VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4614-D-2007
Sumario: REGULARIZACION DE TIERRAS PARA VIVIENDAS, LEY 24374: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 1 (OCUPANTES CON CAUSA LICITA) Y 2 (ANOTACION PREVENTIVA DEL DOMINIO).
Fecha: 19/09/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 128
Regularización dominial de inmuebles edificados con destino a
vivienda única.
Artículo 1°: Modifíquese el
artículo 1° de la ley 24.374, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"Gozarán de los beneficios de
esta ley los ocupantes que, con causa licita, acrediten la posesión pública,
pacífica y continua durante cinco años con anterioridad al 1° de enero de
2008, respecto de inmuebles edificados que tengan como destino principal el
de casa habitación única y permanente, y reúnan las características previstas
en la reglamentación".
Articulo 2°: Modifíquese el
artículo 8° de la ley 24.374, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"La inscripción registral a que
se refiere el inciso e) del artículo 6º, surtirá el efecto de anotación preventiva
del dominio a favor del beneficiario, la que se convertirá de pleno derecho a
dominio perfecto transcurrido el plazo de cinco años contados a partir de su
registración, sin necesidad de ningún acto o trámite ulterior".
Artículo3°: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El articulo 14 bis de nuestra
Carta Magna establece "la protección integral de la familia; la defensa del
bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una
vivienda digna".
El Pacto de San José de Costa
Rica, de rango constitucional, incluye en su articulado el derecho a la
vivienda como uno de los derechos humanos esenciales, atribuyendo al
Estado la obligación de garantizar, no solo su acceso, sino también su
conservación.
En igual sentido la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre aprobada en la Novena
Conferencia Internacional Americana celebrada en Bogotá, en el año 1948,
estableció que "...toda persona tiene derecho a constituir una familia,
elemento fundamental de la sociedad, y a recibir protección para ello (capítulo
primero, artículo VII). Asimismo, el artículo XXIII consagra que "...toda
persona tiene derecho a la propiedad privada correspondiente a las
necesidades esenciales de una vida decorosa, que contribuya a mantener la
dignidad de la persona y del hogar".
También el Pacto internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales suscripto en Nueva York en
el año 1966, en su artículo onceavo plasmó que "Los Estados Partes en el
presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel adecuado para
sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una
mejora continua de las condiciones de existencia".
En otro contexto, la Doctrina
Social de la Iglesia ha reivindicado para el derecho de propiedad individual el
carácter de derecho natural primario, advirtiendo que hay un destino común
de los bienes, conforme al cual Dios ha destinado la tierra y todo lo que en
ella se contiene para uso de todos los hombres y de todos los pueblos, de
modo que los bienes creados deben llegar a todos en forma justa según la
regla de la justicia inseparable de la caridad (Declaración del Concilio
Vaticano II).
Como podemos observar,
nuestra Carta Magna, ha consagrado en su articulado y a través de la adhesión
a Pactos Internacionales, derechos constitucionales que garantizan a los
habitantes el acceso a la vivienda y a la tierra. En igual sentido la Doctrina
Social de la Iglesia reconoce en el derecho a la propiedad "un derecho
natural".
Ahora bien, según datos
oficiales, en la Argentina dieciséis millones de personas - aproximadamente
cuatro millones de familias- no tienen una "vivienda digna", siendo además,
considerablemente numerosas las que permanecen en situación de precariedad
respecto a la titularidad de la tierra.
La falta de información pública
en estos temas, sumado a los costos de un juicio de usucapión, dificulta a la
mayoría de las familias a involucrarse en cualquier proceso de regularización
dominial de los contemplados por el ordenamiento jurídico actual, no solo
porque no están en condiciones de asumir los gastos del procedimiento -aún
cuando obtuvieran el beneficio de litigar sin gastos- sino también porque
carecen de los recursos e instrumentos necesarios para enfrentar
favorablemente los procesos establecidos.
En estos casos la dificultad de
acceso a la justicia por parte de las familias, se presenta como un obstáculo
para la obtención de la propiedad de la tierra y de una vivienda digna.
Ante este escenario, estamos
convencidos que es el Estado, con sus políticas activas en materia social,
quién debe investigar, proponer y aplicar soluciones a los problemas de los
mas débiles.
La Ley 24.374, tuvo como
objetivo dar solución al problema de irregularidad dominial en que se
encontraba y actualmente se encuentra un amplio sector de la población del
país, en particular en los cinturones urbanos que rodean las grandes ciudades
de Buenos Aires, Rosario, Córdoba, Mendoza y Santa Fe.
En efecto, la citada norma
estableció un régimen de regularización dominial a favor de ocupantes que
con causa lícita acreditaran la posesión pública, pacífica y continua durante 3
años, con anterioridad al 1/1/1992, de inmuebles urbanos que tuvieran como
destino principal el de casa habitación única y permanente. Esto posibilitó que
más de 180.000 beneficiarios pudieran acogerse a los beneficios de la ley solo
en la Provincia de Buenos Aires.
El Proyecto de Ley que
presentamos, nos propone reformar la ley 24374 actualizando el anclaje
temporal que establece la misma en su artículo 1°, permitiendo regularizar la
situación dominial a los ocupantes pacíficos que, con causa licita, acrediten la
posesión pública, pacífica y continua durante cinco años con anterioridad al
1° de enero de 2008, respecto de inmuebles edificados que tengan como
destino principal el de casa habitación única y permanente, y reúnan las
características previstas en la reglamentación.
Asimismo se modifica la
característica de inmueble urbano remplazándola por inmueble edificado a fin
de permitir la regularización de inmuebles edificados en zonas rurales.
Por otra parte se propicia la
modificación del artículo 8º estableciendo que la inscripción registral se
convertirá a dominio perfecto transcurrido el plazo de cinco años contados a
partir de su registración sin necesidad de tramite ulterior. Se suprime también
el último párrafo del articulo 8º que establece que "quedan a salvo todas las
acciones que correspondan a los actuales titulares de dominio, inclusive, en su
caso, la de expropiación inversa". Esta última modificación encuentra su
fundamento en la innecesaria aclaración de salvaguardar las "acciones
correspondientes" ya que esto es una obviedad jurídica. En el mismo sentido
la acción de "expropiación inversa" procede solo en casos de expropiación,
instrumento jurídico no aplicable a un régimen de regularización
dominial.
En este sentido, la sanción del
presente proyecto y la puesta en práctica de la nueva ley, permitiría, de
acuerdo a datos aportados por la Subsecretaria Social de Tierras de la
Provincia de Buenos Aires, regularizar, solo en esta Provincia, una cantidad
de títulos que potencialmente superarían las 800.000 solicitudes.
La experiencia demuestra que la
concreción de la regularización dominial con la consecuente titularización de
la propiedad de la tierra, opera positivamente en el animo del consolidado
propietario fomentando una mayor inversión y predisposición para la mejora,
ampliación y terminación de su vivienda, permitiendo, por otra parte, mejorar
la recaudación impositiva de las provincias que gravan en forma directa al
titular de la propiedad inmueble.
Es así, que por los fundamentos
expuestos y por las razones que fueron tenidas en cuenta al sancionar la ley
primigenia cuya reforma se propicia, es que solicito a los señores Diputados
acompañen con su voto la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
WEST, MARIANO FEDERICO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
06/11/2007 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 3061/2007 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0631-D-2006, 0132-CD-2007, 0723-D-2006, 2471-D-2006, 3137-D-2006 y 4614-D-2007 | CON MODIFICACIONES; CON 3 DISIDENCIAS PARCIALES | 13/11/2007 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Senado | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | ||
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0631-D-2006, 0132-CD-2007, 0723-D-2006, 2471-D-2006, 3137-D-2006 y 4614-D-2007 | MEDIA SANCION | |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0631-D-2006, 0132-CD-2007, 0723-D-2006, 2471-D-2006, 3137-D-2006 y 4614-D-2007 | ||
Senado | CONSIDERACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0631-D-2006, 0132-CD-2007, 0723-D-2006, 2471-D-2006, 3137-D-2006 y 4614-D-2007 | ||
Senado | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0631-D-2006, 0132-CD-2007, 0723-D-2006, 2471-D-2006, 3137-D-2006 y 4614-D-2007 | MEDIA SANCION | |
Diputados | VUELVE A DIPUTADOS - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0631-D-2006, 0132-CD-2007, 0723-D-2006, 2471-D-2006, 3137-D-2006 y 4614-D-2007 | ||
Diputados | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0631-D-2006, 0132-CD-2007, 0723-D-2006, 2471-D-2006, 3137-D-2006 y 4614-D-2007 | ||
Diputados | CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0631-D-2006, 0132-CD-2007, 0723-D-2006, 2471-D-2006, 3137-D-2006 y 4614-D-2007 | SANCIONADO |