VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4779-D-2009
Sumario: ACUERDO SOBRE RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL, LEY 25570: DEROGACION PARCIAL DEL ARTICULO 2, SOBRE FACULTADES DE LIBRE DISPONIBILIDAD DE LOS FONDOS PARA VIVIENDAS, FONAVI.
Fecha: 01/10/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 129
"Deróganse las facultades de libre disponibilidad de los
fondos para viviendas (FONAVI) establecidas en la Ley
25.570"
Artículo 1º.- Derógase
parcialmente el artículo 2º de la Ley Nº 25.570, que refrenda el "Acuerdo
sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal",
dejándose sin efecto la libre disponibilidad de uso, por parte de las
jurisdicciones, de los recursos transferidos por el del Fondo Nacional de la
Vivienda (FONAVI).
Artículo 2º.- Déjanse sin efecto
las normas y disposiciones que se opongan a lo prescripto en la presente
Ley.
Artículo 3º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Vengo ante V. H. a
solicitar tratamiento y aprobación de este proyecto en virtud de los siguientes
antecedentes:
a) La Ley 25.570 ratificó el
"Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen
de Coparticipación de Impuestos" (celebrado el día 27 de febrero de 2002) por
el que se estableció la facultad de libre disponibilidad de los recursos
transferidos por el Fondo Nacional de la Vivienda (FONAVI) por parte de los
gobiernos de provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
b) En aquel momento, frente a
la gravísima crisis social y fiscal que soportó nuestro país, se consideró
necesario recurrir a facultades especiales, aún afectando los programas de
vivienda.
c) Dicha normativa resintió la
construcción de viviendas económicas para las familias de recursos
insuficientes y los demás rubros establecidos en la Ley 24.464 que dió creación
al Sistema Federal de la Vivienda.
d) Los informes de "Auditoría
FONAVI y Programas Federales" indican que los fondos transferidos en tal
concepto, en numerosos casos, fueron derivados a necesidades de Tesorería
y/o cancelación de compromisos financieros internacionales con lo que ha
disminuido la construcción de viviendas, en general.
e) A partir de 2003 la
economía argentina ha evidenciado un franco crecimiento reflejado en el PBI,
con el correlato de un sostenido incremento en las transferencias
coparticipables, síntoma evidente de la superación de la grave crisis que dio
origen a la legislación que pretendemos modificar.
Por lo expuesto,
considerando que el déficit de viviendas para los sectores de menores ingresos
continúa siendo una deuda social en la Argentina de hoy, vengo a solicitar se
restablezca la intangibilidad de los recursos del FONAVI con la utilización
exclusiva de los fondos.
Por los fundamentos
expuestos y los que podría agregar, de considerarse necesario, en el debate
parlamentario, solicito la aprobación del proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BEDANO, NORA ESTHER | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CANTERO GUTIERREZ, ALBERTO | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
29/09/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |