VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 145
Jefe CPN. MAMBRIN RAMONA LUCIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4768-D-2016
Sumario: FONDO NACIONAL PARA EL MEJORAMIENTO Y ADAPTACION DE VIVIENDAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. CREACION.
Fecha: 05/08/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 100
Art. 1°.- CRÉASE el Fondo Nacional para el Mejoramiento y Adaptación de Viviendas para Personas con Discapacidad;
Art. 2°.- ALCANCES. El Fondo Nacional para el Mejoramiento y Adaptación de Viviendas para Personas con Discapacidad, alcanza a todos los sujetos con discapacidad que residan en la República Argentina, sean argentinos o naturalizados;
Art. 3°.- DE LOS SUJETOS BENEFICIARIOS. Acceden como beneficiarios del Fondo Nacional para el Mejoramiento y Adaptación de Viviendas para Personas con Discapacidad, los sujetos que:
a) Presenten proyectos de obra y/o su grupo familiar conviviente que acrediten titularidad mediante la escritura de la vivienda a refaccionar y que la misma, no presente restricciones (hipotecas, embargos, etc);
b) Acreditar la no disposición de los recursos suficientes para llevar adelante, por propia cuenta y cargo, la erogación que la obra requiera;
c) Para ampliación, se acreditará mediante presentación de plano ante el municipio y el cumplimiento de lo prescripto por el Código Municipal de Edificación correspondiente;
d) Para remodelación y/o trabajos de refacción, se solicita memoria descriptiva de los trabajos a ejecutar y croquis de las mismas.
Art. 4°.- PRESENTACIÓN. El Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, dispone Centros de Referencia (CDR) en cada uno de los Distritos, los que son responsables de guiar, asesorar, recepcionar y enviar la documentación al organismo nacional encargado de la evaluación y aprobación del beneficio;
Art. 5°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La Autoridad de Aplicación, control y seguimiento del beneficio es el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y/o el organismo que en el futuro se cree;
Art. 6°.- PLAZO DE RECEPCIÓN DEL BENEFICIO. El monto será recibido por el beneficiario dentro de los 90 (noventa) días corridos contando desde la fecha de recepción en las dependencias autorizadas por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la documentación no haya recibido observaciones negativas;
Art. 7°.- MONTO. El monto asignado para la prestación alcanza la suma de $ 60.000,00 (pesos sesenta mil con 00/100), por única vez, que recibirá un ajuste anual igual al estipulado para el cálculo del índice de la construcción;
Art. 8°.- ACREDITACIÓN. El beneficiario recibirá el monto en la Cuenta Especial Caja de Ahorro, habilitada en Banco Nación Argentina para tal fin;
Art. 9°.- RENDICIÓN. Los beneficiarios enviarán documentación fotográfica de las modificaciones, refacciones y/o ampliaciones realizadas al inmueble donde reside la persona con discapacidad dentro de los noventa días posteriores a la fecha de acreditación de los fondos en la Cuenta Especial Caja de Ahorro habilitada para tal fin en el Banco Nación Argentina;
Art. 10°- FINANCIAMIENTO. La Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, realizará las adecuaciones presupuestarias necesarias para incorporar las partidas anuales destinadas a cubrir las erogaciones que representa la sanción de la presente Ley;
Art. 11°.- La presente ley, será reglamentada por el Poder Ejecutivo Nacional en un plazo de 90 (noventa) días y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación;
Art. 12°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La discapacidad no tiene religión, raza, nivel social, ni edad, cualquiera puede nacer o padecer en un momento u otro una discapacidad que lo limite en su vida profesional, familiar, escolar o social.
El tema de la discapacidad cobra gran importancia al considerar que en Argentina, el 11 % de la población tienen alguna discapacidad de las cuales sólo un grupo pequeño accede a la posibilidad de refaccionar, ampliar o modificar su hogar y que ello permita mejorar su calidad de vida y la de su entorno familiar.
Según el CENSO 2010, las personas afectada con discapacidad motriz, alcanza al 39,5 % de universo de personas con discapacitadas. Ello sin perder de vista las obligaciones internacionales adquiridas por nuestro país, respecto del cuidado, especial protección y atención de necesidades y requerimientos particulares respecto de las personas que padecen de discapacidades.
Con este proyecto se crea el Fondo para el Mejoramiento y Adaptación de Viviendas para Personas con Discapacidad, contribuyendo a garantizar los derechos que tienen las personas con discapacidad, ampliando la posibilidad de acceso a todos, capacitando al personal que atiende las necesidades y acercando más soluciones a las personas.
Concretamente, se contribuye a la adaptación de la vivienda de personas con discapacidad, ya sea adecuando los espacios que obstaculizan el desplazamiento en su interior y/o acceso, o implementando un diseño que permita mejorar la calidad de vida de la persona con discapacidad y su entorno.
El programa existente en la CONADIS, denominado MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD, no ha sido promocionado, por eso el poco conocimiento y éxito en la aplicación del mismo, teniendo muchas demoras en su implementación e incumpliendo con los principios garantizados y establecidos en nuestra Constitución Nacional para todas las personas, en especial para aquellas con mayor vulnerabilidad.
Publicitar la fácil y rápida accesibilidad a la ley a través de los medios informativos, para que se logre el objetivo y a su vez, los beneficiarios se convertirán en multiplicadores, para acercar y ayudar a otras personas con discapacidad a acceder al beneficio.
Toda vez que los mismos tienen necesidades, deseos y sentimientos, para que se le brinde la oportunidad y no la lástima y puedan expresar sus capacidades. Y que se puedan sentir personas útiles e integradas, para aportar su granito de arena a nuestra sociedad.
Nuestro país, ha tenido avances importantísimos en Discapacidad, mediante la readaptación de edificios, controles y mejoramientos de rampas y veredas, cambios en el transporte público, pero todavía falta muchísimo por hacer.
Es hermoso ver como las personas pueden valerse por sí mismas, pero para que haya cada día más personas felices, tenemos la obligación como Estado, de ayudar a quien tiene menos posibilidades.
Para la puesta en marcha de esta Ley, el Gobierno Nacional, dispondrá de una partida especial que garantice la accesibilidad a 5000 beneficiarios cada tres meses, lo que representa $ 300.000.000 (Trescientos millones de pesos) trimestrales, que serán aportados por el Tesoro Nacional mediante la recaudación realizada a través del impuesto al cheque Ley Nº 25.413, también conocida como Ley de Competitividad.
En el articulado de Ley, se estipula un plazo de acreditación al beneficio, el mismo se incorpora para lograr mayor efectividad y rapidez en la respuesta que el Ministerio debe hacer a cada uno de los adjudicatarios del fondo, poniendo toda la capacidad de trabajo en pro de llegar efectiva y eficientemente en cada caso. De igual forma, se incorpora un plazo de rendición mediante el envío de documentación fotográfica por parte del beneficiario, esto se establece, para que los organismos encargados de supervisar la ejecución del Fondo Nacional para el Mejoramiento y Adaptación de Viviendas para Personas con Discapacidad, trabajen de forma mancomunada con los sujetos beneficiarios y de esta forma, se garantice el efectivo destino del subsidio.
El monto base expresado en el Art. 7° del Proyecto de Ley, ha sido calculado en base a los costos que tiene los artefactos para armado de un baño especial, material de construcción, mano de obra y accesorios indispensables que permiten el libre tránsito de una PCD en la vivienda, lo que contribuye al mejoramiento de la calidad de vida, no solo del sujeto, sino también de todo su entorno familiar.
Se establece que el Fondo Nacional para el Mejoramiento y Adaptación de Viviendas para Personas con Discapacidad, recibirá un ajuste anual igual al estipulado para el cálculo del índice de la construcción, publicado por la Cámara Argentina de la Construcción, dado que esta institución, engloba la información específica relacionada al sector y es a la que en la actualidad, se recurre para tener datos más precisos en lo que respecta a la actividad de la construcción en la República Argentina.
Por todo lo expuesto y en beneficio de las personas con discapacidad, le solicito a mis colegas Diputados y Diputadas, acompañar el presente Proyecto de Ley con su firma.
Atentamente,
Firmante | Distrito | Bloque |
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ROSSI, BLANCA ARACELI | CORDOBA | UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
SNOPEK, ALEJANDRO FRANCISCO | JUJUY | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
NAZARIO, ADRIANA MONICA | CORDOBA | UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
RUCCI, CLAUDIA MONICA | BUENOS AIRES | UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
SELVA, CARLOS AMERICO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO (Primera Competencia) |
DISCAPACIDAD |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO SELVA (A SUS ANTECEDENTES) |