VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5390-D-2019
Sumario: DECLARESE LA EMERGENCIA ECONOMICA EN EL SISTEMA DE PRESTAMOS CON CAPITAL AJUSTABLE, PARA TOMADORES DE TODAS LAS LINEAS DE CREDITOS HIPOTECARIOS O PRENDARIOS AJUSTADOS POR UVA, UVI O CUALQUIER OTRO INDICE DESTINADOS A VIVIENDA UNICA DE OCUPACION PERMANENTE.
Fecha: 04/12/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 176
ARTÍCULO 1.- Declárese la emergencia económica en el sistema de préstamos con capital ajustable, que comprende a las personas físicas tomadores de todas las líneas de créditos hipotecarios o prendarios, en todo el territorio nacional, ajustados mediante la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA), reglamentada en la Comunicación A 5945/16 del Banco Central de la República Argentina y por la Unidad de Vivienda creada por ley 27271 (UVI), o cualquier otro índice y/o coeficiente, con independencia de quien resulte ser el acreedor, incluyendo tanto a Entidades Financieras Públicas y Privadas comprendidas en la ley 21526 , como a sociedades cooperativas, asociaciones, mutuales o por personas físicas o jurídicas de cualquier naturaleza y cuya finalidad fuera la adquisición de vivienda única de ocupación permanente.
ARTÍCULO 2.- Sustitúyese el artículo 7° de la Ley N° 27.271 por el siguiente:
“ARTÍCULO 7° — “Cuando el importe de la cuota a pagar por los tomadores de préstamos para la vivienda UVIs supere en un diez por ciento (10%) el valor de la cuota que hubiere resultado de haberse aplicado a ese préstamo un ajuste de capital por el Coeficiente de Variación de Salarios (CVS), desde su desembolso, las Entidades Financieras deben ajustar dicha cuota por este último índice, el cual se seguirá aplicando hasta tanto el valor de las UVIs se coloque por debajo del 10% referido.”
ARTÍCULO 3.- “Cuando el importe de la cuota a pagar por los tomadores de préstamos para la vivienda en UVAs, conforme la reglamentación efectuada por la Comunicación A 5945/16 del Banco Central de la República Argentina supere en un diez por ciento (10%) el valor de la cuota que hubiere resultado de haberse aplicado a ese préstamo un ajuste de capital por el Coeficiente de Variación de Salarios (CVS), desde su desembolso, debe ajustarse dicha cuota por este último índice, el cual se seguirá aplicando hasta tanto el valor de las UVIs se coloque por debajo del 10% referido.”
El Banco Central de la República Argentina (BCRA) debe publicar periódicamente el valor diario en pesos de la UVA y adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo y en el artículo 7º de la ley 27171, sustituido por la presente ley. Lo dispuesto en este artículo se aplica a todos los créditos vigentes, sin necesidad de realizar ninguna modificación contractual.”
ARTÍCULO 4.- Lo dispuesto por el artículo 7º de la ley 27171, sustituido por la presente ley y por el artículo 3 de la presente ley, se aplica de manera retroactiva a todos los créditos hipotecarios para la adquisición de vivienda única de ocupación permanente alcanzados por los mismos, acorde con las modalidades que establezca la reglamentación.
ARTÍCULO 5.- El PODER EJECUTIVO DE LA NACIÓN a través de los organismos competentes reglamentará las disposiciones de la presente ley dentro de los TREINTA (30) días de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6.- Hasta tanto se reglamente el sistema de actualización que se crea por la presente ley, las cuotas de los créditos hipotecarios vigentes permanecen congeladas al valor del mes de agosto de 2019. Una vez fijados los nuevos coeficientes de actualización, las diferencias acumuladas durante los meses transcurridos se prorratean con las nuevas cuotas, en la forma en que determine dicha reglamentación, la cual debe prever expresamente que el impacto del aumento producido por dicho prorrateo, incida lo menos posible en los ingresos del tomador del crédito.
ARTÍCULO 7.- Las disposiciones de esta ley son de orden público y entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8.- Durante el término de trescientos sesenta y cinco (365) días contados a partir de la promulgación de la presente Ley, queda suspendido el inicio de acciones judiciales tendientes a la ejecución y/o recupero de deudas originadas en la falta de pago en tiempo y forma de los préstamos abarcados por la presente ley. Asimismo, y por el mismo plazo, queda suspendida la tramitación, el curso de los plazos procesales, la prescripción y la caducidad de instancia de todas las acciones judiciales, que tengan la misma finalidad que las mencionadas en el párrafo anterior, que se encuentren iniciadas a la fecha de promulgación de la presente ley.-
ARTÍCULO 9.- A partir de la promulgación de la presente ley queda prohibido el otorgamiento de todo préstamo con capital ajustable.
ARTÍCULO 10.- De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Actualmente miles de familias ven amenazada la vivienda familiar a la que accedieron con enorme esfuerzo, a través de créditos hipotecarios cuyas cuotas se han tornado insostenibles a partir de las devaluaciones y lo altos índices inflacionarios, en lo que constituye una situación de emergencia económica, que debe ser atendida por el Estado Nacional, acorde con lo dispuesto por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
Es de público y notorio el enorme incremento de las cuotas de los créditos hipotecarios ajustados por UVAs y UVIs, que en apenas en un año aumentaron en promedio más del 50 %, con el consiguiente impacto sobre el grupo familiar, que primero vio afectados sus ingresos y actualmente ha llegado a un punto en el que no pueden hacer frente al pago de las cuotas y muchos deben afrontar juicios que podrían llevarlos a perder sus viviendas.
Es evidente que los aumentos de los salarios estuvieron muy por debajo de estos porcentajes, lo que torna insostenible la situación de los tomadores de estos créditos, por lo que debe avanzarse en una solución definitiva que termine con su estado de incertidumbre y sobre todo con la enorme injusticia que se ha generado sobre todo a partir del deterioro de los salarios ocurrido en los últimos meses.
Esta Honorable Cámara de Diputados ha recibido a los damnificados que integran el colectivo “Hipotecados Autoconvocados UVA” y hemos podido conocer las conmovedoras historias de muchas de estas personas y si bien de algún modo la situación se ha morigerado con el congelamiento acordado hasta fin de año, la cuestión requiere de una solución definitiva que termine con su incertidumbre.
Este proyecto marca las pautas para que los ajustes de las cuotas se ajusten en forma retroactiva por el CVS cuando las mismas excedan en más de un 10% el valor ajustado por CER y sólo se vuelva a utilizar dicho coeficiente cuando se coloque por debajo de este porcentaje y asimismo deja librada a la reglamentación la metodología correspondiente.
Asimismo se da rango de ley al congelamiento de las cuotas y se amplían sus alcances y se suspenden las ejecuciones en curso y el inicio de nuevas acciones legales por un año.
Es por todo lo expuesto que solicito a mis pares que acompañen el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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LIPOVETZKY, DANIEL ANDRES | BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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