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VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO

Comisión Permanente

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Jefe CPN. MAMBRIN RAMONA LUCIA

Miércoles 12.30hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3737-D-2010

Sumario: MODIFICACION DEL ARTICULO 2 DE LA LEY 23091 DE ALQUILERES, SOBRE PLAZOS PARA LOCACIONES DE VIVIENDA.

Fecha: 01/06/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 66

Proyecto
ARTÍCULO 1º. - Modifíquese el artículo 2º, de la Ley Nº 23.091 - Ley de Alquileres -, que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 2º.- PLAZOS. Para los contratos que se celebren a partir de la vigencia de la presente ley, el plazo mínimo de las locaciones con destino a vivienda, con o sin muebles, será de tres años . Dicho plazo mínimo será de cinco años para los restantes destinos. Los contratos que se celebren por términos menores serán considerados como formulados por los plazos mínimos precedentemente fijados. Quedan excluidas del plazo mínimo legal para las contrataciones a que se refiere la presente ley: a) Las contrataciones para sedes de embajadas, consulados y organismos internacionales, así como también las destinadas a personal diplomático y consular o pertenecientes a dichos organismos internacionales; b) Las locaciones de viviendas con muebles que se arrienden con fines de turismo, en zonas aptas para ese destino. Cuando el plazo del alquiler supere los seis meses, se presumirá que el contrato no es con fines de turismo. c) Las ocupaciones de espacios o lugares destinados a la guarda de animales, vehículos u otros objetos. d) Las locaciones de puestos en mercados o ferias. e) Las locaciones en que los Estados nacional o provincial, los municipios o entes autárticos sean parte como inquilinos".
ARTÍCULO 2º. - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En la Argentina hay cerca de 3 millones de viviendas en alquiler donde viven aproximadamente diez millones de personas, que deben renegociar los contratos con sus locatarios cada dos años. Una tarea que plantea en muchos casos conflictos al momento de la renovación contractual. Se exige un nuevo alquiler, en algunos casos muy superior al pactado en el contrato vencido. Teniendo en cuenta que los inquilinos, asalariados o jubilados, no han visto crecer sus remuneraciones en esa medida, resultan expulsados de donde vivían y deben masivamente buscar un lugar donde trasladarse con su familia. Con la incertidumbre de tener que mudarse cada dos años, obligados a afrontar la cantidad de gastos que significa, incluidas comisiones de las inmobiliarias que hayan intervenido.
Por un lado propietarios que aumentan en demasía los precios de las locaciones, por otro, inquilinos que se encuentran ante la imposibilidad de pagarlos. Esta situación es agravada por la retracción de tomadores de créditos hipotecarios para la adquisición de viviendas y la dificultad de reunir los requisitos que se exigen para calificar como beneficiarios de esos créditos.
En circunstancias que el inmueble, sea alquilado para uso comercial o profesional, en la casi totalidad de los casos, no se justifica la instalación de un negocio en optimas condiciones, con el tiempo necesario para el crecimiento y desarrollo de una actividad económica, con sus respectivos gastos de infraestructura, decoración y reformas; ante la posibilidad de que solamente en tres años se tenga que dejar.
Una forma expeditiva en que el Estado garantice derechos no debidamente protegidos es mediante una ley de orden público que modifique la actual Ley de Alquileres -al menos- , con el aumento de 1 año en la duración de los alquileres para vivienda y de 2 años para los restantes destinos.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIOJA, JUAN CARLOS SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FERRA DE BARTOL, MARGARITA SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO