VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4778-D-2006
Sumario: MODIFICACION DE LA LEY 24441, FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA Y LA CONSTRUCCION: DEROGACION DEL TITULO V, SOBRE REGIMEN ESPECIAL DE EJECUCIONES HIPOTECARIAS POR LA VIA EXTRAJUDICIAL.
Fecha: 23/08/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 115
DEROGACIÓN DEL TITULO V DE LA LEY Nº 24.441.- REFERENTE AL RÉGIMEN ESPECIAL DE EJECUCIÓN DE HIPOTECAS POR LA VIA EXTRAJUDICIAL.-
Artículo 1º): Derogase los artículos 52 a 67, que corresponden al Titulo V de la Ley nº 24.441.-
Artículo 2º) Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley Nº 24.441 sancionada el día 22 de Diciembre de 1994 reguló entre otras cuestiones, institutos muy importantes para la vida y el desarrollo económico de un país, entre los cuales señalamos la figura del Fideicomiso, muy usado en los últimos tiempos y que ha sido una herramienta muy importante para la realización de diversos negocios financieros, inmobiliarios, etc.- Regula también dicha norma todo lo referente al Leasing, determinando entre sus normas las condiciones que dicho contrato debe reunir.-
En otras palabras la ley antes mencionada ha determinado un avance muy importante en la legislación nacional, previendo institutos como los mencionados, dándole el marco normativo a los mismos.- Sin embargo entre sus postulados, ha previsto las llamadas Letras hipotecarias, y en el Capítulo V.- se establece todo un procedimiento procesal que evidentemente confiere potestades sumamente ventajosas para el acreedor hipotecario en desmedro de los derechos del deudor, quien ante ello se ve privado de ejercer su legitimo derecho de defensa en juicio, porque entre otras cuestiones, lo inhabilita para la discusión de materias referentes a su derecho de propiedad.-
Concretamente el aludido Título V.- establece que el caso de mora de una deuda hipotecaria en la cual esté pactada someterse a las disposiciones aquí contenidas, el acreedor podrá intimar fehacientemente a su deudor ha que le cancele la deuda en mora otorgándole un plazo de quince (15) días, advirtiéndole que si no paga íntegramente la suma adeudada el inmueble será rematado por la vía extrajudicial.-
Aquí cabe analizar dos cuestiones.- La primera que el deudor debe estar en mora en el pago de una cuota de intereses o de amortización de capital, por un plazo de sesenta (60) días, o sea, si la mora es del tiempo aludido, ese solo hecho habilitará al acreedor a dar el segundo paso, que es la intimación de toda la deuda.- Vale decir, y aquí la segunda cuestión apuntada, que en caso de mora el acreedor está habilitado para solicitar el pago integro de la deuda, capital, intereses y gastos, y en un plazo máximo de quince días el deudor deberá satisfacer íntegramente dicho monto.-
En la práctica ello es absolutamente imposible, y significa un verdadero despojo del derecho de propiedad del deudor.-
Asimismo en el artículo 54 se lo habilita al acreedor a presentarse ante un juez, con la letra hipotecaria y los cupones exigibles, mas un certificado de dominio sobre el bien gravado, y obtener la tenencia del bien.- El Juez deberá dar traslado al deudor por un plazo de cinco (5) días de dicha presentación, pudiendo incluso designarse un escribano por parte del acreedor que será el que intervendrá en el procedimiento.- Si el inmueble objeto de la garantía se encuentra ocupado se intimará la desocupación del mismo en un plazo de diez (10) días, bajo apercibimiento de disponerse el lanzamiento por la fuerza pública, este lanzamiento no se suspenderá bajo ninguna circunstancias.-
En la practica, un deudor que se encuentre en mora por un plazo de sesenta días, e intimado que fuera, en un termino no mayor de treinta días es desalojado literalmente de su propiedad, y la misma le será subastada en un plazo no mayor de sesenta días.- Realmente es un procedimiento que raya con la inconstitucionalidad, ya que como lo prevé expresamente el artículo 54 ultima parte, el procedimiento del lanzamiento se realiza inaudita parte, o sea sin ninguna intervención del deudor, habilitando incluso al escribano designado ha requerir el auxilio de la fuerza pública y allanar domicilios si fuera necesario.-
Esta disposición como todo el capítulo que se pretende derogar es totalmente inconstitucional porque no solo afecta el derecho de defensa y de propiedad del deudor, sino que también regula cuestiones procedimentales aplicables en todo el país, avasallando las autonomías provinciales, en este sentido.-
La norma aludida continua en los artículos siguientes estableciendo un procedimiento procesal muy abreviado, para llegar al acto mismo de la subasta la cual se realiza sin intervención alguna del Juez, que debe ser el garante de los derechos constitucionales del deudor, ya que el acreedor ordenará por sí, sin intervención judicial, la venta en remate público del inmueble afectado a la garantía, por intermedio del martillero que el mismo designa (al igual que el escribano), debiéndose publicar el acto de la subasta por tres días en un diario oficial y en dos diarios de gran circulación.-
Una vez realizada la subasta el acreedor practicará liquidación de lo adeudado según las pautas del contrato, mas los gastos que irrogue este procedimiento, de lo cual se dará vista al deudor para que la impugne, pero todo este procedimiento una vez rematado el bien asiento de la garantía.-
Posteriormente se prevé un procedimiento muy abreviado para que el deudor pueda oponer algunas excepciones al tramite previsto, pero el artículo 64 concretamente establece que el ejecutado no podrá interponer defensas , incidente o recurso alguno tendiente a interrumpir el lanzamiento previsto en el artículo 54, que refiere a la subasta, salvo que pruebe fehacientemente que no está en mora, o bien que no ha sido debidamente intimado o que en la hipoteca no se hubiera pactado la vía elegida.- Nótese que son cuestiones estrictamente de hecho sin poder discutir por parte del deudor aquellas cuestiones de derecho de fondo, y que hacen a su legitimo derecho de defensa en juicio.-
En virtud de lo aquí aludido, impetramos la derogación íntegra de este Título ya que el mismo, como se ha expresado, adolece de fallas que lo tornan inconstitucional, porque fundamentalmente afectan derechos y garantías constitucionales del deudor, como ser el derecho de propiedad
(Art. 17 C.N.) de legitima defensa (Art. 18 C.N.) , la igualdad ante la ley
(Art. 16 C.N.), entre otras, pero además una ley de fondo establece un tramite procedimental que es una potestad reservada por las Provincias para sí, lo que implica además que la norma sea también inconstitucional, desde este punto de vista.-
Crea la ley, asimismo, una súper prorrogativa a favor de una de las partes, que es el acreedor, quien tiene potestades solo reservadas a los Jueces de la Nación, como ser la del lanzamiento y/o desalojo del inmueble per se, sin intervención del Magistrado, y con la sola presencia de un Escribano a quien la ley le da potestades de allanar domicilios, lo cual es inaceptable desde todo punto de vista, y conculca derechos fundamentales del propietario del bien, quien no puede oponer defensa alguna ante tal procedimiento.-
Por los argumentos expresados, solicito de mis pares el acompañamiento del presente proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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SOLANAS, RAUL PATRICIO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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JUSTICIA (Primera Competencia) |
VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO |
LEGISLACION GENERAL |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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31/10/2006 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 1353/2006 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 1353/06 | 16/11/2006 |