VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5273-D-2006
Sumario: PROPIEDAD HORIZONTAL - LEY 13512 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 9 Y 11 SOBRE CONSTITUCION DEL CONSORCIO DE PROPIETARIOS Y DESIGNACION DE ADMINISTRADOR.
Fecha: 11/09/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 128
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el artículo 9° de
la Ley N° 13.512, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 9°.- Al constituirse el
consorcio de propietarios, deberá acordar y redactar un reglamento de copropiedad y
administración, por acto de escritura publica que se inscribirá en el Registro de la
Propiedad. Dicho reglamento solo podrá modificarse por resolución de los propietarios,
mediante una mayoría no menor de dos tercios. Esta modificación deberá también
consignarse en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad.
El reglamento deber proveer
obligatoriamente, por lo menos a los siguientes puntos:
a) Designación de un representante
de los propietarios, que puede ser uno de ellos o un extraño, que tendrá facultades para
administrar las cosas de aprovechamiento común y proveer a la recaudación y empleo
de los fondos necesarios para tal fin. Dicho representate podrá elegir el personal de
servicio de la casa y despedirlo, pero siempre con acuerdo previo de una
Asamblea de Propietarios llamada a tal efecto, que autorizará o no el
nombramiento, con el voto de al menos la mitad más uno de los propietarios.
b) Determinar las bases de
remuneración del representante que durará como máximo VEINTICUATRO (24)
meses, debiendo SESENTA (60) días antes de que finalice dicho plazo, ser
convocada la Asamblea, por el administrador, para que ésta ratifique su
continuidad por un nuevo período de VEINTICUATRO (24) meses o no, con el
voto de la mitad más uno de los propietarios. En caso negativo, se deberá
elegir en dicho acto al reemplazante por escritura pública, que entrará en
funciones finalizado el período del administrador anterior. El administrador
podrá, no obstante, ser removido en cualquier momento, con el voto de la
mitad más uno de los propietarios en Asamblea convocada a tal efecto, la que
en el mismo acto deberá nombrar su reemplazo por escritura pública.
c) La forma y proporción de la
contribución de los propietarios a los gastos y expensas comunes.
d) La forma de convocar a la reunión
de propietarios en caso necesario, la persona que presidirá la reunión, las mayorías
necesarias para modificar el reglamento y adoptar otras resoluciones, no tratándose de
los caso en que esta ley se exige una mayoría especial.
ARTÍCULO 2°.- Modifícase el artículo 11 de
la Ley N° 13.512, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 11.- El representante de
los propietarios actuará en todas las gestiones ante las autoridades administrativas de
cualquier clase, como mandatario legal y exclusivo de aquellos. Está, además, obligado
a asegurar el edificio contra incendio y a solicitar autorización a la Asamblea de
propietarios para contratar personal según lo dispuesto en el artículo
9°."
ARTÍCULO 3°.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La actual realidad habitacional, con
grandes concentraciones de personas en espacios reducidos, ha hecho que el sistema
de la propiedad horizontal crezca en forma exponencial.
Pero ello, además de influenciar en la
construcción de numerosos edificios que favorecen la actividad económica, está
provocando numerosos problemas, especialmente en lo referido a la administración de
los consorcios, y en particular en lo atinente a los administradores de los mismos.
Es por ello que presento este proyecto de
ley, con el objetivo de dar mayor flexibilidad a los propietarios en lo que hace al control
y remoción de los administradores, otorgándoles un mecanismo de mayor simpleza para
que sus intereses no se vean menoscabados.
Firmante | Distrito | Bloque |
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TOLEDO, HUGO DAVID | BUENOS AIRES | PERONISTA FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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