VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3969-D-2012
Sumario: FONDO DE GARANTIA PARA PRESTAMOS HIPOTECARIOS: CREACION.
Fecha: 13/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 68
	        Fondo de Garantía Para 
Préstamos Hipotecarios
	        
	        
	        Artículo 1: Bajo la órbita del 
Banco Central de la República Argentina, BCRA, créase el Fondo de 
Garantía para la atención de Préstamos Hipotecarios. 
	        
	        
	        Artículo 2: Este Fondo estará 
integrado por  un aporte normal mensual que efectuarán las entidades 
financieras autorizadas para operar en la República Argentina, que optaren 
por formar parte del dicho Fondo. El aporte será determinado por el BCRA 
entre un mínimo de uno por mil (1%o) y un máximo de siete por mil (7%o) 
de las operaciones a tasa de interés variable que sean garantizadas por el 
Fondo, y con los aportes adicionales que el Banco Central establezca para 
cada entidad en función de los indicadores de riesgo que estime 
apropiados.
	        
	        
	        Artículo 3: El objetivo del Fondo 
de Garantía será asistir a las entidades financieras, que estas ofrezcan 
préstamos hipotecarios a tasa fija para la compra de viviendas destinadas a 
casa habitación.
	        
	        
	        Artículo 4: La administración del 
Fondo de Garantía Para Préstamos Hipotecarios, estará a cargo de un Comité 
mixto, integrado por los Bancos autorizados para a trabajar con esta 
operatoria y funcionarios del BCRA.
	        
	        
	        Artículo 5: El régimen de 
publicación de los resultados y auditorías del Fondo de Garantía para 
Préstamos Hipotecarios será determinado por las autoridades del BCRA.
	        
	        
	        Artículo 6: De forma
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        Como es de público 
conocimiento el crédito hipotecario en la Argentina prácticamente no existe, 
como consecuencia de la política económica que privilegio la alta inflación y 
un control estricto del tipo de cambio que provoco fuertes oscilaciones en las 
tasas de interés.
	        
	        
	        Esta situación es insostenible 
para las personas que quieren acceder a su vivienda y que harían el esfuerzo 
de destinar una parte significativa de sus ingresos para pagar un préstamo 
hipotecario, pero las entidades financieras no pueden o no quieren 
financiar.
	        
	        
	        El objetivo de miles de personas 
de tener la casa propia pareciera no poder alcanzarse en este país.
	        
	        
	        Con todo esto, la realidad nos 
muestra que los bancos, tienen más del 50% de los depósitos a 60 días o 
menos y que deben prestar a 15 o 20 años, incrementándose la problemática 
para atender a préstamos destinados a viviendas.
	        
	        
	        Es sabido por todos que  
conseguir un préstamo hipotecario a tasa fija resulta una odisea, y que el 
riesgo más elevado para un persona que saca un préstamo hipotecario en 
pesos es que la tasa de interés se mueva hacia arriba y en niveles inciertos. 
	        
	        
	        Es por eso que estamos 
presentando este proyecto con el objetivo de brindar protección a los 
usuarios del sistema financiero frente a las variaciones en la tasa de interés, y 
generar una cobertura real para los incrementos desmedidos de las mismas. 
	        
	        
	        Ante las frecuentes variaciones 
de las tasas de interés y la progresiva desaparición del préstamo hipotecario 
es que el Estado debe hacerse cargo de su rol de generador de 
oportunidades para las personas que requieran un préstamo para su 
vivienda.
	        
	        
	        Para lo cual es necesario que el 
Estado implemente instrumentos de seguro de tasa de interés, sobre todo en 
el mercado actual en el que las operaciones de préstamos hipotecarios se 
realizan a tasa variable, sin tener en cuenta los riesgos que se asumen ante 
las frecuentes variaciones.
	        
	        
	        Es por eso que solicitamos el 
pronto tratamiento del proyecto en cuestión.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| TRIACA, ALBERTO JORGE | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO | 
| BERTOL, PAULA MARIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO | 
| MICHETTI, MARTA GABRIELA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO | 
| OBIGLIO, JULIAN MARTIN | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO | 
| GONZALEZ, GLADYS ESTHER | BUENOS AIRES | PRO | 
| SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO | 
| MARTINEZ, SOLEDAD | BUENOS AIRES | PRO | 
| ALONSO, LAURA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO (Primera Competencia) | 
| FINANZAS | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA |