VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3969-D-2012
Sumario: FONDO DE GARANTIA PARA PRESTAMOS HIPOTECARIOS: CREACION.
Fecha: 13/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 68
Fondo de Garantía Para
Préstamos Hipotecarios
Artículo 1: Bajo la órbita del
Banco Central de la República Argentina, BCRA, créase el Fondo de
Garantía para la atención de Préstamos Hipotecarios.
Artículo 2: Este Fondo estará
integrado por un aporte normal mensual que efectuarán las entidades
financieras autorizadas para operar en la República Argentina, que optaren
por formar parte del dicho Fondo. El aporte será determinado por el BCRA
entre un mínimo de uno por mil (1%o) y un máximo de siete por mil (7%o)
de las operaciones a tasa de interés variable que sean garantizadas por el
Fondo, y con los aportes adicionales que el Banco Central establezca para
cada entidad en función de los indicadores de riesgo que estime
apropiados.
Artículo 3: El objetivo del Fondo
de Garantía será asistir a las entidades financieras, que estas ofrezcan
préstamos hipotecarios a tasa fija para la compra de viviendas destinadas a
casa habitación.
Artículo 4: La administración del
Fondo de Garantía Para Préstamos Hipotecarios, estará a cargo de un Comité
mixto, integrado por los Bancos autorizados para a trabajar con esta
operatoria y funcionarios del BCRA.
Artículo 5: El régimen de
publicación de los resultados y auditorías del Fondo de Garantía para
Préstamos Hipotecarios será determinado por las autoridades del BCRA.
Artículo 6: De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Como es de público
conocimiento el crédito hipotecario en la Argentina prácticamente no existe,
como consecuencia de la política económica que privilegio la alta inflación y
un control estricto del tipo de cambio que provoco fuertes oscilaciones en las
tasas de interés.
Esta situación es insostenible
para las personas que quieren acceder a su vivienda y que harían el esfuerzo
de destinar una parte significativa de sus ingresos para pagar un préstamo
hipotecario, pero las entidades financieras no pueden o no quieren
financiar.
El objetivo de miles de personas
de tener la casa propia pareciera no poder alcanzarse en este país.
Con todo esto, la realidad nos
muestra que los bancos, tienen más del 50% de los depósitos a 60 días o
menos y que deben prestar a 15 o 20 años, incrementándose la problemática
para atender a préstamos destinados a viviendas.
Es sabido por todos que
conseguir un préstamo hipotecario a tasa fija resulta una odisea, y que el
riesgo más elevado para un persona que saca un préstamo hipotecario en
pesos es que la tasa de interés se mueva hacia arriba y en niveles inciertos.
Es por eso que estamos
presentando este proyecto con el objetivo de brindar protección a los
usuarios del sistema financiero frente a las variaciones en la tasa de interés, y
generar una cobertura real para los incrementos desmedidos de las mismas.
Ante las frecuentes variaciones
de las tasas de interés y la progresiva desaparición del préstamo hipotecario
es que el Estado debe hacerse cargo de su rol de generador de
oportunidades para las personas que requieran un préstamo para su
vivienda.
Para lo cual es necesario que el
Estado implemente instrumentos de seguro de tasa de interés, sobre todo en
el mercado actual en el que las operaciones de préstamos hipotecarios se
realizan a tasa variable, sin tener en cuenta los riesgos que se asumen ante
las frecuentes variaciones.
Es por eso que solicitamos el
pronto tratamiento del proyecto en cuestión.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TRIACA, ALBERTO JORGE | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
BERTOL, PAULA MARIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
MICHETTI, MARTA GABRIELA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
OBIGLIO, JULIAN MARTIN | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
GONZALEZ, GLADYS ESTHER | BUENOS AIRES | PRO |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
MARTINEZ, SOLEDAD | BUENOS AIRES | PRO |
ALONSO, LAURA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
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