de Buenos Aires, a esta situación se le
suma la escalada de violentos desalojos emprendidos, en los últimos meses, por
el gobierno de Mauricio Macri.
El problema habitacional de los
sectores populares, bajo distintas formas, tiene más de un siglo de historia; con
sus raíces en el sistema capitalista, fue empeorado con el modelo neoliberal
impuesto por la dictadura de los 70 y continúa en la actualidad.
Agravamiento de la situación en la
última década
Con el paso de los años, la crisis
habitacional fue empeorando. La gran mayoría de la población de escasos
recursos, ante la imposibilidad de calificar en los esquemas y mecanismos
tradicionales del mercado, resuelve su necesidad de alojamiento con
alternativas calificadas como "informales". La característica de este tipo de
hábitat es la precariedad, la falta de seguridad que presenta la tenencia y, a su
vez, la mayor exposición o riesgo al desalojo. En ese tipo de informalidad
urbana entra la población que reside en villas de emergencia, asentamientos
precarios, casas tomadas, hoteles, conventillos, pensiones o predios
ociosos.
El Estado posee un rol fundamental
en la cuestión de la vivienda y la producción del hábitat informal. Su
intervención en la regulación del mercado del suelo y otros mercados
relacionados (vivienda, crédito, alquileres) tiene un fuerte impacto sobre el
acceso a la vivienda de la población de menores recursos y su inacción fomenta
la crisis. Luego de la debacle del 2001, el mercado de la construcción y la
actividad inmobiliaria cobraron un impulso importante. Pero este mayor
dinamismo respondió a una lógica especulativa, ya que el mercado de
inmuebles se transformó en la opción más segura para la colocación de ahorros.
Así, la construcción se convirtió en un negocio rentable para los privados y los
emprendimientos urbanos de magnitud.
Esta situación no sólo tuvo una
escasa o nula incidencia en la reversión del déficit habitacional, sino que
contribuyó a incrementar el valor del suelo y de los inmuebles, lo que dificultó el
acceso a la vivienda de los sectores de menores recursos. Esto también se vio
reflejado en los alquileres, donde aumentó el valor de los cánones locativos y
los requisitos exigidos por los dueños para calificar como locatarios, excluyendo
del mercado a los sectores medios y bajos.
El desarrollo de políticas públicas
en materia habitacional es fundamental para la solución del problema. Sin la
intervención estatal se excluye a amplios sectores de la población del acceso a
la vivienda y contribuye a acrecentar el hábitat informal.
El drama de la vivienda requiere
reformular el rol del Estado en las últimas décadas. No se lo puede tratar más
como un problema inevitable o meramente coyuntural producto de un desajuste
transitorio, ya que la situación se agrava día a día. Y en lo cotidiano, los
desalojos son moneda corriente y el Estado no tiene una respuesta adecuada
para abordar a este terrible problema.
El déficit habitacional es un
indicador de la cantidad de viviendas faltantes en relación con el número de
hogares. Según los datos del Censo Nacional de Población, Hogares y Vivienda
del año 2001 en Buenos Aires se registra un total de 1.024.231 hogares para
una población total de 2.725.091 personas.
Los hogares en situación
deficitaria, es decir hogares que no reúnen condiciones mínimas de
habitabilidad, se distribuye en: viviendas irrecuperables (ranchos, casillas, local
no construido para habitación, vivienda móvil); viviendas recuperables (se
refiere a todas las casas que cumplen por lo menos con una de las siguientes
condiciones: tienen piso de tierra o ladrillo suelto u otro material -no tienen piso
de cerámica, baldosa, mármol, madera o alfombrado- o no tienen provisión de
agua por cañería dentro de la vivienda o no disponen de inodoro con descarga
de agua); piezas de hotel o pensión; en piezas en inquilinatos y hogares que
presentan situación de hacinamiento por cuarto.
Las familias que residen en hábitat
calificados de informales o irregulares se incrementan día a día.
La actividad de la construcción en
el ámbito privado registró un fuerte crecimiento y se transformó en el sector
más dinámico durante los últimos años.
El precio del suelo y valor de los
inmuebles resultan otros dos datos relevantes en el análisis de la emergencia
habitacional. Ambos mercados han registrado en los últimos años importantes
incrementos que los tornan cada vez más inaccesibles para los sectores medios
y medios bajos de la sociedad.
El comportamiento verificado en el
mercado de inmuebles acompañó las variaciones del mercado del suelo
urbano.
Una consecuencia necesaria del
incremento en el valor de los inmuebles lo constituye el aumento de los cánones
locativos y la menor oferta de propiedades en alquiler que se han sumado al
mercado de la construcción y de la compra-venta de inmuebles.
La disminución en la oferta de
propiedades en alquiler dejó a un sector importante de la población con su
demanda de vivienda insatisfecha. A su vez, el aumento de los cánones
locativos -producto de una sobre valuación de la renta inmobiliaria- llevó a una
selección natural de inquilinos que excluyó a los sectores medios y bajos, donde
muchos de los ingresos provienen del empleo informal y generalmente no
reúnen algunos de los requisitos exigidos por los locatarios como, por ejemplo,
las garantías propietarias.
El sistema de créditos resulta otro
factor determinante del acceso de la población a la vivienda y juega también un
papel relevante en la producción edilicia. En los primeros años de la crisis (2001
y 2002) la evolución de los créditos hipotecarios acompañó la caída del sector
de la construcción. A partir de los años 2003 y 2004 siguieron esa tendencia a la
baja mientras que el valor agregado del sector hizo crecer la actividad a pasos
agigantados. Los créditos se mantuvieron estancados en el año 2005 y recién
en el ejercicio 2006 mostraron una recuperación, que de todas formas es mucho
menor en comparación a la suba en el sector de la construcción. Este mercado
se ha caracterizado históricamente por orientarse hacia el sector formal de la
economía por lo que resulta de difícil acceso para vastos sectores de la
población que mayoritariamente no califican con las exigencias de la banca
privada.
En el año 2006, el Estado Nacional
desarrolló un programa de créditos para inquilinos que tuvo como norte
flexibilizar las condiciones de acceso y ampliar el universo de familias que
puedan calificar como postulantes.
Lo expresado refleja, que el problema de
los desalojos, es un problema de exclusión de los sectores más pobres de la población
legitimada, jurídica y socialmente, en el entendimiento y la coacción del derecho a la
propiedad como un derecho absoluto de acuerdo a estándares legales que sólo pueden
ser cumplimentados por los sectores pertenecientes a las clases medias y altas. Así, la
reivindicación y el ejercicio de la función social de la propiedad por parte de los sectores
populares se "resuelve" con la inseguridad de la tenencia y la consecuente amenaza o
concreción del desalojo.
Al déficit habitacional y la
imposibilidad de acceso a la tierra rural y urbana, se suman diferentes factores
que se combinan para favorecer los desalojos y desplazamientos forzados de
personas como: el desconocimiento de las personas de sus derechos sociales,
económicos y culturales, la falta de organización popular, la imposibilidad de
acceso al asesoramiento jurídico, el desconocimiento generalizado de los
operadores jurídicos (defensores particulares, defensores oficiales, fiscales,
policía y jueces) de los derechos y garantías en la materia, el incumplimiento de
sentencias judiciales que ordenan la protección y satisfacción del derecho a la
vivienda y, la existencia de legislación nacional, provincial y municipal que
obstruye y vulnera el goce de derechos consagrados con jerarquía
constitucional.
Objetivo del
proyecto
El objeto del presente proyecto, es
asistir a aquellas personas o familias que están en inminente situación de
desamparo habitacional, y evitar que por causas de desalojo se encuentren sin
vivienda o refugio. Ello, toda vez que el incumplimiento de las obligaciones
contraídas que llevan al desalojo obedezca a razones socioeconómicas ajenas a
la voluntad de los demandados. Obligando así, a realizar informes socio-
ambientales y que en razón de ello, los gobiernos provinciales y municipales
adopten las medidas habitacionales de protección correspondientes.
No debemos olvidar que, pobreza,
hacinamiento, trabajo precario o desempleo, hábitat informal, discriminación y
exclusión son aspectos constitutivos del déficit habitacional.
Es nuestra obligación dar respuesta
a uno de los principales problemas sociales de nuestro tiempo: el problema de
la gente que hace de la intemperie su casa. Con ello, se apunta a evitar que las
personas a punto de ser desalojadas por orden judicial terminen viviendo en la
calle, que rompan sus vínculos familiares, que pierdan la iniciativa y la
esperanza de resolver sus problemas.
En virtud de tratarse de un
inconveniente que afecta a todas las provincias y municipios, el déficit
habitacional debe enfocarse como una responsabilidad común y compartida. Si
bien en cada ciudad las múltiples manifestaciones del problema se presentan de
modo diferenciado, las acciones domésticas deben acompañar los esfuerzos
interprovinciales fomentando su abordaje multilateral.
Ante la complejidad y globalidad
del problema, surge la necesidad de fortalecer, en la materia, la cooperación
entre las provincias en coordinación con el Poder Ejecutivo Nacional. De este
modo, el principio de responsabilidad compartida exige una activa participación
en la construcción de estándares y lineamientos que aseguren una estrategia
que refleje y responda de manera adecuada a la realidad. En tal sentido, el
Poder Ejecutivo Nacional, a través de la secretaría que corresponda, debe
proponer y elaborar con los gobiernos de provincia, un acuerdo interestadual
marco para coordinar la elaboración y ejecución de un Plan integral que
prevenga el desamparo habitacional. Asimismo, los gobiernos provinciales y
municipales tienen facultades concurrentes en esta materia y en tutelar el
bienestar de la población, así como facultades derivadas de su condición de
agentes naturales del Gobierno Federal.
En el marco de esta política de
coordinación y amplia convocatoria no pueden excluirse las organizaciones no
gubernamentales, quienes realizan una importante labor en el enfrentamiento
de éste problema.
Resulta fundamental, que los
gobiernos Provinciales y Municipales, creen políticas y programas que protejan
los derechos fundamentales de las personas, que elaboren evaluaciones
continuas sobre la problemática habitacional, que sus estrategias tengan como
base: la igualdad social, el respeto y la solidaridad entre todos los grupos
sociales, con el objeto de erradicar el problema.
Toda persona en riesgo de incurrir
en situación de calle, tiene derecho al acceso a una vivienda digna y los
distintos organismos del estado, tienen la obligación de garantizárselo, mediante
la creación de políticas públicas integrales de vivienda y de asistencia
social.
La falta de vivienda y la exclusión
residencial es un problema riesgoso que, si no se trata oportunamente en un
corto plazo, acrecentará la problemática de la situación de calle.
Es nuestro deber impulsar los
mecanismos de prevención y de protección de los derechos de los desplazados,
instando a diseñar estrategias adaptativas y proactivas para tratar la cuestión de
los asentamientos marginales en las ciudades. Los desalojos también
constituyen un obstáculo para el mejoramiento de los asentamientos
marginales, que se han convertido en una parte integrante del tejido urbano, y
deben ser propulsados acentuando la necesidad de una visión comunitaria y
centrada en la gente.
En un contexto de urbanización
vertiginosa, las ciudades no pueden continuar dividiéndose por estratos sociales.
El Estado debe instrumentar las disposiciones de la Constitución Nacional sobre
el derecho a la vivienda, e implementar todas las medidas que sean necesarias
para facilitar y promover su aplicación.
Es hora de contemplar el derecho a
la vivienda de todas las personas, como un derecho humano fundamental, y no
sólo una potestad de la gente adinerada. Para ello el Estado debe proteger a
todas las personas de los desalojos, como parte del compromiso asumido por
nuestro país con el derecho que emerge de las convenciones internacionales de
derechos humanos que se han firmado e integrado al plexo constitucional.
Para poder llevar cabo un diseño y
políticas de Estado eficaces en tal sentido, resultaría muy beneficioso que los
tribunales en los que se sustancian juicios de desalojo adopten medidas que,
amen de administrar justicia, pongan en antecedente para actuar en tiempo y
forma a los órganos ejecutivos encargados de dar cumplimiento a la normativa
vigente en el campo de los derechos sociales y habitacionales básicos.
Señor Presidente, por las razones
expuestas es que solicitamos la aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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HELLER, CARLOS | CIUDAD de BUENOS AIRES | NUEVO ENCUENTRO POPULAR Y SOLIDARIO |
RIVAS, JORGE | BUENOS AIRES | NUEVO ENCUENTRO POPULAR Y SOLIDARIO |
BASTEIRO, SERGIO ARIEL | BUENOS AIRES | NUEVO ENCUENTRO POPULAR Y SOLIDARIO |
SABBATELLA, MARTIN | BUENOS AIRES | NUEVO ENCUENTRO POPULAR Y SOLIDARIO |
IBARRA, VILMA LIDIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | NUEVO ENCUENTRO POPULAR Y SOLIDARIO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1585-D-13 |