Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Vivienda y Ordenamiento Urbano »

VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 145

Jefe CPN. MAMBRIN RAMONA LUCIA

Miércoles 12.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2136 Internos 2136/34

cvyourbano@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 5123-D-2015

Sumario: INCENTIVOS PARA LA ADQUISICION Y CONSTRUCCION DE VIVIENDA UNICA, FAMILIAR Y PERMANENTE - LEY 26158 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 18, SOBRE CREACION DEL REGISTRO PARA TAL FIN.

Fecha: 21/09/2015

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 126

Proyecto
MODIFICACION ARTICULO 18° DE LA LEY 26.158 - RÉGIMEN DE INCENTIVOS PARA LA ADQUISICIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA ÚNICA, FAMILIAR Y PERMANENTE.
ARTICULO 1º: Modificase el artículo 18º de la Ley 26.158 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 18. Los beneficiarios interesados en acogerse al presente régimen deberán inscribirse en el Registro que se habilitará a tal efecto en el Ministerio de Economía y Finanzas Publicas".
ARTICULO 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En primer término cabe puntualizar que la Ley 26.158, sancionada el 25 de octubre del 2006, tiene como objetivo el establecimiento de un régimen general de incentivos para la adquisición y construcción de vivienda única, familiar y permanente, el cual contempla la implementación de créditos destinados a locatarios y también establece que podrán beneficiarse los inquilinos que suscriban contratos de leasing y quienes posean terreno propio destinado a la construcción de vivienda. Asimismo, se prevé la devolución y compensación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a otorgarse a quienes construyan inmuebles.
Precisamente, el presente proyecto de ley tiene como finalidad la modificación del artículo 18 de la Ley 26.158 el cual establece que los contribuyentes que deseen acogerse al este régimen deberán solicitarlo antes del 31 de diciembre del año 2007.
Se plantea la eliminación de esta limitación temporal toda vez que se considera que el régimen propuesto por la norma en cuestión resulta de suma utilidad dada la problemática habitacional existente en nuestro país. Asimismo, el hecho de mantener la limitación temporal implicaría la perdida de la razón de ser de la norma. En el año 2011, el ex diputado nacional D. Manuel Amor Morejón presentó una iniciativa análoga que tramitara bajo el expediente 3632-D.-2011.
Contrastada la versión taquigráfica de la sesión del día 27 de Septiembre de 2006 de la Honorable Cámara de Senadores de la Nación de las palabras del Senador Capitanich, se desprende el objetivo de esta norma, así:
".......Por eso, señor presidente, para terminar quiero manifestar que este proyecto de ley establece un objetivo sustantivo: convertir a un inquilino en un propietario. Tiene objetivos intermedios referidos a la posibilidad de lograr atenuar la evolución del índice de precios al consumidor incrementando la oferta de bienes inmuebles; también, de estimular la oferta de inmuebles, con lo que produce un efecto multiplicador para la generación de empleo con localización geográfica diversa y la incorporación de mano de obra, que puede ser calificada o no. Esto, por supuesto, implica un aliciente adicional para la reducción de la tasa de desocupación, de pobreza, marginalidad e indigencia. Podemos decir que el objetivo sustancial de transformar a un inquilino en un propietario también tiene objetivos intermedios y, por supuesto, debe tener una meta concreta: junto con la construcción de viviendas populares, el acceso creciente de segmentos o de sujetos de crédito a la operatoria desde el punto de vista financiero para de manera paulatina, gradual y sistemática tener más viviendas, mejor infraestructura y una más alta calidad de vida para todos los argentinos. Naturalmente, esto permite marcar un sendero de mejora substancial desde el punto de vista de los índices sociales adversos que ha tenido la Argentina. Si bien hoy todavía tiene esos índices, después de un proceso sistemático de crecimiento de la economía podemos visualizar que es posible lograr objetivos desde el punto de vista social que permitan recuperar a aquellos excluidos socialmente, a aquellos desocupados que hoy tienen un empleo o a aquellos que han mejorado su salario, mejorando las condiciones de acceso al crédito a efectos de transformar su sueño en realidad: de inquilino pasar a ser propietario".
El acceso a la vivienda - además de ser un derecho proclamado por la Constitución - es una solución de fondo para consolidad un país con un pueblo digno. Todo lo que favorezca ese nobilísimo objetivo debe ser facilitado.
Por los motivos expuestos, es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA