VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4786-D-2018
Sumario: CREACION DE UNA GARANTIA DE ESTADO DESTINADA AL ACCESO A LA VIVIENDA PARA JOVENES.
Fecha: 10/08/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 97
LEY DE PRIMERA RENTA JUVENIL
ARTICULO 1. OBJETO. La presente ley tiene por objeto establecer el marco institucional destinado a la creación de una garantía del Estado, para aquellos “jóvenes” que teniendo ingresos suficientes y demostrables para acceder a una vivienda a través de su primera renta, no puedan hacerlo por carecer de las garantías exigibles para un contrato de locación personal.
ARTICULO 2. FINALIDAD. Es su finalidad, promover el desarrollo económico y social de la juventud que desee acceder a su primera vivienda a través de un contrato de locación o renta personal. Se aspira a generar una securitización estatal a través del Banco de la Nación Argentina para aquellos jóvenes mayores de edad que requieran de este beneficio, previo a ser calificados para su acceso por dicha entidad. El seguro de caución mencionado, funcionará como garantía para que los jóvenes inquilinos puedan completar y perfeccionar su primera locación de vivienda personal.
ARTICULO 3. SUJETOS. A los fines de la presente ley, podrán requerir el acceso a la garantía mencionada y otorgable por el Banco de la Nación Argentina, los argentinos que sean mayores de edad (o quienes hubieran sido emancipados civilmente) y hasta los 26 años. Los jóvenes deberán acreditar que posean un trabajo estable y que estén cursando o hayan finalizado carreras del ciclo medio o superior. Las presentes condiciones están sujetas a los requisitos adicionales que imponga la entidad bancaria estatal.
ARTICULO 4. SUPERFICIE. Los beneficiarios de la presente ley que hubieren sido aprobados por la entidad bancaria podrán utilizar tal garantía para la locación de inmuebles cuya superficie cubierta no supere los 50 (cincuenta) metros cuadrados cubiertos.
ARTICULO 5. REQUISITOS. Para acceder a la garantía otorgable por el Banco de la Nación Argentina, los jóvenes solicitantes deberán presentar recibos de sueldos y/o comprobantes de pago del monotributo, así como cualquier otra documentación demostrativa de ingresos ciertos que requiera la entidad bancaria para comprobar de modo fehaciente el nivel remunerativo de los jóvenes requirentes. Los restantes requisitos para el otorgamiento del beneficio, serán establecidos por vía reglamentaria o por decisión administrativa de la entidad financiera.
ARTICULO 6. DOMICILIO. Será necesario que los beneficiarios, vivan, trabajen y estudien -en su caso- en la ciudad en la que se vaya a realizar el otorgamiento de la garantía, y tenga radicación el inmueble objeto de la securitización.
ARTICULO 7. RESPONSABILIDAD. La entidad bancaria al autorizar el seguro de caución que funcione como garantía frente al locador del inmueble, se convierte en garante del joven frente al locador. A su vez, en caso de incumplimiento por parte del beneficiario, el joven contrayente resultará responsable frente a la entidad bancaria y estará sujeto a las penalidades establecidas por aquella.
ARTICULO 8. CONDICIONES. El Banco de la Nación Argentina deberá ofrecer notarias ventajas a los jóvenes requirentes -que hubieran sido precalificados según los requisitos establecidas en la presente ley y/o por la institución bancaria- asegurando mejores condiciones que las usuales imperantes en el mercado.
ARTICULO 9. RENOVACIÓN. La renovación de la garantía será automática, por un solo período, en la medida que el/los beneficiario/s cumpla/n con las obligaciones pertinentes a su cargo. Bajo esas condiciones, la renovación incluirá a todos los que aplicaron y les fuera otorgada la primera garantía.
ARTICULO 10. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de Ley busca facilitar el acceso a la vivienda para los jóvenes, mediante la posibilidad de que el Estado mediante el Banco de la Nación Argentina le brinde una garantía para acceder su primera vivienda a través de un contrato de locación o renta personal. Los jóvenes y la protección y promoción de sus derechos, son una asignatura pendiente en nuestro país y es nuestro deber legislar para fortalecer a este estamento social.
He presentado ya en su momento un proyecto para la protección de los derechos de la Juventud bajo número 5810-D-2017. En dicho proyecto propuse que el Estado Nacional sea el principal promotor en políticas para la juventud, teniendo a su cargo las facultades de facilitar la conformación de redes y el intercambio de experiencias, desarrollar planes y programas de inversión que permitan la ejecución de tales políticas, y promover la ampliación del acceso de los jóvenes a bienes y servicios.
Una de las grandes problemáticas que afectan a nuestra juventud es la dificultad para acceder a su primera vivienda, ya sea para convertirse en propietarios mediante un crédito hipotecario o por la cantidad de requisitos necesarios a la hora de alquilar una propiedad. El 17% de los hogares en la Argentina accede a la vivienda a través del alquiler, en aglomerados urbanos como la ciudad de Buenos Aires o Rio Gallegos, el porcentaje de inquilinos asciende a 38% y 34% respectivamente. En el censo nacional del año 2001 el porcentaje de inquilinos a nivel nacional era del 11%, en el censo del año 2010 fue de 16%, mientras que en la encuesta permanente de hogares del año 2017 la cifra ascendió a 17%. Un gran número de esas personas, son jóvenes que muchas veces no logran acceder a un crédito hipotecario, o que por su temprana edad no quieren asumir la responsabilidad de comprar una casa pero desean independizarse del hogar familiar o bien mudarse a otra ciudad para estudiar.
En la ciudad de Buenos Aires existe un precedente por el cual a aquellos jóvenes que trabajen, estudien o vivan en la ciudad, se ofrece una garantía para inquilinos en caso de no poseerla. Para acceder al mismo se requiere ser argentino, mayor de edad, percibir un ingreso total familiar de entre 1 y 5 Salario Mínimo Vital y Móvil, y no tener antecedentes financieros desfavorables. En caso de que se trate de un estudiante sin ingresos, debe establecer un cotitular que se responsabilice por incumplimiento. El sistema permite que quienes tienen ingresos no registrados hagan un ahorro previo para calificar al sistema o muestren los últimos seis recibos de la constancia de pago de un alquiler vigente.
En sintonía con lo expresado anteriormente, es notable el crecimiento de la cantidad de jóvenes que permanecen con sus padres hasta casi los treinta años de edad. Esto es consecuencia de una capacidad económica insuficiente para que los mismos puedan afrontar el costo de una vivienda ya sea mediante el acceso a un crédito que le permita comprar, o la posibilidad de alquilar por el faltante de algún requisito.
El objetivo del proyecto es generar una securitización de modo que los jóvenes que estén en condiciones económicas por sus ingresos de poder acceder a su primera vivienda a través de un contrato de locación o renta personal, puedan hacerlo sin que la garantía que se requiere sea un impedimento. El Estado mediante un seguro de caución proporcionado por el Banco de la Nación Argentina será garante del joven que – habiendo demostrado ingresos ciertos que requiera la entidad bancaria para comprobar de modo fehaciente el nivel remunerativo de los jóvenes requirentes y precalifique para el beneficio propuesto - quiera acceder a su primer alquiler. La superficie de la propiedad no podrá exceder los 50 (cincuenta) metros cuadrados cubiertos.
La normativa brinda la posibilidad de renovar el contrato por única vez a quienes hayan tenido un buen cumplimiento durante la vigencia del mismo. De esta manera se genera la posibilidad de que los jóvenes puedan tener cuatro años de una garantía otorgada por el estado para establecerse y poder acceder a su primera renta. Una vez finalizado este plazo las personas tendrán una historia crediticia que les facilite el acceso al crédito o la vivienda.
La Ley que se propicia, introduce un avance trascendental para la vida del país en cuanto apoya a un estamento esencial de nuestra sociedad –como lo son los jóvenes- tratando de que los mismos puedan independizarse y brindarles la posibilidad de acceder a su primera renta.
La ley pretende generar las bases para el desarrollo de políticas federales permanentes que alienten y acentúen el progreso económico y social de los jóvenes argentinos a través de esta ayuda.
Por todas las razones expuestas, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MASSETANI, VANESA LAURA | SANTA FE | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
MUÑOZ, ROSA ROSARIO | CHUBUT | TRABAJO Y DIGNIDAD |
NAZARIO, ADRIANA MONICA | CORDOBA | CORDOBA TRABAJO Y PRODUCCION |
GRANDINETTI, ALEJANDRO ARIEL | SANTA FE | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
SELVA, CARLOS AMERICO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
FINANZAS |
VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA NAZARIO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO GRANDINETTI (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO SELVA (A SUS ANTECEDENTES) |