VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5123-D-2015
Sumario: INCENTIVOS PARA LA ADQUISICION Y CONSTRUCCION DE VIVIENDA UNICA, FAMILIAR Y PERMANENTE - LEY 26158 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 18, SOBRE CREACION DEL REGISTRO PARA TAL FIN.
Fecha: 21/09/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 126
MODIFICACION ARTICULO 18° DE LA
LEY 26.158 - RÉGIMEN DE INCENTIVOS PARA LA ADQUISICIÓN Y
CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA ÚNICA, FAMILIAR Y PERMANENTE.
ARTICULO 1º: Modificase el artículo
18º de la Ley 26.158 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 18. Los beneficiarios
interesados en acogerse al presente régimen deberán inscribirse en el Registro que
se habilitará a tal efecto en el Ministerio de Economía y Finanzas Publicas".
ARTICULO 2º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En primer término cabe puntualizar
que la Ley 26.158, sancionada el 25 de octubre del 2006, tiene como objetivo el
establecimiento de un régimen general de incentivos para la adquisición y
construcción de vivienda única, familiar y permanente, el cual contempla la
implementación de créditos destinados a locatarios y también establece que
podrán beneficiarse los inquilinos que suscriban contratos de leasing y quienes
posean terreno propio destinado a la construcción de vivienda. Asimismo, se prevé
la devolución y compensación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a otorgarse a
quienes construyan inmuebles.
Precisamente, el presente proyecto de
ley tiene como finalidad la modificación del artículo 18 de la Ley 26.158 el cual
establece que los contribuyentes que deseen acogerse al este régimen deberán
solicitarlo antes del 31 de diciembre del año 2007.
Se plantea la eliminación de esta
limitación temporal toda vez que se considera que el régimen propuesto por la
norma en cuestión resulta de suma utilidad dada la problemática habitacional
existente en nuestro país. Asimismo, el hecho de mantener la limitación temporal
implicaría la perdida de la razón de ser de la norma. En el año 2011, el ex diputado
nacional D. Manuel Amor Morejón presentó una iniciativa análoga que tramitara
bajo el expediente 3632-D.-2011.
Contrastada la versión taquigráfica de
la sesión del día 27 de Septiembre de 2006 de la Honorable Cámara de Senadores
de la Nación de las palabras del Senador Capitanich, se desprende el objetivo de
esta norma, así:
".......Por eso, señor presidente, para
terminar quiero manifestar que este proyecto de ley establece un objetivo
sustantivo: convertir a un inquilino en un propietario. Tiene objetivos intermedios
referidos a la posibilidad de lograr atenuar la evolución del índice de precios al
consumidor incrementando la oferta de bienes inmuebles; también, de estimular la
oferta de inmuebles, con lo que produce un efecto multiplicador para la generación
de empleo con localización geográfica diversa y la incorporación de mano de obra,
que puede ser calificada o no. Esto, por supuesto, implica un aliciente adicional
para la reducción de la tasa de desocupación, de pobreza, marginalidad e
indigencia. Podemos decir que el objetivo sustancial de transformar a un inquilino
en un propietario también tiene objetivos intermedios y, por supuesto, debe tener
una meta concreta: junto con la construcción de viviendas populares, el acceso
creciente de segmentos o de sujetos de crédito a la operatoria desde el punto de
vista financiero para de manera paulatina, gradual y sistemática tener más
viviendas, mejor infraestructura y una más alta calidad de vida para todos los
argentinos. Naturalmente, esto permite marcar un sendero de mejora substancial
desde el punto de vista de los índices sociales adversos que ha tenido la Argentina.
Si bien hoy todavía tiene esos índices, después de un proceso sistemático de
crecimiento de la economía podemos visualizar que es posible lograr objetivos
desde el punto de vista social que permitan recuperar a aquellos excluidos
socialmente, a aquellos desocupados que hoy tienen un empleo o a aquellos que
han mejorado su salario, mejorando las condiciones de acceso al crédito a efectos
de transformar su sueño en realidad: de inquilino pasar a ser propietario".
El acceso a la vivienda - además de
ser un derecho proclamado por la Constitución - es una solución de fondo para
consolidad un país con un pueblo digno. Todo lo que favorezca ese nobilísimo
objetivo debe ser facilitado.
Por los motivos expuestos, es que
solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
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