VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO
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Jefe CPN. MAMBRIN RAMONA LUCIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5041-D-2014
Sumario: SISTEMA FEDERAL DE LA VIVIENDA - LEY 24464: MODIFICACION DEL ARTICULO 12, SOBRE CUPO PARA ADULTOS MAYORES.
Fecha: 26/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 74
FONAVI - CUPO PARA ADULTOS
MAYORES
Artículo 1º - Modificase el inciso e) del
artículo 12º de la ley 24.464 (y sus modificatorias) que quedará redactado de la
siguiente forma:
Artículo 12: ...
e. Definir criterios indicativos de
selección de adjudicatarios de viviendas construidas o créditos otorgados con
fondos del FONAVI.
El Consejo Nacional de la Vivienda
establecerá:
I. Un cupo preferente del 5% en cada
uno de los planes de adjudicación o mejoramiento de viviendas que se ejecuten
con el fondo del FONAVI, destinado a personas con discapacidad o familias en las
que al menos uno de los integrantes sea una persona con discapacidad.
Para acceder a los beneficios
establecidos en el cupo se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Acreditación de la discapacidad
permanente del solicitante o del miembro del grupo familiar, de acuerdo con el
artículo 3º de la Ley Nº 22.431.
En el caso de que el solicitante no
fuere una persona con discapacidad, acreditación del vínculo de parentesco, sólo
podrá acceder al beneficio aquél que sea ascendiente, descendiente o pariente por
afinidad hasta el segundo grado respecto de la persona con discapacidad y que
conviva con ésta.
En caso de solicitarse la adjudicación
de una vivienda, los parientes definidos en el punto anterior, que convivan con la
persona con discapacidad, deberán acreditar que no poseen ningún otro
inmueble.
El inmueble a adjudicar, en su caso,
deberá ser habilitado efectivamente por la persona con discapacidad, siendo de
aplicación al respecto lo establecido por el artículo 14 de la Ley Nº 21.581. La
escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada por este cupo deberá
consignar la constitución de un usufructo vitalicio a favor de la persona con
discapacidad, bajo pena de nulidad.
Los entes jurisdiccionales dictarán las
normas que sean necesarias a los efectos de adaptar las viviendas a adjudicar o
mejorar, a los criterios establecidos en los artículos 21 y 28 de la Ley Nº
22.431.
El cupo del 5% podrá ser
incrementado por el respectivo ente jurisdiccional, pero no podrá ser disminuido
respecto de un plan en particular, si existieren solicitantes que cumplieren los
requisitos
II. Un cupo preferente, de un mínimo,
del 1,5 % en cada uno de los planes de adjudicación o mejoramiento de viviendas
que se ejecuten con el fondo del FONAVI, destinado a adultos mayores.
En caso de fallecimiento del
beneficiario, la vivienda será readjudicada a los herederos que se encontraren
conviviendo los últimos cinco años anteriores a la fecha de defunción del titular.
Estos deberán cumplimentar los criterios indicativos de selección de adjudicatarios
FONAVI. Si no se cumplieran dichos requisitos la vivienda deberá ser readjudicada
por los entes jurisdiccionales respectivos a otro adulto mayor.
Para acceder a los beneficios
establecidos en el cupo se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Ser mayor de 60 años al momento de
efectuar su inscripción al FONAVI.
En caso de solicitarse la adjudicación
de una vivienda, el solicitante no deberá poseer, ni haber poseído ningún inmueble
en los últimos cinco años anteriores a la fecha del acto de adjudicación.
Artículo 2º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto que traemos a
consideración fue largamente discutido en la comisión de vivienda y ordenamiento
urbano tanto por los asesores como por los diputados llegándose a un dictamen
común. Por cuestiones de agenda de la comisión el proyecto original que llevaba el
número 0895-D-2012 no pudo ser tratado.
El presente
proyecto de ley pretende establecer un cupo preferente de un mínimo del 1.5%
destinado a adultos mayores en cada uno de los planes de adjudicación o
mejoramiento de viviendas que se ejecuten con fondos del FONAVI.
La modificación se realiza
sobre el inciso e) del Articulo 12, el cual fue previamente modificado por la ley
26.182 incorporándosele en esa reforma un cupo para la personas con
capacidades diferentes, dicha modificación no es reformada en este proyecto, solo
se agrega a ese inciso el cupo destinado a adultos mayores.
La Argentina se
encuentra frente a un déficit habitacional en el que vemos inmersos a amplios
sectores de la sociedad, cuando esta situación alcanza a los adultos mayores la
cuestión es aun mas sensible. El 80% de las personas que han accedido a una
jubilación cobra la asignación minima, lo que nos habla de la situación de
vulnerabilidad económica en la que se encuentran.
Las cifras oficiales
muestran un incremento poblacional paulatino de los adultos mayores, sumado al
aumento de la expectativa de vida de la población nos presenta el desafío de
diseñar políticas de estado que garanticen a estos sectores una mejor calidad de
vida.
Los adultos mayores no
esta contemplado en la adjudicación de los planes de vivienda del FONAVI, los
cuales fueron concebidos, en un principio, con el objetivo de contener y brindar la
posibilidad de acceder a una vivienda a grupos familiares, discriminando, de esta
manera, a personas que se encuentran en una situación económica apremiante, no
solo por los bajos ingresos percibidos, sino porque gran parte de sus magras
jubilaciones deben dedicarlas a medicamentos que en su gran mayoría son de un
elevado costo.
Un alto porcentaje de los
adultos mayores que se encuentran en los geriátricos estatales, no se encuentran
allí solo por una necesidad física, sino que muchas veces concurren a los hogares
públicos por las condiciones socioeconómicas adversas en las que se encuentran,
renunciando de esta manera a su independencia y perdiendo su privacidad.
Este proyecto pretende
facilitarles el acceso a una vivienda digna que les posibilite recuperar la alegría de
la libre elección de su lugar de vida.
Señor Presidente los adultos
mayores dan una vida entera de trabajo y sacrificio a la sociedad, por ello merecen
una mayor atención por parte de las instituciones. La protección de nuestros
adultos mayores mediante políticas públicas inclusivas debe ser una cuestión
prioritaria. En este sentido, una vivienda digna debe constituir un objetivo
primordial del Estado.
Por todo lo expuesto es que
solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PASTORIZA, MIRTA AMELIANA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
NAVARRO, GRACIELA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
RUIZ, AIDA DELIA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
HERRERA, JOSE ALBERTO | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
JUAREZ, MANUEL HUMBERTO | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO (Primera Competencia) |
DISCAPACIDAD |
DE LAS PERSONAS MAYORES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0829-D-16 | ||
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1472-D-18 |