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VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO

Comisión Permanente

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Jefe CPN. MAMBRIN RAMONA LUCIA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4165-D-2009

Sumario: EJECUCIONES JUDICIALES: SUSPENSION POR CIENTO OCHENTA (180) DIAS HABILES DE AQUELLAS CUYO OBJETO SEAN DEUDAS CONTRAIDAS CON ANTERIORIDAD A LA SANCION DE LA LEY 25561, DE EMERGENCIA PUBLICA Y REFORMA DEL REGIMEN CAMBIARIO.

Fecha: 31/08/2009

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 105

Proyecto
De la suspensión de las Ejecuciones Judiciales.
Artículo 1º: Objeto. Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de orden público y tienen por objeto disponer la suspensión por el término de ciento ochenta (180) días hábiles de la tramitación de la totalidad de los procesos judiciales cuyo objeto sea la ejecución de deudas contraídas, con anterioridad a la sanción de la Ley Nacional Nº 25.561, en los que el objeto de la ejecución lo constituya la vivienda única del deudor y su familia, cualquiera sea la instancia procesal en la que se encuentren, y en particular el acto de subasta y desalojo. Dicha suspensión se hace extensiva a cualquier acción de ejecución por deudas conexas al proceso.
Artículo 2º: Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo primero, la disposición alcanza a la totalidad de los procesos judiciales que tengan como objeto de ejecución la vivienda única del deudor y de su familia, y tengan su fundamento en el incumplimiento de un contrato de mutuo originalmente contraído con la finalidad de la adquisición, mejora, construcción y/o ampliación de vivienda única y familiar o la cancelación de mutuos constituidos originalmente para cualquiera de los destinos antes mencionados.
Artículo 3º: Declaración de oficio. La suspensión de la tramitación de los procesos judiciales, podrá ser declarada de oficio o a pedido de parte.
Articulo 4. Entrada en vigencia. La presente ley entrará en vigencia desde su publicación en el boletín oficial.
Articulo 5º.Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Considerando que el derecho a la vivienda digna es consagrado por el Art. 14 bis de nuestra Constitución Nacional, así como en los distintos tratados de derechos humanos que forman parte de ella en virtud de su Art. 75 Inc. 22. En este sentido, el Art. 25 de la Declaración Universal establece que "toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad".
El Art. 11 del PIDESC refiere que "los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento".
En igual sentido, el Art. 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece que "los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social (...). Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda".
En este sentido, la consagración de la vivienda como un derecho se inscribe en un escenario internacional (el del derecho internacional de los derechos humanos) que despoja a la vivienda de su calidad de simple demanda moral supeditada a la buena y filantrópica voluntad de los poderes públicos, para consagrarla, desde la lógica del derecho, como un mandato vinculante que genera obligaciones jurídicas para los Estados. Es decir, el derecho a la vivienda no surge de bases morales o de simples interpretaciones teóricas; por el contrario, cuenta con un universo importante de normas jurídicas, tanto de derecho internacional como del derecho local, que establecen qué debe entenderse por vivienda y cuáles son las obligaciones de los poderes políticos, en el marco de una gestión responsable. De esta forma, se tornan explícitas las obligaciones del Estado en materia de política habitacional, así como cobran claridad los extremos que definen el déficit habitacional desde una perspectiva que rescata a la vivienda como un derecho.
Estas previsiones contenidas en nuestra Carta Magna pone sin dudas en cabeza del Estado la responsabilidad de salvaguardar los derechos de la familia entendida como sujeto de protección. Entendemos además que el diseño de políticas públicas para facilitar el acceso a la vivienda, el mandato constitucional implica la presencia eficaz del Estado para garantizar que a lo largo de la vida familiar el derecho se mantenga vigente.
En lo que atañe a la especial y delicada situación de deudores por créditos contraídos para la adquisición, mejora, construcción y/o ampliación de vivienda, o la cancelación de mutuos constituidos originalmente para cualquiera de los destinos antes mencionados, independientemente de la moneda de curso legal al momento en que se contrajo la misma, y que al día de la fecha han sido ejecutados judicialmente y en los que la garantía de cumplimiento de una eventual sentencia favorable a la pretensión del acreedor, lo constituye su única vivienda, la protección constitucional implica invariablemente la adopción de medidas por parte del Estado que permitan arribar a una solución equitativa para aquellos que tienen la intención de pagar su deuda y aquellos que legítimamente pretenden cobrar sus créditos.
El Estado debe asumir la obligación que le compete en mérito a que a más de la previsión constitucional, resulta responsable de la crisis económica que azotó a nuestro país a partir del año 2.001, y que continúa hasta la fecha de acuerdo a las disposiciones que emanan de la Ley N° 26.456 (publicada en el B.O. 16/12/08 y que prorroga hasta el 31 de diciembre de 2009, la vigencia de la Ley 26.204, prorrogada por su similar 26.339 que prorroga la Ley Nº 25.561 - Ley de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario).
En consideración del espectro amplio de casos diferenciados de deudores hipotecarios, el Estado no ha asumido su cuotaparte de garante de los derechos que emanan de nuestra Constitución nacional, para el caso de los adjudicatarios de mutuos hipotecarios sea en época previa sanción de la Ley 23.928 por un lado -refiriéndonos específicamente a los tomadores de crédito con el Ex - Banco Hipotecario Nacional- o previa sanción de la Ley 25.561, dentro del espectro de la Banca Privada que hayan o no entrado al Sistema de Refinanciación establecido por la Ley 25.798. El andamiaje legal existente no ha solventado la situación que atraviesan las familias sujetas a deudas que resultan impagables desde la percepción cotidiana y en consideración de los recálculos y la realidad socioeconómica que transitan. En consecuencia, podemos afirmar que las medidas tomadas por los distintos gobiernos hasta la actualidad han carecido de eficacia en absoluto y los tribunales argentinos siguen subastando inmuebles y desalojando familias mientras el Estado Nacional permanece impávido, resignado casi a aceptar que la situación es una consecuencia más de la crisis.
La presencia de deudores en diferentes reuniones de la comisión de vivienda de esta Honorable Cámara de Diputados y su conmovedor alegato, alienta a los suscriptos a promover la suspensión de las ejecuciones que se trata por el término de ciento ochenta (180) días hábiles para abocarse al estudio exhaustivo y pormenorizado de la situación, caso por caso si fuere menester, y elaborar una propuesta de solución integral que lisa y llanamente permita a quienes tienen voluntad de pago cancelar sus obligaciones y recuperar la tranquilidad espiritual perdida desde hace años.
Siendo concientes que esta no es la solución final y absoluta de la problemática que acucia a quienes se encuentran en esta situación tan grave, consideramos que es una medida inicial necesaria para evitar en lo inmediato, la privación del goce del uso de la vivienda propia a una gran cantidad de familias argentinas.
Finalmente, si bien la suspensión de las ejecuciones repercute en las expectativas de los acreedores, entendemos que resultando la medida necesaria a efectos de buscar y encontrar una solución que a la postre permitirá la satisfacción del crédito, sin recurrir a la instancia dolorosa y extrema de la subasta del bien, la misma será entendida y acompañada.
Por todo lo expuesto es que solicito a los Señores Legisladores acompañen este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BELOUS, NELIDA TIERRA DEL FUEGO SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - PROYECTO PROGRESISTA
REYES, MARIA FERNANDA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - PROYECTO PROGRESISTA
PAROLI, RAUL OMAR CATAMARCA FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA
BEVERAGGI, MARGARITA BEATRIZ CHACO UCR
GORBACZ, LEONARDO ARIEL TIERRA DEL FUEGO SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - PROYECTO PROGRESISTA
AUGSBURGER, SILVIA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
BENAS, VERONICA CLAUDIA SANTA FE SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - PROYECTO PROGRESISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO
Giro a comisiones en Senado
Comisión
LEGISLACION GENERAL
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
17/08/2010 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
14/09/2010 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
21/09/2010
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1247/2010 ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION; CON MODIFICACIONES, OBSERVACIONES 1 SUPLEMENTO 21/09/2010
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Senado MOCION SOBRE TABLAS (PLAN DE LABOR) (AFIRMATIVA)
Diputados CITACION SESION ESPECIAL
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO -
Senado MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA)