VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 145
Jefe CPN. MAMBRIN RAMONA LUCIA
Miércoles 12.30hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2136 Internos 2136/34
cvyourbano@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 4856-D-2013
Sumario: CREACION DEL "PROGRAMA NACIONAL DE REGULARIZACION DOMINIAL". DECLARAR LA EMERGENCIA HABITACIONAL DE LOS ASENTAMIENTOS POBLACIONALES PENDIENTES DE REGULARIZACION EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL POR EL TERMINO DE CUATRO (4) AÑOS.
Fecha: 24/06/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 75
Programa Nacional de Regularización
Dominial
El Senado y la Cámara de Diputados
de la Nación,...
ARTÍCULO 1°.- Declarase la
Emergencia habitacional de los asentamientos poblacionales pendientes de
regularización en todo el territorio nacional por el termino de cuatro años contados
a partir de la promulgación de la presente ley.
A los fines de la presente se entiende
por asentamientos poblacionales a las villas y asentamientos pendientes de
regularización, siendo las villas entendidas como urbanizaciones informales
producto de ocupaciones de tierra urbana donde se asentaron familias
provisoriamente, cuyas características son producciones de tramas urbanas
irregulares, que no son barrios amanzanados sino organizados en pasillos o las
viviendas son construidas con materiales precarios o de desecho, o cuentan con
alta densidad poblacional o con escaso o nulo espacio verde y la infraestructura es
precaria y producida por los propios habitantes. Y siendo los asentamientos
aquellos barrios informales en los que: sus trazados urbanos tienden a ser
regulares y planificados, son en general organizados colectivamente, están
ubicados sobre tierra degradada o fuera de los parámetros urbanísticos normales,
los ocupantes buscan regularizar su situación para poder comprar la tierra y
convertirse en propietarios, las viviendas y la construcción tienden a ser definitivas
, se han reservado espacios públicos para plazas y otros equipamientos y se han
ido formalizando paulatinamente las redes de servicios públicos, con intervención
de empresas o del Estado. Los habitantes de las villas y asentamientos son los
beneficiarios de la presente LEY.
ARTÍCULO 2°.- Crease, en el ámbito
del GOBIERNO NACIONAL, el PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL, con
los siguientes objetivos:
1. Fomentar y promover la
regularización dominial de asentamientos en todo el territorio nacional;
2. Articular con las jurisdicciones
provinciales y municipales la implementación del PROGRAMA mediante la
capacitación técnica y la transferencia de recursos;
3. Regular y evaluar periódicamente
las acciones desarrolladas procurando mejorar su eficiencia y eficacia;
4. Desarrollar mecanismos que
coadyuven a reducir los costos que, en las distintas jurisdicciones, demande su
implementación;
5. Implementar estudios de
investigación de la problemática territorial y habitacional, generando un sistema de
información útil para la toma de decisiones;
6. Promocionar el PROGRAMA DE
REGULARIZACIÓN DOMINIAL, como temática de interés nacional, regional o local,
en el marco de las transmisiones sin cargo previstas en la Ley de Radiodifusión o la
que en el futuro la sustituya y a través del sistema educativo en general;
7. Propiciar la adecuación de la
legislación nacional y provincial a los fines del desarrollo y aplicación del presente
PROGRAMA.
8. Garantizar y promover instancias y
herramientas de participación y gestión comunitaria durante las distintas fases del
proceso de regularización.
ARTÍCULO 3°.- La autoridad de
aplicación tendrá a su cargo la administración del FONDO NACIONAL DE
REGULARIZACIÓN DOMINIAL, que se crea por el artículo 11º de la presente ley.
ARTÍCULO 4°.- EL GOBIERNO
NACIONAL, para el mejor cumplimiento del PROGRAMA, podrá celebrar convenios
con las provincias y los municipios involucrados.
ARTÍCULO 5°.- El PROGRAMA está
destinado a regularizar la situación dominial de los inmuebles o fracción de
inmuebles, respecto de los cuales las personas físicas acrediten la posesión
pública, pacífica y continua, durante tres años con anterioridad al 1º de Enero de
2013; que tengan como destino principal el de casa habitación única y
permanente, o constituyan una unidad productiva familiar; y reúnan las
características previstas en la reglamentación. La autoridad de aplicación, cuando
corresponda, podrá solicitar al Congreso de la Nación la declaración de utilidad
pública de los inmuebles con el objeto de proceder a su expropiación y posterior
transferencia, a título oneroso o gratuito, a los actuales ocupantes según lo
establecido en la reglamentación de la presente.
ARTÍCULO 6°.- Serán beneficiarios de
este PROGRAMA:
1. Las personas físicas ocupantes de
inmuebles o fracción de inmuebles y su núcleo familiar;
2. El cónyuge supérstite y los
herederos del ocupante que hayan continuado con la ocupación del inmueble;
3. Las personas que, sin ser
herederos, hubiesen convivido con el ocupante, por un lapso no menor a dos años
anteriores a la fecha establecida por el artículo 1º; recibiendo de éste, trato
familiar, y que hayan continuado con la ocupación del mismo.
ARTÍCULO 7°.- Los beneficiarios del
presente PROGRAMA gozarán del beneficio de gratuidad en todos los actos y
procedimientos que fueren necesarios realizar para el cumplimiento de esta ley y
que sean de jurisdicción nacional. En ningún caso constituirán impedimentos, la
existencia de deudas tributarias, impositivas o de tasas que recaigan sobre el
inmueble.
ARTÍCULO 8°.- Quedan excluidos del
régimen de la presente ley:
1. Los propietarios o poseedores de
otros inmuebles con capacidad para satisfacer sus necesidades de vivienda y que
tengan otra propiedad en la misma provincia donde se persigue la
regularización.
2. Los inmuebles cuyas características
excedan las fijadas en la reglamentación.
ARTÍCULO 9°.- A los fines de la
presente ley, se establece el siguiente procedimiento:
1. La autoridad de aplicación evaluará
la factibilidad técnica, jurídica y económica de los proyectos de regularización
dominial de asentamientos.
2. Declarada la factibilidad, dispondrá,
por acto administrativo fundado, la necesidad de regularización dominial de
inmuebles en los que se encuentren asentados una pluralidad de familias.
3. Dispuesta la necesidad de
regularización dominial de los inmuebles, se suspenderán los desalojos de los
mismos.
4. El proyecto de regularización,
contendrá los datos personales de los beneficiarios y su núcleo familiar; las
características y ubicación del inmueble, especificando medidas, linderos y
superficies; datos dominiales y catastrales, y toda documentación o título que
obrase en poder de los beneficiarios y permita acreditar la posesión. A tal fin, el
beneficiario podrá acompañar una declaración jurada en la que conste su carácter
de poseedor del inmueble, origen de la posesión, año que data la misma, y todo
otro requisito que prevea la reglamentación.
5. Una vez efectuado el relevamiento,
la regularización quedará limitada a los beneficiarios identificados. En el supuesto
que, en función de la superficie afectada; el número de beneficiarios exceda el que
establezca la reglamentación, la autoridad de aplicación arbitrará los medios
necesarios para la reubicación del excedente de beneficiarios, quienes gozarán de
prioridad en el Plan Federal de Viviendas u otros planes que lleven adelante el
Gobierno Nacional o los gobiernos provinciales y municipales.
6. La autoridad de aplicación
practicará las verificaciones respectivas, un relevamiento social y demás aspectos
que prevea la reglamentación; si se comprobase falseamiento en la declaración
jurada, se podrá rechazar la misma sin más trámite.
7. La autoridad de aplicación
requerirá los antecedentes dominiales y catastrales del inmueble. No contándose
con estos antecedentes se dispondrá la confección de los planos pertinentes y su
inscripción. Cuando se trate de inmuebles que no cumplieran con las restricciones
que imponen las leyes provinciales sobre ordenamiento urbano y territorial para la
aprobación de los planos de mensura y división, la autoridad de aplicación
trabajará en la adecuación de los parámetros previstos, pudiendo en cada
provincia requerir en forma excepcional y para cada caso en particular la
aprobación de los mismos aún cuando no cumplan con las medidas estipuladas.
8. La autoridad de aplicación
dispondrá la inscripción preventiva en el Registro de la Propiedad Inmueble de
cada jurisdicción, de que el inmueble se encuentra afectado al PROGRAMA de
regularización creado por la presente ley.
9. Concluido el proceso de
regularización dominial, se dispondrá el otorgamiento de los títulos de propiedad
conforme lo establezca la reglamentación.
ARTICULO 10° Se establece como
requisito de la regularización dominial que en el momento del relevamiento de
datos para su incorporación a la escritura traslativa de dominio, se informe
exhaustivamente a los beneficiarios de la presente ley, la normativa y posibilidades
que brinda el instituto de bien de familia. De aceptar la incorporación al instituto,
el agente deberá incluirlo en la documentación requerida para la elaboración de la
escritura traslativa de dominio.
ARTICULO 11° La Autoridad de
aplicación, deberá garantizar mecanismos de participación y gestión para los
representantes de las organizaciones beneficiarias de la presente ley, sean estas
formales o informales, en el Proyecto de Urbanización que definan para su barrio,
como así también garantizar el acceso a la información sobre la gestión de los
fondos asignados.
Asimismo, para los casos de
certificación de factibilidad técnica, confección de planos de mensura y cualquier
otra intervención técnica en el proceso de regularización, tanto la autoridad de
aplicación, los equipos técnicos provinciales o municipales, como las
organizaciones de los barrios, podrán recurrir a la participación de universidades,
organizaciones de la sociedad civil o cualquier otra entidad que tengan la
posibilidad de intervenir en el problema que se suscite.
ARTÍCULO 12º.- El GOBIERNO
NACIONAL afectará los recursos técnicos y económicos necesarios para la
implementación del PROGRAMA NACIONAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL.
ARTÍCULO 13º.- Crease, en el ámbito
del GOBIERNO NACIONAL, el FONDO NACIONAL DE EXPROPIACIONES y
REGULARIZACION DOMINIAL a fin de ser afectado a la ejecución del PROGRAMA
DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL NACIONAL.
El Fondo estará integrado por las
asignaciones presupuestarias que se establezcan en las Leyes de Presupuesto para
la Administración Nacional de cada año, como así también el recupero de las
regularizaciones que se realicen a título oneroso, donaciones específicas que se
reciban, montos de convenios realizados con organismos internacionales, como así
también agencias de cooperación internacional, universidades nacionales o
extranjeras y todo otro recurso a crearse con acreditación especifica al rubro
regularización.
ARTÍCULO 14º.- Dicho FONDO se
aplicará a:
1. Solventar los gastos de
relevamiento de los inmuebles susceptibles de ser regularizados conforme las
disposiciones de la presente ley.
2. El pago de las indemnizaciones
destinadas a las expropiaciones que en cumplimiento de la presente ley se
determinen.
3. Subsidiar, total o parcialmente, los
gastos operativos y de asistencia técnica propios del procedimiento previsto.
4. Fortalecer al PROGRAMA mediante
la provisión de asistencia técnica, operativa y de capacitación, en forma
reembolsable o subsidiada.
ARTÍCULO 15°.- Invitase a las
Provincias a adherir al PROGRAMA NACIONAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL
promoviendo el otorgamiento de exenciones de impuestos y tasas en sus
respectivas jurisdicciones; como también el dictado de normas excepcionales de
subdivisión.
ARTÍCULO 16°.- La reglamentación
establecerá el plazo para cumplimentar la regularización que se dispone. El mismo
no podrá exceder de cuatro (4) años contados a partir de la promulgación del
Decreto reglamentario de la presente ley, y podrá ser prorrogado, por acto
administrativo fundado, por igual periodo.
ARTÍCULO 17°.- De Forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En primer lugar, es necesario hacer
mención a que este proyecto pertenece al espacio de trabajo denominado "Habitar
Argentina: Iniciativa multisectorial por el derecho a la tierra, la vivienda y el
hábitat", un ámbito plural donde hemos confluido distintos sectores, legisladores,
académicos, organizaciones sociales, conscientes de la necesidad de abordar de
manera integral el problema del hábitat.
El artículo 14 bis de nuestra Carta
Magna establece "la protección integral de la familia; la defensa del bien de
familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda
digna".
El Pacto de San José de Costa Rica,
de rango constitucional, incluye en su articulado el derecho a la vivienda como uno
de los derechos humanos esenciales, atribuyendo al Estado la obligación de
garantizar, no solo su acceso, sino también su conservación. En igual sentido la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre aprobada en la
Novena Conferencia Internacional Americana celebrada en Bogotá, en el año 1948,
estableció que: "...toda persona tiene derecho a constituir una familia, elemento
fundamental de la sociedad, y a recibir protección para ello" (capítulo primero,
artículo VII). Asimismo, el artículo XXIII consagra que: "...toda persona tiene
derecho a la propiedad privada correspondiente a las necesidades esenciales de
una vida decorosa, que contribuya a mantener la dignidad de la persona y del
hogar". También el Pacto internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales suscripto en Nueva York en el año 1966, en su artículo onceavo plasmó
que "Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda
persona a un nivel adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y
vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia".
Por otra parte la ley 24.071, adopta el
convenio 169 de la O.I.T., de reconocimiento de pueblos indígenas y tribales, que
en su Artículo 7 estipula que "....los pueblos interesados deberán tener el derecho
de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la
medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar
espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en
la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural...".
Nuestra Carta Magna, por lo tanto, ha
consagrado en su articulado y a través de la adhesión a Pactos Internacionales,
derechos constitucionales que garantizan a los habitantes el acceso a la vivienda y
a la tierra. Ahora bien, según datos oficiales, en la Argentina dieciséis millones de
personas - aproximadamente cuatro millones de familias- no tienen una "vivienda
digna", siendo además, considerablemente numerosas las que permanecen en
situación de precariedad respecto a la titularidad de la tierra.
Esta última situación se generaliza en
cuantiosos barrios, villas y asentamientos, donde además, causas como el
crecimiento vegetativo de la población, las migraciones internas, el desempleo
crónico y la precariedad laboral, definen un escenario complejo que dificulta
significativamente la búsqueda de soluciones a la problemática habitacional.
Por otra parte, los juicios de
usucapión, sean decenales o veinteñales, están lejos de ser un instrumento apto
para asistir a aquellas familias, que habiendo habitado un inmueble, en muchos
casos por varias generaciones, aun no pueden contar con el título de propiedad del
mismo.
La falta de información pública en
estos temas, sumado a los costos de un juicio de usucapión, dificulta a la mayoría
de las familias a involucrarse en cualquier proceso de regularización dominial de
los contemplados por el ordenamiento jurídico actual, no solo porque no están en
condiciones de asumir los gastos del procedimiento -aun cuando obtuvieran el
beneficio de litigar sin gastos- sino también porque carecen de los recursos e
instrumentos necesarios para enfrentar favorablemente los procesos establecidos.
En estos casos la dificultad de acceso a la justicia por parte de las familias, se
presenta como un obstáculo para la obtención de la propiedad de la tierra y de
una vivienda digna.
Ante este escenario, estamos
convencidos que es el Estado, con sus políticas activas en materia social, quién
debe investigar, proponer y aplicar soluciones a los problemas de los más débiles,
este es el espíritu del presente proyecto y es también su objetivo, esto es lo
primero que debemos entender.
En este contexto, la creación de un
Programa Nacional de Regularización Dominial, que promueva el accionar del
Estado para dar solución a la problemática territorial y habitacional, se vislumbra
como un primordial y significativo paso.
La experiencia demuestra que la
concreción de la regularización dominial con la consecuente titularización de la
propiedad de la tierra, opera como reaseguro para el ciudadano, lo que induce y
fomenta en el consolidado propietario mayor inversión y predisposición para la
mejora, ampliación y terminación de su vivienda, que autogestionadamente
construye desde que tomó la decisión de instalarse en ese espacio territorial.
Como se mencionó anteriormente,
existen otros instrumentos dentro de nuestro ordenamiento jurídico que
contemplan procesos de regularización dominial, pero vista la experiencia no
resultaron suficientes para solucionar la problemática planteada. Esta, por su
complejidad, necesita de soluciones más integrales, este es el objetivo que
persigue la creación del Programa que por el presente proyecto se propone.
Asimismo los pobladores de estos
barrios, deben ser parte de la solución del problema e interactuar activamente en
el mejoramiento de su barrio.
Este gobierno, ha destinado recursos
de todo tipo al hábitat popular, esta es una herramienta más, donde lo que hace la
diferencia no es el dinero que se necesita para comenzar una empresa exitosa de
regularización dominial, sino que el presente proyecto hace hincapié en la gestión
y presencia del Estado en el territorio. Todos los niveles del Estado deben
colaborar con la solución del problema y a esto apunta el presente proyecto.
Es por ello que solicito a los mis pares
me apoyen con su voto la aprobación del mismo.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RIVAS, JORGE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BARRANDEGUY, RAUL ENRIQUE | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BALCEDO, MARIA ESTER | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERREYRA, ARACELI | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MOYANO, JUAN FACUNDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PERRONI, ANA MARIA | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RAIMUNDI, CARLOS | BUENOS AIRES | NUEVO ENCUENTRO |
ALBRIEU, OSCAR EDMUNDO NICOLAS | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CHIENO, MARIA ELENA PETRONA | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SOTO, GLADYS BEATRIZ | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO RIVAROLA RUBEN (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA ITURRASPE (A SUS ANTECEDENTES) |