VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 145
Jefe CPN. MAMBRIN RAMONA LUCIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3835-D-2007
Sumario: PROPIEDAD HORIZONTAL, LEY 13512: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 9 (REGLAMENTO DE COPROPIEDAD) Y 11 (ACTUACION DEL ADMINISTRADOR O REPRESENTANTE DE LOS PROPIETARIOS).
Fecha: 08/07/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 99
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el
artículo 9° de la Ley N° 13.512, el que quedará redactado de la siguiente
forma:
"Artículo 9°.- Al constituirse el
consorcio de propietarios, deberá acordar y redactar un reglamento de
copropiedad y administración, por acto de escritura publica que se
inscribirá en el Registro de la Propiedad. Dicho reglamento solo podrá
modificarse por resolución de los propietarios, mediante una mayoría no
menor de dos tercios. Esta modificación deberá también consignarse en
escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad.
El reglamento deber proveer
obligatoriamente, por lo menos a los siguientes puntos:
a) Designación de un
representante de los propietarios, que puede ser uno de ellos o un extraño,
que tendrá facultades para administrar las cosas de aprovechamiento
común y proveer a la recaudación y empleo de los fondos necesarios para
tal fin. Dicho representate podrá elegir el personal de servicio de la casa y
despedirlo, previo acuerdo de una Asamblea de Propietarios llamada a tal
efecto, que autorizará o no el nombramiento o el despido, con el voto de al
menos la mitad más uno de los propietarios presentes.
b) Determinar las bases de
remuneración del representante, el que durará en el cargo un plazo
máximo VEINTICUATRO (24) meses.
SESENTA (60) días antes de
la finalización dicho plazo, el representante convocará a la Asamblea para
que ésta ratifique o no su continuidad por un nuevo período de
VEINTICUATRO (24) meses, con el voto de la mitad más uno de los
propietarios presentes. En caso negativo, se deberá designar un
reemplazante mediante acta de asamblea certificada ante escribano
público, el cual entrará en funciones finalizado el período del administrador
anterior.
El administrador podrá, no
obstante, ser removido en cualquier momento con el voto de la mitad más
uno de los propietarios, debiéndose designar su reemplazante mediante
acta de asamblea certificada ante escribano público.
c) La forma y proporción de
la contribución de los propietarios a los gastos y expensas comunes.
d) La forma de convocar a la
reunión de propietarios en caso necesario, la persona que presidirá la
reunión, las mayorías necesarias para modificar el reglamento y adoptar
otras resoluciones, no tratándose de los caso en que esta ley se exige una
mayoría especial.
ARTÍCULO 2°.- Modifícase el
artículo 11 de la Ley N° 13.512, el que quedará redactado de la siguiente
forma:
"Artículo 11.- El representante
de los propietarios actuará en todas las gestiones ante las autoridades
administrativas de cualquier clase, como mandatario legal y exclusivo de
aquellos. Está, además, obligado a asegurar el edificio contra incendio y a
solicitar autorización a la Asamblea de propietarios para contratar personal
según lo dispuesto en el artículo 9° inc. a).
ARTÍCULO 3°.- De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La política
habitacional y el desarrollo urbano es una de las acciones mas
complejas que el estado nacional debe realizar, en cuanto a
regular y garantizar el acceso y la construcción de viviendas
dentro de un espacio urbano equilibrado que permita el desarrollo
cualitativo y cuantitativo de los habitantes que lo ocupan.
El Poder Ejecutivo ha
tenido ocasión de expresar en reiteradas oportunidades a la
población su honda preocupación por el problema de la crisis de
vivienda que ha llegado a asumir características de gravedad en
los grandes centro urbanos del país.
El déficit habitacional
no es solamente cuantitativo es también cualitativo lo que
demuestra que hacen falta una nueva actualización de normas
que permitan reorganizar el espacio urbano y vecinal a través de
un plexo normativo que permita una mejor relación entre vecinos,
preservando el derecho real de propiedad. Preservando los
derechos de cada uno dentro del marco de la convivencia
legítima.
Estos problemas que
nos convocan vienen de vieja data, si nos remontamos al
congreso panamericano de vivienda popular celebrado en buenos
aires en el año 1945 cuando el Dr. Virgilio Pereira pronuncio su
ponencia donde señala la necesidad de un ordenamiento legal
que normara la propiedad horizontal, que luego término en la
sanción por parte de este congreso de la ley 13 512 como una
solución al problema de la vivienda popular.
El transcurrir del
tiempo nos permite visualizar el cambio que se produjo en el
espacio urbano y que hoy en la actualidad debido a la evolución
de la resolución de las tensiones que existen entre los distintos
grupos de poder que constituyen la estructura urbana de las
ciudades crea nueva relaciones más complejas las cuales el
Estado debe actuar como regulador de ellas y es por ello que la
llamada ley de propiedad horizontal merece ser modificada en
cuanto a establecer una claridad prístina en su organización. El
presente proyecto de ley tiende a establecer claramente las
funciones y atribuciones del administrador y establecer su
duración en el tiempo como así también la del consejo de
administración.
Esta iniciativa tiende
a superar los conflictos que hace 10 años se viene creando con
los consejos de administración y los administradores que hacen la
convivencia de las condóminos como el principio de una de las
iniciativas legislativas tendientes a mejorar la calidad habitacional
de la estructura urbana
Es por ello y en el
convencimiento de superar los problemas anteriormente expuesto
le solicitamos la aprobación de presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BAYONZO, LILIANA AMELIA | CHACO | UCR |
OSORIO, MARTA LUCIA | LA PAMPA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BRUE, DANIEL AGUSTIN | SANTIAGO DEL ESTERO | UCR |
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
STELLA, ANIBAL JESUS | BUENOS AIRES | PERONISTA FEDERAL |
GODOY, RUPERTO EDUARDO | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
TULIO, ROSA ESTER | BUENOS AIRES | PERONISTA FEDERAL |
SOTO, GLADYS BEATRIZ | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BIANCHI SILVESTRE, MARCELA A. | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
TOLEDO, HUGO DAVID | BUENOS AIRES | PERONISTA FEDERAL |
DAZA, HECTOR RUBEN | JUJUY | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ACUÑA, HUGO RODOLFO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
09/04/2008 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
23/04/2008 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
05/06/2008 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
23/07/2008 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |