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VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO

Comisión Permanente

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Jefe CPN. MAMBRIN RAMONA LUCIA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4564-D-2014

Sumario: LOCACIONES URBANAS, LEY 23091: MODIFICACION DEL ARTICULO 6 E INCORPORACION DEL ARTICULO 6 BIS, SOBRE PERIODOS Y MEDIOS DE PAGO DEL ALQUILER O ARRENDAMIENTO, RESPECTIVAMENTE.

Fecha: 11/06/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 64

Proyecto
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el artículo 6º de la de la ley 23.091 el por el siguiente:
Artículo 6°.- Periodos de pago. El precio del arrendamiento deberá ser fijado en pagos que correspondan, como mínimo, a periodos mensuales.- No podrá estipularse una fecha de pago del periodo, inferior a los diez días posteriores al cumplimiento de cada mes. En caso de establecerse un plazo de vencimiento anterior, se considerará extendido por el plazo precedentemente indicado.-
ARTÍCULO 2º.- Incorpórese a continuación del Artículo 6º el siguiente:
Artículo 6° bis.- Medios de pago. Los arrendamientos, a opción del locatario, podrán ser abonados directamente al arrendatario o depositados en la cuenta bancaria que la parte locadora deberá individualizar en el contrato, constituyendo la constancia o comprobante de depósito, prueba de su pago.-
ARTÍCULO 3°.- De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto, procura modificar la Ley de Locaciones Urbanas N° 23.091, con la intención de dar a los locatarios herramientas que posibiliten y faciliten el cumplimiento de las obligaciones impuestas, garantizando un trato digno e igualitario.-
Antes de avanzar en los fundamentos del presente, no puedo soslayar los grandes avances que se han logrado en materia habitacional desde el 2003 en adelante, los que han sido posibles gracias a una clara voluntad política dirigida a revertir el terrible déficit habitacional que durante décadas aquejó a millones de argentinos.-
Sirve de prueba a lo dicho en el párrafo anterior, la construcción y mejoramiento de un millón cien mil viviendas que han beneficiado a más de cinco millones de argentinos; sumado ello al "Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar" -PROCREAR- lanzado por nuestra Presidenta Cristina Fernández de Kirchner en el año 2012, el cual tiene proyectado otorgar cuatrocientos mil créditos en cuatro años, y que viene desarrollándose con total éxito.-
No obstante ello, el presente proyecto busca contemplar la situación de aquellas personas que aún no han podido acceder a su vivienda propia y/o a quienes simplemente por circunstancias particulares se han visto en la necesidad de alquilar un inmueble.
Sabido es que los inquilinos como parte débil contractual cuando se trata de locación de inmuebles, en la mayor parte de los casos y por una cuestión de necesidad, se encuentran compelidos a tener que aceptar los requisitos y exigencias que las inmobiliarias y/o propietarios les imponen, funcionando los contratos de locación como verdaderos contratos de adhesión, donde está vedada la discusión y/o negociación de sus cláusulas.-
En ese sentido y más allá de otras valiosas propuestas de reformas sobre esta ley de más de 25 años de vigencia, considero que hay dos situaciones que merecen ser tratadas.-
Por un lado el art. 6° cuya reforma se propicia, busca dar flexibilidad a la situación que padecen miles de personas, la mayoría trabajadores, quienes con su salario abonan mes a mes el alquiler de la vivienda que habitan.-
Es una práctica habitual en los contratos de locación de inmueble, fijar los vencimientos de pago del 1 al 5 de cada mes, o que los mismos deben abonarse dentro de los cinco días de cumplido en período locativo. Esta situación, produce enormes complicaciones a los locatarios para poder cumplir con el pago en término del alquiler, en virtud de que el cronograma de pagos de los haberes, en muchos casos, suele extenderse más allá de los primeros días de cada mes; o, en caso que el cobro de sus salarios sea quincenal o semanal, la percepción de los mismos se produce con posterioridad a la fecha en que los mismos debían ser cobrados.-
A través de la modificación introducida en el art. 6° de la Ley de Locaciones Urbanas, se pretende brindar a los inquilinos un plazo mínimo de pago de diez posteriores al vencimiento de cada mes, aclarándose en el texto de la norma que toda estipulación en contrario que fije un plazo inferior se entenderá celebrado por el plazo mínimo establecido en la misma.-
Esta reforma flexibilizará el periodo de pago de los alquileres y permitirá que los trabajadores puedan cumplir con el pago del alquiler sin zozobras, evitando las consecuencias legales que los incumplimientos por razones involuntarias, aparejarían, como serían el cobro de intereses por mora y hasta eventuales resoluciones contractuales.- Esta solución, de gran utilidad para miles de trabajadores, no traerá para los propietarios ninguna consecuencia perjudicial, pues sólo se posterga en cinco días la percepción de sus cánones locativos.-
Por otro lado, la inclusión del art. 6° bis, es producto de una necesidad actual que busca simplificar a los locatarios la forma de abonar los alquileres a través de la inserción en la ley de un medio de pago, de utilización masiva en la actualidad, como es la transferencia o depósito bancario.-
De esta forma, los locadores estarán obligados a fijar en los contratos un número de cuenta bancaria donde sus inquilinos podrán - a opción de estos últimos- cumplir con su obligación de pago depositando el monto del alquiler, sin tener que trasladarse con importantes sumas de dinero hasta el domicilio de pago fijado contractualmente, dándoles mayor seguridad, facilidad y rapidez.-
Sr. Presidente, como dije antes el proyecto político nacional iniciado en 2003 por Néstor Kirchner y hoy conducido por nuestra presidenta Cristina Fernández de Kirchner ha trabajado y seguirá haciéndolo para que cada uno de los argentinos puedan gozar de una vivienda digna; empero tampoco queremos soslayar que aún existen miles de inquilinos a los que queremos proteger de perjuicios innecesarios, que es lo que se propicia a través de estos simples aportes a la ley de locaciones urbanas, que sin lugar a dudas servirán para alcanzar una ley más justa para todos.-
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares que me acompañen en el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RIOS, LILIANA MARIA ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
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