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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5327-D-2007
Sumario: PROTECCION A LOS DEUDORES HIPOTECARIOS, OBLIGACION DE ELIMINACION DE LA CALIDAD DE DEUDOR EN LAS EMPRESAS DE INFORMACION CREDITICIA.
Fecha: 21/11/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 156
PROTECCION A LOS
DEUDORES HIPOTECARIOS.- OBLIGACION DE ELIMINACION DE LA CALIDAD DE
DEUDOR EN LAS EMPRESAS DE INFORMACION CREDITICIA.-
ARTÍCULO 1º): Aquellos
deudores de créditos hipotecarios de vivienda única y permanente que
se encuentren en condiciones de proceder a la refinanciación de la
deuda en las condiciones y modalidades que establecen las leyes Nº
25.798 y Nº 26.177, serán dados de baja de las listas que figuren en
las empresas de prestación de servicios de información crediticia que
estén habilitados a funcionar en los términos de la ley Nº 25.326.-
ARTÍCULO 2º): La
notificación a las aludidas centrales de información crediticia será
realizada en el mismo momento en que el deudor suscriba el mutuo de
refinanciación hipotecaria.-
ARTÍCULO 3º): La
notificación será responsabilidad del acreedor quien entregará un
ejemplar de la misma al deudor sirviendo ello de suficiente constancia
del cumplimiento de la citada obligación.-
ARTÍCULO 4º): En el caso
que el deudor continuare figurando en cualquier central de
información de deudores morosos, la responsabilidad será solidaria
entre el acreedor y la respectiva empresa de prestación de servicios de
información crediticia, que no ha dado cumplimiento a la notificación
referida en el artículo 2º).-
ARTÍCULO 5º): Verificado
el incumplimiento de la baja del deudor, éste podrá solicitar al Juez
competente de su domicilio que libre una orden disponiendo la
inmediata baja del damnificado.- El proceso tramitará por juicio
sumarísimo admitiéndose como prueba la copia del ejemplar de la
notificación aludida en el artículo 3º) y el informe donde conste que el
deudor mantiene tal condición emanado de la empresa de prestación
de servicios de información crediticia.-
ARTÍCULO 6º): En caso
de haberse producido un daño al deudor por el incumplimiento a la
obligación que alude la presente, éste podrá interponer la acción que
resulte pertinente de acuerdo a las normas del derecho común.-
ARTÍCULO 7º):
Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El
presente proyecto de ley tiende a lograr la eliminación de aquellos
deudores de mutuos hipotecarios que han logrado la refinanciación de
sus deudas con el sistema bancario o extra bancario en los términos y
bajo las condiciones que han establecido las leyes nº 25.798 y 26.177.-
La
primera de las normas ha establecido , entre otras cuestiones, la
particularidad de permitir a aquellos deudores que han tomado
créditos del sector bancario o de particulares, de presentarse ante el
órgano fiduciario, o también llamada "Unidad de Reestructuración" de
los mutuos hipotecarios, a fin de que sea incluido dentro de los
mutuos " elegibles" que la ley ha denominado y que le otorga la
facultad de refinanciar la deuda hipotecaria asumida, la que se
encuentra en mora producto de la crisis financiera que azotó al país en
el periodo 2001-2002.-
Existen numerosos deudores que en virtud de la profunda crisis
económica vivida, que no han podido cumplir con sus obligaciones
fruto de la misma, y que en virtud de la posibilidad que se les brindó,
encontraron eco favorables mediante la inclusión en el órgano creado
que ha dado el visto bueno para que la deuda sea refinanciada en las
condiciones que oportunamente se han acordado.-
Ello
ha traído alivio a numerosas personas que han visto peligrar la
vivienda única y de ocupación permanente que poseen y en la cual
convive su grupo familiar, a través de acceder al sistema que ha
creado la norma aludida supra.-
De esa manera actualmente se encuentran en trámite de suscribir los
mutuos refinanciables numerosos deudores que han sido beneficiados
con este sistema, y otros que ya han suscripto los respectivos
contratos de refinanciación y se encuentran abonando sus cuotas al
día.-
Sin embargo se observa que estas personas ante el atraso en el pago
de la deuda, eran inmediatamente informados a las empresas de
servicios de información crediticia, con lo cual estaban absolutamente
impedidos de acceder a cualquier crédito o pago en cuotas de
diferentes artículos que pretendían adquirir.-
Una vez que han regularizado sus obligaciones, continúan figurando en
las aludidas empresas, ya sea como deudores morosos del sistema, o
bien como eventuales y/o potenciales personas con riesgo crediticio lo
cual le impiden acceder al crédito cualquiera que sea el mismo.-
Este hecho de suma importancia para aquel que ha refinanciado su
deuda y se encuentra al día en el pago de la misma, o bien ha
suscripto el respectivo mutuo de refinanciación y se apresta a darle
principio de cumplimiento, debe tener el correspondiente correlato con
la eliminación del mismo de la lista de deudores morosos que figura en
las respectivas empresas que brindan información sobre riesgos
crediticios, ya que de lo contrario, el damnificado no tiene acceso a
ninguna de las líneas de crédito que se encuentran vigentes y que
exigen como requisito de otorgamiento del crédito y factibilidad del
mismo, que el solicitante no se encuentra informado en las diferentes
empresas que operan en el mercado, y que tiene como servicio la
información sobre el estado patrimonial del deudor.-
La
Ley nº 25.236 de protección de datos personales brinda el resguardo
integral de los datos personales asentados en archivos, registros,
bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos,
sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes, para
garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas.- En el
artículo 25 y siguientes alude a las obligaciones que deben cumplir las
empresas prestadoras de servicios informatizados de datos
personales.-
Así
el referido artículo estipula que:". Cuando por cuenta de terceros se
presten servicios de tratamiento de datos personales, éstos no podrán
aplicarse o utilizarse con un fin distinto al que figure en el contrato de
servicios, ni cederlos a otras personas, ni aun para su conservación.
Una vez cumplida la prestación contractual los datos personales
tratados deberán ser destruidos, salvo que medie autorización expresa
de aquel por cuenta de quien se prestan tales servicios cuando
razonablemente se presuma la posibilidad de ulteriores encargos, en
cuyo caso se podrá almacenar con las debidas condiciones de
seguridad por un período de hasta dos años".-
El
articulo siguiente impone que :" En la prestación de servicios de
información crediticia sólo pueden tratarse datos personales de
carácter patrimonial relativos a la solvencia económica y al crédito,
obtenidos de fuentes accesibles al público o procedentes de
informaciones facilitadas por el interesado o con su consentimiento.-
Pueden tratarse igualmente datos personales relativos al cumplimiento
o incumplimiento de obligaciones de contenido patrimonial, facilitados
por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés".-
En este
sentido es que el presente proyecto apunta a que en el caso de
refinanciación del mutuo hipotecario el acreedor comunique a la
central de información y/o empresas de servicios de información
crediticia, que la persona ha regularizado su deuda, a fin de que ésta
le de la inmediata baja en el sistema de deudores, y la persona aludida
se encuentre en condiciones de acceder al mercado crediticio
nuevamente.-
En el
supuesto que ello no ocurra el damnificado podrá interponer una
acción expedita y rápida, que tramitará por las normas del
procedimiento sumarísimo para lograr que el juez competente emita
una orden disponiendo la baja inmediata, con el solo requisito de
viabilidad de la acción, del ejemplar que el acreedor deberá entregar al
deudor, del cumplimiento de la comunicación referida a la
refinanciación de la deuda, y la información que obtenga de la referida
central y/o empresa prestadora en el sentido que aún continua
figurando como deudor en el sistema financiero.- Con estos requisitos
mediante un proceso rápido el deudor podrá ser excluido del sistema
que aún lo tiene como moroso, o bien como un eventual deudor que
ha refinanciado la deuda pero que ésta aun no se ha cancelado.-
En
cualquiera de los dos supuestos se habilitará al damnificado para
interponer la acción prevista en el presente.-
Finalmente cabe resaltar que la Unidad de Reestructuración creada por
imperio de la ley 25798 y reformada por la 26.177 ha emitido un
dictamen que se encuentra a consideración del Honorable Congreso de
la Nación y que refiere a la forma de calculo de las deudas que han
caído en mora como consecuencia de la crisis , y que en principio
significaría una importante reducción en el capital adeudado, ya que
entre otras cuestiones, no solo ha prohibido la capitalización de
intereses, que es el principal argumento para la repotenciacion de la
deuda, sino que también ha tomado como pagos a cuenta los
realizados por los deudores en el marco de la aplicación de intereses
punitorios que también han sido recalculados.-
En
este sentido numerosas persona se verán beneficiadas, no solo por el
hecho de haber ingresado en el sistema y haber suscripto los
correspondientes mutuos de refinanciación, sino que también son
beneficiados por un recalculo de la deuda que implica una baja de la
misma, y por ende permite no solo acceder a una refinanciación mas
digna y ajustada a derecho, sino también una acogida favorable a los
reclamos que insistentemente han venido llevado adelante, en el
sentido apuntado, o sea en la reconsideración de los intereses
moratorios y punitorios , y en la capitalización de los mismos, que se
han pactado vía la caducidad de los plazos impuestas por el acreedor
cuando su deudor ha caído en mora, lo que ha permitido justamente
esta capitalización de intereses hoy ha sido prohibida en el informe
referido, y que además no hace mas que interpretar la ley que es mas
favorable al deudor, en los términos del art. 14 bis de la Constitución
Nacional, y en la protección de la vivienda única , asiento del hogar
conyugal del deudor.-
Por
todo lo expresado solicito de mis pares el acompañamiento del
presente proyecto de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SOLANAS, RAUL PATRICIO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUSTICIA (Primera Competencia) |
VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
09/04/2008 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
23/04/2008 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | ||
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1100-D-09 |