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VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO

Comisión Permanente

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Jefe CPN. MAMBRIN RAMONA LUCIA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4166-D-2012

Sumario: FONDO FIDUCIARIO PUBLICO DENOMINADO:"PROGRAMA DE CREDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA UNICA FAMILIAR" (DECRETO 902/12): DEROGACION.

Fecha: 21/06/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 73

Proyecto
Título
Derogación del Decreto 902/2012 que crea el Fondo Fiduciario Público denominado Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar.
Artículo 1: Deróguese el Decreto 902/2012 que crea el Fondo Fiduciario Público denominado Programa Crédito Argentino del Bicentenario.
Artículo 2: De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Hace pocos días la Sra. Presidente de la Nación firmó el Decreto 902/2012 (B.O. 13/06/2012), que crea el Fondo Fiduciario Público denominado Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar, denominado "PRO.CRE.AR. BICENTENARIO". Se trata de un programa dirigido a la construcción de 100 mil casas en un lapso de 30 años. Es loable el objetivo, pero no así la fuente de financiamiento. No puede financiarse con fondos del ANSES la construcción de un programa de viviendas dejando hacia el futuro un gran signo de interrogación. El Poder Ejecutivo no puede por un DNU disponer de los fondos de los jubilados, tal como se lo ha hecho saber la Corte Suprema de Justicia. Estamos dispuestos a debatir estrategias de financiamiento, pero no a costa de adelgazar las cuentas jubilatorias
El financiamiento de PRO.CRE.AR. BICENTENARIO se realizará con la participación de diferentes organismos públicos, principalmente a través de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), el cual aportará los fondos a través del llamado FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD (FGS.
En primer lugar, cabe observar que no es procedente que el Poder Ejecutivo tenga que emitir un Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) para lanzar un plan de construcción de viviendas. El artículo 99 (inciso 3) de la Constitución Nacional es muy preciso al respecto: "El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros"
No existe por lo tanto las condiciones objetivas para la emisión de un DNU en la medida no se verifica una situación de conmoción y desorden interno derivado del problema habitacional en el país que justifique dicha tal medida, ni se ha declarado la emergencia habitacional a través de una ley del Congreso nacional.
En segundo lugar, el Decreto 902/12 es inconstitucional en medida que en el artículo 4, inciso b, del Decreto 902/12, le confiere al ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES la custodia de los bienes inmuebles transferidos por el Estado Nacional, siendo ello en realidad una atribución exclusiva del Congreso de la Nación que, conforme los establece el artículo 75 inciso 5 de la Constitución Nacional, solo éste puede "disponer del uso y de la enajenación de las tierras de propiedad nacional".
En tercero y último lugar, ante la ausencia de otros canales de financiamiento más ligados al verdadero desenvolvimiento de la economía nacional, el Decreto 902/12 convierte al ANSES en la principal fuente de financiamiento para un programa habitacional totalmente ajeno a su jurisdicción, comprometiendo así, una vez más, la sustentabilidad de las futuras generaciones de jubilados en Argentina.
Entendemos que el camino correcto es que el Poder Ejecutivo Nacional proceda a presentar un proyecto de ley en el Congreso Nacional en el que se especifique claramente las fuentes de financiamiento y su sustentabilidad.
Es por todo lo expuesto, Sr. Presidente, que solicitamos la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION POR TODOS
PUCHETA, RAMONA BUENOS AIRES SOCIALISTA DEL MIJD
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2239-D-14