VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4454-D-2007
Sumario: PROPIEDAD HORIZONTAL, LEY 13512: SUSTITUCION DE LOS ARTICULOS 10 Y 15 (DECISIONES EN LAS ASAMBLEAS DE LOS CONSORCIOS DE PROPIETARIOS).
Fecha: 07/09/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 119
Artículo 1º.- Sustitúyase el art. 10 de
la Ley 13.512, por el siguiente texto:
"Art. 10º.- Los asuntos de interés
común que no se encuentren comprendidos dentro de las atribuciones conferidas
al representante de los condóminos, serán resueltos en Asamblea, previa
deliberación de los propietarios, por mayoría de votos de los presentes".
Artículo 2º.- Sustitúyase el art. 15 de
la Ley 13.512, por el siguiente texto:
"Art. 15º.- En caso de violación por
parte de cualquiera de los propietarios u ocupantes, de las normas del artículo 6º,
el representante o los propietarios afectados formularán la denuncia
correspondiente ante el juez competente y acreditada en juicio sumarísimo la
transgresión, se impondrá al culpable una multa en beneficio del consorcio de
propietarios respectivo, de hasta el cinco (5) por ciento de la valuación fiscal de la
unidad funcional.-
Artículo 3º.- De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley que
presentamos a consideración de esta H. Cámara, viene a adecuar la normativa de
la Ley de Propiedad Horizontal a las nuevas necesidades sociales y económicas de
la gente, luego de medio siglo de vigencia de la ley.
Aquí se pretende introducir una
modificación en la mayoría requerida para la toma de decisiones en las asambleas
de los Consorcios de Propietarios.
Hoy en día, resulta más que difícil
reunir el número requerido que represente la mayoría de los propietarios para
resolver cuestiones atinentes a los Consorcios. Y ello, de la experiencia recogida en
gran cantidad de edificios, se debe a una actitud desinteresada ó displicente de los
mismos propietarios respecto de las reuniones que se convocan para tratar temas
de interés de los consorcios.
Esto genera, por lógica
consecuencia, demoras en la toma de decisiones importantes para el normal
funcionamiento de los consorcios. Todo lo cual podría evitarse, con la modificación
de la exigencia de las mayorías impuestas por la ley.
De este modo las cuestiones se
tratarían en tiempo oportuno y se decidirían con el voto de la mayoría de los
presentes, estimulando a los propietarios desidiosos a concurrir a las
asambleas.
Asimismo, proponemos la
modificación del art. 15, estableciendo como multa un porcentaje de la valuación
fiscal del inmueble cuyo propietario u ocupante viole las prohibiciones contenidas
en el art. 6, (destinar el bien a usos contrarios a la moral o buenas costumbres ó
perturbar con ruidos ó de cualquier otra forma la tranquilidad de los vecinos ó
ejercer actividades que comprometan la seguridad del inmueble, etc.). Y destinar
esa multa a favor del Consorcio del cual se trate.
Por los motivos expuestos,
solicitamos la aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BRUE, DANIEL AGUSTIN | SANTIAGO DEL ESTERO | UCR |
COLOMBI, HORACIO RICARDO | CORRIENTES | FRENTE DE TODOS |
COLLANTES, GENARO AURELIO | CATAMARCA | UCR |
OLIVA, CRISTIAN RODOLFO | SANTIAGO DEL ESTERO | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
05/06/2008 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
23/07/2008 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO. SE SUPRIME EL GIRO A LA COMISION DE JUSTICIA. |