VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4689-D-2009
Sumario: MODIFICACION DE LA LEY 23091, DE LOCACIONES URBANAS, INCORPORACION DE LOS INCISOS F) Y G) AL ARTICULO 2, SOBRE PLAZOS DE LOS CONTRATOS.
Fecha: 28/09/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 126
ARTICULO 1: Agréguese los
incisos F y G, en el Articulo 2 de la Ley 23.091 el que quedara redactado de la
siguiente manera:
Articulo 2, Ley 23.091 -
Plazos: Para los contratos que se celebren a partir de la vigencia de la presente
ley, el plazo mínimo de las locaciones con destino a vivienda, con o sin muebles,
será de dos años. Dicho plazo mínimo será de tres años para los restantes
destinos.
Los contratos que se celebren por
términos menores serán considerados como formulados por los plazos mínimos
precedentemente fijados.
Quedan excluidas del plazo mínimo
legal para las contrataciones a que se refiere la presente ley:
a) Las contrataciones para sedes de
embajadas, consulados y organismos internacionales, así como también las
destinadas a personal diplomático y consular o pertenecientes a dichos
organismos internacionales;
b) Las locaciones de viviendas con
muebles que se arrienden con fines de turismo, en zonas aptas para ese destino.
Cuando el plazo del alquiler supere los seis meses, se presumirá que el contrato
no es con fines de turismo;
c) Las ocupaciones de espacios o
lugares destinados a la guarda de animales, vehículos u otros objetos y los
garajes y espacios que formen parte de un inmueble destinado a vivienda u otros
fines y que hubieran sido locados, por separado, a los efectos de la guarda de
animales, vehículos u otros objetos;
d) Las locaciones de puestos en
mercados o ferias;
e) Las locaciones en que los
Estados nacional o provincial, los municipios o entes autárquicos sean parte como
inquilinos.
f) Las locaciones de viviendas
amobladas que se encuentren en zonas turísticas y se arrienden a
estudiantes efectivamente inscriptos entre los meses de marzo y
diciembre de cada año, y o mientras dure el periodo lectivo.
g) Las locaciones celebradas entre
estudiantes terciarios y o universitarios, debidamente inscriptos como tal, que
necesiten celebrar contrato de locación por el periodo que dure el ciclo lectivo.
Articulo 2: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con la incorporación
del inciso f y g en la ley 23.091 se pretende regularizar la situación de los
estudiantes universitarios, terciarios que se trasladan desde sus lugares de origen
a las ciudades donde existen casa de estudio durante el ciclo lectivo. Situación
esta que, les posibilita a los estudiantes celebrar contratos de locación por el
periodo que dura el ciclo lectivo, puesto que muchos de ellos cuando terminan sus
ciclos de estudio vuelven a sus residencias habituales.
Con esta ley les estamos posibilitando
un mayor ahorro a los estudiantes, quienes no se ven obligados a abonar
alquileres durante un periodo en el que permanecen en sus residencias
habituales. Y también en muchos casos se estaría regularizando una situación, ya
que muchos celebran este tipo de contrato con un contrato encubierto que
disimula la verdadera intención de los contratantes, razón por la cual considero
atinado regularizar esta situación.
Además con la sanción de la presente,
ya no habrá necesidad de realizar contratos simulados. En las ciudades turísticas,
esta modalidad contractual permite que en los lugares de temporada veraniega
como la costa de Bs.As. puedan destinar los inmuebles en temporada vacacional
a los turistas y en temporada baja a los estudiantes, lo que redundara en un
incremento de la actividad económica que beneficiara a distintos sectores
relacionados al rubro.
Esta alternativa brinda la posibilidad al
locador y locatario de instrumentar contratos dentro del marco legal y producir un
beneficio a todas las partes y también como actividad económica. Por todo lo
expuesto solicito a los Sres. Diputados me acompañen en la presente
iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BARAGIOLA, VILMA ROSANA | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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