VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4397-D-2008
Sumario: DECLARAR A LA VIVIENDA FAMILIAR UNICA DE OCUPACION PERMANENTE COMO UN BIEN SOCIAL.
Fecha: 20/08/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 103
"LA VIVIENDA
FAMILIAR ÚNICA DE OCUPACIÓN PERMANENTE COMO UN BIEN
SOCIAL"
ARTICULO 1: Declárese, en todo el
territorio Nacional, la vivienda familiar única de ocupación permanente como un
bien social.
ARTICULO 2: Se considerará
vivienda familiar única de ocupación permanente a todo bien inmueble urbano
y/o rural o unidad productiva, ocupado efectivamente por su titular y/o
cónyuge, ascendientes o descendientes, o, en su defecto sus parientes
colaterales hasta el cuarto grado inclusive de consanguinidad si esos
convivieren con el propietario.
ARTICULO 3: Se entiende por
unidad productiva, a los fines de esta ley, cualquier emprendimiento,
organización empresarial o persona que realice alguna actividad de interés
económico, abarcando micro emprendimientos, ya sea por el monto de su
capital o número de trabajadores y las denominadas famiempresas, entendidas
como un nuevo tipo de proyecto donde la familia es el motor del
negocio.
ARTICULO 4: La vivienda familiar
única de ocupación permanente no será susceptible de ejecución o embargo
por deudas - ni en caso de concursos o quiebras, ni por créditos de
construcción o mejoras introducidas en el inmueble.
ARTICULO 5: Serán embargables
los frutos que produzca el bien en cuanto no sean indispensables para
satisfacer las necesidades de la familia. Dicho embargo no podrá excederse del
cincuenta por ciento.
ARTICULO 6: La vivienda familiar
única de ocupación permanente como bien social, estará exenta de impuesto a
la transmisión gratuita por causa de muerte en todo el territorio de la Nación
siempre que el o los herederos carezcan de otro inmueble y estén
comprendidos en el artículo 2 de la presente ley.
ARTÍCULO 7: El propietario, su
familia o sus derechohabientes, estarán obligados a habitar el bien y explotar,
en su caso, por cuenta propia, el comercio, empresa o industria en el existente
si la hubiera. En el caso de tratarse de herederos, y de efectuar o continuar
ellos las actividades comerciales, deberán cumplir con la totalidad de las
obligaciones pertinentes.
ARTICULO 8: A los fines de esta
ley, se creará el "Registro de Vivienda Familiar Única de Ocupación Permanente
como Bien Social", que funcionará en la orbita del Registro Nacional de la
Propiedad Inmueble.
ARTICULO 9: El Registro de
Vivienda Familiar Única de Ocupación Permanente como Bien Social, contará
con las siguientes facultades:
a) Receptar los datos de inmuebles
que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2.-
b) La potestad de requerir a
organismos municipales, provinciales y nacionales los informes pertinentes a
los fines de comprobar la existencia de la calidad de Vivienda Familiar Única de
Ocupación Permanente.-
c) Expedirse ante pedidos de
informes, que soliciten los Tribunales competentes, organismos o partes
interesadas, sobre la situación jurídica del inmueble.
ARTICULO 10: Todos los
inmuebles que cumplan los requisitos enumerados en el artículo 2 se
considerarán de pleno derecho como Bien Social. La formalidad de inscripción
en el Registro Nacional de Vivienda será de carácter voluntario, a los fines de
que el titular tenga la opción de desafectar al inmueble como Bien Social.-
ARTICULO 11: Todas las viviendas
únicas de ocupación permanente que se encuentren en litigio serán pasibles de
afectarse como bien social, previo compromiso del deudor de cancelar la deuda.
Dicha deuda será recalculada de oficio por el juez de la causa y desde su
origen, para luego ser inscripta en el registro, en la forma establecida en la
reglamentación correspondiente.
ARTICULO 12: El derecho de
afectación de vivienda única familiar de ocupación permanente como bien social
es irrenunciable. Solo en casos de extrema urgencia la autoridad competente
podrá realizar la desafección del inmueble.-.
ARTICULO 13: De Forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El objetivo principal de este
proyecto es poder lograr instituir en todo el territorio Nacional, la vivienda
familiar única de ocupación permanente como bien social -contemplada
solamente como bien de familia- el cual permitiría tutelar intereses sociales que
son fundamentales y hacen a la dignidad de la persona y a la protección de la
familia, conforme lo dispuesto en la Constitución Nacional. "....la protección
integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación
económica familiar y el acceso a una vivienda digna." (Art. 14 bis).
Se intenta resguardar el derecho a
la propiedad con un marco legal un poco más amplio que lo contemplado hasta
ahora, ya que tener asegurada la vivienda familiar es fundamental en todas las
personas, tanto para lograr su autonomía como su desarrollo, otorgando mayor
seguridad y estabilidad al núcleo familiar.
La Jurisprudencia internacional
también se ha manifestado al respecto, como lo demuestra el Caso "Ituago" de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el cual establece que "...la
propiedad debe ser considerada como un derecho fundamental, siempre que
ella se encuentre vinculada de tal manera al mantenimiento de unas
condiciones materiales de existencia, que su desconocimiento afecte el derecho
a la igualdad y a llevar una vida digna...", así como el Caso "Comunidad
Indígena Yakye Axa": "...el derecho de propiedad no puede interpretarse
aisladamente sino más bien tomando en consideración el conjunto del sistema
jurídico en el que opera, tomando en cuenta el derecho nacional y el
internacional..." .
Mediante el presente proyecto se
pretende evitar que la agresión de los acreedores esté por encima del derecho
a la vivienda única, entendida ésta como techo de la familia en los términos de
ley, sin alterar el régimen de responsabilidad patrimonial ni quebrantar el
principio de prenda común de los acreedores.
Nuestro ordenamiento legal no
contempla un régimen único y orgánico sobre la protección jurídica de la
vivienda en sí, limitándose a la tutela del inmueble como sede del hogar familiar
(bien de familia), olvidándose así que el derecho a la vivienda es considerado
una de las necesidades elementales de todo ser humano y por esta razón es
que creemos se debe ampliar dicha tutela a nivel social (bien social).
En consecuencia, este proyecto
conforma una norma superadora para el progreso respecto del régimen del bien
de familia establecido por la ley 14.394 al otorgarse, de pleno derecho, el
carácter de Bien Social a la Vivienda Única de Ocupación Permanente.
Así, el art. 1º establece el carácter
de ipso iure del mismo, conformando una oponibilidad de oficio en las
relaciones deudores-acreedores, por vía judicial y brindando una solución
plausible a una problemática social, económica y financiera en la que se
encuentran subsumidos millares de habitantes de nuestro país. Esta situación
es consecuencia de créditos tomados y alterados en su concepción fáctica,
producto de una política sin contenido social.
Por lo tanto, este proyecto busca
proteger, a través de una lectura constitucional, el derecho de propiedad. En
primer término se busca defender la Vivienda Única de Ocupación Permanente
desde su inembargabilidad e indivisibilidad, puesto que el derecho de propiedad
debe ser entendido dentro de un marco social, cultural, político e histórico,
donde exista en forma operativa como tutor de intereses sociales.
Esto ya no se logra por la vía de la
Institución del "Bien de Familia", que lleva más de cincuenta años de aplicación,
sino que considero que se hará efectivo por medio de una ley positiva como la
que se propone.
El presente proyecto amplía
notablemente las expectativas y las perspectivas concernientes al resguardo
jurídico del grupo familiar entendiéndolo como núcleo social, coincidiendo tal
reforma, con los criterios fundantes.
Se contempla, así mismo, la
creación del Registro de Vivienda Familiar Única de Ocupación Permanente
como Bien Social, que será instrumentado por la reglamentación pertinente. Su
función esencial será la de otorgar debida publicidad de las viviendas afectadas
en todo el territorio nacional, cuyos requisitos deberán ser evacuados en forma
unívoca, a los fines de un mayor y mejor contralor de interposición en el banco
de datos.
Por todos los argumentos que
anteceden solicito la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
BELOUS, NELIDA | TIERRA DEL FUEGO | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
BISUTTI, DELIA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
GARCIA MENDEZ, EMILIO ARTURO | CIUDAD de BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
GORBACZ, LEONARDO ARIEL | TIERRA DEL FUEGO | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
NAIM, LIDIA LUCIA | BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
RAIMUNDI, CARLOS | BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
Giro a comisiones en Diputados
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