VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO
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Jefe CPN. MAMBRIN RAMONA LUCIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4376-D-2012
Sumario: CREACION DEL FONDO NACIONAL HOGAR JOVEN.
Fecha: 27/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 77
Articulo 1º: Crease el Fondo Nacional
"Hogar Joven" que será destinado a financiar la compra de vivienda única para
parejas de jóvenes.
Articulo 2º: Para ser beneficiarios del
fondo, la pareja deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) No superar los 35 años de
edad;
b) Estar casados o vivir en
aparente matrimonio con hijos a cargo;
c) Computar como mínimo un
ingreso mensual equivalente a 5 (cinco) jubilaciones mínimas y como máximo el
equivalente a 12 (doce) jubilaciones mínimas del SIPA.
d) No poseer propiedades
inmuebles;
e) Encontrarse alquilando una
vivienda a la fecha de solicitud del préstamo.
En aquellos supuestos de familias
monoparental con hijos a cargo, el solicitante deberá cumplir los requisitos de los
incisos a), c), d) y e)
Articulo 3º: El Fondo Nacional "Hogar
Joven" otorgara a quienes cumplan con los requisitos del artículo anterior, un
crédito hipotecario destinado a financiar hasta el cien por ciento (100%) de la
compra o construcción de vivienda única, familiar y de ocupación
permanente.
El monto a otorgar como crédito
hipotecario no podrá superar el equivalente al valor de mercado de ochenta (80)
metros cuadrados. El monto máximo será determinado por la entidad otorgante
teniendo en cuenta el valor de compra o tasación, de ambos el mayor, teniendo en
cuenta el lugar geográfico del inmueble afectado.
Articulo 4º: El crédito otorgado se
devolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) años, y las condiciones del mismo,
serán las que resulten más beneficiosas para el tomador de los sistemas de
financiación para créditos hipotecarios que otorga el Banco Nación de la Republica
Argentina.
La entidad otorgante deberá contratar
por cuenta y orden del deudor un seguro de vida cancelatorio de deuda cuyo costo
estará a cargo del tomador del crédito.
Articulo 5º: El Banco Nación de la
Republica Argentina, será la entidad encargada de realizar los tramites, otorgar los
créditos, realizar el recupero de las cuotas, y todo tramite administrativo y judicial
de estilo.
Articulo 6º: El Fondo Nacional "Hogar
Joven" se financiará con los siguientes recursos:
a) el 0,5% (cero cinco por
ciento) de lo recaudado por Derechos de Exportación, conforme el Código
Aduanero, Res. M.E. Nº 11/02 y modificaciones, Ley Nº 25.561 y Dto. Nº 509/07 y
modificaciones.
b) el 1% (uno por ciento) del
porcentaje que le corresponde al estado nacional del Impuesto Adicional de
Emergencia sobre Cigarrillos Ley Nº 24.625 y Decreto Nº 345/06;
c) el 1% (uno por ciento) del
porcentaje que le corresponde al estado nacional una vez determinada la
coparticipación por el impuesto interno a las bebidas alcohólicas, Ley 24.674, sus
complementarias y modificatorias.
d) el 1% (uno por ciento) del
porcentaje que le corresponde al estado nacional una vez determinada la
coparticipación por el Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural
conforme a la Ley Nº 23.966, Título III, texto ordenado en 1998.
Articulo 7º: Crease un
fondo fiduciario con afectación específica a fin de cumplir con las previsiones de la
presente ley. Anualmente el Banco Nación hará pública la cartera de inversión, que
siempre deberá contemplar activos de bajo riesgo.
Articulo 8º: El monto perteneciente al
recupero de las cuentas mensuales de los créditos, ingresara nuevamente al fondo,
salvo el pago de gastos operativos originados conforme el articulo 5.
Articulo 9º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente iniciativa tiene como
objetivo establecer un fondo que será destinado a financiar la compra de una
vivienda única para parejas de jóvenes.
El monto financiado que se le dará
para adquirir una vivienda única a quienes no superen los 35 años de edad y estén
casados o vivan en aparente matrimonio con hijos a cargo, es el equivalente al
valor de mercado de ochenta (80) metros cuadrados según el lugar geográfico en
donde se adquiera el bien inmueble. Este crédito hipotecario se devolverá en un
plazo máximo de 30 años, y las condiciones de la tasa serán las que resulten más
beneficiosas para el tomador de los sistemas de financiación para créditos
hipotecarios que otorga el Banco Nación de la República Argentina.
A fin de acceder a esta financiación
mediante el crédito hipotecario, la pareja deberá cumplir ciertos requisitos que se
detallan en el artículo 3 de la iniciativa, como ser la edad limite, la convivencia en
pareja, computar entre ambos un ingreso mínimo mensual equivalente a 5 (cinco)
jubilaciones mínimas y como máximo el equivalente a 12 (doce) jubilaciones
mínimas del SIPA, no poseer propiedades inmuebles, y encontrarse alquilando una
vivienda a la fecha de solicitud del préstamo.
Para lograr este cometido se pretende
crear un fondo fiduciario con afectación específica que será destinado año tras año
a financiar estos créditos "blandos", y su recupero ingresará nuevamente al fondo.
Siendo el Banco Nación la entidad encargada de su administración.
Esta iniciativa pretende garantizar el
acceso al crédito a quienes hoy están fuera del sistema y no pueden acceder a los
créditos hipotecarios ofrecidos por los bancos, ya que por diversos motivos no
aplican o no pueden adquirir una vivienda por los porcentajes de la misma que se
otorgan como créditos hipotecarios.
La faltante de viviendas no es un
asunto nuevo en nuestro país, y el presente proyecto no intenta en lo más mínimo,
ni esta en su objetivo inmiscuirse en los planes de viviendas que llevan adelante
tanto el estado nacional, como las provincias y algunos municipios, sino que lo
pretendido es lograr el acceso al crédito a la juventud que encara una vida en
pareja o en familia.
No hay que desconocer que en
nuestro país hay un total de 2.494.618 de viviendas desabitadas, y si tomamos los
datos del último censo que arrojo una densidad poblacional de 40.117.096
habitantes y 13.835.751 viviendas, esto nos da un promedio de 2,89 personas por
cada vivienda.
El promedio que ronda los 3
habitantes por vivienda se repite cuando hacemos la comparación en todas las
provincias y municipios, salvo en los 24 distritos del conurbano que el promedio
aumenta.
De ello se desprende que hay una
franja etárea, que son los jóvenes que pueden afrontar un alquiler, pero no
calificar para un crédito y no ser los sujetos más vulnerables a la hora del
otorgamiento de una vivienda social, estando así fuera de toda posibilidad de
hacerse de su techo propio.
Es por ello que se pretende mediante
este proyecto otorgar la primera piedra fundamental que necesita una pareja
joven, la posibilidad de tener su casa propia, y lo propuesto aquí no determina
crear impuestos o modificar sustancialmente lo que recibe el estado nacional
mediante los ya existentes.
Asimismo, esta iniciativa tiende a
crear empleos en la construcción y ramas afines, ya que si hay créditos para
comprar o construir, va a haber mayor oferta.
Es por los motivos expuestos y con el
fin de poder acercar el acceso a una vivienda para las parejas jóvenes, es que
solicito a mis pares la aprobación de la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FIORE VIÑUALES, MARIA CRISTINA DEL VALLE | SALTA | RENOVADOR DE SALTA |
KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
VILARIÑO, JOSE ANTONIO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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