VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4336-D-2018
Sumario: REGULARIZACION DOMINIAL PARA LA INTEGRACION SOCIO - URBANA. REGIMEN.
Fecha: 12/07/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 86
REGIMEN DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL PARA LA INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA
ARTÍCULO 1º. Con el objeto de proceder a un régimen amplio de integración socio urbana, el Poder Ejecutivo Nacional transfiere a título gratuito la totalidad de los bienes inmuebles, cuya identificación se agrega como anexo, a los Gobiernos Municipales que se individualizan en el citado anexo, con cargo a ser utilizados exclusivamente a los fines establecidos en el artículo 8° de la presente Ley.
ARTICULO 2°. Los Gobiernos Municipales a los que se les transfiera los inmuebles, deberán implementar un proyecto de integración urbana cuya finalidad será la construcción de viviendas únicas, familiares y de ocupación permanente con accesibilidad a los servicios públicos básicos, viabilidad técnica, ambiental y con un plan de obras de infraestructura tendientes a otorgar a sus futuros habitantes una calidad de vida digna.
ARTICULO 3°. Los Municipios establecerán las condiciones de compra que asumirán los individuos para la adquisición de dominio de los bienes inmuebles, generando condiciones para la gran accesibilidad de los sectores más desprotegidos.
ARTICULO 4°. El Poder Ejecutivo Nacional, en el término de 180 días, efectuará un relevamiento en todo el país, de bienes inmuebles de su propiedad que considere susceptibles de ser transferidos a los Municipios para proyectos de integración urbana municipal. En el mismo sentido, los Gobiernos Municipales podrán efectuar presentaciones al Poder Ejecutivo Nacional con la identificación de inmuebles nacionales.
ARTICULO 5°. El Poder Ejecutivo Nacional y la Gobiernos Municipales podrán celebrar acuerdos con el objeto de acelerar las transferencias de los bienes inmuebles referidos en el artículo precedente y establecer mecanismos de compensación impositiva municipal, exenciones en el pago de tributos u otras exigencias administrativas.
ARTÍCULO 6°. Créase en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA el “PLAN NACIONAL DE GENERACION DE SUELO URBANO”, cuyo objeto será identificar, captar, facilitar, y de cualquier forma promover la generación de suelo urbano mediante la provisión directa, financiación o creación de instrumentos financieros o incentivos económicos o fiscales específicamente destinados a la dotación de infraestructura integral para proyectos de creación de lotes con servicios.
ARTICULO 7°. El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará el “PLAN NACIONAL DE GENERACION DE SUELO URBANO” dentro del ciento ochenta (180) días de promulgada la presente, debiendo centralizar, coordinar e impulsar las acciones tendientes a fijar sus objetivos específicos, alcances, estructura institucional y aspectos financieros y presupuestarios, a los efectos de su ejecución y control de su implementación.
ARTICULO 8°. Los Gobiernos Municipales se encuentran obligados respecto a los terrenos transferidos:
1. Urbanizar terrenos de propiedad del Estado con aptitud urbana para el desarrollo de proyectos de vivienda social y sus servicios complementarios.
2. Recuperar espacios los predios deteriorados y/o subutilizados que sean utilizables, para el desarrollo de proyectos de vivienda de social y sus servicios complementarios.
3. Promover el desarrollo de inversiones encaminadas a dar un mayor y mejor uso del suelo mediante la modalidad de asociación pública privada u otras permitidas por la legislación vigente como mecanismos de facilitación urbana, para el desarrollo de proyectos de vivienda social y sus servicios complementarios.
ARTICULO 9°. Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente ley quedarán a cargo del Estado Nacional, imputándose las mismas al Presupuesto General de la Administración Nacional.
ARTICULO 10°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de Ley de creación del REGIMEN DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL PARA LA INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA, tiene por objeto promover un régimen amplio de integración socio urbana, tendiente a Urbanizar terrenos de propiedad del Estado con aptitud urbana para el desarrollo de proyectos de vivienda social y sus servicios complementarios, recuperar espacios los predios deteriorados y/o subutilizados que sean utilizables, para el desarrollo de proyectos de vivienda de social y sus servicios complementarios y promover el desarrollo de inversiones encaminadas a dar un mayor y mejor uso del suelo mediante la modalidad de asociación pública privada u otras permitidas por la legislación vigente como mecanismos de facilitación urbana, para el desarrollo de proyectos de vivienda social y sus servicios complementarios.
Que el suelo urbano como soporte de las actividades, económicas, constituye un factor fundamental para el desarrollo de los centros de población, en especial, de los pueblos y ciudades.
Que eI acceso al suelo urbano, es un elemento condicionante de Ia estructura urbana de las Ciudades y consecuentemente de Ia calidad de vida de las personas que viven en ellas.
Que, gran parte de los problemas que aquejan a las ciudades hoy en día están asociados en una relación de causalidad con Ia manera no formal de acceder al suelo como su conversión progresiva en suelo urbano.
Que el artículo 14 bis de la CONSTITUCION NACIONAL determina que el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter integral, y entre sus componentes se incluye el acceso a una vivienda digna. Por lo que debe ser prioridad para el ESTADO NACIONAL facilitar el acceso a la vivienda para toda la población.
En Argentina existe un déficit de 12,2 millones de hogares, que contempla 3,5 millones de viviendas deficitarias y 8,7 millones de hogares faltantes. Sólo en la provincia de Buenos Aires hay 1,3 millones de personas con problemas habitacionales.
En el mapa nacional, más del 50% del déficit se encuentra en las provincias de Buenos Aires, Santa Fe y Córdoba. Dentro de la provincia de Buenos Aires la localidad más afectada es La Matanza, con 17% de los casos. Sobre un total de 16,6 millones de habitantes en la provincia, 1,3 millones se encuentran en déficit habitacional. Los datos surgen de un estudio presentado por el Instituto de la Vivienda de la provincia de Buenos Aires durante la segunda edición de la Jornada sobre Urbanismo Sustentable, de la que participaron representantes del sector público, privado y de ONGs.
Que el presente proyecto de Ley abarca la problemática del déficit habitacional desde dos aspectos que son ampliamente complementarios entre sí. Por un lado, insta al Poder Ejecutivo a adoptar una política activa de Estado en la generación de suelo urbano a través de transformar terrenos inhabitables en lotes con servicios públicos esenciales y por otro lado en la cesión gratuita y con cargo a los Municipios para que estos efectúen complejos urbanísticos que den soluciones habitacionales.
Que la Republica Argentina es un territorio extenso con amplísima disponibilidad de terreno ocioso público y privado con altimisma potencialidad de urbanización. Que el verdadero problema del suelo radica en las necesarias obras de infraestructura que requieren esos terrenos, como ser asfalto, cordón cuneta, el acceso a los servicios públicos básicos de electricidad, gas, agua potable y cloacas, para transformarlos en lotes con servicios suceptibles de ser urbanizados. Que los mayores esfuerzos del Estado deben recaer en la realización de esa infraestructura previa y necesaria a cualquier plan de urbanización ya sea público, privado o mixto. Que la verdadera revolución de la tierra en este siglo debe pasar porque el Estado invierta en infraestructura que genere esos lotes con servicio a lo largo y ancho del país. Que este desafío, debe ser tomado como un programa que transcienda los gobiernos de turno y que se constituya en una verdadera política de Estado en la Argentina.
Que esta política, en la actualidad se puede complementar con la cesión lisa y llana de ciertos terrenos propiedad del Estado Nacional a los municipios en cuya jurisdicción se encuentran esos macizos. Que en una visión Federal e integradora de la problemática de la tierra, podemos observar que los municipios vienen desarrollando en los últimos años políticas activas de integración social a través de la vivienda. Que, son los propios municipios, los que poseen los relevamientos más actualizados de las necesidades habitacionales de sus vecinos y que conocen a la perfección las posibilidades urbanísticas de su tejido urbano. Que por el contrario el Estado Nacional y sus diversas dependencias
Que constituye una herramienta para que los municipios a través de sus políticas urbanas, promuevan proyectos urbanos integrales en las zonas estratégicas, donde las obras de arquitectura y urbanismo van de la mano con cambios sociales y culturales profundos en las comunidades.
Que, es conveniente variar el manejo del suelo urbano, urbanizable y recuperable, para contribuir a disminuir el déficit habitacional cuantitativo y atender a Ia demanda de vivienda derivada de Ia formación de nuevos hogares, como Ia de nuevos servicios de equipamiento.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento en el presente proyecto de ley y en su aprobación.
ANEXO
INMUEBLES A TRANSFERIR
Partido de TIGRE, Provincia de BUENOS AIRES.
1. Circunscripción III, Parcela 145 h, Parcela 145 c.
2. Dique Luján; Circunscripción IV; Parcela sobre calle 12 de octubre ex Estación FGBM Dique Luján.
3. Ecosol Tigre
A. Circunscripción I sección A; Manzana 67 parcelas 1 a 9
B. Circunscripción I sección A; Manzana 76 parcelas 1 y 2
C. Circunscripción I sección A; Manzana 79 parcela 1
D. Circunscripción I sección A; Manzana 80 parcelas 1, 2 y 3
Partido de Merlo, Provincia de BUENOS AIRES.
4. Circunscripción II, Parcela 306, Partida 23837, Superficie 149713,55 m2, Propiedad del Fisco Nacional.
5. Circunscripción II, Parcela 307, Partida 580, Superficie 152232,03 m2, Propiedad del Fisco Nacional.
6. Circunscripción II, Parcela 320a, Partida 104497, Superficie 826955 m2, Propiedad del Fisco Nacional.
7. Circunscripción II, Parcela 353, Partida 104505.
8. Circunscripción II, Parcela 599, Partida 104574, Superficie 12118 m2, Propiedad del Fisco Nacional.
9. Circunscripción II, Sección P – Fracción III, Parcela 1, Superficie 9224,44 m2, Propiedad Estado Nacional.
10. Circunscripción II, Parcela 445, Partida 104531, Superficie 7458 m2, Propiedad del Fisco Nacional.
11. Estación Mariano Acosta, Lado Este, Superficie 18.100 m2.
12. Estación Mariano Acosta, Lado Oeste, Superficie 61.430 m2.
13. Parcelas correspondientes al denominado “Campo de Pato”.
A. CIRC. I – SECC. M – Mza 31 – Plas 2 a 14.
B. CIRC. I – SECC. M – Mza 32 – Plas 12.
C. CIRC. I – SECC. M – Mza 33 – Plas 2 a 12 16 a 35.
D. CIRC. I – SECC. M – Mza 34 – Plas 1 a 5 y 6b a 32.
E. CIRC. I – SECC. M – Mza 35 – Plas 1 a 34.
F. CIRC. I – SECC. M – Mza 36 – Plas 1 a 34.
G. CIRC. I – SECC. M – Mza 37 – Plas 1 a 22.
H. CIRC. I – SECC. M – Mza 38 – Plas 1 a 22.
I. CIRC. I – SECC. M – Mza 39 – Plas 1 a 34.
J. CIRC. I – SECC. M – Mza 40 – Plas 1 a 36.
K. CIRC. I – SECC. M – Mza 41 – Plas 1 a 21.
L. CIRC. I – SECC. M – Mza 42 – Plas 1 a 5 y 7 a 21.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BOSSIO, DIEGO LUIS | BUENOS AIRES | JUSTICIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO |
LEGISLACION GENERAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |