VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4176-D-2006
Sumario: FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA Y LA CONSTRUCCION: DEROGACION DEL TITULO V, DE LA LEY 24441 SOBRE REGIMEN ESPECIAL DE EJECUCION DE HIPOTECAS.
Fecha: 25/07/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 99
DEROGACION DEL TITULO V DE LA LEY 24.441 DEL REGIMEN ESPECIAL DE EJECUCION DE HIPOTECAS.
ARTICULO 1°.- Derógase el Título V de la Ley 24.441 sobre Régimen Especial de Ejecución de Hipotecas.
ARTICULO 2°.- De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley 24441responde a las denominadas habitualmente leyes "ómnibus"; a través de ella se crea un sistema de Fideicomiso, pero junto con las condiciones establecidas para el mismo, se realizan modificaciones al Código Civil, al régimen de corretaje, modificaciones a la ley de Fondos Comunes de Inversión, al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, al Régimen Registral, al Código Penal, a las leyes impositivas.
El TITULO IV de la ley, determina a través de los siguientes artículos, las condiciones de los créditos hipotecarios para la vivienda; el ARTICULO 50° reza: "En los créditos hipotecarios para la vivienda otorgados de conformidad con las disposiciones de esta ley, los gastos de escrituración por la traslación de dominio e hipoteca a cargo del cliente por todo concepto, excluidos los impuestos, e incluido el honorario profesional, no podrán superar el dos (2%) por ciento del precio de venta o la valuación del inmueble; cuando deba otorgarse hipoteca, el honorario podrá convenirse libremente. Los aportes a los regímenes de previsión para profesionales - si correspondiere- y otras contribuciones, exceptuadas las tasas retributivas de servicio de naturaleza local, serán proporcionales a los honorarios efectivamente percibidos por los profesionales intervinientes".
Por su parte el artículo 51°, determina: "En los créditos hipotecarios para la vivienda el plazo se presume establecido en beneficio del deudor, salvo estipulación en contrario. Es inderogable por pacto en contrario la facultad del deudor de cancelar el crédito antes de su vencimiento cuando el pago fuere de la totalidad del capital adeudado, el contrato podrá prever una compensación razonable para el acreedor cuando la cancelación anticipada se hiciere antes de que hubiere cumplido la cuarta parte del plazo total estipulado".
A continuación el TITULO V desarrolla el "Régimen Especial de Ejecución de Hipotecas", determinando el artículo 52°, que las hipotecas en las cuales se hallan emitido letras hipotecarias con la constancia prevista en el artículo 45, y todas aquellas en que se hubiere convenido expresamente someterse a las disposiciones del título indicado, podrán ejecutarse conforme las reglas que se detallan en los artículos 53° y siguientes.
Cabe destacar que el citado artículo 45° de la ley 24.441 indica que el portador de una letra hipotecaria o de alguno de los cupones, puede ejecutar el titulo por el procedimiento de ejecución especial previsto en el Título IV de la ley, cuando ello se hubiere convenido en el acto de constitución de la Hipoteca.
La realidad nos ha demostrado claramente, que todos los acreedores de mutuos hipotecarios al celebrar los mismos, pactan la introducción de esta cláusula, muchas veces ignorando el deudor el significativo alcance de la misma, pues la facultad de ejecución especial le otorga un "privilegio " al acreedor con relación al cobro en caso de mora.
A continuación, mediante los artículos 53° y siguientes se describe el proceso, notoriamente perjudicial para el deudor.
"ART. 53°. - "En caso de mora en el pago del servicio de amortización o intereses de deuda garantizada por un plazo de sesenta (60) días, el acreedor intimará por medio fehaciente para que se pague en un plazo no menor de quince (15) días, advirtiendo al deudor que, de no mediar pago integro de la suma intimada, el inmueble será rematado por la vía extrajudicial. En el mismo acto, se le intimara a denunciar el nombre y domicilio de los acreedores privilegiados, embargantes y ocupantes del inmueble hipotecado".
ART. 54°. - "Vencido el plazo de la intimación sin que se hubiere hecho efectivo el pago, el acreedor podrá presentarse ante el juez competente con la letra hipotecaria o los cupones exigibles si estos hubiesen circulado, y un certificado de dominio del bien gravado, a efectos de verificar el estado de ocupación del inmueble y obtener el acreedor, si así lo solicita, la tenencia del mismo. El juez dará traslado de la presentación por cinco (5) días al deudor a los efectos de las excepciones previstas en el artículo 64. El juez ordenará verificar el estado físico y de ocupación, designando a tal fin al escribano que proponga el acreedor. Si de esa diligencia resulta que el inmueble se encuentra ocupado, en el mismo acto se intimará a su desocupación en el plazo de diez (10) días, bajo apercibimiento de lanzamiento por la fuerza pública. El lanzamiento no podrá suspenderse, salvo lo dispuesto en el artículo 64° .
"No verificada en ese plazo la desocupación, sin más trámite se procederá al lanzamiento y se entregará la tenencia al acreedor, hasta la oportunidad prevista en el artículo 63. A esos fines, el escribano actuante podrá requerir el auxilio de la fuerza pública, allanar domicilio y violentar
cerraduras y poner en depósito oneroso los bienes que se encuentren en el inmueble, a costa del deudor. Todo este procedimiento tramitará in audita parte, y será de aplicación supletoria lo establecido en los códigos de forma".
Mediante los artículos 55 y 56 se otorgan al acreedor distintas facultades tendientes a llevar a cabo la preparación para la eventual ejecución, y esto se complementa con el artículo 57°, que expresa: "Verificado el estado del inmueble, el acreedor ordenará por sí, sin intervención judicial, la venta en remate público del inmueble afectado a la garantía, por intermedio del martillero que designe y con las condiciones usuales de plaza..."
Tanto el deudor, el propietario, como los demás titulares de derechos reales sobre la cosa hipotecada, deberán ser notificados de la fecha de la subasta por medio fehaciente con siete (7) días hábiles de anticipación, excluido el día de la subasta.
No quedan dudas, que el sistema avasalla los derechos del deudor hipotecario que se halla en una situación de absoluta indefensión ante el ejercicio de una herramienta extrajudicial como la establecida a través de los artículos 53, 54, 57 y 58 de la Ley 24.441.
En nuestro país, la crisis económico financiera que estallara a fines del año 2001, que desencadenara la salida del sistema de Convertibilidad financiera, produjo consecuencias irreparables, las cuales resultan innecesarias enumerarlas porque son de publico conocimiento.
Nosotros queremos en el presente proyecto ocuparnos de la situación de los deudores hipotecarios, quienes con la salida del sistema del 1 a 1, se vieron impedidos de continuar abonando las cuotas pactadas, pues quien abonaba mensualmente $ 500. - pasó a encontrarse obligado al pago de $ 1.500. -, situación imposible de sostener.
Más allá de los numerosos proyectos que obran el diversas Comisiones de estudio en la Honorable Cámara de Diputados, no se tiene en consideración la derogación del Título V de la Ley 24.441, mecanismo de ejecución extrajudicial, que da por tierra las sucesivas Prórrogas de Suspensión de Ejecuciones Hipotecarias - 26.062, 26.084 y 26.103 que concluye en el mes de diciembre del corriente año -, cuando los acreedores recurren a la ejecución extrajudicial.
Son numerosos los deudores que más allá de la vigencia de las leyes de suspensión de ejecuciones, van perdiendo su vivienda única, ya sea porque el juez no hace lugar a la suspensión por considerarla inconstitucional o inaplicable al caso planteado, o porque se recurre a la acción del Titulo V de la ley 24.441.
Tal situación puede verificarse con la publicación del día 3 de julio de 2006, en el diario "Clarín" del aviso de remate en Villa Martelli - Partido de Vicente López con y sin base de uno de los deudores de nuestro listado informal, autos. "M.deM., S y Otro C/ P., A.C. S/ EJECUCION ESPECIAL LEY 24.441" (Expte. 67.304 /02) Juzgado en lo Civil Nº 70; quien el 4 de julio perdió su vivienda única en el remate celebrado, mas allá de la vigencia de las suspensiones de ejecuciones de sentencia vía judicial. La simple notificación del martillero mediante carta documento al deudor y cumplido el plazo antes citado sin abonar el monto total solicitado, pierde de manera absoluta lo que le costó años obtener.
Conforme a datos brindados por la Asociación de Deudores Argentinos (ADA) desde el año 2002 hasta la fecha se han rematado judicialmente entre 2000 y 2100 viviendas, solo teniendo en consideración el registro informal con el que cuentan, pues no existen datos oficiales a la fecha de cuantos son en su totalidad los deudores hipotecarios en todo el país.
De los 4500 deudores de escribanía, que se inscribieron en el fideicomiso, solo 770 prestamistas privados aceptaron el fideicomiso, el resto continúa su reclamo ante la justicia y en muchos casos ya se ha quedado con el bien inmueble.
Ante lo expuesto, resulta a todas luces que las sucesivas prórrogas de suspensión de ejecuciones hipotecarias sancionadas por el Congreso no alcanzan, pues existen mecanismos extrajudiciales como los aquí detallados que convierten a las leyes citadas en mera declaración.
La crisis en la que se encuentran innumerables habitantes de nuestro país no responde a una situación querida o provocada por ellos, sino a los desaciertos de los gobernantes de los últimos años, en consecuencia son quienes deben tomar alguna medida de compensación, así sea excepcional, y hasta tanto ello ocurra, la derogación de un mecanismo tan abreviado en manos de los acreedores como lo son las ejecuciones especiales del Título V de la Ley 24.441, puede ser un buen comienzo.
Por todo lo expuesto, solicito a los Señores Legisladores que acompañen el presente proyecto con su voto afirmativo.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MAFFEI, MARTA OLINDA | BUENOS AIRES | ARI |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | ARI |
QUIROZ, ELSA SIRIA | BUENOS AIRES | ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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JUSTICIA (Primera Competencia) |
VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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31/10/2006 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 1353/2006 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 1353/06 | 16/11/2006 |