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VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 145

Jefe CPN. MAMBRIN RAMONA LUCIA

Miércoles 12.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2136 Internos 2136/34

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5273-D-2006

Sumario: PROPIEDAD HORIZONTAL - LEY 13512 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 9 Y 11 SOBRE CONSTITUCION DEL CONSORCIO DE PROPIETARIOS Y DESIGNACION DE ADMINISTRADOR.

Fecha: 11/09/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 128

Proyecto
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el artículo 9° de la Ley N° 13.512, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 9°.- Al constituirse el consorcio de propietarios, deberá acordar y redactar un reglamento de copropiedad y administración, por acto de escritura publica que se inscribirá en el Registro de la Propiedad. Dicho reglamento solo podrá modificarse por resolución de los propietarios, mediante una mayoría no menor de dos tercios. Esta modificación deberá también consignarse en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad.
El reglamento deber proveer obligatoriamente, por lo menos a los siguientes puntos:
a) Designación de un representante de los propietarios, que puede ser uno de ellos o un extraño, que tendrá facultades para administrar las cosas de aprovechamiento común y proveer a la recaudación y empleo de los fondos necesarios para tal fin. Dicho representate podrá elegir el personal de servicio de la casa y despedirlo, pero siempre con acuerdo previo de una Asamblea de Propietarios llamada a tal efecto, que autorizará o no el nombramiento, con el voto de al menos la mitad más uno de los propietarios.
b) Determinar las bases de remuneración del representante que durará como máximo VEINTICUATRO (24) meses, debiendo SESENTA (60) días antes de que finalice dicho plazo, ser convocada la Asamblea, por el administrador, para que ésta ratifique su continuidad por un nuevo período de VEINTICUATRO (24) meses o no, con el voto de la mitad más uno de los propietarios. En caso negativo, se deberá elegir en dicho acto al reemplazante por escritura pública, que entrará en funciones finalizado el período del administrador anterior. El administrador podrá, no obstante, ser removido en cualquier momento, con el voto de la mitad más uno de los propietarios en Asamblea convocada a tal efecto, la que en el mismo acto deberá nombrar su reemplazo por escritura pública.
c) La forma y proporción de la contribución de los propietarios a los gastos y expensas comunes.
d) La forma de convocar a la reunión de propietarios en caso necesario, la persona que presidirá la reunión, las mayorías necesarias para modificar el reglamento y adoptar otras resoluciones, no tratándose de los caso en que esta ley se exige una mayoría especial.
ARTÍCULO 2°.- Modifícase el artículo 11 de la Ley N° 13.512, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 11.- El representante de los propietarios actuará en todas las gestiones ante las autoridades administrativas de cualquier clase, como mandatario legal y exclusivo de aquellos. Está, además, obligado a asegurar el edificio contra incendio y a solicitar autorización a la Asamblea de propietarios para contratar personal según lo dispuesto en el artículo 9°."
ARTÍCULO 3°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La actual realidad habitacional, con grandes concentraciones de personas en espacios reducidos, ha hecho que el sistema de la propiedad horizontal crezca en forma exponencial.
Pero ello, además de influenciar en la construcción de numerosos edificios que favorecen la actividad económica, está provocando numerosos problemas, especialmente en lo referido a la administración de los consorcios, y en particular en lo atinente a los administradores de los mismos.
Es por ello que presento este proyecto de ley, con el objetivo de dar mayor flexibilidad a los propietarios en lo que hace al control y remoción de los administradores, otorgándoles un mecanismo de mayor simpleza para que sus intereses no se vean menoscabados.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TOLEDO, HUGO DAVID BUENOS AIRES PERONISTA FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO