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VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO

Comisión Permanente

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Jefe CPN. MAMBRIN RAMONA LUCIA

Miércoles 12.30hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4161-D-2018

Sumario: INSTALACION OBLIGATORIA DE DETECTORES DE MONOXIDO DE CARBONO Y GAS NATURAL, EN LOS EDIFICIOS DE VIVIENDA O DE OFICINAS CONSTRUIDOS EN EL TERRITORIO NACIONAL.

Fecha: 05/07/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 82

Proyecto
INSTALACIÓN OBLIGATORIA DE DETECTORES DE MONÓXIDO DE CARBONO Y GAS NATURAL
Artículo 1.- Objeto. El objeto de la presente ley es reducir los siniestros ocurridos por intoxicación con monóxido de carbono y por fugas de gas natural en los edificios de vivienda o de oficinas construidos en el territorio nacional, mediante la instalación obligatoria de detectores.
Artículo 2.- Obligación de instalar detectores. Cada unidad funcional existente en los edificios de departamento de vivienda o de oficinas construidos en el territorio nacional debe contar con detectores de monóxido de carbono y gas natural en cada uno de los ambientes donde exista conexión de gas natural.
Artículo 3.- Edificios incluidos. Quedan comprendidos dentro de las disposiciones de la presente ley todos los edificios de departamentos de vivienda o de oficinas a estrenar cuyo Certificado de Final de Obra se solicite a partir del 01 de enero de 2019.
Artículo 4.- Edificios excluidos. Quedan exceptuados de las obligaciones de la presente ley todos los edificios de departamentos de vivienda o de oficinas cuyo Certificado de Final de obra se hubiera solicitado con anterioridad al 01 de enero de 2019.
Artículo 5.- Especificaciones técnicas. Los detectores de monóxido de carbono y gas natural deben contar con indicador lumínico de detección y con alarma sonora.
El indicador lumínico y la alarma sonora deberán extenderse antes de que las concentraciones de monóxido de carbono sean peligrosas para la vida humana o que la concentración de gas pueda provocar una explosión.
Por vía reglamentaria, se debe disponer las demás especificaciones técnicas pertinentes para asegurar que los dispositivos exigidos sean eficientes para cumplir con el objeto de la presente ley.
Artículo 6.- Sanciones por incumplimiento. La autoridad encargada de otorgar el Certificado Final de Obra debe verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, previo a la entrega del mismo.
Cuando un edificio de departamentos de vivienda o de oficinas construido en el territorio nacional no cumpla con lo dispuesto en la presente ley, se le denegará el Certificado Final de Obra hasta tanto verifique su cumplimiento.
Artículo 7.- Reglamentación. La presente ley será reglamentada a los noventa (90) días de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 8.- Adhesión. Se invita a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a las disposiciones de la presente ley.
Artículo 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Esta iniciativa surge del proyecto de ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de autoría de la legisladora Natalia Fidel, bajo el número de expediente 1892-D-2018.
En Argentina, el monóxido de carbono es una de las principales causas de muerte por envenenamiento. Este “asesino invisible” es una sustancia tóxica que ingresa al cuerpo a través de la respiración y puede provocar dolor de cabeza, náuseas, vómitos, desmayos y hasta la muerte.
Al no poder percibirse, es necesario tomar medidas preventivas para evitar que el monóxido contamine nuestra casa. Todas las intoxicaciones por monóxido de carbono son evitables, por ello, es fundamental seguir con los lineamientos del Ministerio de Salud de la Nación. Entre ellos, cabe destacar: dejar una ventilación permanente en cada ambiente, además de ventilar la casa una vez por día, mantener siempre abierta una ventana o puerta en los ambientes calefaccionados aunque haga frío; observar que la llama de gas sea siempre de color azul (ya que la amarilla es signo de mala combustión y generación de monóxido); si se usa brasero o estufa a querosén, apagarlos siempre afuera de la casa antes de irse a dormir; no instalar calefones en el baño, ni en espacios cerrados o mal ventilados; en baños, dormitorios y ambientes cerrados solamente instalar artefactos con salida al exterior (de tiro balanceado); controlar anualmente las instalaciones y el buen funcionamiento de los artefactos de la casa, se recomienda hacerlas revisar por personal autorizado.
El principal riesgo de este tipo de intoxicación es que, en muchos casos, la persona no percibe los síntomas, que pueden ser: dolor de cabeza, náuseas o vómitos, mareos acompañados de cansancio, letargo o confusión, desmayo o pérdida de conocimiento, alteraciones visuales, convulsiones, estado de coma, entre otros. Ante los primeros síntomas, es menester ventilar el ambiente y recurrir a un centro de salud u hospital y/o asistir a un servicio de emergencias médicas.
Como sociedad, debemos intervenir para evitar estos accidentes hogareños que pueden culminar en consecuencias fatales.
Según datos de la Guía de Prevención, Diagnóstico, Tratamiento y Vigilancia Epidemiológica de las Intoxicaciones por Monóxido de Carbono realizada por el Ministerio de Salud de la Nación, se registraron más de 2500 casos de accidentes relacionados con la inhalación de monóxido de carbono en el país, durante el año 2014. De ese total, 200 fueron casos mortales.
El monóxido de carbono es altamente peligroso porque no es detectable a través de los sentidos debido a que carece de olor, sabor, color, y no irrita los ojos ni la nariz. Por lo tanto resulta imperativo contar con un dispositivo capaz de alertar cuando su concentración en el ambiente alcanza niveles peligrosos para la salud y la vida.
A su vez, las pérdidas de gas natural puedan causar explosiones en ambientes de nula ventilación en caso de encenderse algún artefacto eléctrico o llama, como ha sucedido lamentablemente en varias oportunidades.
El presente proyecto de ley tiene por objeto la reducción de los siniestros ocurridos por intoxicación con monóxido de carbono y por fugas de gas natural en los edificios de departamentos de vivienda o de oficinas construidos en el territorio nacional.
A través de la instalación de detectores en los edificios que en adelante se construyan será posible prevenir nuevos accidentes y muertes. Actualmente es posible encontrar en el mercado diversos productos capaces de detectar concentraciones peligrosas de monóxido de carbono y gas natural. La obligatoriedad de su instalación es un paso necesario para resguardar a la ciudadanía de este tipo de accidentes.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
WECHSLER, MARCELO GERMAN CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
INCICCO, LUCAS CIRIACO SANTA FE PRO
BRAMBILLA, SOFIA CORRIENTES PRO
BERISSO, HERNAN BUENOS AIRES PRO
WOLFF, WALDO EZEQUIEL BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA BRAMBILLA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BERISSO (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO WOLFF (A SUS ANTECEDENTES)