VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3737-D-2010
Sumario: MODIFICACION DEL ARTICULO 2 DE LA LEY 23091 DE ALQUILERES, SOBRE PLAZOS PARA LOCACIONES DE VIVIENDA.
Fecha: 01/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 66
ARTÍCULO 1º. - Modifíquese el artículo 2º,
de la Ley Nº 23.091 - Ley de Alquileres -, que quedará redactado de la siguiente
manera:
"ARTÍCULO 2º.- PLAZOS. Para los contratos
que se celebren a partir de la vigencia de la presente ley, el plazo mínimo de las
locaciones con destino a vivienda, con o sin muebles, será de tres años . Dicho plazo
mínimo será de cinco años para los restantes destinos. Los contratos que se celebren por
términos menores serán considerados como formulados por los plazos mínimos
precedentemente fijados. Quedan excluidas del plazo mínimo legal para las
contrataciones a que se refiere la presente ley: a) Las contrataciones para sedes de
embajadas, consulados y organismos internacionales, así como también las destinadas a
personal diplomático y consular o pertenecientes a dichos organismos internacionales; b)
Las locaciones de viviendas con muebles que se arrienden con fines de turismo, en zonas
aptas para ese destino. Cuando el plazo del alquiler supere los seis meses, se presumirá
que el contrato no es con fines de turismo. c) Las ocupaciones de espacios o lugares
destinados a la guarda de animales, vehículos u otros objetos. d) Las locaciones de
puestos en mercados o ferias. e) Las locaciones en que los Estados nacional o provincial,
los municipios o entes autárticos sean parte como inquilinos".
ARTÍCULO 2º. - Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En la
Argentina hay cerca de 3 millones de viviendas en alquiler
donde viven aproximadamente diez millones de personas,
que deben renegociar los contratos con sus locatarios cada
dos años. Una tarea que plantea en muchos casos
conflictos al momento de la renovación contractual. Se
exige un nuevo alquiler, en algunos casos muy superior al
pactado en el contrato vencido. Teniendo en cuenta que
los inquilinos, asalariados o jubilados, no han visto crecer
sus remuneraciones en esa medida, resultan expulsados
de donde vivían y deben masivamente buscar un lugar
donde trasladarse con su familia. Con la incertidumbre de
tener que mudarse cada dos años, obligados a afrontar la
cantidad de gastos que significa, incluidas comisiones de
las inmobiliarias que hayan intervenido.
Por un lado
propietarios que aumentan en demasía los precios de las
locaciones, por otro, inquilinos que se encuentran ante la
imposibilidad de pagarlos. Esta situación es agravada por
la retracción de tomadores de créditos hipotecarios para la
adquisición de viviendas y la dificultad de reunir los
requisitos que se exigen para calificar como beneficiarios
de esos créditos.
En
circunstancias que el inmueble, sea alquilado para uso
comercial o profesional, en la casi totalidad de los casos,
no se justifica la instalación de un negocio en optimas
condiciones, con el tiempo necesario para el crecimiento y
desarrollo de una actividad económica, con sus respectivos
gastos de infraestructura, decoración y reformas; ante la
posibilidad de que solamente en tres años se tenga que
dejar.
Una forma expeditiva
en que el Estado garantice derechos no debidamente protegidos
es mediante una ley de orden público que modifique la actual Ley
de Alquileres -al menos- , con el aumento de 1 año en la duración
de los alquileres para vivienda y de 2 años para los restantes
destinos.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIOJA, JUAN CARLOS | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERRA DE BARTOL, MARGARITA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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