VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 145
Jefe CPN. MAMBRIN RAMONA LUCIA
Miércoles 12.30hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2136 Internos 2136/34
cvyourbano@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 4204-D-2017
Sumario: SISTEMA PARA EL FOMENTO DE LA INVERSION EN VIVIENDA . LEY 27271. MODIFICACION DEL ARTICULO 10 SOBRE CARACTERISTICAS DE LAS LINEAS DE PRESTAMOS HIPOTECARIOS UVIS Y DEL ARTICULO 13 SOBRE PRINCIPIOS DE LA ARQUITECTURA SUSTENTABLE EN LA CONSTRUCCION RESIDENCIAL EN LA ARGENTINA.
Fecha: 04/08/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 97
Artículo 1º.- Sustitúyase el artículo 10 de la Ley 27.271 por el siguiente:
“ARTÍCULO 10. — Autorícese al Poder Ejecutivo nacional, por sí o por intermedio de quien designe expresamente al efecto, a la creación de fideicomisos financieros, en los términos del artículo 1690 del Código Civil y Comercial de la Nación, cuya finalidad principal consistirá en garantizar el ahorro argentino de largo plazo con el objeto de financiar, principalmente, el acceso a la vivienda nueva, única y familiar en todo el territorio nacional.
Dichos fideicomisos financieros estarán destinados a la obtención de fondos, a través de aportes de los fiduciantes, o por cesión de carteras de préstamos hipotecarios UVIs, o por la emisión y la colocación de los títulos representativos de deuda, de acuerdo a la capacidad de los bienes fideicomitidos, con la única finalidad de otorgar préstamos hipotecarios UVIs.
Las líneas de préstamos hipotecarios que se ofrezcan a través del o los fideicomisos que se pongan en funcionamiento deberán contemplar beneficios especiales a personas físicas para la adquisición, construcción y/o ampliación de viviendas familiares.
Las líneas de préstamos orientadas a la construcción de viviendas deberán contemplar también beneficios adicionales cuando las viviendas a edificar incorporen principios de arquitectura sustentable para la calefacción, el enfriamiento, el uso eficiente del agua y la generación de energías alternativas.
Los beneficios podrán consistir en subsidios de una porción del capital, de tasa o de gastos relacionados con la operatoria, fundamentalmente en aquellas personas físicas que pretendan acceder a una vivienda única.
Las características de las líneas de préstamos hipotecarios UVIs y los beneficios a implementarse serán coordinados y definidos por el Poder Ejecutivo nacional, con la colaboración de los organismos estatales, provinciales y municipales vinculados a la política de vivienda, con la finalidad de que se propenda al acceso a la vivienda a todas las familias del país, atendiendo a las características del mercado de la vivienda de cada provincia.”
Artículo 2º.- Incorpórese, a continuación del inciso j) del Artículo 13 el siguiente:
“k) Propender a la incorporación de principios de la arquitectura sustentable en la construcción residencial en la Argentina, fomentando el desarrollo de una cultura del cuidado del medioambiente y de los recursos naturales.”
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El deterioro ambiental a nivel mundial y el progresivo agotamiento de los recursos fósiles para la producción de energía vienen marcando desde hace décadas la necesidad no sólo de buscar nuevas y más sustentables formas de producir electricidad, sino también de modificar las prácticas de consumo energético.
En el caso de la Argentina, los elevados niveles de consumo doméstico de energía tienen múltiples consecuencas negativas.
En primer lugar, la producción de energía eléctrica a base de combustibles fósiles genera elevados niveles de contaminación en el aire, libera a la atmósfera gases que producen efecto invernadero y lluvias ácidas e implican riesgos de contaminación vinculados a la gestión de los insumos necesarios, como los derrames de petróleo. Por otra parte, aun cuando la generación de energía hidroeléctrica no es en sí misma contaminante, la construcción de las centrales necesarias tiene enorme impacto en el medioambiente, alterando la geografía, produciendo anegamientos de tierras, desplazando poblaciones y reduciendo la biodiversidad.
En segundo lugar, como consecuencia de la dependencia del país de la importación de combustibles fósiles para la producción de energía eléctrica y para el calefaccionamiento de los hogares, los elevados niveles consumo energético doméstico terminan repercutiendo sobre la balanza comercial, explicando gran parte de la salida de divisas de la Argentina.
Por último, la inadecuación de la red eléctrica a los elevados niveles de consumo lleva a constantes colapsos en el sistema, con permanentes y prolongados cortes de luz en las principales ciudades. Si bien la renovación de las redes distribución eléctrica es un imperativo ineludible de la política energética, al mismo tiempo en que se mejora el acceso a la red debe fomentarse un uso conciente y eficiente de la misma.
En Argentina, los hogares explican gran parte del consumo eléctrico. De acuerdo a los datos provistos por la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (CAMMESA), alrededor del 40% del consumo eléctrico en Argentina corresponde a usuarios residenciales. A su vez, estudios del Centro de Investigación Hábitat y Energía, de la Facultad de Arquitectura Diseño y Urbanismo de la Universidad de Buenos Aires, señalan que aproximadamente el 36% del consumo energético del hogar se destina para enfriar o calefaccionar hogares.
Mediante un adecuado diseño, la utilización de materiales idóneos y recurriendo a ciertas innovaciones tecnológicas, una vivienda sustentable puede consumir hasta un 50% menos de energía que una vivienda convencional y consumir menos agua potable.
Estos datos dan cuenta de la importancia de fomentar la construcción de edificaciones más eficientes en términos energéticos para el medio ambiente y para la economía de nuestro país. De este modo, el apoyo a la arquitectura sustentable debe ocupar un lugar relevante en la agenda del Estado.
Si bien la construcción de viviendas eficientes implica un ahorro energético que se traduce en menores costos económicos para sus ocupantes a mediano y largo plazo, muchas veces la incorporación de tecnologías sustentables requiere una mayor inversión inicial. El uso de materiales aislantes, la instalación de paneles solares para la calefacción del agua y la producción de energía eléctrica, el diseño de mecanismos de recuperación de aguas de lluvia o la construcción de biodigestores, sólo por mencionar algunos dispositivos que ayudan a un mejor uso de la energía y de los recursos naturales, suponen costos iniciales mayores que las familias no siempre pueden afrontar.
En ese sentido, el presente proyecto busca fomentar la adopción de criterios de arquitectura sustentable en la argentina a través de ofrecer condiciones más favorables en los créditos hipotecarios a quienes construyan viviendas eficientes en términos energéticos. A través de esta iniciativa podría ofrecerse a los solicitantes una mayor cantidad de cuotas en los créditos, de modo de absorber la mayor inversión inicial en un período más prolongado de tiempo, y permitir así aprovechar el ahorro económico que estas técnicas constructivas y dispositivos energéticos traen aparejados. También podrían otorgarse subsidios directos al capital a quienes construyan viviendas eficientes.
De esta manera, el Estado no sólo está asumiendo su responsabilidad en el cuidado del medio ambiente, sino también reduciendo la dependencia del país de la importación de insumos que no alcanza a producir en la medida de la demanda.
Por lo expuesto, solicito a los señores diputados tengan a bien acompañar el presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MOYANO, JUAN FACUNDO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
FINANZAS (Primera Competencia) |
VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO |
LEGISLACION GENERAL |