VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5372-D-2007
Sumario: PROPIEDAD HORIZONTAL, LEY 13512: INCORPORACION DEL INCISO C) AL ARTICULO 6 (TENENCIA DE ANIMALES DOMESTICOS).
Fecha: 23/11/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 158
Artículo 1º:- Agréguese al Artículo
6° de la ley 13.512 (De propiedad horizontal), el Inciso c), el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"c) La tenencia de animales
domésticos, en la medida que alteren o perturben la normal tranquilidad de los
vecinos; hecho éste que deberá ser fehacientemente acreditado."
Artículo 2º: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los animales domésticos no son un
problema menor cuando hablamos de conflictos de convivencia en los consorcios.
La tenencia de perros y en menor medida de gatos suele enfrentar a los dueños
de las mascotas con quienes pretenden su desalojo del edificio.
El tema es delicado, porque si bien el
propietario de un animal merece respeto en sus bienes también merecen
consideración los vecinos que contra su voluntad deben soportar los aspectos
negativos de los animales sin ser beneficiarios, paralelamente, del cariño que
brindan. Los argentinos debemos hacernos cargo de una verdad que no por ser
trillada, es menos elemental: Nuestros derechos terminan allí donde empiezan los
derechos de los demás. Este principio es tan importante que podría decirse que
encierra la solución de casi todos los problemas que tenemos como nación.
No es lo mismo quejarse por la
exclusiva razón de que el pulcro perro del vecino comparte el ascensor con los
propietarios, que quejarse por los malos olores o los ladridos que ese perro pueda
producir. No es lo mismo tener en un departamento de pequeñas dimensiones a
un gato, que a siete, a un perro que a una jauría. No es igual tener un perro donde
hay niños que juegan con él todo el día que poseer un animal silencioso que hace
las veces de "acompañante terapéutico" para ciertas personas solas o
minusválidas.
El artículo 6, inciso b) de la ley 13.512
de Propiedad Horizontal establece sanciones a los copropietarios por: "perturbar
con ruidos o de cualquier otra manera la tranquilidad de los vecinos ejercer
actividades que comprometan la seguridad del inmueble, o depositar mercaderías
peligrosas o perjudiciales para el edificio".
Como la norma citada no prohíbe la
tenencia de animales de compañía, los reglamentos de copropiedad no pueden
erigirse contra ella y establecer restricciones que no estén contempladas en la ley
misma. Por ello, es conocido que los reglamentos de copropiedad y administración
de edificios en propiedad horizontal repiten una cláusula prohibitiva sobre la
tenencia de animales domésticos, firmada o aceptada por los consorcistas y la
solución del conflicto termina siendo en los tribunales, con a veces resultado
negativo para la permanencia del animal en el departamento.
Frente a ello, el presente proyecto
persigue poner fin a una situación que, más allá de la presencia de los animales,
altera la normal convivencia de los vecinos, como es la disputa, muchas veces sin
sentido y sin fundamento, por la tenencia de los mismos.
Entendemos que al aprobar este
proyecto estaremos brindando una solución a un problema recurrente, al mismo
tiempo que garantizando los afectos de las personas amantes de los animales y
los derechos de éstos consagrados en nuestra legislación.
En consecuencia, solicito a mis pares
me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BAIGORRI, GUILLERMO FRANCISCO | SAN JUAN | VIDA Y COMPROMISO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
05/06/2008 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO. |