VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4595-D-2011
Sumario: PLAN DE VIVIENDAS DENOMINADO "PROGRAMA PAPA RESPONSABLE". REGIMEN.
Fecha: 13/09/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 130
El siguiente Plan de viviendas
denominado "Programa papa responsable"
Art. 1. Destínase dentro del Fondo
Nacional de Viviendas (FONAVI) una partida del 5 %, de acuerdo a los porcentajes
otorgados a cada provincia en el art. 5º de la ley 24.464, del total de su
presupuesto al programa denominado "Papa responsable" a fin de la construcción
de viviendas de tipo Monoambiente.
Art. 2. Beneficiarios. Podran ser
incluidos en los beneficios del presente programa, los que cumplan con los
siguientes requisitos: Toda persona divorciada o separada que no detente la
tenencia de sus hijos menores de edad ni la atribucion del hogar conyugal, que
cumpla con su obligacion alimentaria respecto de los mencionados hijos menores
de edad y que carezca de vivienda propia.
Art. 3. Acreditación de los requisitos
para acceder a los beneficios del programa.
A) certificado de nacimiento del o los
menores.
B) testimonio de sentencia judicial
acreditando la separación personal o el divorcio vincular con expresa
determinación de la tenencia de los hijos y la correspondiente atribución del hogar
conyugal a favor del otro conyuge.
C) testimonio de la resolución judicial
que determine la fijación de una cuota de caracter alimentario respecto de hijos
menores de edad, sea aún de carácter provisorio la misma.
D) acreditación del cumplimiento
efectivo de la referida cuota alimentaria durante el último año por parte del
alimentante.
E) Informe del Registro de la
Propiedad Inmueble donde resida habitualmente el beneficiario donde conste que
el mismo carece de bienes inmuebles en caracter de propietario y/o copropietario.
F) cumplir con los informes socio
ambientales que determina el articulo siguiente.
Art. 4. El programa "Papa
responsable" contará con Trabajadoras sociales que emitiran un amplio informe
respecto de la situacion socio ambiental de los menores, su relacion con el
progenitor alimentante, el cumplimiento del regimen de visitas, en caso de estar
fijado; el vinculo y trato con el progenitor que detenta la tenencia y toda cuestion
de interes a fin de determinar el acceso a este programa.
Asimismo, las trabajadoras sociales se
expedirán respecto de la situación socio laboral del beneficiario a fin de determinar
el acceso de acuerdo a un criterio de equidad.-
Art. 5. Comuníquese al Poder
Ejecutivo de la Nación.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Por el presente proyecto de ley se
pretende crear dentro del Fondo Nacional de Viviendas (FONAVI) una partida del 5
% del presupuesto de dicho Fondo destinada a la construcción de viviendas
economicas. El presente programa se denominara "Papa responsable" y se
construirán en todo el país viviendas de tipo Monoambiente.
El artículo 14 bis de la
Constitución Nacional garantiza el acceso a un a vivienda digna. Textualmente reza: "En
especial, la ley establecerá: ...el acceso a una vivienda digna." El texto constitucional no
discrimina respecto del estado civil ni la edad de las personas en el acceso a los derechos. Y
si tenemos en cuenta además que, por el principio de igualdad ante la ley, todos tenemos de
acceder a los mismos derechos, no vemos motivo suficiente para que un sector de la
población se vea alejada del ingreso al techo propio. Toda esta normativa viene a verse
reafirmada en el texto constitucional luego de la reforma de 1994, que en el artículo 75
señala como facultad del congreso el legislar y promover medidas de acción positiva que
garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los
derechos reconocidos por la Constitución y los tratados, en especial respecto de los niños,
las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad; así como proveer lo conducente
al desarrollo de la persona, tendiente al progreso económico con justicia social.
Serán beneficiarios del presente
programa los papas o mamas que se encuentren divorciados o separados y que
no detente la tenencia de sus hijos menores de edad ni la atribucion del hogar
conyugal. Ademas se les exige que cumplan con su obligacion alimentaria respecto
de los mencionados hijos menores de edad y que carezcan de vivienda propia. La
finalidad de este programa es garantizar el derecho del acceso a la vivienda a un
sector de la poblacion que se encuentra actualmente desprotegido de todas las
Politicas habitacionales que se
promueven desde distintos ambitos estatales. Nos referimos a los padres y/o
madres que se deben retirar del hogar conyugal luego de una separacion. Que
cumplen puntualmente con su obligacion alimentaria respecto de sus hijos
menores de edad y carecen de vivienda propia.-
A fin de garantizar el acceso a este
programa se deberan acreditar ciertos requisitos que impediran la concresion de
fraudes al Estado y que los beneficiarios sean realmente el grupo de la poblacion a
la que se destina el presente programa. A tal fin se requerira la presentacion del
certificado de nacimiento del o los menores hijos del beneficiario. Tambien se
requerira la presentacion de testimonio de la sentencia judicial que acredite la
separacion personal o el divorcio vincular con expresa determinacion de la tenencia
de los hijos y la correspondiente atribucion del hogar conyugal a favor del otro
conyuge. De esta forma se demostrara que el beneficiario se ha retirado de su
anterior domicilio conyugal por desaveniencias familiares.
Asimismo, deberá adjuntar testimonio
de la resolucion judicial que determine la fijación de una cuota de caracter
alimentario respecto de hijos menores de edad, sea aún de caracter provisorio la
misma. Se debera demostrar la obligacion alimentaria respecto de los hijos
menores de edad, incluso si esa cuota mantiene el caracter de provisoria debido a
que en muchos casos la fijacion de la cuota provisoria se convierte de hecho en
definitiva por la falta de acción de la partes en el expediente o por el acuerdo
fáctico que queda plasmado en el mismo.-
Asimismo se debera acreditar el
cumplimiento efectivo de la referida cuota alimentaria durante el ultimo año por
parte del alimentante. Toda persona que pretenda ser beneficiario del presente
programa debera demostrar fehacientemente que es un papa
responsable. Que cumple con las obligaciones que tiene para con sus hijos.-
Tambien se exigira un informe del
Registro de la Propiedad Inmueble donde resida habitualmente el beneficiario
donde conste que el mismo carece de bienes inmuebles en
caracter de propietario y/o
copropietario. El presente programa se destinara a las personas que carezcan de
otra vivienda propia.-
Por ultimo, se deberan cumplir con
informes socio ambientales realizados por profesionales contratadas por este
programa especialmente. Estas Trabajadoras sociales emitiran un amplio informe
respecto de la situacion socio ambiental de los menores, su relacion con el
progenitor alimentante, el cumplimiento del regimen de visitas, en caso de estar
fijado; el vinculo y trato con el progenitor que detenta la tenencia y toda cuestion
de interes a fin de determinar el acceso a este programa. Se debera tener especial
consideracion al realizar este informe respecto del vinculo paterno filial y la
inexistencia de denuncias por malos tratos o violencia familiar.-
El último aspecto a tener en cuenta es
que las trabajadoras sociales se expediran respecto de la situacion socio laboral del
beneficiario. Este informe debera determinar si el futuro beneficiario se encuentra
habitando un inmueble en caracter de locatario. El monto real de sus ingresos
personales y toda otra cuestion que permita determinar el acceso a este programa
de acuerdo a un criterio de equidad.
Por ultimo, queremos remarcar que
existe un grupo de personas de las cuales como sociedad y como Estado les
exigimos permanentemente como adultos responsables que son. Que a pesar que
cumplen con sus hijos y la sociedad, no tienen acceso a ningun programa especial
en caso de necesidad. Que para estas personas el techo propio es una utopía dificil
de alcanzar debido a que mantienen obligaciones para con sus hijos. Que ademas
de estas obligaciones deben en muchos casos abonar altas sumas de dinero en
concepto de alquiler. Demostrando y acreditando estos ciudadanos su
cumplimiento de sus obligaciones como padres es importante el reconocimiento de
parte del Estado. Esto además, será un estímulo para los incumplidores que verán
que siempre es mejor hacer las cosas bien a hacerlas mal. Que ser un padre
responsable, además de ser una obligación, tiene el apoyo del Estado y la
sociedad.-
Por tales motivos, solicitamos a las
señoras diputadas y a los señores diputados la aprobación del presente proyecto
de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
17/04/2012 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |