VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4564-D-2014
Sumario: LOCACIONES URBANAS, LEY 23091: MODIFICACION DEL ARTICULO 6 E INCORPORACION DEL ARTICULO 6 BIS, SOBRE PERIODOS Y MEDIOS DE PAGO DEL ALQUILER O ARRENDAMIENTO, RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 11/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 64
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el artículo
6º de la de la ley 23.091 el por el siguiente:
Artículo 6°.- Periodos de pago. El precio
del arrendamiento deberá ser fijado en pagos que correspondan, como mínimo, a
periodos mensuales.- No podrá estipularse una fecha de pago del periodo, inferior a
los diez días posteriores al cumplimiento de cada mes. En caso de establecerse un
plazo de vencimiento anterior, se considerará extendido por el plazo
precedentemente indicado.-
ARTÍCULO 2º.- Incorpórese a
continuación del Artículo 6º el siguiente:
Artículo 6° bis.- Medios de pago. Los
arrendamientos, a opción del locatario, podrán ser abonados directamente al
arrendatario o depositados en la cuenta bancaria que la parte locadora deberá
individualizar en el contrato, constituyendo la constancia o comprobante de depósito,
prueba de su pago.-
ARTÍCULO 3°.- De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto, procura modificar
la Ley de Locaciones Urbanas N° 23.091, con la intención de dar a los locatarios
herramientas que posibiliten y faciliten el cumplimiento de las obligaciones
impuestas, garantizando un trato digno e igualitario.-
Antes de avanzar en los fundamentos
del presente, no puedo soslayar los grandes avances que se han logrado en materia
habitacional desde el 2003 en adelante, los que han sido posibles gracias a una clara
voluntad política dirigida a revertir el terrible déficit habitacional que durante décadas
aquejó a millones de argentinos.-
Sirve de prueba a lo dicho en el
párrafo anterior, la construcción y mejoramiento de un millón cien mil viviendas que
han beneficiado a más de cinco millones de argentinos; sumado ello al "Programa de
Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar" -PROCREAR-
lanzado por nuestra Presidenta Cristina Fernández de Kirchner en el año 2012, el
cual tiene proyectado otorgar cuatrocientos mil créditos en cuatro años, y que viene
desarrollándose con total éxito.-
No obstante ello, el presente proyecto
busca contemplar la situación de aquellas personas que aún no han podido acceder a
su vivienda propia y/o a quienes simplemente por circunstancias particulares se han
visto en la necesidad de alquilar un inmueble.
Sabido es que los inquilinos como parte
débil contractual cuando se trata de locación de inmuebles, en la mayor parte de los
casos y por una cuestión de necesidad, se encuentran compelidos a tener que
aceptar los requisitos y exigencias que las inmobiliarias y/o propietarios les imponen,
funcionando los contratos de locación como verdaderos contratos de adhesión,
donde está vedada la discusión y/o negociación de sus cláusulas.-
En ese sentido y más allá de otras
valiosas propuestas de reformas sobre esta ley de más de 25 años de vigencia,
considero que hay dos situaciones que merecen ser tratadas.-
Por un lado el art. 6° cuya reforma se
propicia, busca dar flexibilidad a la situación que padecen miles de personas, la
mayoría trabajadores, quienes con su salario abonan mes a mes el alquiler de la
vivienda que habitan.-
Es una práctica habitual en los contratos
de locación de inmueble, fijar los vencimientos de pago del 1 al 5 de cada mes, o
que los mismos deben abonarse dentro de los cinco días de cumplido en período
locativo. Esta situación, produce enormes complicaciones a los locatarios para poder
cumplir con el pago en término del alquiler, en virtud de que el cronograma de pagos
de los haberes, en muchos casos, suele extenderse más allá de los primeros días de
cada mes; o, en caso que el cobro de sus salarios sea quincenal o semanal, la
percepción de los mismos se produce con posterioridad a la fecha en que los mismos
debían ser cobrados.-
A través de la modificación introducida
en el art. 6° de la Ley de Locaciones Urbanas, se pretende brindar a los inquilinos un
plazo mínimo de pago de diez posteriores al vencimiento de cada mes, aclarándose
en el texto de la norma que toda estipulación en contrario que fije un plazo inferior
se entenderá celebrado por el plazo mínimo establecido en la misma.-
Esta reforma flexibilizará el periodo de
pago de los alquileres y permitirá que los trabajadores puedan cumplir con el pago
del alquiler sin zozobras, evitando las consecuencias legales que los incumplimientos
por razones involuntarias, aparejarían, como serían el cobro de intereses por mora y
hasta eventuales resoluciones contractuales.- Esta solución, de gran utilidad para
miles de trabajadores, no traerá para los propietarios ninguna consecuencia
perjudicial, pues sólo se posterga en cinco días la percepción de sus cánones
locativos.-
Por otro lado, la inclusión del art. 6°
bis, es producto de una necesidad actual que busca simplificar a los locatarios la
forma de abonar los alquileres a través de la inserción en la ley de un medio de
pago, de utilización masiva en la actualidad, como es la transferencia o depósito
bancario.-
De esta forma, los locadores estarán
obligados a fijar en los contratos un número de cuenta bancaria donde sus inquilinos
podrán - a opción de estos últimos- cumplir con su obligación de pago depositando
el monto del alquiler, sin tener que trasladarse con importantes sumas de dinero
hasta el domicilio de pago fijado contractualmente, dándoles mayor seguridad,
facilidad y rapidez.-
Sr. Presidente, como dije antes el
proyecto político nacional iniciado en 2003 por Néstor Kirchner y hoy conducido por
nuestra presidenta Cristina Fernández de Kirchner ha trabajado y seguirá haciéndolo
para que cada uno de los argentinos puedan gozar de una vivienda digna; empero
tampoco queremos soslayar que aún existen miles de inquilinos a los que queremos
proteger de perjuicios innecesarios, que es lo que se propicia a través de estos
simples aportes a la ley de locaciones urbanas, que sin lugar a dudas servirán para
alcanzar una ley más justa para todos.-
Por todo lo expuesto, solicito a mis
pares que me acompañen en el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RIOS, LILIANA MARIA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
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