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VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 145

Jefe CPN. MAMBRIN RAMONA LUCIA

Miércoles 12.30hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4454-D-2007

Sumario: PROPIEDAD HORIZONTAL, LEY 13512: SUSTITUCION DE LOS ARTICULOS 10 Y 15 (DECISIONES EN LAS ASAMBLEAS DE LOS CONSORCIOS DE PROPIETARIOS).

Fecha: 07/09/2007

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 119

Proyecto
Artículo 1º.- Sustitúyase el art. 10 de la Ley 13.512, por el siguiente texto:
"Art. 10º.- Los asuntos de interés común que no se encuentren comprendidos dentro de las atribuciones conferidas al representante de los condóminos, serán resueltos en Asamblea, previa deliberación de los propietarios, por mayoría de votos de los presentes".
Artículo 2º.- Sustitúyase el art. 15 de la Ley 13.512, por el siguiente texto:
"Art. 15º.- En caso de violación por parte de cualquiera de los propietarios u ocupantes, de las normas del artículo 6º, el representante o los propietarios afectados formularán la denuncia correspondiente ante el juez competente y acreditada en juicio sumarísimo la transgresión, se impondrá al culpable una multa en beneficio del consorcio de propietarios respectivo, de hasta el cinco (5) por ciento de la valuación fiscal de la unidad funcional.-
Artículo 3º.- De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley que presentamos a consideración de esta H. Cámara, viene a adecuar la normativa de la Ley de Propiedad Horizontal a las nuevas necesidades sociales y económicas de la gente, luego de medio siglo de vigencia de la ley.
Aquí se pretende introducir una modificación en la mayoría requerida para la toma de decisiones en las asambleas de los Consorcios de Propietarios.
Hoy en día, resulta más que difícil reunir el número requerido que represente la mayoría de los propietarios para resolver cuestiones atinentes a los Consorcios. Y ello, de la experiencia recogida en gran cantidad de edificios, se debe a una actitud desinteresada ó displicente de los mismos propietarios respecto de las reuniones que se convocan para tratar temas de interés de los consorcios.
Esto genera, por lógica consecuencia, demoras en la toma de decisiones importantes para el normal funcionamiento de los consorcios. Todo lo cual podría evitarse, con la modificación de la exigencia de las mayorías impuestas por la ley.
De este modo las cuestiones se tratarían en tiempo oportuno y se decidirían con el voto de la mayoría de los presentes, estimulando a los propietarios desidiosos a concurrir a las asambleas.
Asimismo, proponemos la modificación del art. 15, estableciendo como multa un porcentaje de la valuación fiscal del inmueble cuyo propietario u ocupante viole las prohibiciones contenidas en el art. 6, (destinar el bien a usos contrarios a la moral o buenas costumbres ó perturbar con ruidos ó de cualquier otra forma la tranquilidad de los vecinos ó ejercer actividades que comprometan la seguridad del inmueble, etc.). Y destinar esa multa a favor del Consorcio del cual se trate.
Por los motivos expuestos, solicitamos la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BRUE, DANIEL AGUSTIN SANTIAGO DEL ESTERO UCR
COLOMBI, HORACIO RICARDO CORRIENTES FRENTE DE TODOS
COLLANTES, GENARO AURELIO CATAMARCA UCR
OLIVA, CRISTIAN RODOLFO SANTIAGO DEL ESTERO UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
05/06/2008 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
23/07/2008 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO. SE SUPRIME EL GIRO A LA COMISION DE JUSTICIA.