VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4166-D-2012
Sumario: FONDO FIDUCIARIO PUBLICO DENOMINADO:"PROGRAMA DE CREDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA UNICA FAMILIAR" (DECRETO 902/12): DEROGACION.
Fecha: 21/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 73
Título
Derogación del Decreto 902/2012 que
crea el Fondo Fiduciario Público denominado Programa Crédito Argentino del
Bicentenario para la Vivienda Única Familiar.
Artículo 1: Deróguese el Decreto 902/2012 que
crea el Fondo Fiduciario Público denominado Programa Crédito Argentino del
Bicentenario.
Artículo 2: De forma. Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Hace pocos días la Sra. Presidente de la
Nación firmó el Decreto 902/2012 (B.O. 13/06/2012), que crea el Fondo Fiduciario Público
denominado Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar,
denominado "PRO.CRE.AR. BICENTENARIO". Se trata de un programa dirigido a la
construcción de 100 mil casas en un lapso de 30 años. Es loable el objetivo, pero no así la
fuente de financiamiento. No puede financiarse con fondos del ANSES la construcción de
un programa de viviendas dejando hacia el futuro un gran signo de interrogación. El Poder
Ejecutivo no puede por un DNU disponer de los fondos de los jubilados, tal como se lo ha
hecho saber la Corte Suprema de Justicia. Estamos dispuestos a debatir estrategias de
financiamiento, pero no a costa de adelgazar las cuentas jubilatorias
El financiamiento de PRO.CRE.AR.
BICENTENARIO se realizará con la participación de diferentes organismos públicos,
principalmente a través de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (ANSES), el cual aportará los fondos a través del llamado FONDO DE
GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD (FGS.
En primer lugar, cabe
observar que no es procedente que el Poder Ejecutivo tenga que emitir un Decretos de
Necesidad y Urgencia (DNU) para lanzar un plan de construcción de viviendas. El artículo
99 (inciso 3) de la Constitución Nacional es muy preciso al respecto: "El Poder Ejecutivo
no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones
de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible
seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes,
y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los
partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que
serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos,
conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros"
No existe por lo tanto las condiciones
objetivas para la emisión de un DNU en la medida no se verifica una situación de
conmoción y desorden interno derivado del problema habitacional en el país que justifique
dicha tal medida, ni se ha declarado la emergencia habitacional a través de una ley del
Congreso nacional.
En segundo lugar, el Decreto
902/12 es inconstitucional en medida que en el artículo 4, inciso b, del Decreto 902/12, le
confiere al ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES la custodia de
los bienes inmuebles transferidos por el Estado Nacional, siendo ello en realidad una
atribución exclusiva del Congreso de la Nación que, conforme los establece el artículo 75
inciso 5 de la Constitución Nacional, solo éste puede "disponer del uso y de la
enajenación de las tierras de propiedad nacional".
En tercero y último lugar, ante la ausencia
de otros canales de financiamiento más ligados al verdadero desenvolvimiento de la
economía nacional, el Decreto 902/12 convierte al ANSES en la principal fuente de
financiamiento para un programa habitacional totalmente ajeno a su jurisdicción,
comprometiendo así, una vez más, la sustentabilidad de las futuras generaciones de
jubilados en Argentina.
Entendemos que el camino correcto es que
el Poder Ejecutivo Nacional proceda a presentar un proyecto de ley en el Congreso
Nacional en el que se especifique claramente las fuentes de financiamiento y su
sustentabilidad.
Es por todo lo expuesto, Sr. Presidente,
que solicitamos la aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION POR TODOS |
PUCHETA, RAMONA | BUENOS AIRES | SOCIALISTA DEL MIJD |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2239-D-14 |