VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5384-D-2019
Sumario: REGIMEN PARA DEUDORES DE CREDITOS HIPOTECARIOS CON EL SISTEMA DE UNIDAD DE VALOR DE ADQUISICION -UVA Y UVIS -.
Fecha: 04/12/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 176
Artículo 1°.- Objeto.- La presente ley tiene por objeto garantizar las operaciones enmarcadas en el sistema de créditos hipotecarios con capital ajustable por "Unidad de Valor Adquisitivo - Ley Nº 25.827 (“UVAS”)”, o en “Unidades de Vivienda Actualizables por “ICC” - Ley Nº 27.271 (“UVIS”)”, tomadas por personas humanas destinadas a la adquisición, construcción, refacción u ampliación de la vivienda de carácter única, familiar y de ocupación permanente.
Artículo 2°.- Actualización de cuotas.- Los créditos comprendidos en la presente ley se actualizarán según la variación del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) que elabora el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
El monto mensual de cada cuota no podrá superar el 35% (treinta y cinco por ciento) del ingreso familiar de los tomadores de créditos.
Artículo 3°.- Recálculo de Capital.- El capital adeudado de los créditos objeto de la presente norma, será el que resulte de aplicar al monto original del préstamo la actualización según la variación del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) que elabora el Instituto Nacional de Estadística y Censos entre la fecha de firma del contrato y la sanción de la presente ley, detraídas el componente de capital de las cuotas pagas.-
Artículo 4°.- Eliminación.- Elimínese el artículo 7° de la Ley N° 27.271 y el párrafo quinto, sexto y séptimo del apartado 6.1.3 de la Comunicación A 5945/16 del BCRA.
Artículo 5°.- Registro Nacional.- Créase el Registro Nacional Deudores Hipotecarios, el cual deberá contener información referida a:
a) Situación social y económica del firmante y su núcleo familiar primario.
b) Detalle del préstamo, capital adeudado, cuotas atrasadas, extensión del plazo original, relación cuota – ingreso.
c) Relevamiento de acciones judiciales y/o extrajudiciales iniciadas por incumplimiento del contrato y su estado procesal.
El registro deberá ser confeccionado por el Banco Central de la República Argentina dentro de los 30 días de sancionada la presente ley.-
Artículo 6°.- Suspensión de ejecuciones hipotecarias.- Quedan suspendidas por el plazo de seis (6) meses las ejecuciones de la vivienda única y de ocupación permanente adquirida bajo la modalidad descripta en el artículo 1° de la presente ley.
Artículo 7°.- Modificaciones presupuestarias.- Facúltese al Poder Ejecutivo Nacional a modificar las partidas presupuestarias necesarias para compensar a los acreedores otorgantes las diferencias entre el cálculo previsto en el artículo 3° de la presente ley y las condiciones originales de los respectivos contratos.-
Artículo 8°.- La presente ley será reglamentada dentro de los treinta (30) días corridos desde su publicación.-
Artículo 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente iniciativa tiene por objeto proteger, en tiempos de alta inflación, a los tomadores de créditos hipotecarios con capital ajustable por "Unidad de Valor Adquisitivo - Ley Nº 25.827 (“UVAS”)”, o en “Unidades de Vivienda Actualizables por “ICC” - Ley Nº 27.271 (“UVIS”)”, destinados a la adquisición, construcción, refacción u ampliación de la vivienda de carácter única, familiar y de ocupación permanente.
El difícil acceso a la vivienda propia por parte de los ciudadanos es una de las deudas de la democracia en Argentina. La ley 27.271 conocida como ley UVI (unidad de vivienda), se sancionó con el objetivo de recuperar el crédito y el ahorro a largo plazo en forma sustentable. A partir de esta iniciativa y por intervención del BCRA se implementó una unidad de cuenta llamada “UVA” (unidad de valor adquisitivo). Así surgieron dos nuevas líneas de créditos, UVA (se actualiza por el Coeficiente de Estabilización de Referencia- inflación-) y UVI (su actualización es a través de la variación del costo de la construcción para vivienda).
En los créditos UVA y UVI, debido a la importante tasa de inflación que se experimentó en estos años, se está en presencia de una situación muy perjudicial para una de las partes de esos respectivos contratos, que no es ni más ni menos que el tomador de crédito y su familia. Por ello creemos que el Estado Nacional debe afrontar esta responsabilidad de lograr equidad y brindar alternativas concretas que sorteen estos indeseables escenarios contractuales que se visualizan en el presente y en el futuro.
Bajo estas premisas es que proponemos que las cuotas de estos contratos celebrados objeto del presente proyecto se actualicen según la variación del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) que elabora el Instituto Nacional de Estadística y Censos y a su vez, que el monto mensual de cada cuota no pueda superar el 35% (treinta y cinco por ciento) del ingreso familiar de los tomadores de créditos.
Por otro lado, la iniciativa prevé el recálculo del capital adeudado bajo condiciones más beneficiosas para el tomador y se lo hace desde el origen de la firma del contrato original.
Asimismo, se propone eliminar el artículo 7° de la Ley N° 27.271 y el párrafo quinto, sexto y séptimo del apartado 6.1.3 de la Comunicación A 5945/16 del BCRA, que habilitaba a las entidades financieras a extender el número de cuotas originalmente
previstas y el plazo originalmente previsto para el préstamo, hechos que perjudican sensiblemente la ecuación económica de los tomadores de créditos.
Finalmente, y hasta tanto se instrumenten dichos mecanismos de compensación, se prevé la suspensión por el plazo de seis (6) meses las ejecuciones de la vivienda única y de ocupación permanente adquirida bajo la modalidades que contempla la iniciativa.
Tenemos la responsabilidad de acercar propuestas concretas para mitigar el impacto que la creciente inflación tiene sobre estos contratos, sobre todo sabiendo que los tomadores han experimentado una caída en el salario real.
Por los motivos expuestos solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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MARCUCCI, HUGO MARIA | SANTA FE | UCR |
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