VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4645-D-2013
Sumario: SISTEMA FEDERAL DE LA VIVIENDA (LEY 24464): INCLUSION DE CRITERIOS DE SUSTENTABILIDAD EN PLANES DE VIVIENDAS SOCIALES.
Fecha: 10/06/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 67
INCLUSIÓN DE CRITERIOS DE
SUSTENTABILIDAD EN PLANES DE VIVIENDAS SOCIALES DEL SISTEMA
FEDERAL DE LA VIVIENDA
ARTÍCULO 1.- El
objetivo del presente Proyecto de Ley es incluir criterios de
sustentabilidad ambiental, que adhieran a los postulados de la
arquitectura bioclimática, en la construcción de viviendas sociales
enmarcadas en el Sistema Federal de la Vivienda, establecido por Ley
Nacional N° 24.464.
ARTÍCULO 2.- La
construcción de viviendas sociales, cuya proyección esté enmarcada
en el Sistema Federal de la Vivienda - Ley Nacional Nº 24.464 -,
deberá respetar criterios de sustentabilidad que adhieran a los
postulados de la arquitectura bioclimática, de acuerdo a lo estipulado
en los siguientes incisos:
a. Orientación adecuada que
permita la climatización natural (minimizar las pérdidas de calor en invierno y
procurar la protección contra éste en el verano), así como también utilización
de materiales de construcción óptimos para tal fin (como aislantes) y
cerramientos (acústicos y térmicos).
b. Diseño para la
optimización energética: aprovechamiento de la luz natural (ventanas amplias),
y climatización natural (galerías, aleros, ventilación natural).
c. Previsión para ahorro
energético y uso de energías alternativas: instalaciones de cañerías bajo piso
(calefacción por piso radiante) y termotanque para la utilización de paneles
solares (o lugar previsto para la instalación del mismo), lo mismo que para el
sistema de calefacción por radiadores y para la utilización de
biodigestores.
d. Implementación de
sistemas de aprovechamiento del agua de lluvia: captación, control,
almacenaje, sistema de purificación y aprovechamiento.
e. Implantación de sistemas
de aprovechamiento del agua jabonosa (utilización en riego por medio de la
instalación de cañerías de desagües específicas).
f. Implementación de
sistemas de iluminación con tecnología LED
ARTÍCULO 3.- El
financiamiento de las viviendas sociales sustentables que integren el
Sistema Nacional de la Vivienda se efectuará con recursos del
FO.NA.VI., tal lo estipulado en la Ley Nacional Nº 24.464.
ARTÍCULO 4.- La
Autoridad de Aplicación de la presente ley será ejercida en forma
conjunta por la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, en
coordinación con la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
de la Nación y con la Secretaría de Energía de la Nación, por medio del
organismo que dispongan.
ARTÍCULO 5.- La
Autoridad de Aplicación deberá promover en el marco del Consejo
Nacional de la Vivienda, y en articulación con el Consejo Federal de
Medio Ambiente, y con el Consejo Federal de la Energía Eléctrica, la
implementación de la presente ley en el ámbito de las provincias y de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 6.-
Invítase a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a la
Federación Argentina de Municipios a adherir o a adecuar su
legislación a la presente ley.
ARTÍCULO 7.- El
Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley dentro de los
noventa (90) días de promulgada.
ARTÍCULO 8.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los patrones de consumo
imperantes actualmente en el mundo, producto de la denominada Revolución
Industrial, y caracterizados por la utilización creciente, ineficiente e insostenible
de recursos no renovables - tales como el agua potable, el gas natural, el
petróleo y el carbón, entre otros -, han desatado una grave problemática
medioambiental que amenaza el bienestar presente y futuro de la humanidad
toda.
A la cuestión de la escasez
progresiva de recursos vitales para el ser humano, se sumaron otras temáticas
de igual gravedad, como la generación de ingentes cantidades de residuos de
compleja y lenta descomposición, derivados del consumo, la contaminación
atmosférica y de las aguas, y el calentamiento global.
En ese alarmante marco
situacional es que muchas naciones del mundo han comenzado a trabajar en
metas de racionalización del consumo que permitan una saludable existencia
para sus sociedades actuales, y garantías de un ambiente igualmente sano para
las generaciones futuras.
Nuestro país no ha sido la
excepción a esa generalidad, consagrando en el artículo 41 de su Carta Magna
"el derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y
para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin
comprometer las de las generaciones futuras", y estipulando "el deber de
preservarlo".
En los hechos, la Argentina ratificó
el "Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales" en
1986, mediante la Ley Nº 23.313, la "Convención Marco de Naciones Unidas
sobre Cambio Climático" en 1994, mediante la Ley Nº 24.295, y el "Protocolo
de Kyoto" en 2001, mediante la Ley Nº 25.438.
Participa, además, sistemática y
activamente en el proceso de negociación internacional para el logro de un
régimen climático eficiente y a la vez justo (vale mencionar que hospedó en dos
ocasiones la Conferencia de las Partes - COP4, 1998, y COP10, 2004 - ).
Por otra parte, en el año 2011
desarrolló la estructura de la Estrategia Nacional en Cambio Climático, que da
respaldo a su vez al Programa Nacional de Energías y Combustibles
Alternativos, creado por Disposición 166/2001 de la Secretaría de Desarrollo
Sustentable y Política Ambiental.
Por último, es importante resaltar
que, por artículo 1° del Decreto N° 140/07 del Poder Ejecutivo Nacional, se
declaró de interés y prioridad nacional el uso racional y eficiente de la energía.
En fin, los sustantivos esfuerzos de
la Argentina, anteriormente descriptos, en pos de mitigar los efectos del cambio
climático y conllevar a un ambiente sano, han contribuido en buena medida al
diseño de políticas ambientales amigables.
Aún así, resta mucho por hacer en
ese sentido, y principalmente debe comprenderse la importancia de la
aplicación de acciones tendientes a instalar socialmente el concepto de
racionalización del consumo energético, crucial para evitar remediar la
progresión geométrica de la demanda con mayor producción o importación de
energía.
Según datos de estudios
presentados en el "III Seminario Internacional de Medio Ambiente, Ahorro
Energético e Innovación Tecnológica en la Arquitectura" (Buenos Aires, 2011) la
Argentina depende en un 87% de energías no renovables, sumado a que desde
hace al menos cinco años la demanda de gas aumenta y su producción
disminuye.
En ese sentido, considerando la
situación crítica del suministro de energía en los períodos de mayor demanda,
se hace necesario modificar la óptica actual, a partir de la cual se busca ampliar
la capacidad productiva instalada, o importar el recurso, por otra que tienda a
la optimización de las existencias propias en un marco de respeto y armonía
con el medio ambiente. En dicho esquema se incluyen tendencias innovadoras
de arquitectura bioclimática, que mediante integración con sistemas de energía
renovable (solar fotovoltaica, eólica, solar térmica, y geotérmica), puede dar
como resultado viviendas verdaderamente eficientes, que permitan un consumo
absolutamente autónomo y nula contaminación ambiental.
Según el arquitecto húngaro Víctor
Olgyay, precursor de la concepción de la arquitectura bioclimática, la misma
"busca diseñar edificios adaptados a su propio clima utilizando con acierto las
transferencias naturales de calor (hacia y desde el edificio) y los recursos que la
naturaleza ofrece (sol, viento, vegetación, tierra, temperatura ambiental), con
la intención de crear condiciones de confort físico y psicológico limitando el uso
de sistemas mecánicos de calefacción o climatización, lo que representa un
ahorro importante para la sociedad."
Los principios que persigue esta
filosofía se dirigen al mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios, a la
integración del objeto arquitectónico a su contexto, a incidir en la reducción de
la demanda de energía convencional y al aprovechamiento de fuentes
energéticas alternativas, todo ello con el objeto de reducir los impactos sobre el
medio al mínimo grado posible.
Es importante señalar que los
costos de una edificación siguiendo criterios bioclimáticos no necesariamente
resultan mayores que los implícitos en construcciones tradicionales, e incluso
pueden ser menores, toda vez que la primera no requiere instalación de
sistemas mecánicos de climatización, sino que tiende a integrar factores
bioclimáticos externos para incrementar el rendimiento energético y conseguir
un confort de forma natural. Todo ello, combinado con la utilización de sistemas
de generación de energía renovable, conlleva incluso a un ahorro sustantivo en
el largo plazo, que contribuye a la amortización de los costos iniciales de
construcción.
La Provincia de Buenos Aires ha
dado un primer paso en aras de impulsar la construcción sustentable a partir de
preceptos bioclimáticos, a través de la sanción de la Ley Provincial 13.059/03,
por la cual se prevé un ahorro de energía del orden del 43% en todo su
territorio.
A nivel nacional, cabe destacar la
existencia de un proyecto piloto en el mismo sentido, a cargo de la Secretaría
de Ambiente y Desarrollo Sustentable, la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y
Vivienda, el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) y la Secretaría de
Energía de la Nación, para la implementación de medidas de eficiencia
energética y provisión de energía renovable en el diseño, construcción y
operación de viviendas sociales, que fue presentado al Fondo para el Medio
Ambiente Mundial (GEF) en febrero del pasado año.
Allí se preveía una reducción del
consumo energético de un 67%, para unas 54.000 viviendas sociales
sustentables a construir (de 206.296 tCO2eq iniciales, a 139.489 tCO2eq a
partir de la implementación del proyecto), lo cual permite suponer un escenario
promisorio a partir de la operación de criterios de sustentabilidad, asociados a
la arquitectura bioclimática, en la construcción de planes sociales de
vivienda.
Es claro que el presente proyecto,
si bien de suma necesidad en aras de sentar las bases del paradigma de la
racionalización de recursos y el aprovechamiento práctico de las condiciones
ambientales naturales en las construcciones, mal podría resultar la llave única
del cambio radical de las pautas sociales de consumo actual. Ello representa
una problemática aún mayor, cuya solución depende de una transformación
cultural y educativa en pos de transmitir teórica y empíricamente, y lograr la
comprensión y aplicación de los beneficios de la racionalización del consumo,
así como las amenazas ciertas, para el ambiente y el ser humano en particular,
de no ingresar en dicha vía.
Al menos en lo que a la iniciativa
intenta abarcar, y habida cuenta de la voluntad del Poder Ejecutivo de poner en
marcha medidas como la propuesta, que tienden a la construcción de un
hábitat sustentable, al ahorro de energías no renovables, a la disminución de
las presiones sobre el medio ambiente, y a mejorar la calidad de vida y la salud
de los ciudadanos, es que entiendo la ocasión oportuna para un trabajo en
conjunto de múltiples sectores de la sociedad en pos de conllevar a un
consumo eficiente y un mejoramiento de los parámetros ambientales críticos.
Por lo expuesto, solicito a mis
pares me acompañen en la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GUZMAN, OLGA ELIZABETH | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
BRILLO, JOSE RICARDO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
BALCEDO, MARIA ESTER | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
02/09/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |